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Decreto No. 41-2023 | 2 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,244

Gaceta 36,244 VIERNES 2 DE JUNIO DEL 2023

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo; mientras que el Artículo 247 del mismo cuerpo legal señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
  4. 4.Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, Numeral 6 “La -- 1 of 5 -- emisión de los Reglamentos de Organización Interna de sus respectivos Despachos” Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
  6. 6.Que es necesario proveer a la Presidencia de la República con información en tiempo real de procesos e incidencias que ocurren en las distintas instituciones del Estado y ofrecer insumos para la toma decisiones, que permitan realizar la efectiva operatividad de las instituciones del Estado.
  7. 7.Que es necesaria la integración de una Unidad que sea capaz de maquilar documentos con un nivel técnico como insumos de apoyo para las Secretarias de Estado y de la Presidencia de la República.
  8. 8.Que son competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, según el Art.48 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, son 4) Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda, 14) Recepción, tramitación y resolución de diferentes notas remitidas por otros ministerios de la presidencia de la República, 15) Publicación, notificación, certificación y transcripción de las diferentes disposiciones emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; y, 16) Actividades generales y conexas.
  9. 9.Que la Refundación del Estado de Honduras implica que la institucionalidad se reestructure para resolver las peticiones y necesidades del ciudadano, ejercer la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia, y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en derechos, y sin clases sociales privilegiadas, que ordena el Art. 60 de la Constitución de la República.
  10. 10.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  11. 11.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
  13. 13.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
  14. 14.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública -- 5 of 5 --

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