Acuerdo Ejecutivo No. 75-2023 — Autorización para suscripción de Contrato de Préstamo con el BID para Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 3.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 4.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación -- 32 of 37 -- con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 5.Que Honduras necesita consolidar su recuperación económica y tomar medidas para ingresar en una senda fiscal consistente con la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, tomando en cuenta la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y riesgos hacia adelante. Que debido a la crisis del año 2020, las autoridades utilizaron la cláusula de escape de la Ley de Responsabilidad Fiscal, aumentando el déficit a 5.6% del PIB, pero en 2021 bajó a 3.7%, mientras que se proyectó un déficit de 3.3% en 2022, por debajo del techo de 4.9% de la LRF. CONSIDERANDO: Q u e l a s d e b i l i d a d e s e n l a s capacidades de gestión operativa de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), impactan negativamente en la situación fiscal, ya que la recaudación tributaria proveniente del comercio exterior que representa aproximadamente el 42% de la recaudación anual. Adicionalmente, estas debilidades impactan negativamente en el potencial aprovechamiento de la expansión del comercio exterior, de la atracción de inversiones, de las oportunidades de una mayor y mejor inserción en las cadenas regionales y globales de valor, y de la capacidad de proteger a la sociedad y brindar seguridad en las cadenas de suministro.
- 6.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir e l C o n t r a t o d e P r é s t a m o No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”, a través del cual se espera: (i) incrementar la eficiencia de la gestión operativa de la Administración Aduanera d e H o n d u r a s ( A D U A N A S ) ; y (ii) mejorar los controles, la automatización y el uso de las tecnologías para disminuir la defraudación fiscal.
- 7.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas