VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 154-2022 | 20 de marzo de 2023 | Congreso Nacional

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 Constitucional declara que "La persona huma¡a es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tieoen la obligación de respetarla y protegerla. La digni<lad del ser humano es inviolable...". Asimismo, el Artículo 65 consaga: "El derecho a la üda es inyiolable." y su Articulo lll señala: "La familia, el matrimonio. la marernidad y la infancia estrin bajo la protección de¡ Estado". CoNSIDERANIX): Que la Co¡stitución de la República en su Artículo El determina que: "Toda persooa tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y pemanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o ¡esidencia, si¡o en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala '.
  2. 2.Que el Estado de Hondu¡as en el Articuto 15 de la Co¡sti ción de la República, reconoce y hace suyos los principios y pnácticas del derecho intemacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la PODER LEGISLATIVO Decreto No. 154-2022 Secció¡ B Alisos l-€gales autodeterminación de los pueblos, al afianzamiento de la paz y a la democracia universal. CONSfDERANDO: Que e I nivel de ricsgo y wlnembilidad en que se encuentran diversos secto¡es de la población hondureña a caüsa de la criminalidad e inseguridad provocada por gn¡pos generadores de violencia como maras y pandillas, entre ot¡os actores, han ocasionado que personas y familias enteras se vean obligadas a huir de su residencia o domicilio para salvaguardar su vida, libertad e integridad personal, limitardo y menoscaba¡do el ejercicio de sus derechos y libertades fu fldamentales.
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo, a través de Decreto No. PCM-053-2013 del 5 de Noviembre del año 2013, publicado en el Diario Oñcial "La Gaceta" el 26 de Noüembrc del mismo año, creó la Comisión Intcrinstituciotral para la Protescióñ de Personas Desplazadas por la Violencia DECRETO No. 154-2022 A. 1 -- 4 of 51 -- La G¡ccta Sccci.in \ \cftrdo\ r Le\ (CIPPDV), que ha tenido como objetivo impulsar Ia formulación de políticas y la adopción de medidas para la prevenciór del desplaz¿miento intemo por la violencia, así como la atenció¡, protección y búsqueda de soluciones pam las personas desplazadas y sus familiares.
  4. 4.Que los Principios Rectores de los Desplazamietrtos Internos. número 3) establece: "Las auto¡idades nacionales üenen Ia obligación y la responsabilidad primaria de proporcionar protecciótr y asistencia humanitaria a los desplazados intemos que se encuentren en el ámbito de zu jurisdicción-.."
  5. 5.Que la Comisión lnteramericana de Derechos llumanos (CIDH) en el 20 I 8 recom€ndó al Estado de Hondu¡as: "Desarrollar e impl«nentar politicas públicas y utra Ley especifica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento intemo, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecuciótr de soluciones du¡aderas para las personas desplazadas internas, de co¡formidad con las obligaciones intemacionales cont¡aídas en materia de derechos humanos por el Estado hondu¡eño y los Principios Rectores de los Desplazamientos ¡ntemos. ..". CONSIDERANDOi Que el Estado de Honduras en cumpfimiento de sus compromisos y obligaciones iDtomacionales en materia de derechos hümanos, ha acogido diversas recomendaciones formuladas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de sus diferentes organisrnos e instancias, así como de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por medio de la Comisión Interame¡icana de De¡echos Humanos y las Relatorías Especiales, en el sentido de adoptar un marco legal nacional para [a protección de las personas desplazadas r8¡ foizadamente en consonancia con los Principios Re{tores de los Desplaza¡nientos Itrtemos.
  6. 6.Que la I-ey e¡ la que estarla coútenido el marco lcgal relacionado en el considera¡do precederrte, pretende la implementacióo de los siguientes instrumenlos: Paclo Intemacior¡al de Derechos Civilesy Políticos ratiñcado el 25 de Agosto de 1997; Pacto InteanacioDal de Derechos Económicos, Sociales y Cultur¿les ratiñcado el I 7 de Fcbrerc de l98l; Convención Americ¿na sob¡e Derechos Humanos rariñcada el 5 de Septiembre de I 977 y sü Protocolo Adicional a la Coovención Americana sobre Dercchos Humanos en materia de De¡echos Económicos, Sociales y Culturales ¡atificado el 14 de Agosto de 20lt; el Documento Sobre Principios y Crit€rios Para [a Protección y Asistencia de los Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroam€ricanos e¡ América I¡tina de [989, entre ot¡os. Asimismo, observa las siguientes rcsoluciones: E/CN.4/1 998/53 sobre los "Principios Recfores de los Desplazsmientos Internos", A,/RES/70/165 en ¡elació¡ con la "ProteccióD y asistencia a perso¡as internamente desplazadas" de 2015; y, AGiRES.2850 (XLIV-O/14) sobre "Desplazados Internos"- ICA DE HO\-DURAS - TEGUCIGALF t!1. I). 20 DE ]IIARZO DEL 2023 No.3 LaGaceta DI.ARIO OFISAL DE LA REPUEUCA DE TOÑDURAS DECAÑO DE LA PNENSA HONDUAEÑA PAffA MEJOR SEGUFIDAD DE SUS PUEUCACIONES ú§NfiO¡ü)t(){rc,.DA Gorente GongGl rr o6EñrozEr Y Y l¡E Cdüri¡lbr y Sl4.fli6or ErpnEs t¡Ac¡otal DE ARrEs cñ¡flcás EX[G. Cdda HLns T.¡lc.Dfe G.rrrn AC5¿0, záitzl r¡ltiÉ¡iir 22$\ffi cE¡,TFo cMm GUBEFNI¡,EIITII -- 5 of 51 -- s6.ión ^ .l(uerdos v l.trts RI,P ICA DE EONDURAS . TEGUCI
  7. 7.Que la L€y en la que estaria contenido el marco legal relacionado en los considera¡dos precedentes reitera y clari{ica las obligaciones estatales en cuanto a la adopción de política§ y medidas de prevención del desplazamiento, e[ ¡eco¡ocimiento de los derechos y las necesidades de protección de las personas desplazadas forzadamente y la obligación de promover las condiciones que permilan la consecución de soluciones duraderas. CON§IDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 205 Atribución l) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, leformar y derogar las leye§. POR T.A.NTO.

Articulos

Articulo 2

ARTICULO I.- l.¡ (;aret¡ -- 6 of 51 -- La (;aceta ICA DE HONDURAS - TEGUCI M. D. 20 DE l\tARZO DEL 2023 l§o. causa de salida del pais esté vinculada I ft.t deberá presumir la buena fe de Ias personas solicitantes y de las üctimas de desplazamiento forzado. Los funcionarios públicos que irtervengan en los procesos a los que se reficre la presente Ley, no deb«rin criminalizar o responsabilizar a las personas por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requieran y siguiendo el procedimiento que establezc4 respetando y g«,antizando el ejercicio efectivo de sus de¡echos. 3) COIIERENCIA: El Estado asegurará la implementación de las medidas dc proteccióD de mane¡a proporcional, coordinada y armonizada con otras medidas de seguridad y protección social. 4) C ON FIDE NCI ALIDAD: La información relativa a las medidas de ate¡ción y protección brindadas es de canicter ¡eservado y confidencial, salvo a las persooas que se benefician o sus rcPrEsentante§, t CONSENTIMIENTO: La aceptación de medidas de asistencia y protección oúEcidas por el Estado a las personas desplazadas forzadamente es libre y voluntaria.

Articulo 3

ARTÍCULO 4.. con hechos de üolencia similares a los de Personas Desplazadas Intemamente. y que a su retomo persisten los factores de NATURALEZA DE LA LEY. La presente tey es de o¡den público, de inteÉs social y de observancia general en toda la República. PRINCIPIOS. La Implementación de la presente Ley está fundamentada, ademiás de ta Constitució¡ de la Re¡rública y la no¡mativa intemacional de los derechos humanos, en aplicación de los principios siguientes: l) ACCESO PREFERENTE: Las personas desplazadas forzadameDte deben tener un acceso gtadual y p¡eferentc a los p¡ogramas sociales destinados a la asistencia, protección, retorno, reintcgración y restablecimiento socioeconómico. Los criterios de prelación debfiin ser establecidos e¡ el Reglamento de esta Ley. 2) BIIENA FE: Toda actu¡ción estatal y las resoluciones dcrivadas de la presente Ley tieDeo por fu¡dametrto básico la buena fe. El Estado riesgo que originaron su salida del pais. \ ,\ctrrrdos r Leres -- 7 of 51 -- S€cc¡rin \ rcuerdorr lc\§ REPÚBI-ICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL M.D.C O INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: se reñere al desarrollo lotegral de [a Niñez, entendido en un sentido amplio que incluya sus necesidades materiales básicas, fisicas, educativas y emocionales, asi como su necesidad de afecto Y seguridad y se aplica a todos los niños, oiñas y adolescentes, siu discrimiracién alguna. 7) TNTERDEPENDENCIA: Implica que el goce y ejercicio de un derecho está vioculado a que se ga¡antice el resto de derechos: asi como la vulueracién de un derecho pone también enriesgo los demás derechos. 8) ENIOQT E DE GÉllERO: Refiere a observar, analizar y promover transformaciones respecto a las desigualdades e inequidades en la condición, co¡strucción de los ¡oles y posición de hombres y mujeres en la sociedad. 9) No DEVOLUCIóN: Consiste en que las Personas Desplazadas intemamente tienen deresho a ser p¡otegidas contra el retomo forzado hacia cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad o salud corran riesgo. 20 DE MARZO DEL2023 No. l8.t rO) SEGURIDAD DEL Pf,RSONAL HUMANTTARIO: Implica [a responsabilidad en garantizar la seguridad de los trabajadores humanitarios, la cual recae en las autoridades que controlan el territorio donde ellos opera¡. t l) No REVTCTI M IZAC ló N: Implica brindar una resPuesta Estalal a las victimas o cualquier persona pasiva a un delito, que no reviva la situación traumática y/o ruelva a asumir su papel de victima. 12) ENFOQUE BASADO EN DERECHOS IIUMAI|iOS: Se centr¿ etr analiza¡ las desigualdades que se ancuartran en el comzó¡ de los problemas de dcsarrollo y cor¡egir las pnícticas discrimimtorias y las distribuciones injusras de poder que impidco cl progreso del desarrollo y que a menudo resultan en grupos de pefsotras que se quedan atrás. 13) ENFOQUE D¡FERENCIADO: El Estado y los agentes humanitarios deben adoptar criterios dife¡enciales que rcspondan a las partic¡¡laridades y g'¿do de vuher¿bilidad acentuada presentes en los grupos de población que cuentan cotr caracteristiaa§ particulares en lazón de su edad, -- 8 of 51 -- Sección .\ .\crerdos r I L, (;¡(et¡ R A DE HOI{DURAS - TEGUCI l. D. 20 DE ]\!ARZO DEL2023 No- sexo, origen étnico y cultural, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, o cualquier otro criterio similar. 14) GRADUALIDAD: El Estado tiene la obligación de diseña¡ las herramientas operativas, con un alcance defi¡ido segin el tiempo, espacio y recursos presupuestale§ que perrnitan una escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de protección, prevenció¡, atención y asistencia humanitaria. La gradualidad no cx c Iuye la obligacién del Estado de implementarlos en todo el pais y para lodos los secto¡es afcc¡ados, e, un lapso determinado, respetando el prücipio constitucional de igualdad. 15) PROGRE§ñ,IDAD: Implica el gfadual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimienlo de cienos de¡echos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo Io más exp€dita y eficazmente posible. 16) EUMANIDAD: El sufrimiento humano debe ser atendido donde quiera que se ercuentre- El objerivo E4 de la acción humanitaria es p¡oteger la vida y gara¡tiza¡ el respeto a los seres humanos. I7) IGUALDAD Y NO DISCRI. Mt¡iACIóN: Las personas desplazadas iotemamente disfn¡tanán de los mismos de¡echos y libertades que e[ derecho intemacional y el de¡echo i¡terno reconocc¡ a los demás habitantes del país. No senln objeto de discriminacién alguna en el disfrute de sus derechos y libenades por el mero hecho de ser desplazados intemos. It) IMPARCIALIDAD: La acción humanitaria debe llevarse a cabo en función de l¿ necesidad, dando prioridad a los casos más urgentes y sin hacer discriminación de ningún tipo. 19) PARTICIPACIóN: Las personas desplazadas forzadamente par¡icipa¡án en las decisiones que las afectan y contarán con la información, asesoría y el acompañamiento necesario. 20) ACCIóN SIN DAÑO: El Estado debe¡á evaluar sus acciones para contrarrestar la üolencia y, adoptar las medidas necesarias pa¡a mitigar el impacto en la poblacióa. -{. 6 -- 9 of 51 -- Lá Gacrt¡ rción \ \(ürrdo\r Lt!rs 2I) PRELACIÓN E INTER. PRETACIóN NORMATIVA: Las normas establecidas en los tratados y convenios intemacionales ratificados por et Estado de Honduras en materia de dercchos humanos y de las interpretaciones que de ellos hagan los órganos intemacionales de protección de los derechos humanos son prevalentes. 22) PRIORIZACIóN: Se debe hacer una aproximación progresiva a part¡r de los lugares de mayo¡ expulsién y mayor recepción de población desplazada forzadamente, estableciendo un orden dc prelación en las zonas con mayores necesidadcs y diferenciando las acciones ¡cqueridas, sobre la base de criterios objetivos que evidencian la necesidad de priorización. 23) PRO PERSONA: I¡s disposicio¡es de la presente Ley se harán siempre en la manera que más favorezca a la dignidad de la persona humatra. 24) RESPON SABILID AD: Las autoridades a nivel nacional. departamental y municipal tienen la obligación y responsabilidad primaria de proporcionar protección I,ICA DE HONDURAS . TEGUCIGALPA t\t. D. 20 DE MARZO DEI- 2023 No. 184 y asistencia humanitaria a las personas desplazadas forzadamente que se encuer¡tren en cl ámbito de sujurisdicción. 25) SOSTENIBILIDAD: El Estado tiene la oblig¿ción de implementar medidas para asegr.nar la financiaciri¡ de una respuesta continuada, progresiva, efectiva y üable. 26) SITBSIDIARIf,DAD: La respuesta a una situación de desplazamiento forzado debe ser resuelta por la autorid¿d más cercana a la población afectad¿ GLOSARIO DE TÉRMINOS. SC entenderá por: I) ASISTENCIA HT,MANITARIA: La a)'r¡da temporal e inmediata que proporcione el Estado en situaciones de emergencia encam inadas al auxilio, asistencia y apoyo a la población desplazada a fin de atenuar las necesidades básicas de alojamianto en condiciones dignas y seguras, alimentación, agua potab¡e, aseo personal, vestido, atención médica y psicológica, transpone de emergencia, educación y otras aecesarias paa la realización de los dercchos de las personas.

Articulo 5

-- 10 of 51 -- CA DE HONDURAS . TEGUCICAI- M.D.C 2O DE NIARZ'O DEL 2023 2) BIENES: Para efectos de la presente I t.t de ahorro y préstamo, compañias de seguros yre¿seguros, organ¡zaciones privadas de desarrollo financiero, adm inistradoras de fondos privados o públicos de pensiones, cooperativas de ahorro y credito, insdtuciones y casas credilicias y/o comerciales. agencias de vehiculos, prestamistas no bancarios, rapi créditos, cotegios profesionales; y, cualesquiera otras que cumplan firnciones análogas al otorgamiento de créditos a peGona§ natur¿les sean privadás o públicas. 7) HECHO VÍCTIMIZANTE: Constituye hechos como el uso, vinculación y reclutamiento forzoso, extorsiones, asesinatos, amenazas, lesiones, vj olencia sexua¡, acoso sexual, secuestro, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, discriminación, coacción, detenciones a¡bitrarias, despojo y/o usurpación de tierras y üvienda, crimenes de dio, entre otr¿s que atenter contra la vida, libertad e irteg¡idad fisica y/o ment¿l; así como contra la seguridad de la pefsona. 8) INTEGRACIÓN: Tipo de solución duradem consistentc en el proceso de incorporación de las personas en Ley, se consideran como bienes protegidos: las tierras, viviendas y los de natu¡aleza mueble, tales como: ense¡es de c¿sa, vehículos, entre otaos. 3) BtE:\¡ES OBJETO DE PROTE- CCION DE NATURALEZA REGISTR{BLE: Tierras. r'iviendas v vehiculos automofices. 4) CO\,IUNIDADES 4FECTAD{S: Aquellas en las que se manifiestan las consecuencias del desplazamiento forzado intemo.Incluye a las propias peñonas desplazadas forzadamente, las comu[idades expulsoras, de acogida. comunidades en zonas de ¡etomo o las compuestas por personas 5) DOCUNIE\TOS DE IDE\TIFI- CACION Pf RSONAL: Documento Nacional de ldentiñcacióñ; Pasaporte; certificaciones de nacimiento, defimción y matrimonio y licencias de conducir, camé de seguro social o camé de estudiante, cuando aplique ó) ENTIDADES ACREEDORAS; Bancos privados y estatales, L¡ (;¡cct¿ sociedades ñnancier¿s, asociaciores .\ ,\(ucrdos r l.etes I desplazadas forzadamente. -- 11 of 51 -- \.crnh \ \ruerdo\rId$ REP CA DE HONDI]RAS - TECUCI M. D. situación de desp¡azamiento forz¿do interno a la comunidad, municipio, distinta a la que tuvieron que huir para salvaguardar su lida o integridad personal, tomá¡dose e¡ consideración el pleno respeto del multicul¡rr¿lismo, la libenad de elección,las costumbres de sus comunidades de origen, asi como las condiciones de seguridad y dignidad que peImita el ejercicio pleno de sus derechos humanos. 9) PERSONA BENEFICIARIA: Es la persona sujeta de protección por los órganos a los que se refiere la presente Ley. r0) PERSO¡iA SOLTCITANTE: Es quien realiza la solicitud de asistencia y protección aÍte los órganos a los que se ¡eñere la presente Ley. I I) PROTECCTÓN MATERJAL DE BIENES: Conjunto de medidas adoptadas por la autoridad para evitar que los bienes abandonados por la población desplazada sean objeto de desÍ!¡cción u ocupación po¡ pañe de terceros- 12) PROTECCIÓN JURÍDICA DE BIENES: Conjunto de medidas encaminadas a rcgistrar y veriñcar los derechos sobre los bienes que 20 DE IW{RZO DEL 2023 No. 3 184 dejan las personas desplazadas forzadamente al momento de su salid¿, así como las medidas de vcrificación de la voluntariedad en los eventuales contratos en los que se disponga sobre los de¡echos parrimoniales de los bienes abandonados. 13) PRoTECCIóN: Coajunto de actividades destinadas a evitar y acabar las violaciones a derechos humanos y salvaguardas , gdrarÉiz,,t el acceso a la jüsticia, y a promov€r un entomo de respeto de los derechos humanos. l¿) REINTEGRACIóN: Tipo de solución duradcra, consistente en el proceso gradual que las instituciones deben desarrollar de forma paralela a los procesos de atención y Fotección a las peno¡as en situación de desplazamiento forzado interno, para alcanzar las condiciones que garantic€tr el ejercicio pleno de sus derechos huma¡os, en be¡efcio del bier¡€star familiar y del desarrollo regional y uaciotral. 15) RETORNO: Tipo de solución duradera med i a¡te el cual -- 12 of 51 -- L, G¡ceta RE ICA DE HO\DURAS - TDGUCIGA M.D.C 20 DE MARZO DEL2023 \o. las personas en situacién de desplazamiento fo¡zado interno regresan de mane¡a volu¡laria a sus hogares o lugares de residencia habitual anterior, en condiciones de seguridad y dignidad. con pleno ejercicio de sus derecbos huma¡os. lO REIJBICACIÓN: Tipo de solución dur¿der'¿ modiaÍe la qral las pe¡ss¡as en situación de desplazamierto forzado intemo se establgcen en uf! conglomerado demográfico distinto a su asentamiento de origen y lugar de residencia habitual. Incluye el conjunto de sistemas de convivencias, en un á¡ea fisica¡nente localizada, considerando Ios elementos naturales y las obras materiales que lo integran. en condiciones de seguridad y dignidad. 17) SITUACIÓN DE RIESGOI Aquella que tringutra persona tieoe el deber juridico de soportar y que ocurre cuando se está en presencia de un riesgo extremo que amenace la vida, la integridad fisica y/o mental, la hbertad y seguridad personal de un ¡ndividuo, famiüa o gnrpo de personas, y que requiere de asistencia y protección. o seguimieDlo inmediato dent¡o de poco§ día§. t8{ rS) SOLUCIÓN DURADERA: Se logra cuando las personas desplazadas forzadamente ya no tieEetr ¡ecesidades especíñcas de asistencia y protección vinculadas a la situación de desplazamiento forzado, y cuando disfiutar de sus derechos hnmanos si¡ discriminación por razón del desplazam icno. 19) VÍCTIMA: Se enteoderá por "victima" la persona que, indiüdual o colectivametrte, hayan sufrido daños, i¡clusive lesiones fisicas o mentales, suf¡imiento emocional, pérdida finatrcie¡a o menoscabo sustancial de los derechos fundarnentales, como consecuencia de acciones u omisiones que üolen la legislación penal vigente en los Estados Miemb¡os, incluidas las que proscriben el abuso de poder. 20) VIOLENCTA GENERALIZADA: Situaciones caracterizadas por el uso del ibcrado de la violencia contra individuos, g¡upos o comunidades que implique gaves violaciones de los derechos humanos.

Articulo 6

. PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE. Para efeclos de la presente Ley, se entiende por las "Personas desplazadas forzadamente" Sftti'n¡ \ \cuerdo\vlcr§ -- 13 of 51 -- s€ccióo '^ \tnúdoli Y Lc\rs a las personas o gn¡pos de persona§, que se han visto forzadas u obligadas a escapar o hut de zu hogar o de su lugar de residencia habitual, porque su vida. su iíteg.idad fisica. su seguridad o übenades individuales han sido vulnerados o se eÍcuerEan directamente amenazados, en particular como resultado o para evitar los efectos de un confliclo armado. de sisraciones de violencia generalizada, de violaciones de los de¡echos humanos y que no han cnrzado una frontera estalal intemaciotralnente reconocida. El desplazamiento cs una situació¡ de hecho y no cambia la condición jurídica de las personas desplazadas for¿adamente. Pa¡a el reconocimiento de una persoua como desplazada forzadamente, las autoridades aplicarán el principio de buena fe y tendrán en cueDta, además de los elemeotos coDtextuales del lugar donde se acredite su desplazamietrto, las pruebas que para el efecto aleguen las personas desplazadas forz¿damente. TIPOS DE DESPLAZAIUIENTO. . Para efectos de la presente Ley,los tipos de desplazamiento son: l) DESPLAZAMIENTO IliDlVl- DUAL: Aquelloscasos cuyo núurero de pe¡sonas a desplaza¡se sean iguales l8.f o menores a cincuenta (50), sean o no pa¡te de üna misma comunidad o familia; y, 2) DESPLAZAMIENTO COLEC. TIVO: Aque¡los casos donde un mismo evonto haya Provocado el desplazamiento de una misma comunidad o familia y el número de personas a desplazarse sea igual o superior a cincuenta y uno (5 I ). ARTiCULO 8.- JURISDICCIÓN DE LA AUTO- RIDAD. Las autoridades a nivel cenEal, departamental y municipal tienen la obligación y responsabilidad primaria de prevenir el desplazamiento, proporcionar protección y asistencia humanitaria y propiciar el logro de soluciones duraderas a las personas desplazadas forzádamente que se encuentren en el ámbim de su jurisdicción sin discriminación alguna. TTTULo T SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL DESPLAZAMIENTO FORZADO CAPiTIJLO I óRGANos DEL srsrEMA ARTÍCULo 9.- ÓnceXOS DE APLICACIÓN DE LA LEY. - CÉase el Sistema Nacional BLICA DE HONDT]RAS . TEGUCIGAL irf. D. c 20 DE MAR7,O DEL202l No. ARTiCULO 7.- 't'l -- 14 of 51 -- RE ALICA DE HO\-DURAS - TEGUCICAI- I!I. D. C 20 DE iIARZO DEI 2023 l§o. de Respuesta al Desplazamiento Forzado Internamenle (SINARDEFI), cuyo objetivo es velarpor el cumplimiento de la presente Ley. El Sistema estani integrado por: l) Presidencia de la República; 2) Congeso Nacional (CN); 3) Corte Srprema de Justicia (CSJ); 4) Procuraduría General de la República (PGR); 5) Ministerio Priblico (MP); 6) Secretaría de Estado en e[ Despacho de Derechos Hümanos (SEDH); 7) Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD): 8) Secretaría dc Estado en e[ Despacho de Scguridad (SEDS); 9) Secretaría de Estado er el Despacho de Desa¡mllo Social (SEDESOL); l0) Secretaría de Estado en el Despacho de Eitucación (SEDUC); I I ) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); l2) SecrEtaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); l3) Secrelaría de Estado en Íos Despachos de Trabajo y Segurirlad Social; 14) Secretaría de Estado en el Despacho de Defe¡sa Nacional (SEDENA); l5) Secrctaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (sRECr); l6) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); l7) Secretaría de Estado en el Despacho deAsuntos de la Mujer (SEMUJER); l8) Registro Nacional de las Personas (RNP); 19) Dirección de Niiez, Adolescencia y Familia (DINAF)i 20) Instituto Nacional de Migración (n¡M); 2l) Instituto de la Propiedad (IP); 22) Itrstituto Nacional Agrario (INA); 23) tnstituto Nacional de Estadísticas (rNE); 24) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP); 25) Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacional es (coPECO); 26) Comisión Nacional de Vivie¡da y Asentamientos Humanos (coNvwIENDA); 27) Municipalidades; 2E) Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS), uoidad desconcenrada de la Prcside¡cia de la República; l-¿ Gacet¡ ,;r \ rruerdos \ l-§rs -- 15 of 51 -- S6ritu \ .\cu€rdos r t-evcs l.a C¿ceta ICA DE EONDURAS - TECUCI ]|f. D. 29) Dos (2) organizaciones de la sociedad civil de derechos huma¡os debidamente constituidas; y, 30) Otras vinculadas. Asi también, estará integrada por las organizaciones de Sociedad Civil y organismos intemacionales, que, en su rol complementario, coadyrvarán al Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente ( SINARDEFI), en e t cumplimiento de la Fesente Ley. El Comisionado Nacio¡al de los De¡echos Hrmanos (CONADEH) tendrá un rol de gara¡te y observador del funcionamiento del sistema sin perjuicio de ot as atribuciones especificas que la presente Ley le atribuya. Las y los representantes de las orgariizaciones de la Sociedad Civil que sean parte del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazam¡ento Forzado Intemamente (SINARDEFI), deben ser electos en asamblea pública convocada por la Secret¿ría de Estado e¡ los Despachos de Gobemación, Justicia y Descentralización (SGJD). El mandato de los integrantes de las organizaciones de Sociedad Civit en la Comisión tendrá un período de dos (2) años y solamerite podrán se¡ reelectos por us 20 DE VARZO DEL 2023 No.l ¡ ttJ período más. Las y los integrantes del Sistema ejercerán su labor con carácter ad hono¡em. ARTICULO IO.. COORDINACIONES INTER,INS. TITUCIONALES El Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intematnente (SINARDEFI), coordinar.á con las comisiores y mecanismos independientes del Estado, tales como: comisión lDterinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y Trata de Perso¡as de Hondu¡as (CICESCT) y el Comité Nacional de Prevención contra [a To¡tura, Otros Trato§ Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV), así como el Sistema Nacional de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicado¡es Sociales y Operadores de Justicia, las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley- ARTÍCTJLO II.- ÓNCI¡OS DEL SINARDEFI. EI Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamie¡to Forzado Int€mamente (SINARDEFI), fimcionaá mediante los órganos siguieotes: l) La Comisión Interinstitucional para la Protección de las Pe¡sonas -- 16 of 51 -- DE HO¡-DUR{S - TEGUC¡GAL \t_ D- c 20 Df MARZO DEL 2023 No. Desplazadas Forzadamente (CTPPDEF); 2) La Secretaría de Estado eir el Despacho de Derechos Humanos. mediarite la Dirección para la Protección de las Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia; y, 3) Las Unidades Municipales para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Fo¡z adamente (TTMAPPDEF). l8¡ 3) Secretaría de Estado en los Despachos de Gobemación, Justicia y Descentraliz¿ción (SGJD); 4) Sccretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 5) Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperacióo lntcmacional (SRECI); 6) Secrctaría de Esrado en el Despacho de Desa¡rollo Social (SEDESOL); 7) Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 9) Secretaria de Estado en e[ Despacho de Salud (SESAL); l0) Secretaría dc Estado en los Despachos de Trabajo y S€guridad Social; I l) Prwuraduría General de la República (PGR); l2) Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 13) Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); 14) Instituto de la Propied¿d (IP); l5) Secretaría de Estado en los Despachos de Gesrión de fuesgos y ContiDgencias N ac ionales (coPEco); CAPÍTULO II COMISIÓN INTf,RINSTTTUCIONAL PARA LA PROTECCIóN DE LAS PER§ONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE

Articulo 12

INTÉGRACIÓN DE LA CIPPDEF. La Comisión Interinstitucional pa.a la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF), es la rni¡ima instancia de decisión del Sisrema y seni presidida por la persona tihrlar del Poder Ejecutivo. pudiendo delegar esta función. La Comisión esta¡i integrada por: l) Presidencía de la República; 2) Secreraría de Estado en el Despacho de Derecbos Huma¡os (SEDH); r .\cuerdos v l-€rt:r -- 17 of 51 -- CA DE HONDURAS . TECUCIGAI, ]\I. D. C 20 DE MARZO DEL2023 No. l8,f l6) Comisionado Nacional de los ARTÍCIJLO T3.. ORGANISMOS Y ORGANIZA. Derechos Humanos ICONADEtt); CIOIIES I IiTER\ {CIO\ALES. l7) Las mu¡icipalidades, cuando sean La Comisión Interinstitucio¡al para la invitadas por los tenras a tratar: P¡otección de las Pe¡sonas Desplazadas l8) Dos 12) organizaciones de la Sociedad Forzadamente (CIPPDEF), cont¿¡á con Civil de Derechos Human os la asesoría permanente de los organismos debidamente constituidas; y, y organizaciones intemacionales cuyo l9) OtIas que se inviten para asuntos mandato está relacionado al objero de especificos la presente Ley -{RTÍCULO I4.. La persona representante propietaria de los érganos de Estado en la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamerrte será el o la titular de ta insútución y la persona que actrle como suplente debe ostentar la categoría de Subsecretario(a), Subdi¡ecto¡(a), o segú,n co¡responda. I¿s y los rcpres€ntantes de las organizaciones de la Sociedad Civil que sean parte de la Comisióo, deben ser electos eD asamblea pública convocada po¡ la Secretaía de Estado en los Despachos de Gobcrnaciór, Justicia y Descentralización (SGJD). El mandato de los integrantes de las organizaciones de Sociedad Civil en la Comisión tendná un periodo de dos (2) años y solam@te podrán ser reelectos por un período más. Las y los integrantes de la Comisión ejerceñin su labo¡ con caaáctcr ad honorsm. ATRIBUCIOIYES DE LA CIPPDE,F. Son atribuciones de la Comisión Interinstitl¡cio¡al para la Protección de las Penonas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF): 1) Diseñar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la prevención, atención y protección de las personas de que úata est¿ Lsy, en particular diseñanl la Política Integml para la Atencién y Protecciór de la Población Desplazada Intemamente; 2) Ejerccr funciones de supervisión, coutrol, seguimiento y evaluación del Siste¡na Nacional de Respuesta al Desplazamicnto Forzado Intemamente (SINARDEFI); 3) Requerir a las entidades del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente (SINARDEFI) para S«ción ,\ \(ucrdos \ La G¿cet:¡ -- 18 of 51 -- Se.rión \ \ruerdost Lcrrs l.a Gacct¡ RE Df, HO\DURAS . TEGUCI M. D. 20 DE MARZO DEL 2023 No. que ga.anticen la consecución de recurcos presupuestarios y gestionar los ¡ecrrsos fi naocie¡os provenientes de fue¡tes de financiación dife¡entes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para gar^rúizat la adecuada y opom¡na prestación de los senicios; 4) Rendir un informe anual sobre los avances en la ejecución y cumplimiento de la p¡esente Ley, el cual debe¡á ser presentado al Congreso Nacional de la República dentro delmes siguiente a cada i¡icio de Legislanrra: 5) Diseña¡ las bases y criterios de la inversión pública en materia de prevención, arención, protección y soluciones duraderas: 6) Asesorar a los órganos del Estado en el cumplimiento de ias politicas públic¿s que garanricen la protección de los derechos de las personas desplazadas forz adam ente; 7) Impulsar esrudios, investigaciones y diagnósticos sobre la situación de las personas dcsplazadas foeadamente; 8¡ Gestionar fondos de ñrentes Inlemas y extemas destinadas a la prevención, atenció¡ y protección de las personas 8l 9) Impulsar la creación de nuevas medidas de prevención, protección y medidas u¡gentes que ga¡anticen la vida, la integridad, libertad y seg¡rid¿d de las personas de que hata la presente Ley; 10) Analizar, debatir y emitir recomendacior¡es sobre: el Reglamento de Funcion¿rsiento y Administra€ión del Fo¡do para la Atención de las Personas Desplazadas Forzadamente; el Pla¡ de Compras y Adquisiciones del Fondo para la Atención de las Personas Desplazadas Forzad¿mente y sobre los protocolos, rutas, programa§ Y proyectos que sujan a partir dc la presente L€y; I I ) Crear subcomision€s temáticas; l2) Promover espacios de diálogo y asociación de las personas desplazadas forzadamente; 13) Elaborar y aprobar su reglamento intemo de ñ¡ncionamie¡to y, otros que se requieran; y, l4) Ohas útil€s a su tunción. SECRETARÍA TÉCNICA Y SESIONES DE LA CIPPDEF. La Sec¡etaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos actúa como desplazadas; ARTICULO I5.- -- 19 of 51 -- sR..i¿¡n { r.tr€.dos r l-crci REPÚBL¡CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA Secretaria Ejecutiva y Facilitado.a Técnica de la Comisión lnte¡institucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF). Dicha Comisión debe¡á ¡eunirsc en sesión ordinaria una (l ) vez cada seis (6) meses, convocada por [a Secretaría Ejecutiva y queda válidamente instalada con el quórum mioimo de nueve (9) represeutantes de instituciones públicas y una (l) orgarización de Sociedad Ciü|. Podrá realizar sesiones extraordinarias con la asistencia de un tercio (l/3) de sus miembros. La Comisió¡ Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF), tendrá un espacio técnico con personal de cada uns de las instituciones que la conformen, mismo que debeÉ reunirse una (l ) vez al mes. It. D. C 20 DF. MARZO DEL 2023 No. t 8.t simple de los presentes y en caso dc empate la P¡esidencia tiene voto de calidad. CAPITTJLO IIT DIRECCIó:{ PARA LA PROTECCIóN DE LAS PERSO\AS DESPLAZADAS FORZADAMENTE ARTfCT]LO I7.. DIRECCIÓN PARA LA PROTEC- CIóN DE LAS PERSONAS DES- PLAZADAS INTERNAMENTE POR LA \¡IOLENCIA. La Dirección Para la Protección de las Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia o la Dirección, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, seni la encargada de articular la ejecución de las políticas, planes, programas, p¡oyestos y protocolos a los qu€ sc refiere la presente Ley y a los que se creen a Partir de ella. ARTTCL'LO 16.- RESOLUCIONES DE T-A COMISTÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIóN DE LAS PER§ONAS DESPLAZADAS FORZADAMEI{TE (CIPPDf,F). Una vez instalada la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF). debe adoptar las decisiones con sl voto de las mayorias ARTICULO I8.. TITULAR Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN. La Dirección tendá un Director o Di¡cctora cuyo perñl y proceso de selección se¡á deñ¡ido en el Rcglamento de la presente l,ey y será nombrado(a) por el o la persona titular de la Seqetaría de Eslado en el Despacho de De¡ecbos Humanos. La Dirección contará con la estructura intcma, el -- 20 of 51 -- CA DE HO:{DURAS . TEGUCIGA M.D.C per§onal y presupuesto ngce§ario que le permita cumplir sus funcio¡es. ARTf CTJLO I9.. ATRIBUCIO]\'ESDELADIRECCTóN La Dirección tendrá las atribuciones siguientes l) Coordinar de mane¡a ordenada. sistemática, coherente. eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que cotrforman el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamentc (SINARDEFT); 2) Supervisar el correcto funcionamiento y desempeño de sus programas, unidades y subunidades; 3) Retibiry dar trárnite a las solicitudes de protección y asistencia de las personas desplazadas forzadamente que le sean remitidas; 4) Determinar si los solicitantes son efectivañente personas desplazadas forzadamente y. por tanto. objeto de protección de la presente Ley; 5) tmplemenw las medidas de asistencia y protección para las personas desplazadas fo¡zadamente, en coordinación con las demás unidades que confo¡man la Sistema Nacional de Re,spuesta al Desplazamiento Forzado 20 DE MARZO DEL 2023 \..o. l8¡ 6) Modiñcar, suspender o cancela¡ las medidas de protección otorgadas; 7) Acluar de oficio en coo¡dinación con las demás entidades que conforman la Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente (SINARDEFI) en los casos en donde se lenga el cooocimiento de un riesgo cierto y determinado que pueda afectar los bienes jurídicos protegidos por esta Ley; y cuando sea el caso, requiriendo a la entidad competente para que brinde respuesta oportuna: 8) Elaborar los protocolos, planes y rutas a ser aplicados en casos de desplazamiento colectivo e individual; 9) Elaborar los protocolos, planes y rulas a ser aplicados en los procedimientos extraordha¡ios y ordi[arios a los que se refiere la presente Ley: l0) Anicular con el resto de órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamierrto Forzado Irtemamente (SINARDEFI), la promoción de soluciones duaderas para las personas desplazadas intemamente: La Cacrl, Intemamente (SINARDEFI); I lcuerdos r" l.e\€s -- 21 of 51 -- RE I l) Elaborar y p¡ese¡rtar los informes anualcs y de rendiciófl de cuentas de la Di¡ecciéq 12) Elaborar e[ reglamento de funcionamicnto Y edmini§tración del Fondo para la Atención de las Person as Desplazadas Forzadamente; 13) Elaborar el Plan de Compras Y Adquisiciones del Fondo Para la Atención de las Personas Desplazadas Forzadamente; 14) Apoyar en el proceso de diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas Y Plancs ¡acionalcs sobre desplazamiento forzado; 15) Brindarasistenciayacompañamier¡to técnico a entes estalales, locales, de la sociedad civil y población en general sobre la implementacién de las políticas públicas en la mate¡ia: 16) Desarrollar diagnósticos, estudios e investigaciotres sobre la situación, causas e impacto del desplazamiento forzado; 17) Desarrollar procesos de formación y capacitación a entes estatales, locales, de la Sociedad Civil y población en geoeral sobre asuntos relacionados a la presente Ley; r 8.{ l8) De sarrollar campañas de información y sensibilización; Y, 19) Oü-as útiles a su fiI¡rción. .{RTÍCULO 20.. COORDTNACIóN DE ACTUA- CIONES DE LA DIRECCIóN. Las fu¡ciones de [a Dirección se ejercenin mediante lineamientos clalos de coordisacióu, complementariedad y responsabilidad con los órganos y entidades públicas que confo¡man el Sistema Nacional de Respuesla al Desplazamiento For¿ado ItrtemameDte (SINARDEFI). el Reglamento de6niÉ sus roles y competencias, Para la prcstacióo de asistencia humanitaria y protección a la que se refierc la p¡esente Ley. Se faculta a la Sec¡etaría de Estado en el Despacho de D€rechos Humanos a suscribir los Coúvonios que requier¿l para la buena prestación de servicios de la Dirección. ARTiCULO 21.- UNIDADES DE LA DTRECCIÓN. Pera el efectivo fuacionamiento de la Dirección, se crean la§ unidades siguicntes: l) Unidad de recepción de casos y análisis de riesgo y necesidades; BI-ICA DE HONDURAS - TECUCIGAL M. D. 20 DE MARZO DEL 2023 No. s{.ión \ \rucr.lo§r I I.n (;rcetd -- 22 of 51 -- I,ICA DF, HONDURAS . TOGUCI M. D. 20 DE IIIARZO DEL 2023 No. 2) Unidad de coordinación para la implementación y seguimiento de las medidas de asistencia y proteccióni 3) Unidad de preverción; 4) Unidad de soluciones duraderas; y, 5) Unidad de registro e información UNIDAD DE RECEPClóN DE CASOS Y AA'ALISIS DE RIESGO Y NECESIDADES. La Dirección a través de la Unidad de Recepción de Casos y Análisisde Riesgo y Necesidades, tendd a su cargo [a rece¡rción de casos y análisis riesgo y de necesidades de las solicitudes sobre los casos individuales o colectivos que le se¿n remtidos: asicomo dictar las recomendaciones de medidas a adopfar. UNIDAD DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE AS¡STENCTA Y PROTECCIÓN. La Dirección a través de la Unidad dc Coordinació¡ para la Implemetrtación y Seguimiento de las Medidas de Asistencia y Protección, tendrá a su cargo la concertación. implcmentación y seguimiento de las medidas de asistencia hrunanitaria y protección con las pe¡sonas o comunidades benefi ciarias. En coordinación y complementariedad con los demás órgar¡os y entidades que co¡forman el sistema- ARTÍCTJLO 24.- UNIDAI} DE PRf,VENCIóN- t-a Dirección a través de la U¡idad de Preverción y en coordinación con los órganos y e idades que codorman el Sisteoa tendná las fr¡¡ciones siguientes: l) Asesorar las fases de diseño e implementacién de los planes y protocolos de prevención tempraDa y urgenrc a los que se refiere la presente ky; 2) Realizar visitas en terreno cua¡do las ci¡cunstancias del caso así lo ameriten, para la identificación de riesgos y necesidadcs de protección; 3) Evaluar las causas del desplazamienro y coordinar con otos entes Ia crEación o modificació¡ de mecanismos específicos para la protección de personas d€splazadas forzadametrte frente a riesgos relacionados a l¿ trata de personas, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, explotación sexual. Violencia sexual hacia las mujeres, niñas, niños y personas LGTBI y dospojo de tierras y viviendas;

Articulo 22

ARTfCtTLO 23.- ,n \ .\cúerdo\ r l-e!ts -- 23 of 51 -- ICADf HONDURAS - TECUCIGAL )t. I). c 20 DE MART-O DEI- 2023 No.

Articulo 25

ARTICtTLO 2ó.- 4) Administrar €l Sistema de Alerta Temprana al que se refiere la presente L"y; 5) Diseñar programas y espacios comu¡itarios de Fotección; y, 6) Otras atenietrtEs a su flrnción. U¡(IDAD DE SOLUCIONES DURADERAS. La Dirección a tr¿vés de la Unidad de soluciones duraderas, y de manera interi¡stitucional con los demás ó¡ganos y entidades que conforman el Sisterna, aniculará la oferta y programas de proteccién social del Estado en beneñcio de las personas a las que se refie¡e la presente Ley. Los órganos dcl Estado resporsables de programas de protección y asistencia social, vivienda, créditos, empleo, formacién vocacional, entre otros; debe¡án en sus respectivas planifi caciones anuales, presupuestar progresivamente una cuota exclusiva para personas desplazadas forzadámente, ert armonía con los principios señalados cn el Adículo 4 de la presente Ley. UNIDAD DE REGISTRO E INTORMAC'IÓ¡i. La Dtección a ravés de Unidad de Registro e Información, tendrá a su cargo la administració¡ del Regisrro Único de Personas Desplazadas _{RTICULO 27.-

Articulo 28

. Forzadamente @UPDEF), el cual lleva¡á un registro de las personas. las r¡nidades familia¡es y las comunidades objeto dc atención dentro del Sistema. Este rcgistro permitirá ta¡to la identificación de las personas beneficiarias, como el seguimienro de la respuesta ofrecida por el Estado y otras entidades que integran el siste¡na, baio un irresaicto manejo de confidcnci alidad. OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDIDAS. Las medidas de asistencia hur¡a¡itaria y p¡otección que establczca la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, mediante la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, son de obligatorio cumplimiento para órgalos y eotidades públicas involucradas. UNIDADES MUNICIPALES DE ATENCIÓN Y PROTECCIóN DE LAS PERSONA§ DESPLAZADAS FORZADAMENTE. Créanse las Unidades Municipales de Atención y Protección de las Pe¡sonas Desplazadas Forzadamente (UMAPPDEF) como mecanismos municipales para la implementación de la presente Ley. Seftiiin \ .\ructdos r -- 24 of 51 -- Sr(tnn¡ \ \currdos r Ler$ l.a G¡¡cct¿ C-{ DF, HOITDI]RAS - TECUCI(;AL M.D.C Estas operarán en los municipios que presenten mayor número de población desplazada o en riesgo de serdesplazada y en los municipios de mayor recepción de personas desplazadas según sea¡ idenrificados en esrudios. diagnósticos, caracterizaciones. informes ent¡e otros documentos oficiales. Las municipalidades debe¡án destinar los recur§os humanos, ñnancieros y técnicos suñcientes para el funcionamiento de las Unidades Municipales de Atención y Protección de las Pe¡sonas Desplazadas Fol'zadamente. Estas deberán atende¡ a los lineamientos dados por la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF), sin perjuicio que la respues¡a arienda a su realidad local CAPÍTULO Iv FONDO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PER§ONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE

Articulo 29

. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCTÓN DE LAS PERSONAS DE§PLAZADAS FORZAD,dMENTE (FAPDEF). Créase el Fondo para la Atenció¡ y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamenre (FAPDEF) o el Fondo; para el cual se deberá 20 DE lllARZO DÉL 2023 ,'\..o. IEt crear u¡a partida presupuestaria dentro del Presupuesto Gene¡al de Ingresos y Egresos de la República de cada Ejercicio Fiscal, dicho Fondo también ¡rodrá financiarse con fuentcs extemas de financiació¡. El Foado no podrá ser inferior a CTENTO CINCUENTA IIILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS ( L. I 50.000.000.00) anuales. ARTiCULo 30.- DESTINo DEL FoNDo. Los recu¡sos del Fo¡do sen-irán para financiar la asistencia humanitaria que cstablezca la Sec¡eta¡ia de Estado eo el Despacho de Derechos Humanos me diante la Dirección para [a Protección de Personas Despiazadas Internamente por la Violencia; y solamente tm veinte por cierto (20olo) del mismo podrá ser destinado a medidas orientadas a proporcionar el logro de soluciones duraderas segrtr lo establece el Artículo 73 de la presente Ley ART¡cuLo 31.- EXoNERACIÓN. Se exone¡a de tasas, contribuciones, impuestos o a¡anceles de aduanas de im¡nrtación o de cuyos ¡ecursos solamente podrán ser acreditados a la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. -- 25 of 51 -- S$(nir \ \.uerd0sILcr Ru impuestos especiales de cargo o recargo, de impuesto sobre venta de producción. cousumo y/o de las compras de bienes y servicios que se realicer con cargos al Fondo para la Atención y Protecciófl de las Penonas Desplazados Forzadamente ARTICI, LO 32.. No EXCLUSIóN. La participación del Foüdo en la ñ¡anciación mencionada, no cxime a las iÍstituciones y entidades nacionales, departamentales y municipales involucradas en la atención integral a la población desplazada, de gestiotrar los recursos ¡ecesarios para la ejecucién de las acciones de su competencia- CAPITLLO V REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS DESPLAZADAS FORZ.4.D{\IE:{TE

Articulo 33

REGISTRO TNICO DE PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAUENTE. Créase el Registro Único de Peruonas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), adscrito a la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Hu¡nanos, misma que debeñí garaatizar Ia conñdencialidad y manejo seguo de la información. Sus atribuciones será¡ las siguientes: BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL t\t- D- c 20 DE MARZO DEL 2023 No. t84 I ) Registrar los casos de de.splazamiento forzado indiüduales y colectivos a ¡ivel ¡acional; 2) Llevar un registro de las medidas de asistencia y protección otorgada§ a favo¡ de los beneñciados; 3) Recopilar información de fuentes relevantes en la materia, tales como: las Unidades Mun icipales de Atención y Protección de las Penonas Despl azadas Forzadame¡te (IMAPPDEF), el Insútuto Nacional de F-sradística (INE), el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Ministerio Público, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación I¡rtemacionat (SRECI), el I¡tstituto de la Propiedad (IP), el Institulo Nacional Agrario (INA), con el ñn de sistsmatiza¡la de foma periódica para et diserio de programas de prevención y la toma de decisiones; 4) AsegüIar que los datos recopilados sean desagregados como mínimo, según género, edad, la efnia, Ia religión, el estado civil, el ingreso económico, identidad de género, orientación sexual y ubicación -- 26 of 51 -- l-a Gacct¡ Seccián \ \rtrrrlh r I REP ICA DE HO\-DURAS - TECUCIGA \I. D. C 20 DE itlARZO DEL 2023 l-o. r 6.t y p¡ocedimientos sólidos para protegsr dicha§ estadística§; La información seá recopilada mediante una ficba única que incluya datos demográficos, de identificación de necesidades, de respuesta hum¿nitaria y de seguimiento a los mecanismos de p¡otección. Ésta será aplicada por todas las entidades del Estado, o¡ganizaciones de la sociedad civil y agencias intemacionales que brinden atenció¡ y protección a la población desplazada, y será posteriormente rernitida a la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemañente pror la Violencia. M ECANISMOS DE PARTICI. PACIÓN. Se gar¿ntizanilaparticipación oporflina y efectiva de las personas de que tr¿t6 la presente Ley en los espacios de diseño, implementacién, ejecucién y evaluación de las políticas y planes a nivel racional, departamental y municipal- Pam tal fin, se deberán establecer los mecanismos de participación de la población desplazaü, particularmente geográfica, debiendo desarrollarse adecuadamente bajo el principio de derecbos humanos de no causa¡ daño. 5) Investigaruna ga¡na de proccsos que propicien y alienten la participación de los grupos en situacién de vulnerabilidad: 6) Informar claramente sobre cómo se llevarán a cabo los procesos de participación y cuáles son los resultados de esos inlercambios; 7) Asegurar que las opiniones de los grupos en mayor situación de vulne¡abilidad o n¡arginalidad, así como los gn¡pos que corren el riesgo de verse discriminados, estén represe¡¡adas en la muestra; 8) Colservar la memoria institucional y el conocimiento en rclación a la información compilada mediante los proceso§ de participación; 9) Diñ¡ndir la información a la poblalión relativa a la manera en que se compila[ estadísticas; l0) Publicar las estadisticas oficiales que forman parte d€l derecho a la información: y, ll) A segurar que las personas encargadas de la recopilación de datos dispongan de mecanismos CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN DESPLAZAD,{ FORZADAMENTf, ARTICLLO 3¡.- -- 27 of 51 -- S€rririn \ .lrnrrdor v Lertr REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAI,PA \f. D. C de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGTBI. pueblos indígenas y afrohondureños, y otros grupos que se encuen¡ren elr si¡¡ación de mayor \r¡lnc¡abilidad. El mecanismo de panicipación se establecerá en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULo III DERECIIOS DE LAS PERSO\,{S DESPLAZAD,\S FORZADANÍENTE CAPITLLO I DERECHOS ARIiCULo 35.- DERECHoS. Todas las personas desplazadas forzadamente gozan de iguales dercchos que la Constitución de la República y los instrumcntos iDtemacionales de derechos humanos lcs reconocen al resto de la población bajo sujurisdiccióa; pero en especial, gozarán de los derechos siguientes: l) No ser desplazadas forzadamente; . 2) No ser discriminadas por el hecho de ser desplazados forzadamente, así como por motivos de género, eda4 orientación sexual, ideotidad o expresién de géuero, origen émico 20 DE MARZODEI,2023 NO l8.t y cultur¿|, discapacidad, condición social, nacionalidad, idionra. credo religioso, opinión politica o ñlosófica, así como niuguna otra; 3) Que se le respete su tibertad, segurid¿{ dignidad e integridad, sea esa fisicao mental. su credo. su cultum o su mza: 4) Libertad de mo\miento y circulación. El hecho de haber sido dcsplazados no limita el de¡echo de libenad, d de salir del pais; 5) Solicirary recibir protección frente a actos de violencia que atenten contra su vid4 integridad fisica y la de su familia; 6) Gozar de condiciones satisfactorias de vida- i¡cluido el derecho a la seguridad. salud e higiene, educació¡. cobüo y alojamie¡ro básico; vestido adecuado; servicios médicos y de saneam¡ento que se requreran: 7) Solicitar y recibir asistencia humanitaria de las autoridades y agenigs humatrita¡ios ins¡alados o no en el país; 8) Solicitar y recibir información y asistencia jurídica granrita; 9) La reunificación pronta de la familia, cuando por razóo del desplazamienro se haya separado el núcleo familiar; La (;aceta -- 28 of 51 -- L¡ (;aceta er(nir \ \(urr¡lo\ 1 l-tlrs REPUBLICA DE HoNDURAS - TEGL,-CICA 1IT. D 20 DE MARZO DEL 2023 :{o. t 8,t I 8) EjErce¡ el sutagio y a participar en la dirección de los asuntos públicos; v, 19) Acceso a la justicia y a los medios efectivos de defensa y restitución de de¡echos. PREVENCIÓN. Es el conjunto de medidas orientadas a eliminar o mitigar las raíccs del desplazamiento en la fase temprana y urgente. Toda persona tiene derecho a la protección contra despla"¿mientos forzados y arbitrarios que la separen de su hogar o su lugar de residencia habitual. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar las violaciones de derechos humanos y de contrarrestar o eliminar las causas y circunstaucias que generan el riesgo haciendo plena observaocia del principio de precaución. SISTEMA DE ALERTA TEMPRAI§A. La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humatros úediante la Dirección para la Protección de l0) Retornar a su lugar de origen o rcubicarse en condiciones de volunariedad, segurifad y di gnidad; ll) Acceder de manera prcferente, en los términos que establezca la presente Ley su Reglamento, a los progf¡rm¡rs del Estado para lograr su reintegtación y alcanzar uoa . solución du¡adera; l2) ProteccióD juridica y material- asi como larcstitución de sus derechos en maleria de tierras, vivienda y propiedad; l3) Idenridad y al reconocimiento de su personalidad jurídica, y al acceso preferente a la ¡estitución y elaboración dc su documentacióu; 14) Expedicion inmediara y g¡as¡ita de sus documentos de identificació¡ personal; l5) Educación y formación, en condiciones de igualdad; l6) Obte¡er un tr&bajo y a pa¡ticipar en actividades económicas; l7) Participar en el diseño, implementación y seguimiento de los programas, planes o proyectos sobre protección, prevencién, ateoción y asistencia de que t¡ate la presente Ley y su reglamento, o los que se formulen en mzón de ella; CAPÍTULO II PREVENCTÓN Y PROTECCIóN FRENTE AL DESPLAZAMIENTO FORZADO ARTiCULO 36..

Articulo 37

-- 29 of 51 -- Secci(ir .l -\ruer.los s l-crcs RE ICA DE HONDURAS . TICUC¡GAL tll. D. 20 DE ñl-{R7.O DEL 2023 No. Persofl as Desplazadas lnternamente MIENTO FORZADO. Se instruye a por la Violencia y el Comisionado la Comisión lnterinstitucional para la Nacional de los Derechos Humanos Protección de Personas Desplazadas (CONADEH), en coordinación con Forzadamente, a diseñar en el plazo autoridades locales y entidades estatales de dos (2) años contados a partú de la ¡lll enaada en vigencia de la presente Ley, la Política Nacional de Prevención del Desplazamiento Forzado. que entre otros forzado de niñas. niñosy adolescentes por gn¡pos armados y delictivos. 2) La violencia de género como causa del desplazamiento, así como durante el mismo y; e¡ las etapas de retomo, integr¿ción y asentamiento, principalmente contra mujeres, niñas y personas LGTBI; 3) El despojo arbitrario de tierras y territorios a pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos 4) La protección de la vivienda y el patrimonio de Ia población de la que trata la p¡esente l-ey; y, 5) Otos grupos dc población en situación de mayor riesgo. como ser docentes y transportistas, entre olros Los gobiemos locales podrán formular sus propios planes y programas que de prevención, fortalecenán su capacidad de seguimiorto y anrilisis de la violencia y de violaciones a derechos humanos en el país, con el fin de identifica¡ de manera oportuna los lugares donde puedan p¡esentarse situaciones que generan desplazamiento forzado y que afe{ten a la población, a través de un Sistetna de Alerta Temprana. Su funcionamiento y ejes de acción serán deñnidos en cl Reglamento de la presentc Ley. ARTÍCTJLO 38.- PREVENCIóN TEMPRANA. LAS autoridades corrpeteÍtes deberán adopta¡ medidas para ide¡tiñcar las caüsas que generan las ¡iolaciones de derechos humanos y producen el desplazamiento al que se refiere la presefie Ley, y adoptar las políticas, plares y/o progÉmas Para evit&r su ocurrencia. El Poder Ejecutivo deberá fo¡mular estas medidas en un tiempo prudetrcial, a partir de la entrada sn ügencia de la prcsente Ley. ARTÍCTJLO 39.- PO LÍT I C A N ACI ON AL DE PREVENCIÓN DEL DESPLAZA. l.a G¡ceta aspectos deb€rá contemplar medidas acerca de: l) Uso, vinculación y reclutamiento -- 30 of 51 -- l-a Gacct¿ Stt(¡ti¡ \ \r'rerdo\ r t-.rcs RE BLICA DE HO§DURAS . TEGUCIG.{LP \t, D. 20 DE )IARZO DEL 2023 ¡-o. atiendan a las di¡ectrices de la Política Naciooal a que se rcfie¡e este Artículo PRE}'ENCIÓN I'RGENTE. ANIC IA inmi¡encia de una wlneración a derechos humanos o cualquier otro hecho üolento que pued¿ p¡oducir el desplazamiento de ¡rersonas o comunidades, se debenin adoptar acciones, planes y programas orientados a desactivar las amerazas y mitigar los efectos de su ocurencia. Para tal caso, las municipalidades que hayan logrado advetir sob¡e situaciones de desplazamiento colectivo, podrán declara¡ tal hecho como emergencia y adopar las medidas necesarias a que se fcfiere la presente Ley pafl proteger a las personas. PLANES DE CONTINGENCIA. Las municipalidades, la Secretaria de Estado en los Despachos de Gestión deRiesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y la Direccién para la Protección de Pe¡sonas Desplazad¿s Intemamente por la Violencia, en coordi¡ac¡ón con otras autoridades centrales. locales y agentes humanitarios, deb€riin diseñar platres de contingEncias en aquellas zonas donde el cootexto permita identificar un riesgo inminente de desplazamiento colectivo. E.t Los planes de contingencia deberán conteñer como mínimo: I ) Las especificidades del conlexto local haciendo una diferenciación entrc desplazamiento urbano y rwal. asi como comunidades con apego a la úerra; 2) Estrategias en materia de registro, ¿lojamiento, salud, saneamienlo básico y atención psicosocial, educación y uso del tiempo libre, alim€¡tació¡, segurídad, protección de personas y bienes, comunicaciones, rctorno, reintegración local y reasentamiento para cont¡arrestar las amenazas, di smi¡ ui r las vulnerabilidades, potenciar las capacidades insdrucionales, socialesi asi como fortale¡er la coo¡dinación institucional y social eo la disminución del ricsgo; y, 3) Fuentes prcsupuestales pa¡a asegurar la ofena en rslación con las esfategias conteoidas en los planes. ARTÍCI'LO ,I2.- DESPIAZAMIENTO§ GTJIADO§. EN circunstansias excepcionales y cuando no haya otra altemativa para proteger la üd4 la seguridad e integridad de las pe¡sona§ que están enfeotando rie§go§ cxtraordinarios, las autoridades previa ÁRTICULO 40.. ARTICL,'LO 4I.. 2a -- 31 of 51 -- SPcdril¡ \ Acrerdol \ I [.x (;xcetr RE BLICA DE HONDURAS - TECUCICALP.T \I. D. C consulta con las personas afectadas, podrán apoyar su salida de la zona de alto riesgo. En caso de ¿plicar esta medida excepcional, el desplazzmiento se llevará a cabo en forrna que no lulnere los derechos de las personas. respetando el principio de autodeterminación Se deberá ¡ealizar e¡ condiciones de igualdad y aplicando criterios diferenciados según sea la población en especiñco La decisión de desplazamiento deberá ser adoptada e implementada por la Dirección para la Protccción de Personas Desplazadas Intemamenle por la Violencia, en coordinació¡ con la Secreta.ía de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaria de Estado en Ios Despachos de Gestión de fuesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), municipal idades y demás instituciones que integran el Sistema. Para tal efecto, deberá observar las salvaguardas srgulentes l) Todas las alternativas posibles deheún de ser estudiadas v a¡alizad¡s para prevenir el desplazamien¡o. Si no existe oaa altemativa, debe¡án de ser tomadas todis las medidas tcndientes 20 DE ilt {,RZO DEL 2023 No. t 8.t del desplazamiento forzado en las personas afectadas; 2) Siel desplazamiento es üevitable. Ias autoridades segli'n sea su competencia y mandato, deberán asegurar de la mejor manera, que el nuevo alojamiento sea satisfactorio y que reu¡a las condicio¡es de seguridad, alimentación, agua y saneamietrto, higiene y salud y que los miembrcs delnúcleo lamiliar no sean separados; 3) Personas en situación de mayor vulne¡¿bilidad y riesgo, y con especial apego a la tierra, debe¡án se¡ prot€gidas durante el dcsplazamier¡lo; 4) Divulgación completa de la información sobre las razones y procedimientos del desplazamiento del que se trate; 5) El consentimiento libre e informado de las personas afectadas debg ser obtenido por las autoridades; 6) Las autoridades darán seguimiento especial a las zonas afechdas nor este tipo de desplazamietrto y tomarán las medidas conducentes a supcrar las causas que Io originaron para aseguñr¡ la geueración de condiciones para el retomo segr¡ro, voh¡ntario y digno de la población; a minimizar los efectos adversos -- 32 of 51 -- R C-,{ DE HO\'DURAS - TEGUCIG.4LPA i\f . D 7) Las autoridades deberán propiciar la participación de las personas desplazadas forzadarnente en la planificación de su retorno o reintegración en otra comunidad; y. 8) Mienaas dure el desplazamiento, las autoridades da¡án cuidado especial de los bienes quc quedan abandonados, para ello llevarán estricto registro de todos los bic¡es, tanto muebles como inmuebles. que quedan en el lugar del desplazamiento 20 DE MARZO DEI,2023 No. I ltj de abasksimicntos, utensilios de cocina, atEnció¡ médica y psicológica, tansporte de emergencia y alojamiento transitorio seguro en condiciones dignas. Esta debe ser aceptada por las personas beneficiarias, tomando en cuenta su culur4 edad, gárero y divetsidad, y ser adaptada antes, duraate y después del desplazamiento. La ayuda humanitaria se prestará de conformidad con los principios humanitarios de humanidad e imparcialidad, sin discriminación alguna entre la población. La asistencia humanitaria debe ser: l) Disponible en cantidad y calidad suñcientes; 2) Accesible a todas las personas desplazadas forzadamente; 3) Aceptable para las personas beneñciarias; y, 4) Adaptada a las necesidades cambiantes en diferentes etapas del desplazamicnto. ARTiC¡'LO 44.. DE LA ENTREGA DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA. Es la ayuda humadtaria entregada a aquellas personas que manmestao haber sido desplazadas y que se encueotran en CAPfTULO III .{SISTENCIA HUMA1\[IT.ARIA ARTICLLO 43.- ASISTENCIA EIIMAMTARIA, Es deber primordial y responsabilidad del Estado, brindar protección y asistencia humanita¡ia sin discriminación en los casos de desplazariiento intemo. Esta cntrega de asistencia se brinda¡á a las pelsonas desplazadas intemamente, si éstas no cuentan con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, verificado a partir de un análisis de flecesidades. Comprende, ent¡e otras la finalidad de soco¡¡er, asistir y prcleger a las personas victimas y comunidades afectadas; atendierdo sus necesidades de alimenración, aseo personal, manejo La (;nceta \ \cu(rdos s l-c\rs -- 33 of 51 -- l,¡ (;¡ceta RT CA DE HONDURAS . TECUCIGAL t\t. D. c 20 DE MARZO DEI- 2023 No. 184 ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN SALUD. Las instituciones hospitalarias públicas o privadas, del rerrilorio DacioDal que prestaD servicios de salud tie¡ren la obligación de prestar atención de emergencia de manera irimediata a las üctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioecoqómica de los demar¡dantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando éstas lo requieran en razón de haber sufrido r¡tr daño a su integridad personal como cotrsecuencia de hechos ocu¡ridos en razón de la coerción para lograr el abandono de su residencia o dwante el desplazamiento. ASI§TENCIA HUMANITARIA EN DESPLAZAMIENTOS COLECTWOS. l-as mmicipalidades. en coordinación con la Sec¡e¡aría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Coütingencias Nacionales (COPECO), estaná a cargo de brindar la asistencia humanitaria a la qr¡e se ¡efiere la presente L€y e¡ casos de desplazamientos colectivos, debiendo para tal caso i¡stalar albsrgu€s o campamentos lemporales, en sin¡ación de vul¡crabil idad acenmaday, que de acuerdo al análisis de necesidades requieren de ésta. Esta ayuda será determinada por la Secretaria de Estado en el Despacho de De¡echos Humanos, median¡e la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia; y por las Unidades Mrmicipales para la Atención y Protección de Personas Desplazadas Forzadamente en coo¡dinación con los órganos e instituciones parte del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado I¡temamente (SINARDEFD. Estiá s€ni entsEgada hasta po¡ úes (3) mes€s. T¡anscurridos los tres (3) meses, las personas b€reficiarias aún no cuentan con los elementos necesarios para su subsiste¡cia mínima, provista por medios propios o por las medidas establecidas por el Estado, ésta se podrá prolongar por ms (3) meses mris. Las organizaciones de la sociedad civil y los organismos intemacionales, colaboranín de cerca con el Estado en la provisión de la asistcncia humanitaria, especiaknotrte, cuando las capacidadcs del Esado no sean suficientes para la atencióu iÍtegral de la demanda a nivel nacional- ARTICULO .ú5.-

Articulo 46

Scr.ir;r .\ \curr¡lo\ \ -- 34 of 51 -- RE CA DE HO\DURAS . TECUCIGAL IrI. D. C 20 DE itARZO DEL 202f No. condiciones dignas y seguras, y apoyar la reglamentación relativa a emergencias y atención de c¿sos colectiyos. Pa¡a ello, debeá coordinar con la Dirección pa¡a la Protecció¡ de Personas Desplazadas Intcmamente por la Violetrcia. Las autoridades debc¡án adoptar medidas para garaatizar la disponibilidad de un §uministo suñciente y permanente de agua de calidad adecuada de condiciones de saneamiento y a instalaciones de higiene básicas. Éstas deberán se¡ accesibles a todas las personas cn coodiciones de seguridad y considerando las necesidades paniculares de género, edad y diversidad. l8.l derecho de constih¡ir una familia y de que se respete su vida familia¡. Para ello debe hace¡se todo lo posible para evitar su separación y, cn caso de quc ésta se produjera a raiz del desplazamiento forzado, debe gara¡rtizarse la pronta localización y reunificaciór de los micmb¡os de la familia. La Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) en coordinación con la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y otros entes del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento For¿ado Int€ma¡nente ( SINARDEFI), ten&i la responsabilidad de adoptar las medidas siguientes: l) Preveni¡ c&sos de separación familiar como co¡secuencia del desplazamiento forzado; 2) Posibilitar la pronta localización y ¡ew¡ificación de familiares separados por el desplazamiento; 3) Brindar información sobre los procedimientos relevantes de localización y reunifi cación familia¡: 4) Brindaracompaiamisnto,prolección y asiststrcia a personas separadas de sus familias, así como a las familias que les brinden apoyo y cuidado, en pañicula¡ cuando se trata de CAPÍTL-I-O Iv PROTECCIÓN

Articulo 47

PRoTECCIóN. Se eotiende como protección e¡ conjunto de actividades destinadas a evitar y acabar las violaciones a derechos humanos y salvaguardarlos, garantizar el acceso a la justicia. y a promover un entomo de respeto de estos. I a (,rcr:t¡ ún \ \cucrdo\ t Lrtes ARTiCULO 4t.. PROTECCIÓN Df, UNIDADES FAMILIARES. Toda persona tiene el -- 35 of 51 -- Sa(ión .\ \(ue.'lor r I R.EP ICA DE IIONDURAS - TEGUCIGALP \f. D. 20 DE MARZO DEI- 2023 No. t 8.t enles del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazmiento Forzado l¡temame[te (S¡NARDEFD, establecerán medidas para: l) Revisar y modificar la oormativa y procedimietrtos interDos, para garantizar que éstos sean sensibles a las siu¡aciones de conflicto y üolencia a lo intemo de los centros educativos; 2) Adoptar las medidas necesarias para que los centros educativos públicos cotrstituya¡ espacios de Fotección libres de violencia, y sean seguros para los estudiantes y educadores; 3) Garantizar el acceso prioritario en cualquier época del año, de niños, niñas, adotescentes,jóvenes y adulos desplazados(as) forzadameote, que ven ilterrumpido su año académico como consecuencia dcl desplazami ento; 4) Asegurar la €xpedició¡ graluita y expedit¿ de los documenlos y celificados que acrediten el nivel escolar de las persotras desplazadas forzadamente. para que estos puedan trasladarse a oúo centro educativo d€nto o fuera del país; 5) Llevar un registro confidencial de los casos de estudia¡tes y docentes desplazados forzadamente;

Articulo 49

. niños, niñas y adolescentes. Se deben proporciotrar medidas altemativas de cuidado para los niños o niñas que no puedan reunificarse con sus familias, garantizando su protección fiente a cualquier forma de viole¡cia, malt¡ato, abandono o abuso; 5) Bri¡da¡ atención. en particula¡. a las familias encabezadas por una sola persona, o que se integren por niños, niñas, adolescenles, mujeres. adultos mayores o personas con discapacidadl v, 6) Las autoridades competen te s procurarán averiguar el destino y el paradero de las personas desplazadas intemas desaparec idas y cooperarán con las organizaciones intemacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los resultados. PROTECCIóN DEL DERECHO A LA EDUCACIóN. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educación en coordinación con la Dirección para la Protección de PersoDas Desplazadas Ifiemamente por la Violencia y otros -- 36 of 51 -- RE DE HO\DURAS - TEGUCIGA M.D.C 20 DE IIARZO DEL2021 No. 6) Para los casos en que niños, niñas I lt{ educativo formal no fuere posible, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) facili¡aná su ofe¡ta programá¡ica a és¡os en coodicioncs de voluntariedad. Además. gestionará apoyo con las organizaciones de la sociedad civil y de los organismos intemacionales para facilitar su inclusión en srrs programas formaüvos no fo¡males. }R(/TECIfl(»§ DEL DMECHO A I-A IDENTIDAD. El Registro Nacional de las Perso¡as (RNP), el lDstituto Naciooal de Migración (lNM) y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) proveerán a las personas desplazadas forzadamcnte de la documeotacién de identifcación cuando éstos hayan sido perdidos o destuidos como consecuencia del desplazamiento forzado. Los documeDtos de identiñcación debeñán emitirse de forma segura, expedita y gratuita. E¡ los casos donde se identifique a personas desplazadas forzadamerte sin registro civil alguno o con la necesidad urgente de certificaciones de deñmción u otros docur¡entos, el Registro Nacional de las Personas (RNP), preüa comtancia emitida por la Secretaria de Estado en el adolcscentes, jóvenes y adultos que se encuentreo fuer¿ del sistema educativo a causa d€l desplazamiento forzado, sin posibilidad de reanudar sus proyectos educativos, asegurará que éstos se incorporen a program$ especiales que les permitan reintegrarse al sistema educativo. Pa¡a ello se deberá de crear un programa especial de reintegración al sistema educativo para niños, niñas, adolesceDtes, jóvcnes y adultos desplazados forz adamente, mismo que deberá diseñarse en un plazo de doce ( l2) meses, contados a paÍir de la entrada en vigencia de la presente LeY; Y, 7) Velar porque los docentes de cenlros educativos públicos. en riesgo de desplazarse o en situación de desplazamiento. no pierdan su empleo como consecuencia de la amenaza y / o riesgo. Para ello deberá elaborarse un protocolo especial de protección a docentes en riesgo, donde prime la inmediatez y protección de los derechos de los docentes. Cuando la reintegración de aiños, niñas ARTiCT;T,O 50.- y jóvenes desplazados(as) al sistema ir A -\(ucrdos t.' Ler(s [-a Gaccl¿ -- 37 of 51 -- Scccni¡¡ \ \.uerdos r l.cres REP BLICA DE HONDURAS - TECUCIC Nt. D. C Despacho de Derechos Humanos, debera dar prioridad de atención. adecuando los requisitos y procedimimtos cuando ñ¡ere recesario para garantizar que éstos oo vayan eo detrimento a [a protección del derecho humano a la vida e integridad personal. PROTECCIÓN TRENTE A LA V¡OLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO. Las personas desplazadas forzadameDte, en particular las mujeres. dñas. niños y persoDas LGTBI serán p.otegidas contra el acoso. violación. mutilación, mrtur4 prostitución forzada, explotación sexual o cualquier otra forma de violencia de género. Éstas tendrán acceso a asistencia médica y psicosocial de emergencia duranle el tiempo que así lo ¡equieran, mediante los servicios estatales, de organizaciones de la sociedad ciül o de organismos intemacionales exist€Btes. Los órganos e instituciotres que itrtegra¡ el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente (SINARDEFI), parlicularmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Satud" la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de

Articulo 52

ARTICULO 53.- 20 DE MARZO DEL 2023 No. 3 184 Estado en el Despacho de Asmtos de la Mujer (SEMUJER), deberán incorporar y adecuar sus prograrnas, politicas, planes, presupuestos, protocolos y norirativa intefia con que cuetrten, así como e[l los quc se desprendan a panir de la prcsente Ley, para prevenir, eliminar y abordar el impacto de la violeEcia de género hacia mujeres, niñas, y personas LGTBI en todas las etapas del dcsplazamiento. DE LA PROTECCIóN DE LA PROPIEDAD Y POSESIONES. Las personas desplazadas forzadamgnle tendrán derecho a la protección del Estado cont¡a la privación arbiraria, apropiación, ocupación o destrucció¡ de sus propiedades y/o posesiones, seao individBales o colectivas. DE LA PROTECCIÓN JURIDICA Y MATERIAL DE BIENES Y DEL REGISTRO DE BIENES ABANDONADOS Y DESPOJADOS. Créase el Registo & Biorcs Abo¡do¡ado (RBA), donde se registra¡á¡ los bienes que hayaa abandonado las personas desatazadas forzadamente y los bienes despojados a las p€rsoDas que se encuentren deÍtro de algtin supue§to ARTtCI.TLO 5l.- L¡ (;¡cel¡ -- 38 of 51 -- TCADE HO¡-DURAS - TECUCTCA M.D.C 20 DE MARZO DEL2023 No. de hecho victimizante establecido en la t8{ debeá hacerse valer de las fuentes institucionales de infomación. como las municipalidades y el Instituto de la Propiedad (IP), así como de cualesquiera tipos de documeñtos presentados por la persona solicitante, incluido testigos; 4) Verificar el esrado y condición fisica del bien, mediante el auxilio de las municipalidades donde se mconlraren los bienes objeto de protección; 5) En caso de no poderse determinar la p,ropiedad de las persoras desplazadas forzadamente sobre los bienes objero de protección de naturaleza registable.la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos llumanos debeá llevar un registro p¡opio sob¡e dichos bienes en el Registro Unico de Personas Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), y solicitar al Instituto de la Propiedad que los inscriba en el Registro de Pretensiotres que éstos ¡raneJen: y, 6) En caso de comprobar que la propiedad de los bienes objeto de protección de natu¡aleza registrable, pertenece efectivamente a la persona desplazada forzadamente, emitir presente Ley. La administración, manejo y funcionamiento delRegistro de Bie¡es Abandon¿dos (RBA) estará a cargo del Instih¡to de la Propiedad (IP) Para que el fnstituto de la Propiedad (TP) proceda al registro de bienes abandonados o despojados, la Secretaría Humanos mediante la Dirección para la Protección de las PeNonas Desplazadas Intemamente por la Violcnci4 deberá: l¡ Recepcionar y dar trámite a las solicitudes de protección de bienes abandoDados o despojados que realicen las personas desplazadas for¿adamente, una vez se les haya reconocido como tal; 2) Solicitara las municipalidades donde se encontraren los bienes objcto de protección, realizar las medidas necesarias para su protecció¡ material En estos casos, las municipalidades, deberán coordinar con la Policia Nacional, Defensa Nacional u otros mccarismos que se c¡een, pa¡a la prorección material de los bienes; 3) Verificar los extremos presentados por las persmas desplazadas forzadam€nte con respecto a la tin¡lafidad, te¡encia y/o posesión del bien. Para ello, L¡ (;aceta Resolución de Bien Abaldonado, y ir r ,\cuerdos i L.r6 de Estado en el Despacho de De¡echos -- 39 of 51 -- sd.irin | \rüerdos \ Lcrt§ REPLRI-I CA Df HONDURAS - TEGUCIGAL tt. D- c solicitar al Instituto de la Propiedad (IP) su registro Alca¡ce del Registro de Bienes Abandonados y Despojados: I ) Prohibición de celebración de actos y contratos sob¡e el bien abandonado, mientras no conste la voluntariedad dc la persona titular del bien; 2) Exencién del pago del lmpuesto de Bienes I¡muebles por parte de la municipalidad donde se encuentre el bien aba¡donado. Dicha medid¿ dsberá de ma¡tenerse hasta que las personas desplazadas for¿adamente puedan ejerce¡ ¿cciones de dominio sin riesgo; y, 3) Las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, que p¡estcn los se¡vicios de agua, saneamieoto y energía elécrica deberán intemrmpir sus servicios y evitar la consiguiente generación de costos. Tal circuostancia debc¡á de mantenerse hast¿ nueva comunicación por parte de la S€cretaría ds Estado er el Despacho de Derechos Humanos para suspender o modificar la medida. ARTTCULO 54.- El Instituto de la Propiedad (IP), las municipalidades, la Policia Nacional, 20 DE ¡tr{RZO DEl.2023 No. IlH Defensa Nacional y otros entes prestadores de servicios, deberá¡ sin dilación atender las solicitudes de inform¿ción, auxilio y cooperacién que realice la Secretaría de Est¿do en el Despacho de Dcrechos Humanos en materia de protecciónjurídica y materiat de los bienes de las personas desplazadas forzadamente. PRÓRROGA DE PL.{ZO A cnÉD[O§. Cuando como consecue¡cia del desplazamiento forzado las personas de que trata la presente LeY haYan perdido sus medios de vida y r¡ante¡gan un crédito sobre sus bienes, las entidades acreedoras deberin otorgar una prorroga de hasta doce ( I 2) meses para ei pago de sus obligaciones. tiempo que se sumará a los meses ¡estantes del crédito, sin que haya ar¡menlo o recargo de nitrgún fipo de interes por mor¿. Para dar cumplimiento a este Afículo, bastará con la presentación de la constancia emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos sobre la care¡cia de medios de vida de la persona desplazada forzadamcnte. Esta Constancia será emitida por única vez, y podrá dirigirse a todas -- 40 of 51 -- -4. DE HO\'DURAS - TEGUCIGAL ln. D. c. 20 DE MARZO DEL 2021 )io. las cntidades acreedoras sobre ¡as cuales la persona desplazada guarde una obligación pendiente al momento de rcalizar la solicitud de arención y protección. [á constaÍcia tambien debeñí di¡igirse a la Central de Información Crediticia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a las demás centrales de riesgo de carácter privado. Las entidades ac¡egdoras y las centrales dc riesgo públicas y privadas, dcberán sin dilación, realiza¡ las accio[es adminisF¿tivas y opeñrtivi§ correspotrdientes. El Reglamento de la pres€nte Ley, establecerá los requisitos y proceso a scguir para el otorgamiento de la prórroga. t8¡ Podán firmar convenios con Facultades de De¡echo, consultorios jurídicos universitarios y demás organizaciores que atiendan a personas desplazadas forzadarnente. La Cone Suprema de Justicia (CSJ). co¡tes de apelaciones y tribunales especiales, asi como los juzgados, que co¡ozca¡ sob¡e asuntos relacionados a personas desplazadas forzadamente, particularmente de niños y ¡iñas, pueblos indígenas y afrohondureños, deberán atender los asu¡tos de manera preferente y s¡n dilacién, debiendo prever la protección y gara¡tía del derecho a la vida e integridad personal involucradas en los mismos, asi como el interés superio¡ del niño o la niña. DERECEO AL TRABAJO. Las personas que como consecuencia del desplazamiento forzado se hayan tenido que ar¡sentar de su trabajo y no hayan podido presentar los aüsos legales correspondientes, leniendo como consecuetrcia inmediata la perdida del mismo, no perderán por ello todos los derechos laborales a los que hubiere lugar- El procedimiento que se deberá obscrvar para gamntizar este derecho, deberá ser definido cn el Reglamento

Articulo 55

. ACCESO A JUSTICIA" ORIENTA- cIÓN Y ASISTENCIA JURIDICA. El Pode¡ Judicial, a través de la Defensa Pública, asi como las Unidades Municipales para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente y el Comisionado Nacional de los De¡echos Humanos (CONADEH), deberán contar con equipos permanentes y especializados pa¡a acompañar y asesora¡ a la población despl¿zada, y proveer asistencia y orieomción jurídica de lorma graruim.

Articulo 5

é.. t \currdos v Lcrts La Gaccta -- 41 of 51 -- BLICA DE HONDLRAS . TEGL'CIGAI, It. D. C 20 DE MAR-ZO DEL 2023 No. de la presente Ley. mismo que deberá ser aprobado por la Cone Suprema de Justicia (CSJ), en coordinació¡ con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social OBLTGACIóN DE COOPERACIÓN DE LOS ORGANISMOS Y ENTES DEL ESTADO. Los tres (3) Poderes del Estado y demás instituciones de carácter privado o mixto, están obligados a auxilia¡ con carácter preferente y urgente a las instituciones que integrar¡ el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado Intemamente (SINARDEFI) a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. REGISTROS. El lustituto Nacional de Estadísticas (INE) en conju¡to con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derecbos Humanos deberá generar anualmente información a t¡avés de registos adminisüativos y estadísticas sobre la situación de vulnerabilidad de las perso¡as y hogares desplazados de que tr¿ta la presente Ley, así como la gaantia de sus derecbos fundamentales. Esto con el propósito: l) Hacer seguimiento a la implcmenta- ción de la prese[te L€y con datos que 18.1 provengan de los hogales y personas desplazadas; 2) Identificar las Zonas rurales y/o urbanas con mayor incidencia de desplazamiento intemo, pam que con esta itrformación, la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, tomen las medidas pertinentes; y, 3) Analizar y generar insumos para el diseño e implementación de políticas públicas basadas en eüdencia sobre la situación de riesgos y afectaciones a derechos a la población desplazada o en riesgo de desplaz¿miento. CAPÍTI]LO V PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIóN E IMPLEME¡iTACIóN DE MEDIDAS ARTICL]LO 59.. SOLICITUD DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN. La solicitud de atención y protección a que se refiere la presente Ley, deberá hacerse siempre y cuando el hecho victimizante que provocó el desplazamiento forzado haya ocu¡rido dentro de los doce (12) meses previos a la misma. Esta se podrá hacer posterio¡ a los doce (12) meses siempre y cuando continúe existiendo un riesgo iDminente para la vida, fa libertad e integridad personal

Articulo 58

. Secciór \ t.utrdo§ \ -- 42 of 51 -- ARTfCur.O 60.-

Articulo 6

I.- I,ICA DE HO\DURAS . TEGL-CIGAI-P }I. D. del solicitante o miemhos de su ¡úcleo familiar, lo que será determinado por Ia Secretaria de Estado en cl Despacho dc Derechos Humanos a través dc la Dirección para la Protección de las Personas Desplazadas Intemamente por Ia Violencia PRESENTACIóN DE LA SOLI. CITUD. La solicitud de atención y protgcción, puede ser presentada por la persona o grupo de personas desplazadas directamente; y en su representación, los agentes humanitarios debidamente instalados en elpaisy las organizaciones de la sociedad civil. IDENTIFICACIóN DE CASOS Y REMISIÓN DE LA SOL¡CITUD. Mediants los lineamientos de identificación de casos diseñados por la Comisión Inlerinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF); ta Policía Nacional. el Comisionado Nacional de los Derechos Huma¡os (CONADEH), la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Intemacional, el Programa Presidencial Ciudad Mujer, y otras institucioncs del Estado; asi como las 20 DE IIARZO DEL 2023 \o. l8{

Articulo 62

. organizaciones de la sociedad civil y agentes humanitarios instalados en el pais. identificanán los casos de personas desplazadas forzadamente, mismos que serán remitidos a la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia. Las Unidades Municipales para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Fo¡zadamente (UMAPPDEF) deberán brindar asistencia humanitaria en emergencia a los casos que identiñquen directamente, debiendo informa¡ de los mismos a la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente por ta Violenciq en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas, pa¡a coo¡dinar las demás acciones a las que se refiere la presente Ley, el procedimiento que s6 seguirá en estos casos, deberá estsblecers€ en su Reglamento. MUIVCTPIOS DONDE NO IIAYA UNIDADES MUMCIPALES PARA I,A ATENCIóNY PROTECCIÓNDE LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE (UMAPPDEF). En los municipios que no cuenten con Unidad Municipal para la Atención y Protecció¡ de las Pe¡sonas Desplazadas Se.rnir \ \c rrdo\r I cr§ L¡ Gaccta -- 43 of 51 -- BLICA DE IIONDURAS . TEGI,CIGAL §t. D. c 20 DE MARZO DEI- 2023 Fo¡zadamente (UMAPPDEF) la

Articulo 63

municipalidad donde se encuentre la persona solicitante, tendrá la responsabilidad de prestar el auxilio y asistencia humanitaria durante las primeras setenta y dos (72) horas- Lo anterior, sin perjuicio de remitir el caso a la Di¡ección para la Protección de Personas Desplazadas Iñtemamente por la Violencia. en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas a fin de que esta continúe con el procedinriento que establece la presenle Ley ANÁLISIS Y PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD. U¡¡a vez remitida la solicitud de atención y protección, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violenci4 deberá: l) Analizar y determinar si la persona solicitante, es o no objeto de protccción de la presente Ley; 2) En caso de admitirse la solicitud, se determinani el tipo de procedimietrto a aplicar, sea ordinario o extraordinario; 3) Evaluar las necesidades dc asistencia hunaniraria y protección de la persona solicitante; 4) Dictar las medidas de asistencia humanitari4 para ser implementadas en rm plazo no mayor a setenta y do§ (72) horas segúr det€rmine el anílisis dc neccsidades; 5) Dictar las mcdidas de protección, para que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiem Fo¡zado Intemamente (SINADERFI) procedan a su implementación inmediata; 6) Cuando se identiñquen necesidades en materia de educación, salud y documentación, §e garantizará [a ür¡ediatEz del acceso a esos derecbos con las instituciones compet€ntes; 7) Cuando procediere, remitirá los casos a las Unidades Municipales para ta Ateoción y Protección de las Persorus Desplazadas For¿adamente (UMAPPDEF) que correspondan, para que estas brinden la asiste¡cia hümanitaria; E) Cuado procediere, remitir soliciardes de plotetción jurídica y material de biercs a Ia Procur¿duria Gene¡al de la República (PGR); y, 9) Gestiotra¡ y promover soluciones du¡aderas. PROCEDIMIENTO EXTRAORDI. NARIO. Se considera como riesgo exÚaordinario aquel que ninguna penona

Articulo 64

St(lj¡úr I \rurrdos r -- 44 of 51 -- ICA DE HONDURAS - TEGUCIC Nt. D 20 DE MARZO DEL 2023 ¡-o. 8{ un hecho victimizante contra su vida y/o integridad penonal. MEDIDAS EXTRAORDINARIA§. De aplicarse el procedimi ento extraordiDario, la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemaments por l¿Violencia conce¡tará la medida de proteccióo urgente con la pcrso¡a solicitante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas luego de su admisión. El consentimiento i¡formado pod¡á ser otorgado de manera personal, telefonica o cualquier otro c¿nal de comunicación; y puede ser efectuado por el o la con¡rgue, compañero(a) de hogar, hijas o hijos, o cualquier pariente dentro del cuarto grado de consa¡¡guinidad y segundo de afinidad. La Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia debeá dejar constancia por escrito de aceptación de las medidas aceptadas, o de rechazo, en su caso. La implementación de las medidas de protección acordadas debeni realizarse en un plazo no mayor de ocho (8) hor¿s. El Reglamento de la presente Ley definüá el proceso y las instituciones involucradas en estos casos. tiene el deberjuridico de soportar y que ocufre cua¡do se está en presencia de un riesgo extremo que amenace la vida o la integridad y libertad personal de un individuo, familia o grupo de personas. El Estado deberá adoptar las medidas especiales de protección, siernpre y cuando se reúnan los requisitos siguientes: l) Que la pe¡sona, fami¡ia o grupo de personas sea específica e individualizable: 2) Que et riesgo sea co¡creto, fu¡dado en acciones o hechos paficulares y manifiestos y no erl suposiciones indeterminadas; 3) Que amenace con lesionar bienes jurídic¡s Foregidos, como la vida, lib€¡tad e integridad personal; 4) Que sea excepcional y desproporcionado en la medida en que no debe ser soportado por la generalidad de las penonas; y, 5) Que la existencia de amenazas o agresiones se pueda materializar dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de presentada la solicitud. Estas circunstancias se darán por cumplidas cuando u¡r miembro del núcleo familiar de la persona solicitaÍtc haya sufiido directamente

Articulo 65

Sr(ririr \ \rucrdos \ l.errs l.¡ Gaccta -- 45 of 51 -- Sr.cñn \ \(r'cr¡10\ r t-or La G¡cct¡ ART|CULO 66.- ARTiCULO 67.. ARTfCULO 6E.. R ICA DE HONDURAS . TEGUCI I-a Secretaria de Estado en e1 Despacho de Seguridad está obligada a proporcionar medidas de seguridad, si así se requiere y lo acepta la persona solicitante. VIGEN CI A PARA LAS Mf,DIDAS DE PROTECCIóN EXTRAORDINARIAS. Las medidas de protección extraordinarias dcbc¡án pernanecer hasla que la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Ifltemamente por la Violencia realice nueva evaluación denecesidades, en las dos (2) semanas siguientes a la adopción de la medida. PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Este será aplicable en todos aquellos casos en donde no se cumplan las circunstancias a las que se refiere el Anículo 64 de la presente Ley. MEDIDAS ORDINARIAS. De aplicarse el procedimienm ordina o, se deberá realzar la evaluación del caso, en un plazo no mayor de diez (10) dias hábiles. l,as p€rsonas solicira¡tes debeñán proporcionar toda la documenlación e información §uficieDte que tengan disponibles, asi como las que les sean requeridas. En ningún momento se II. D. 20 DE M,.I.RZO DEL 2023 No. ARTICULO ó9.. traslad¿rá la carga de la prueba a la persoda solicirantc. El Rcglamento de la presente L€y deñnirá cl proceso y las insrituciones involucradas e¡¡ estos casos. La Dirección pa¡a la Pro¡ección de Personas Desplazadas In¡emamente por la Violencia concertará la medida de p¡oteccióÍ con la p€rsona solicitante. EI consefltimiento infomado será otorgado según establece el Artículo 65 de la p¡esente Ley. La implementación de las medidas de protección acordadas debe¡á realiza¡se e¡ un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hords. !,IGENCIA DE LAS MEDIDAS DL PROTECCTóN ORDTNARTAS. LAS medidas de prorección o¡dina¡ias debenán permanecer hasta que la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Intemamente por la Violencia realice nueva evaluació¡ de necesidades, uo (l) mes después de la adopción de la medida y definan sobre su continuación y/o modificación. SOLICITUDES FRAUDULENTAS. En caso de demostrarse que la persona beneficiaria, por medios engañosos o fraudulentos, simuló una situación de

Articulo 70

. -- 46 of 51 -- CA DE HOM)URAS -TEGUCICAL t!t. D. c 20 DE MARZO DEt.2023 :{o. riesgo o de desplazamiento forzado, con

Articulo 7

I.- la ñ¡alidad de accede¡a los mecanismos de asistencia y p¡otecció¡ a los qr¡e se refiere la presarte Ley. se revocarán las medidas que le hayan sido otorgadas, y §e ordenará el reintegro de los recursos que se hubieren entregado por este concepto. sin perjuicio de las accio¡es penales o admirist¡ativas CAPÍTULO VI RECT RSOS §OBRE LAS DECISIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACITO DE DI,RECHOS IIU}I A N OS, MEDIANTE LA DTRECCIóN PARA LA PROTECCTóN DE PERSONAS DESPLAZADAS I¡iTERNAMENTE POR LA VIOLENCIA- Toda persona solicitante o beÍeficiaria que esté en desacuerdo con las decisiones emitidas por la Dirección par¿ la P¡otección de Personas Desplazadas lnternamente por la Violencia y las Unidades Municipales de Afención y Protección de Personas Desplazadas For¿adamcnte (UMAPPDF), tiene derecbo de impugnar la decisión ante el órgano superior jenárquico de conformidad a la Ley de Procedimienro Admiristrativo. Las impugnaciones debetián prcsetrtarse en un plazo no mayor de ci¡co (5) dias hábiles, después de haber sido notifcadas de la resolución. y éstas deberán ser resueltas de manera preferente y urgente, atendiendo al principio pro persona, en el té¡mino de veinticuarro (24) horas. CAPÍTULO Vtr SANCIONES

Articulo 72

RESPON§ABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. LO§ servidores y servidoras públicas que mediante acciones u omisiones nieguen u obstaculicen el cumplimiento de las medidas de que tr¿ta la presente Ley pa¡a proteger los derechos huma¡ros de las personas desplazadas forzadamente, incu¡ren en el delito de violación de los deberEs de los fi¡ncio¡-úios y funcionarias, y otros que según el caso s€¿n aplicables, diligeacias que deben ser idciadas de oficio por el Ministerio Público, sin perjuicio de las respoosabilidades civiles y administ¡ativas que correspondan. CAPÍTULO VrII DERECHO A AI,CANZAR UNA SOLUCIóN

Articulo 73

SOLUCTONES DURADERAS Y SUPERACIóN DE LA SITUAOÓN 1, \cüúrdor r l-c\rs t.¡ -- 47 of 51 -- Sccción t .\crerdos r LcYer Lá G¡ceta CA DE HONDTIRAS . TEGUCIGALPA }T. D. DE DESPLAZAMIENTO. Una solución du¡ade¡a se lo$a cuando las personas desplazadas forzadamerte. por medios propios o por las medidas establccidas por el Estado, logren satisface¡ sus necesidades de asistencia y p¡otección vinculadas al desplazamiento, cuando pueden disAutar de sus de¡echos humanos sin discriminació¡ por causa del desplazamiento, y cuando avancen en un proceso sostenido de retomo al lugar de origen. reintegración local en áreas donde han tomado refugio o reasentamiento en otÍa parte del pais. ARÚCL'LO 74.. DERECHO A ALCANZAR UNA SOLUCIÓN DURADERA. TOdAS las perconas desplazadas forzadamente tienen de¡ecbo a alcanzar una solución de forma segura, digna, informada y volunta¡ia. También tienen derecho a paricipar en la planificación y gestión de programas y estrategias que les conciemen. Las personas desplazadas forzadame e tienen la responsabilidad de cooperar con el Estado en la b¡isqueda de soluciones duraderas. ARTÍCULO75.. RETORNO, REUBICACTóN. Las entidades que integran el sistema Naciotral de Respuesta al 20 DE MART-O DEL 2023 No. 3 l8J Desplazamicnto Forzado Intemamente ( SINAR DEFI), establecerán las condicimes y p,roporcionaán los medios qu€ peínitan a ¡as pcrsonas desplazadas forzadameÍte avarzar progresivamente hacia u¡a solucióu mediante el retomo al lugar de origen, la reintegración en el lugar de llegada, o el rcasentamiento en otra parte del país, er condiciones de voh:ntariedad gozando los mismos dsrechos que el resto de la población y sin ser víctima de ninguna desigualdad basada en el hecho de haber sido una persona desplazada foe adamente. Las pcrsonas desplazadas forzadarnente, bajo ningrma circunstancia serán alcntadas u obligadas a retomar al lugar de orig«r o a feubica¡se en otras zonas donde su üda, libe¡ta4 seeuridad o salud estén eÍ riesgo. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado lntemamente (SINARDEFI), deberán brinda¡ orientación juridica para el acceso a mecanismos de reparación por parte de los responsables del dcsplazamiento forzado, y de recuperación de sus bienes,

Articulo 76

ACCESO A PROGRAMAS DE INTEGRACIóN ECONÓMICA A. 45 -- 48 of 51 -- stceiór \ \cürrdosvLrr(§ l-¡ Gacel:r RE I,TCA DE HO\DI,]RAS - TEGUCIGAI,P l!t. D. c 20 DE t\tARZO DEL 202f, :{o. rE{ 8) Otros que el Reglamento de esta Ley especifique. Y SOCIAL. El Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado (SINARDEFD faciliraní el alcance de las soluciones a través de las medidas siguiertes: 1) Priorización de la inclusión de las pcrsoras dcsplazadas forzadamente en los programas de prorección social y cÉditos del Estado; 2) Mediante ur proceso psicosocial, se planificará, monitoreará y acompañará el ¡etomo, reintegraciótr o reaseDtamiento de las persoras dcsplazadas forzadamente cuando se den las condicioncs necesari¡¡s de segu¡idad; 3) Desarrollo de procesos de se¡sibilización pa¡a ¡educir el estigma y la discriminación hacia las persoaas desplazadas forzadamente; 4) Creación de mecanismos de intogración social mediarite la constitucióB de espacios de diálogo entre comunidades afectadas: 5) Programas de orientación para el acceso a empleo y generaciótr de ingresos; 6) Acceso a progmmas de formación profesioaal¡ 7) DesarrolJo de mecanismos especiales par'¿ este fin; y, TÍTUI,O TV DISPOSICIONES FI¡{ALES CAPiTUI O ÚNICO D¡SPOSICIONES FINALf,S

Articulo 77

PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESPUE§TA AL DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNAMENTE (SINARDEFI). El Estado debe¡á asignar recursos financieros adecuados para el funcionamiento y desenpeño de los órganos que componen el Sistem¿ a rivel nacional y local. Para el efectivo cuúplimiento de la pr€seúte Ley. se ordena a la Secrstaría de Eslado en el Despacho de Fina¡zas para que asigne los recursos financieros suficietrtes y necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, debe destinar partidas presupuestarias complemenrarias. El financiamietrto para los órganos del Sistema Nacional de Respuesta al Desplazamiento Forzado InterDamente (SINARDEFD está constituido por los recursos y bienes siguientes: -- 49 of 51 -- l) Las contribucioncs, foudos, fideicomisos y subvenciones de instinrciones; 2) Donaciones. herencias y legados, así como la cooperación Dacional o internacional de procedencia lícita" de persooas naturales o jurídicas. públicas o privadas de las que dará cue a m€dia¡te irforme especial de acuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y el órgano o pe.§ona que brinde [a cooperación: y, 3) Los que les otorguen lcyes especiales y los demás que obt€ngatr a cu¿lquier títuIo.

Articulo 7

E.- REGLAMENTO. En et término de scis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secret¿ria de Estado en el Despacho de la Presidencia en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Hr¡manos, pudiendo apoyarse de organismos intemacionales €n ca¡áckr de asesores, así como otros actores que se inviten, procedsrá! a elaborar y emitir el Reglamerto de la presente Ley, y los protocolos para el funcio¡amiento de las unidades de la Dtcccióu para la Protección de Personas Desfrlazadas lotemamente por la Violencia t 8.t ARÍCULO 79.. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIóN DE LAS Y LOS I}TIEMBROS DE LA COMISIóN INTERTNSTITUCIONAL PARA LA PROTECCTÓX OB I-¡,S PERSONA§ DE§PLAZADAS FORZADAMENTE Y ST§TEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL DESPLAZAMIENTO FORZADO. La Secretaria de Estado e¡ los Despachos de Gobemación, Justicia y Descentralización a los veinte (20) dias, contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial "La Gaceta", convoca¡á a las organizaciones de sociedad civil que irtegran la Comisión laterinstitucional para la Protccción de las Persoms Desplazadas Forzadamentc (SINARDEFI) a fio de quc se celebre la Asamblea Gene¡al doode se realice la elección de sus respectivos representante§ p¡opietarios y sus suplentes.

Articulo 80

PLAZO PARA LAS E¡{TIDADES ACREEDORA§ Y CENTRALES DE RIESGO. Se le concede a las Entidades Ac¡eedoras y Centrales de Riesgo públicas y privadas un plazo no mayor a seis (ó) meses calendario, cotrtados a pafir de ¡a publicación de la presente REPUBLICA DE HOI{DURAS - T[,GUCIG-{I,PA It. D. C 20 DE rrtr{RZO DEL 2023 No. Sftcn'rr { \rüerdo\ r Lr§. L¡ Gaceta -- 50 of 51 -- [.¿ (;¡ceta Se..nifl \ \crr,do!r l-ercs RE CA DE HONDURAS - TECUCIGAL i\t. D. 20 DE I\IARZO DEL2023 No. Ley en el Diario Oficial "I-a Gaceta", p6ra realizar las adecuaciones operativas y sdmini§úativa§ a su§ sistema§, con el ñn de dar cumplimioto al Añículo 54 de la presentc Ley. EXONERACIO¡IES. Se exonera del pago del Impuesto de Bieíes Inmuebles municipal a las personas de que trau¡ la preserte Ley, mientras persista su situación de desplazamiento y no puedsn ejerccr acciones de dominio sobre sus bieDes, sin correr riesgo, siempre y cuando éstos sc e¡¡cuentren ¡egistrados en el Regisro de Bienes Abandonados y Despojados. Así también, se cxonera del pago de tasas, tarifas y costos en concepto de pago por emisión de los actos administrativos de documentos de identmcación personal a los que se refierc la prcsente Ley, a las perso¡as desplazadas forzadamente según lo establece el Artículo 50. El Reglamento que se emita, deberá dctallar el procedimiento a seguir para cada caso. VIGENCIA- La presente Ley entrará etr ügencia, veinte (20) días después de su publicación e¡ el Diario Oficial "La Gaceta". l8{ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mmicipio del Distrito Cenfal, en el Salón de Sesio¡es del Congreso Nacional. a los veintiuno dias del mes de diciembre de dos mil veintidós. LUIS ROLA¡{DO Rf,DON'DO GI]IFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMTTH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tsnto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 2022' IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDE¡{TA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECTIOS IIIJMANOS MELI:{A NATALIE ROQUE SAI\-DO\AL

Articulo 8

T.- ARTÍCI'LO T2.. -- 51 of 51 --

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