Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 3.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia de esa Institución, formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio. Asimismo, que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, el Congreso Nacional, declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 1 of 8 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero. En el mismo Decreto, se autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción.
- 5.Que a través del Oficio DGCP- GV-152/2022, la SEFIN solicitó al BCH deferir la cancelación del crédito con vencimiento el 31 de agosto de 2022 por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), principal e interés, al 30 de diciembre de 2022 como fecha máxima; es decir, dentro del ejercicio fiscal 2022, permitiendo la entrada de los recursos de apoyo presupuestario en gestión, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, los cuales ascienden aproximadamente a L15,960.1 millones; no obstante, el BCH con base en el análisis técnico-legal, determinó que no era procedente lo solicitado por la SEFIN en el referido Oficio, en vista que el plazo de seis (6) meses estipulado en el Convenio de Crédito y su Addéndum, suscrito entre el BCH y la SEFIN para cubrir variaciones estacionales de ingresos o gastos para el período fiscal 2022, no puede ser prorrogado, por lo que el 31 de agosto de 2022, la SEFIN pagó el capital y los intereses de la operación crediticia en referencia, cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Crédito y su Addéndum.
- 6.Que mediante Oficio S-064-2022 del 30 de agosto de 2022, la SEFIN solicitó al BCH le conceda un préstamo de emergencia al Gobierno de la República por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), como apoyo presupuestario, con base en lo establecido en los artículos 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras.
- 7.Que la información y documentación remitida por la SEFIN al BCH, evidencia presiones sobre el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR), -- 2 of 8 -- para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022, prestaciones laborales, pago de deuda flotante de años anteriores en concepto de aportes patronales, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros; por lo que, el Banco Central de Honduras (BCH) determinó que el crédito solicitado se enmarca en lo establecido en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH).
- 8.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022 aprobó, por unanimidad de votos de los miembros del Directorio, el otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito.
- 9.Que el otorgamiento de un crédito de excepción al Sector Público, requiere la suscripción de un Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República, por intermedio de la SEFIN y el BCH, en el que se establezcan las características y condiciones del financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del BCH.
Articulos
Articulo 1
Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, el cual se otorga bajo las condiciones siguientes: -- 3 of 8 -- MONTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L11, 836, 000,000.00) PLAZO: Al 30 de diciembre de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: Un solo desembolso con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado, el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pago único de capital más intereses, calculado a la fecha en que se realice el pago de capital. Dicho pago único deberá realizarse el 30 de diciembre de 2022. TASA DE INTERÉS: 3.15% anual. DESTINO: Apoyo presupuestario para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022 y prestaciones laborales. Asimismo, para realizar pago de deuda flotante de años pasados, misma que está compuesta por aportes patronales de gestiones anteriores, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros. Lo anterior, en el marco del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional del mismo. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar el desembolso de recursos, en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional o extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en el Banco Central de Honduras, el pago correspondiente al capital e intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Valores Gubernamentales para el pago total o parcial de este crédito. -- 4 of 8 -- El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno, debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2022-2025 y sus adendas, y a su vez, dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. La SEFIN deberá: 1) Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; 2) Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial aperturada en el BCH, para tales efectos y trasladarlos hasta realizar los pagos prioritarios indicados en el “DESTINO” de este crédito; y, 3) Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial en moneda nacional aperturada por la Tesorería General de la República; mismos que deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 2
Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito que forma parte integral de la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Articulo 3
Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). -- 5 of 8 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA -- 6 of 8 -- PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 7 of 8 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 8 of 8 --