Secretaria de Defensa Nacional, Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República declara que cl Estado de Honduras es el principal garante dc la protección del derecho a la vida, seguridad, salud y la propiedad privada dc la población. CONSIDERANDO: Qrrc el Estado tle Hondur¿s. ha adopudo convenios internacionalcs ¡clacionados con el control de armas de fuego y municiones como el Tratado de Naciones U¡idas Sob¡e el Comcrcio de Armas y el Probcolo Contrs la Fabricación y el Tnáñco fliciro de Armas de Fuego, sus piezas, componentes y municiones, DediaBte los cuales se obligó a maotcDcr rsgistros de amas dc fucgo, estableccr y mantcner un sistema cñcaz de autorización de liccncias y transacciocs y el debcr dc tomar mcdidas dc segurdad para prcvcnir cl robo. pé¡dida o desviación dc armas de ñrcAo. CONSIDERAIiIDO: Quc mediante Dccreto l-egislativo No.l01-201E de fccha 25 de Septiembre del año 2018, el Congrcso Nacional de la República, aprsbó la "Ley de Cootrol B. t-16 de Armas de Fuc8o. Municiones, Explosivos y Materiales Rclacionados", publicada en el Dia¡io 06cial "La Gaceta" cn fecha 8 de Feb¡cro dcl sño 2019 crl su cdición l¡t.ltó6. con cl objetivo de establecer la nomrativa Juridica de control y rcgulación del uso de armas de fi¡ego deotro del lcrritorio nacio¡¡1. CONSIDERÁNDO: Que la Ley dc Cont¡ol de Armas de Fuego, Municioncs, Explosivos y Matsriales Rclacionados viSente establece en su Aniculo 78, que la liccncia de portación de armas es u¡ privilegio que otorga el Estado de Honduras s los ciudadanos que cumpleo cof¡ los requisitos establecidos en dicha Ley y que corisecueotemente s€ permite la portación en los lugares y bajo las condiciones expresarnenle deñnidos en la misma.
- 2.Que, es n€casario que el Estado de Hotrdwa§ mautenga ult control eñcaz de las arnas quc circula¡ actu¿lmerte en el país, por lo que se r,¡¡clve necesario inceativar a la ¡rcblación para que acuda al rcgisro de las rnisma§, bajo la prcmisa que un srma registrsda es una üma controlada.
- 3.Que de conformidad al A¡iculo 205 Atribución I ), de la Co¡stitución de la Repúbüca, establece que es potestad dcl Congreso Nacional: Crear, decretar. interpreta¡, rcformar y derogar las leycs. POR TANTo. DECRET.{: ,TRTICULO 1.- Reformar los artículos 22, 24. 3f, u, 79, U.95, r0r, 102, 103. l 14 v I 19 dc la l.EY DE CO¡iTROL DE ARMAS DE FUEGO, MU¡IICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS, contenida en el Dccrao Legislativo No. l0l-2018 dc 25 de Sepriembre de 2018, publicado cn el Dia¡io Oficial "La Caceta". Edición No.34.8ó6 en fccha 08 de fcbrero del año 2019, elcual. cn adclantc debe leenc asr: La §acetaolAnD oFtcl L DE u flEPu8uc¡ DÉ HoTDURAS OECANO DE LA PRENSA HOT{DUREÑA PAHA TEFfi SEGURIDAD DE SUS PUSIICACIOT,IES EI S ANTONO NOHCADA Gorente Geñeral olcEro IE¡Y vtlll Coorffi y S'patlird EtPffEs l{^coML D€ ARTES Gn¡FETs E.I.t.G Cddü iffirú Lldttr& Crt ta &á20,22S18¡ ldi¡dü¡otr 2z}ffi cEtffao civm GLB€n\auqñrAL Iás personas que conforme al Decrclo No.274-2005 de fecha I de Septiembre d€ 2005 y Ia Ley de Conrol de Armas de Fuego. Municiones, Explosivos y Otros Similares. contenida en el Decreto No. 30-2000 de fecha t I de Abril del 2000. hayar obtenido legalmente la propiedad y el permiso de portación y tcr¡cncia de hasta cinco (5) armss de fuego con sus rcspectivos calibres. dcben conservar su derecho de propiedad. portación y tcnencia, asimismo, sc rcconoce cl S«(nifl \ .\!ürrdor i l.trcs l.x (;¡cot¡¡ -- 2 of 12 -- RLP BLICA Df, HO]\DUR{,S - 1 ¡tGt"'C de¡echo dc adquirir su dominio dc manem succsoria conformc a la Ley a pcrsonas que también reúnan los requisitos de hasta cinco (5) armas de fucgo. para lo cual. la Sec¡etaria de Estado en cl l)cspacho de Seguridad debe diseñar y aplicar un mccanismo especial dc Rcgistro Son municioncs de uso pennitido "
Articulos
Articulo 4
DI§POS|CIÓN TRANSITOR¡A. A parrir de la vigencia del prcsente Decreto, se est¿blec4 un pc¡iodo de Seis (6) mescs Para que toda persoña que tenga en su poder cualquier tipo de arma de fuego comercial y que rio posea facn¡ra de veota de la armeria, proceda con la dmumentacióo respoctiva, a realizaf los támites correspondienles de rÉgistfo ante la Secreta¡ia de Es¡ado cn el Despacho de Seguridad. \(((¡rir \ \(urrdo\r lrr -- 11 of 12 -- ( r DE HO\D[ R.{S - TE(;L ( l Las personas que conforme al Dec¡e¡o Legislativo No.274-2005 de fccha I dc Scpticmbre del2005 y el Decrcto Lcgislativo No.l84-2013 de fecha I de Septiembre 2013, tcngao vigelte la correspondieote liccncia para la ponació¡ de armas de fucgo y sus accesorios permitidos antes de la vigeocia de e$e Dec¡cto: conservan la autorización para su portación y la facultad dc rc¡ovar sus permisos, mientras las tengan bajo su dominioysicmprc que cumplan con los requisitos del Aticulo 33 de la Ley de Control dc Armas de Fuego, MunicioDcs, Dxplosivos y Materialcs Relacionados
Articulo 5
BENEFICIOS §OBRE EL PAGO DE SANCIONES IMPUESTAS. Las personas nauralcs yjuridicas qr a la fecha han sido saDcionadas co¡ el decomiso dc armas mcdia¡te las disposiciones eslablecidas cn c¡ Dccrcto Lcgislativo No. l0l-2018, contcntivo de la Ley de Armas de Fucgo, Municiones, Explosivos y Maleriales Relacionados de fecha 25 de Septiembre 2018, podán acogerse a la prcsente reforma únicameote para efectos del pago de las sanciories impuestas. ARTiCULO 6.- vtcENClA. El presente Decreto entrará en vigcncia a patir dcl día dc su publicación cn el Diario Oñcial "La Gaceta". M.D.C ] DE ^BRIL DEL 202.1 96 Dado cn la ciudad de Tcgucigalpa. municipio del Distrito Ccntral, en el Salón de Scsiores del Congreso Nacional, a los Catorce dias del mes de Diciembre dc Dos Mil Veintidós. LUIS ROLA.NDO REDONDO GUIFARRO PRESIDE:tTE CARLOS ARMANIX) ZELAYA ROSALES SECRETARIO I-U7- .{NGÉI-ICA S\IITH \IEJÍ,{ SF-CRET,\RT.T Al Poder Ejecutivo Por l anto: Ejecútese. TEGI.JCIGALPA, M.D.C., l9 dc diciembrc dc 21122- tRts xloll.1.RA cAs-tRo s.{.Rt\tIE\T() PRESIDENTA DE I,A REPÚBI,I('A A EL SECRSTARIO DE EST.ADO EN EL DESPACHO DE SECURIDAD RAMóN ^NTONIO SABTLLÓN PINEDA \r((irin I \.urrdo{r l.(rt§ l-, (;:¡c(t, -- 12 of 12 --