VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 155-2015
Decreto Legislativo No. 155-2015 — Normas sobre ingresos propios de instituciones públicas
Texto completo
Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64
Secretaría de
Agricultura y
Ganadería
Setenta y
Cinco por
ciento (75%)
De los ingresos que
genere los Programas
de DIGEPESCA y
PRONAGRI, por
arrendamiento de tierras
para cultivo de camarón,
licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de
alevines, multas de la
Ley de pesca, licencias
para pesca artesanal,
prestación de servicios
de laboratorio, entre
otros.
Recursos otorgados con base al Artículo 13 de
esta Ley.
Comisión
Nacional de
Telecomunicación
(CONATEL)
cincuenta por
cierto (50%)
Los ingresos que se
perciban por los
servicios que presta
Una vez que la recaudación haya superado la
meta prevista en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República se le asignará
el porcentaje aquí establecido de los excedentes
del valor recaudado. Para que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas autorice la
incorporación de estos valores al presupuesto
CONATEL, debe presentar el detalle de los
recursos obtenidos y los gastos a realizar.
Instituto
Hondureño de
Geología y Minas
hasta el
cincuenta y
cinco por
ciento (55%)
Ingresos provenientes
de las distintas
actividades que realizan
sus dependencias.
Ley de Minería de Honduras mediante Decreto
N0. 238-12 y
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