VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 24-2008 | 27 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,807

Diario Oficial La Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 24-2008 de fecha 1 de abril del 2008 se aprobó la Ley de Protección al Consumidor, misma que fue publicada en el Diario Oficial la “Gaceta” No. 31652, el lunes 07 de julio del 2008 entrando en vigencia en esa misma fecha.
  2. 2.Que, por razones antes expuestas, resulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones legales vigentes en la materia para tutelar los derechos de los consumidores y usuarios en las relaciones de consumo y la generación de reglas claras, efectivas y trasparentes en el mercado.
  3. 3.Que el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria, la motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043 – 2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en 4 La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,637 el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  5. 5.Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroaméricano establece el Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deben aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio.
  6. 6.Que la Administración Aduanera de Honduras podrá implementar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías, y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de Comercio Exterior y de Seguridad Nacional.
  7. 7.Que la modernización, eficiencia, tecnificación y transparencia en las operaciones aduaneras y logísticas realizadas en los puertos de Honduras son un elemento fundamental para posicionar al país como un destino atractivo y competitivo para las inversiones y en particular para las actividades de Comercio Internacional.
  8. 8.Que la labor de modernización permanente de la actividad de Inspección Aduanal no -- 29 of 792 -- Intrusiva en la Aduana de Puerto Cortés requiere de la asignación de fondos para su implementación y ejecución.
  9. 9.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  10. 10.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.
  11. 11.Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país.
  13. 13.Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia.
  14. 14.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 33 of 792 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  16. 16.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  17. 17.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del País, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  18. 18.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual -- 65 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,472 de fecha 29 de diciembre de 2020.
  19. 19.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo del 2020, restringió a nivel nacional ciertas Garantías Constitucionales establecidas en la Constitución de la República, la cual fue reformada y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM- 022-2020 del 20 de marzo del 2020 y luego dicha restricción de Garantías Constitucionales se prorrogó mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-026-2020, PCM-028- 2020, PCM-031-2020, PCM-032-2020 y PCM-036-2020 y al haberse restringido el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional, el Gobierno de la República implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (COVID-19); los referidos Decretos Ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en toda y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos Números: 32-2020 y 42-2020. Posteriormente, dichas restricciones fueron prorrogadas mediante Decretos Ejecutivos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  20. 20.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central (AC) con el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la pandemia del Covid-19 establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020.
  21. 21.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central -- 66 of 792 -- de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
  22. 22.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el Banco Central de Honduras (BCH) correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020; asimismo, en dicha Resolución se autorizó al Presidente del Banco Central de Honduras (BCH) para que suscribiera el correspondiente Convenio con la mencionada Secretaría de Estado, cuyo borrador de Convenio (consensuado por las partes) formó parte integral de la resolución, estableciéndose en la misma, que una vez que sea ratificada mediante decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, se dé cuenta de dicho decreto al Congreso Nacional.
  23. 23.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un addéndum al Convenio Especial de Moratoria por pago de capital, intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  24. 24.Que mediante los oficios DGCP- GV-173/2020 del 15 de octubre de 2020 y DGCP-GV-33/2021 del 26 de abril de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitó al Banco Central de Honduras lo siguiente: 1) Agregar el concepto de comisiones en la denominación del Convenio conforme el Addéndum del mismo, 2) Actualizar el plan de pagos establecido en la Cláusula Cuarta, con el fin de reflejar el monto total de la moratoria indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales y 3) Modificar la Cláusula Quinta del Convenio Especial de Moratoria.
  25. 25.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.336-7/2021 del 9 de julio de 2021, por unanimidad de votos de sus miembros declaró -- 67 of 792 -- con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”; asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales.
  26. 26.Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros el cual se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley.
  27. 27.Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”.
  28. 28.Que la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de su población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre otros temas.
  29. 29.Que para la cobertura de las necesidades de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de diferentes obras de interés público como es la rehabilitación, mantenimiento y construcción de vías de comunicación terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal, razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del Municipio de La Unión, Departamento de Copán.
  30. 30.Que, en cumplimiento de sus competencias legales para fomentar el desarrollo en su ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual importancia para la comunidad.
  31. 31.Que la Municipalidad de La Jigua no cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria -- 89 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo modo que es también necesario la exoneración de impuestos y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto directo en el precio de la maquinaria.
  32. 32.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  33. 33.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  34. 34.Que mediante Acuerdo No.06/2021 emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
  35. 35.Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política monetaria y cambiaria orientada hacia la implementación gradual de un esquema de Metas de Inflación, el BCH, estableció una hoja de ruta que contiene las actividades a realizar encaminadas hacia el logro de dicho objetivo.
  36. 36.Que dentro de las actividades comprendidas en la etapa I de la hoja de ruta y en línea con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, así como en la incorporación de una mayor flexibilidad al tipo de cambio nominal.
  37. 37.Que en línea con el objetivo de una mayor flexibilización del tipo de cambio nominal se procedió a la revisión del método de cálculo del centro de la banda cambiaria, con un tipo de cambio que incluya la ponderación del precio base y la evolución del tipo de cambio del Mercado Interbancario de Divisas (MID) con el fin de ir incorporando más elementos representativos del mercado que permitan que el precio de la divisa sea determinado en función de la oferta y la demanda.
  38. 38.Que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas únicamente las instituciones bancarias y el Banco Central de Honduras pueden participar en el MID por lo que, dando cumplimiento al objetivo de contribuir con el sano desarrollo de dicho mercado, se hace necesario la inclusión de las Casas de Cambio en el mismo.
  39. 39.Que vista la propuesta de los d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado -- 92 of 792 -- en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas decidió someter a consideración de este Directorio, la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo Centro de la Banda Cambiaria y la incorporación de las Casas de Cambio al MID, respectivamente.
  40. 40.Que para la inclusión de las Casas de Cambio en el MID y la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo centro de la banda cambiaria se hace necesaria la modificación de varios artículos del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
  41. 41.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  42. 42.Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.
  43. 43.Que mediante Acuerdo No.07/2021, emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas.
  44. 44.Que vista la propuesta de los d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas decidió someter a consideración de este Directorio, la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo Centro de la Banda Cambiaria y la incorporación de las Casas de Cambio al Mercado Intercambiario de Divisas.
  45. 45.Que con la incorporación de dichos cambios se modificó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, mediante Acuerdo No.16/2021 del 9 de diciembre de 2021, por lo que también se hace necesario modificar su Normativa Complementaria para adecuarla a dichos cambios.
  46. 46.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla. Por lo que corresponde al Estado, implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario o extremo.
  47. 47.Que existen funcionarios del Estado, que por su alto grado de responsabilidad y naturaleza de sus funciones, así como aquellos funcionarios operadores de justicia que como consecuencia directa de decisiones y actuaciones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales contra su integridad o la de su familia; por lo que es necesario la protección por parte del Estado durante el ejercicio de sus cargos y en ciertos casos aun después de haber cesado en los mismos.
  48. 48.Que es necesario que el Estado cuente con un cuerpo especial, que brinde servicios de protección y seguridad de forma adecuada, profesional, técnica, segura y previo análisis de cada caso concreto, a aquellos funcionarios que se encuentren en riesgo o amenaza real en razón de sus servicios a la República.
  49. 49.Que la sociedad experimenta cambios constantes en los comportamientos sociales que ponen en riesgo la vida de hombres y mujeres, por ende, es necesario contar con mecanismos de protección apegados a estos -- 129 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL cambios, los cuales denotan la obligatoriedad inmediata de reformas en la legislación nacional vigente.
  50. 50.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  51. 51.Que corresponde al Presidente de la Republica adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  52. 52.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña la cual es una condicionante del derecho a la vida
  53. 53.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la obligación a la protección de la Salud
  54. 54.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  55. 55.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, A fin de obtener niveles óptimos en la salud.
  56. 56.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en -- 161 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  57. 57.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
  58. 58.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
  59. 59.Que mediante Acuerdo número 019-SP- 2021, de fecha 24 de mayo de 2021, se nombró bajo la figura de Puesto excluído al ciudadano Luis Roberto Aparicio Godoy, en el cargo de Gerente Administrativo.
  60. 60.Que la Constitución de la República en su artículo 274 en consonancia con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3, establecen que “Las Fuerzas Armadas estarán sujeta a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  61. 61.Que la Constitución de la República en su artículo 127, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo”.
  62. 62.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 39 establece que: le corresponde al Presidente de la República conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos de conformidad con la Ley”.
  63. 63.Que la Ley Constitutiva en el Artículo 234 numeral 2), establece que “Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a Indemnización cuando cesen en el servicio por causas no imputables a el mismo”.
  64. 64.Que al tenor del artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas “Las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.
  65. 65.Que los principios de honor, lealtad y sacrificio constituyen el lema y base moral en que se fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión, por lo que se hace un reconocimiento a su abnegación, disciplina y tiempo de servicio prestado a la patria.
  66. 66.Que el artículo 10 de la Ley de Personal establece: son derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas 1) ... 2) ...3) el pago del decimotercero en concepto de aguinaldo y decimocuarto en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado.
  67. 67.Que el artículo 107 de la Ley de Personal establece que los miembros de las Fuerzas Armadas, gozan de los mismos derechos y beneficios que se les otorgan a los demás servidores del Estado.
  68. 68.Que según Decreto 287-2005 se concedió el derecho de Reserva laboral al personal de Tropa y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, posteriormente según Decreto número 167-2006 se reconoció el derecho de Reserva Laboral a los miembros de las Fuerzas Armadas que ingresaron a la Institución Militar a partir del mes de marzo de 2007.- Quedando el personal de Oficiales y Auxiliares que ingresaron antes de la vigencia del Decreto 167-2006 sin reserva laboral. En razón de ello y atendiendo los principios de igualdad ante la Ley se emitió el Decreto 023-2018 para conceder Gratificación a aquel personal que no tiene constituida Reserva Laboral.
  69. 69.Que de conformidad al artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República mediante Decreto en Consejo de Ministros podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones. -- 175 of 792 --
  70. 70.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 fue nombrado el Ingeniero CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, así mismo se le otorga la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que correspondan al Presidente de la República.
  71. 71.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  72. 72.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  73. 73.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  74. 74.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  75. 75.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  76. 76.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  77. 77.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  78. 78.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  79. 79.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  80. 80.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  81. 81.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  82. 82.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  83. 83.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  84. 84.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021, se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización -- 186 of 792 -- de Contratación Directa adquiera en el mercado internacional el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaportes corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  85. 85.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  86. 86.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  87. 87.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  88. 88.Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  89. 89.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.
  90. 90.Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  91. 91.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  92. 92.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.
  93. 93.Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.
  94. 94.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  95. 95.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras… haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los criterios siguientes: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h) Que se promueva la adopción de buenas prácticas en la administración de los riesgos inherentes a las actividades que realizan las instituciones supervisadas.
  96. 96.Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. En tal sentido, de conformidad a los principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, corresponde al supervisor, establecer límites prudenciales que acoten las posiciones de las instituciones supervisadas frente a una misma contraparte o grupos de contrapartes conectadas.
  97. 97.Que el Artículo 14, numeral 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros señala que corresponde al Ente Supervisor vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero en materia de ponderaciones de activos por riesgo, la relación entre el capital y reservas de capital y la suma de los activos ponderados, a fin de mantener sano el sistema financiero.
  98. 98.Que con la finalidad de mantener adecuados niveles de solvencia y la estabilidad del sistema financiero nacional, corresponde a la Comisión, coadyuvar a las instituciones supervisadas a mitigar el impacto económico derivado de cualquier exceso en los límites prudenciales y legales establecidos en las normativas aplicables, por créditos o inversiones realizados en proyectos de interés nacional, en apego a cualquier disposición legal que exima del cumplimiento de cualquiera de esos límites. Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 225 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,801
  99. 99.Que la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad, la cultura, el bienestar económico y cultural.
  100. 100.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  101. 101.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
  102. 102.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
  103. 103.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
  104. 104.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.
  105. 105.Que mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía; para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero, los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
  106. 106.Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios.
  107. 107.Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento.
  108. 108.Que este Directorio, mediante Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
  109. 109.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter al Directorio de esta -- 419 of 792 -- Institución la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes.
  110. 110.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
  111. 111.Que la Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley.
  112. 112.Que el Directorio del BCH, mediante Acuerdo No.08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.
  113. 113.Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter a consideración del Directorio de esta Institución la modificación el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las EMT.
  114. 114.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  115. 115.Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
  116. 116.Que mediante Resolución No.50-2/2016, emitida por el Directorio del BCH el 11 de febrero de 2016, se autorizó cuatro (4) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, con un plazo al vencimiento de setecientos veintiocho (728) días, por un monto de cuatro mil millones de lempiras (L4,000,000,000.00) cada emisión.
  117. 117.Que de marzo a septiembre de 2020 se suspendieron las subastas estructurales y que a partir de su reanudación en octubre del mismo año la estrategia de colocación de las subastas estructurales aprobada por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) privilegiaba los plazos más cortos, agotándose el monto objetivo en estos tramos, quedando a la fecha disponibles tres (3) emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00) cada emisión, aprobadas mediante resoluciones No.506-11/2019 y No.366- 11/2020.
  118. 118.Que la COMA, en Sesión No.191/17-11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de una (1) nueva emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en moneda nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de tres mil quinientos millones de lempiras (L3,500,000,000.00).
  119. 119.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  120. 120.Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
  121. 121.Que mediante Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del BCH el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, mediante el mecanismo de emisión por tramos.
  122. 122.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.191/17- 11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión, así: a) siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y c) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días.
  123. 123.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República de Honduras, manda que “Todos los Tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
  124. 124.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras obliga al Estado a preservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas y declara que la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación es de utilidad pública y necesaria.
  125. 125.Que el Poder Ejecutivo en el marco de sus atribuciones ha firmado diferentes tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras, mismos que forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; así como un mecanismo concreto de protección y usos eficiente de los recursos naturales, acorde a los objetivos de país y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
  126. 126.Que Honduras es un país de vocación forestal, dotado de importantes recursos forestales de excepción, que deben ser aprovechados sustentablemente y respetando los derechos de los pueblos originarios, declarado en el Artículo 340 de la Constitución de la República, de interés colectivo, la conservación de los bosques y la reforestación.
  127. 127.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre contenida en el Decreto Legislativo No.98- 2007 de fecha 19 de Septiembre de 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Febrero de 2008, “Tiene -- 485 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país”.
  128. 128.Que Honduras es el primer País de América Latina, en negociar un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA), además de promover el comercio legal aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del Sector Forestal Bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera; el AVA no tiene que ver sólo con madera y comercio, es un acuerdo de asociación cuyo objetivo es apoyar al país socio en sus esfuerzos para mejorar la gobernanza forestal y la conservación de los bosques.
  129. 129.Que el Artículo 205 numerales 1) y 30) de la Constitución de la República contempla lo siguiente: “Corresponde al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar la ley” y “Aprobar o improbar los Tratados Internacionales que el Poder Ejecutivo haya celebrado”, respectivamente.
  130. 130.Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de -- 486 of 792 -- Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal.
  131. 131.Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques.
  132. 132.Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
  133. 133.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  134. 134.Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.
  135. 135.Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”.
  136. 136.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, -- 669 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  137. 137.Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”.
  138. 138.Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”.
  139. 139.Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional.
  140. 140.Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso.
  141. 141.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de -- 670 of 792 -- la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley.
  142. 142.Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial.
  143. 143.Que el artículo 59 de la Constitución de la República, establece: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…” Es deber del Estado de Honduras asegurar la observancia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República.
  144. 144.Que de acuerdo al espíritu expreso en el artículo 60 de la Constitución, todos los seres humanos son iguales ante la Ley. “En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otras lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto”.
  145. 145.Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa en su artículo 1: “Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
  146. 146.Que el primer Principio de Yogyakarta, adoptado por Honduras en marzo 2007, plantea: “Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
  147. 147.Que es deber del Estado asegurar el cumplimiento del derecho a la salud integral, a la salud -- 685 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sexual y reproductiva, de todas las personas mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normativas establecidas en el ordenamiento jurídico nacional que garanticen a las personas la defensa, la promoción, protección de los derechos humanos relacionados a la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), así como la observancia de los compromisos establecidos en los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado hondureño.
  148. 148.Que el Estado hondureño, deviene en la obligación de asegurar en el marco de la legislación en VIH, bajo el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género en los mecanismos, recursos y medios necesarios a través de una efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial, que permita conducir la adecuada respuesta nacional para contrarrestar la epidemia y su impacto social. Asimismo, debe cumplir con los compromisos establecidos tanto en la Reunión de Alto Nivel sobre VIH y Sida en la Asamblea de la Naciones Unidas del 08 al 10 de junio del 2016, como en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, donde los Estados miembros se comprometieron a poner fin a la epidemia del VIH avanzado o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido (SIDA), garantizando la salud y bienestar de todas las personas.
  149. 149.Que la Ley Especial sobre VIH/SIDA, su Reforma y su Reglamentación tienen como propósito la protección, promoción y defensa de los derechos humanos, con énfasis en el derecho a la salud y la salud sexual y reproductiva de la población en general y, de manera particular, mediante acciones afirmativas la protección de los derechos de las personas con VIH y poblaciones vulnerabilizadas por la epidemia.
  150. 150.Que el Estado de Honduras, para cumplir con los compromisos contraídos, requiere fortalecer la institucionalidad de la Comisión Nacional del SIDA (CONASIDA) como órgano superior, de decisión y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley; y ente coordinador interinstitucional, multisectorial e interdisciplinario en la formulación de políticas públicas en materia de VIH.
  151. 151.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-55-2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, la cual se escindió de la anterior Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, por lo que, se entenderá en lo sucesivo para la aplicación del presente -- 686 of 792 -- Reglamento como Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización mantiene su representación ante la CONASIDA y tendrá su jurisdicción y competencia acorde a su mandato por Ley.
  152. 152.Que en cumplimiento al Decreto Legislativo Número 25-2015 contentiva de la reforma de la Ley Especial sobre VIH/SIDA en su Artículo 4 Transitorio manda la emisión del Reglamento de la Ley.
  153. 153.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha 01 de octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del año 2020 en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno, Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril del año 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  154. 154.Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  155. 155.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  156. 156.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
  157. 157.Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados -- 737 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019.
  158. 158.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada
  159. 159.Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.
  160. 160.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración -- 738 of 792 -- Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  161. 161.Que el Consejo Nacional Electoral está empeñado en un proceso de elecciones generales 2021 transparente, a efecto de lograr un mejoramiento sustancial de la Administración Electoral, tanto en su aspecto de organización y ejecución, como en cuanto a los procedimientos a seguir en la tramitación de los reclamos administrativos y denuncias que se produzcan como consecuencia de dicho proceso, a fin de cumplir en forma más adecuada a los objetivos y metas del proceso, así como a la satisfacción procesal de las solicitudes que los ciudadanos promuevan ante este Órgano Electoral.
  162. 162.Que la actividad procesal administrativa electoral debe estar fundada en los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, que garanticen la buena marcha del trámite de los asuntos sometidos al conocimiento y decisión del Consejo por parte de los ciudadanos, partidos políticos, alianzas entre partidos y candidaturas independientes, con el fin de brindar una respuesta oportuna.
  163. 163.Que es de interés del Consejo Nacional Electoral integrar en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico nacional vigente, la satisfacción de los intereses públicos del pueblo hondureño, lo cual exige el respeto a la normativa y procedimientos creadas como garantía de los derechos políticos de los ciudadanos y organizaciones políticas, frente a la actividad administrativa electoral.
  164. 164.Que la acción administrativa electoral, además de observar las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras, requiere de normas reglamentarias derivadas de las experiencias adquiridas que nos indican el modo y los procedimientos más expeditos para satisfacer los intereses de los ciudadanos y Partidos Políticos que se vean en la necesidad de acudir ante este Consejo Nacional Electoral en procura de obtener una protección adecuada y oportuna, cuando sus derechos políticos e intereses legítimos resultaren de alguna manera vulnerados.
  165. 165.Que el Consejo Nacional Electoral, está facultado por la Ley para emitir los Reglamentos necesarios para su funcionamiento.
  166. 166.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la -- 747 of 792 -- Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar en detalle las disposiciones de la Ley de Protección al Consumidor, con la finalidad de facilitar su ejecución y observancia.

Articulo 2

En relación con lo dispuesto en el Artículo 2, la Ley de Protección al Consumidor la misma es aplicable a: 1. Las relaciones de consumo que se contraten o adquieran en el territorio nacional, por cualquier medio o mecanismo de compraventa. 2. Las relaciones de consumo entre personas naturales o jurídicas. 3. Las relaciones de consumo entre consumidores y proveedores. 4. La comercialización de bienes o servicios públicos o privados. 5. Los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional, que no se encuentren previstas en las legislaciones específicas. Artículo 3. Se exceptúan de la aplicación de la Ley De Protección Al Consumidor: 1. Los servicios públicos y las actividades privadas de interés público nacional que tengan su propio ente regulador y legislación específica. 2. Aquellas relaciones de consumo entre proveedores cuando estos adquieran almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación específica con su giro comercial y para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. 3. Los contratos que den lugar a relaciones de consumo de bienes o servicios entre consumidores (persona natural no comerciante).

Articulo 4

La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección al Consumidor, el presente Reglamento y demás disposiciones legales complementarias emanadas de la Ley.

Articulo 5

PARTICIPACION DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES. La Autoridad de Aplicación en relación con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley, una vez suscritos los convenios con los gobiernos municipales capacitará el personal municipal en el marco de las competencias atribuidas en la Ley de Protección al Consumidor y podrá disponer para que los gobiernos municipales puedan: 1. Proponer a la autoridad competente en materia educativa, la formulación e incorporaciones de planes de educación formal y no formal para los consumidores dentro de los planes oficiales de educación básica, media y superior, en el ámbito de sus jurisdicciones. 2. Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar infor- mación para facilitar a los consumidores un mejor cono- cimiento de las características de los bienes o servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés para los consumidores; -- 2 of 792 -- 3. Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de comunicación masivos del municipio, estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda información de interés para los consumidores. 4. Promover la creación, organización y desarrollo de asociaciones de consumidores en el territorio municipal. 5. Llevar un registro Municipal de Asociaciones de Consumidores. 6. Llevar un registro Público de Infractores en el orden municipal. 7. Recibir consulta, solicitudes y denuncias de los consumidores en jurisdicción, así como realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley. 8. Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades públicas y privadas en relación con la materia de la Ley, las cuales estarán obligadas a atender el requerimiento en el plazo estipulado. 9. Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, presunto infractores, testigos y peritos.

Articulo 6

A los efectos del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: 1. LA LEY: La Ley de Protección al Consumidor contenida en el Decreto No. 24-2008, emitido por el Congreso Nacional con fecha 10 de abril del 2008. 2. EL REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor. 3. LA DIRECCION: La Dirección General de Protección al Consumidor o el organismo que la sustituya en la materia. CAPÍTULO II CANASTA BÁSICA

Articulo 7

En virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, la Autoridad de Aplicación deberá realizar anualmente un plan de previsión que ayude a neutralizar la especulación del alza en precios de los productos que conforman la canasta básica de demanda estacional y aquellos que por emergencia nacional sean decretados como básicos y requieran la participación del Estado.

Articulo 8

El plan de previsión deberá contar con los siguientes componentes: 1. Estudio del Mercado: a) Costos de producción, materias primas, cadena de valor. b) Demanda y consumo nacional. c) Precios al por menor y mayor de materias primas y producto terminado. d) Reportes comparativos mensuales y anuales para determinar la tendencia de precios por temporada. 2. Concertación de precios de los productos de canasta básica con el sector privado. 3. Gestionar el apoyo de otras instituciones público o priva- das la creación de programas o proyectos en los cuales se comercialicen productos de la canasta básica alimentaria a bajos precios que sirvan de estabilizadores de precios y neutralizadores de la especulación. 4. Socializar los reportes de precios semanales y mensuales para contrarrestar la especulación a través de campañas publicitarias y conferencias de prensa.

Articulo 9

La Autoridad de Aplicación será responsable de ejecutar un sistema de información en donde, de forma diaria, se registren datos sobre producción, demanda, consumo, precios al por mayor y menor, calidades y costos de producción de un paquete de productos de consumo popular que, evaluados en términos de valor alimenticio y nutritivo, sería definido como LISTA DE PRODUCTOS PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Articulo 10

ACTIVIDADES PARADESARROLLAR POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN: -- 3 of 792 -- a) Crear un listado de productos de canasta básica para la Seguridad Alimentaria, que será monitoreado por el sistema y será revisado anualmente. b) Generar estadísticas detalladas que permitan conocer el comportamiento de los productos de la canasta básica a efectos de ofrecer al presente y futuros gobiernos, información fundamental para planificar el alcance de la seguridad y soberanía alimentaria en el país. c) Identificar comportamientos irregulares de mercado que puedan estar siendo causados por actividades especulativas que causen distorsión en las relaciones comerciales entre los agentes económicos que participan en las distintas cadenas productivas presentes en el país d) Monitorear, analizar y notificar, en forma permanente, el comportamiento y tendencias de precios del Listado de Productos para la Seguridad Alimentaria, bajo el marco de un sistema de alerta temprana con fines de protección al consumidor.

Articulo 11

USO ENGAÑOSO DE SIGNOS DISTINTIVOS: en virtud de lo establecido en el artículo 9 numeral 7 de la Ley, los proveedores de bienes que comercialicen productos denominados originales deben garantizar su autenticidad, acreditando la información otorgada por el fabricante. CAPÍTULO III ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Articulo 12

PERSONALIDAD JURIDICA. Las organizaciones civiles con personalidad Jurídica que se hayan constituido con fines distintos a la protección y defensa de los consumidores, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 11 de la Ley, deberán presentar en forma conjunta con la solicitud de inscripción, la siguiente información y/o documentación: a) Copia certificada de su inscripción en el registro correspondiente como persona jurídica. b) Copias de las actas de asamblea en las que se hubiere aprobado la composición del órgano directivo en funciones, debidamente suscritas por el presidente y/o secretario. c) Copia del acta de acuerdo de asamblea debidamente registrada mediante el cual se decidió el cambio o ampliación de su finalidad para actuar como asociación de consumidores. d) Memoria y/o estado contable del último ejercicio o balance de inicio, en su caso, certificado por contable matriculado. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas, provisionales y fiscales correspondiente al tipo de organización que realice el requerimiento. f) Cualquier otra información o documentación que acredite las actividades desarrolladas o a desarrollar en pro de la defensa, información y educación del consumidor, requeridas por la autoridad de aplicación.

Articulo 13

INSCRIPCION. La Autoridad de Aplicación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en la reglamentación, procederá a inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, a las organizaciones sin fines de lucro que así lo soliciten, debiendo previamente emitir la resolución correspondiente. En caso de que la misma resulte denegatoria, los interesados podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley. La inscripción de la Asociación en el Registro Nacional implicará la posibilidad de actuar en todo el territorio nacional, dicho supuesto deberá estar previsto en los estatutos de la Organización, para que resulte viable la inscripción en el mismo. -- 4 of 792 -- Lo expuesto sin perjuicios de los demás requisitos que determine la Autoridad de Aplicación.

Articulo 14

Cuando una organización realice una petición ante un gobierno municipal, solicitando su inscripción como asociación de consumidores en el registro Nacional, el mismo actuará como receptor de las solicitud y documentos presentados por las organizaciones interesadas, debiendo remitir los antecedentes a la autoridad de aplicación dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción, para que esta a su vez proceda con los trámites de inscripción , de conformidad con las previsiones de la Ley.

Articulo 15

Las Asociaciones de Consumidores ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberán acreditar ante la autoridad de aplicación su documento de constitución, debidamente legalizado, para el solo efecto de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores. La inscripción procederá siempre que los estatutos cumplan con los requisitos y fines previstos en la sección 11 del capítulo I de la Ley. Caso contrario, los mismos deberán ser adecuados a los fines de su inscripción.

Articulo 16

CANCELACION DE PERSONALIDAD JURIDICA. Las Asociaciones de consumidores reconocidas como tales, que incumplan las prohibiciones establecidas en el Artículo 18 y demás estipulaciones de la Ley de Protección al consumidor, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 97 de la Ley, Podrán ser dadas de baja del Registro y en caso de reincidencia podrán revocárseles la autorización para operar como Asociación de Consumidores.

Articulo 17

Promoción de Reclamos. En el Caso de los Dispuestos en el artículo 15 de la Ley y fracaso el intento del arreglo conciliatorio entre consumidores y proveedores, promovido por las asociaciones de consumidores, estas últimas podrán promover ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes los reclamos planeados por los consumidores.

Articulo 18

En relación con las prohibiciones establecidas en el artículo 18 numeral 5 de la Ley se prohíbe a las Asociaciones de Consumidores: 1. Utilizar los resultados de las investigaciones, encuestas y monitoreo publicados por la Autoridad de Aplicación, con fines publicitarios o comerciales. 2. Realizar acciones que generen especulación en los precios de los productos de la canasta básica y otros productos que determine la Autoridad de Aplicación. 3. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en la Ley y este reglamento.

Articulo 19

Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 3 de la ley, la liquidación deberá entenderse como liquidación la venta al por menor, con gran rebaja de precios, que hace un comercio por cesación, quiebra, reforma o traslado del establecimiento.

Articulo 20

Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la ley, deberán colocar rótulo, pegatina o calcomanía que indique los medios de pago aceptados además del efectivo, en la entrada del establecimiento.

Articulo 21

METROLOGIA LEGAL. La verificación de los instrumentos, métodos y patrones oficiales de medición, se realizarán conforme a lo establecido en la ley de protección al consumidor, normas, reglamentos técnicos, regulaciones o disposiciones sanitarias, ambientales y demás disposiciones legales aplicables. -- 5 of 792 --

Articulo 22

DE LOS CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN. Los proveedores en virtud de lo establecido en el artículo 19 numeral 7 de la ley, deberán contar con los certificados de calibración vigentes de los instrumentos de medición, los cuales deberán ser emitidos por un ente oficial o una empresa acreditada que cuente con las competencias técnicas en la materia.

Articulo 23

COMPETENCIAS Y ACREDITACION. en virtud de lo establecido en el artículo anterior, Las empresas que se dediquen al servicio de calibración de instrumentos de medición deberán demostrar sus competencias técnicas ante el Sistema Nacional de Calidad (SNC) a través del Organismo Hondureño de Acreditación (OHA), quien otorgará un certificado. Las empresas acreditadas fuera del territorio nacional deberán contar con el reconocimiento de la acreditación por el Organismo Hondureño de Acreditación (OHA).

Articulo 24

En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley, se establece la siguiente obligación a los proveedores de bienes y servicios: garantizar la protección de la información personal de los consumidores, utilizando mecanismos de control seguridad y transparencia.

Articulo 25

En el caso de las prohibiciones enunciadas en el artículo 20 numeral 1 de la Ley, la Autoridad de Aplicación seguirá el siguiente procedimiento: 1. Realizar las inspecciones con el objeto de verificar el hecho. 2. Solicitar los documentos contables como ser; facturas de compra y venta, importaciones y exportaciones, e inventarios y cualquier otro documento que tenga relación con los hechos investigados. 3. En caso de determinar la existencia de esta práctica o conducta abusiva la Autoridad de Aplicación ordenará la inmovilización del producto. 4. Realizar un inventario de las unidades inmovilizadas a las cuales les colocará un sello de inmovilización y número. Este hecho se hará constar en acta. 5. La Autoridad de Aplicación nombrará un depositario o custodio de los productos inmovilizados cuyo costo será a cargo del proveedor.

Articulo 26

Que, por sus efectos dañinos a la sociedad, la Autoridad de Aplicación, en pro de la defensa de los derechos del consumidor y en atención a sus intereses tutelados, tomará las medidas establecidas en este reglamento en beneficio de la colectividad, entendiéndose como daño causado: 1. Cuando se especule el Aumento en los precios de los productos de la canasta básica alimentaria con la finalidad de provocar el alza en sus precios o realizar cualquier otro perjuicio económico para el consumidor en cualquier tiempo; 2. Cuando de la Especulación se desprenda el desabastecimiento de los productos de la canasta básica alimentaria en el mercado nacional para su posterior comercialización a un precio superior. 3. Cuando se Oculte de forma dolosa los productos de la canasta básica alimentaria, en virtud de la existencia de un desabastecimiento nacional. 4. Cuando exista desabastecimiento de cualquier producto de la canasta básica alimentaria, el cual lo determinará la Autoridad Competente.

Articulo 28

LIBRO DE QUEJAS: El libro de quejas previsto en el Artículo 21 de forma física o digital de la Ley tendrá como finalidad que los consumidores o usuarios puedan dejar asentada su queja o reclamación respecto de conductas lesivas de trato digno y equitativo por partes de los proveedores, así como cualquier otra inobservancia o incumplimiento prevista por la Ley. -- 6 of 792 --

Articulo 29

AUTORIZACION DEL LIBRO DE QUEJAS FISICO O DIGITAL: La Autoridad de Aplicación a través del director general, subdirector general o a través de los gobiernos municipales dentro de su jurisdicción a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, procederán a la autorización del libro de quejas una vez se dé cumplimiento de los requisitos.

Articulo 30

REQUISITOS PARA AUTORIZACION DEL LIBRO DE QUEJAS FISICO O DIGITALIZADO. 1. Solicitud de autorización presentada por el propietario o apoderado procesal, adjunto permiso de operación o escritura de constitución de sociedad. 2. Cuaderno único con un mínimo de doscientas (200) páginas debidamente rubricado y foliado. 3. Rotulado con el nombre de libro de quejas acompañado del nombre del establecimiento. 4. El libro de quejas digital deberá contar con una plataforma electrónica que brinde el acceso vía internet de forma sencilla y gratuita. 5. Contar con un botón de acceso a la plataforma desde el portal del establecimiento. 6. Brindar el libre acceso a la autoridad de aplicación para dar el debido seguimiento de las quejas interpuestas. 7. Tener una base de datos de las quejas recibidas por los consumidores. 8. Entregar al usuario un número de queja para su seguimiento.

Articulo 31

EXHIBICION DEL LIBRO DE QUEJAS. Para asegurar la efectividad del uso del libro de quejas físico o digital por parte de los consumidores, deberá estar exhibido y ubicado en las cercanías de los lugares de cobranza o atención al cliente, será obligatoria la exhibición de un cartel en la línea de caja o atención al cliente que informe que se cuenta con un libro de quejas a disposición del consumidor.

Articulo 32

LIBROS DE QUEJAS EN MAL ESTADO O FALTA DE FOLIOS: El establecimiento que su libro de quejas se encuentre en mal estado físico y se observe la falta de folios o manipulación de la información, será decomisado por el personal de la Autoridad de Aplicación, lo cual será constatado en acta. El establecimiento en el término de cinco (5) días hábiles deberá proceder a la reposición del libro de quejas, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 del presente, transcurrido dicho término y no realizada la reposición, se dará inicio al proceso administrativo y el establecimiento será merecedor a una sanción de apercibimiento o en caso de reincidencia una multa pecuniaria.

Articulo 33

Son proveedores, bajo los términos establecidos en la Ley, aquellos que por su experiencia o habitualidad en la prestación de determinada actividad poseen, mayor información sobre el bien o servicio materia de transacción que un consumidor. La información referida en el artículo 22 de la Ley, alude tanto a las características esenciales de los bienes y servicios al tiempo de su adquisición, como a la que debe suministrar en caso de cambios o condiciones que se presenten con posterioridad a la adquisición de bienes o servicios, en presentación al consumidor final o en presentación al por mayor a fin de lograr la trazabilidad que garantice la inocuidad de dichos productos y en atención imperativos legales o contractuales dispuestos por las partes. Los proveedores deberán entregar previamente, en su caso y sin cargo copia del contrato que regirá la relación de consumo. Para la difusión de cualquier mensaje referido a características comprobables de un bien o un servicio anunciado, el -- 7 of 792 -- proveedor anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje. Así mismo, en la difusión de publicidad testimonial el anunciante debe estar en capacidad de acreditar de forma documental y que la misma se sustenta en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

Articulo 35

Respecto de la exhibición de precios prevista en el artículo 25 de la Ley, cuando los mismos se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo o prima si los hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado y el detalle de cualquier cargo adicional aplicable. Los establecimientos que comercialicen productos y exhiban su precio en moneda extranjera deberán colocar un rótulo al lado de la caja con el valor del cambio del día autorizado por el BCH, de forma visible al consumidor y este podrá pagarlo en la moneda de su elección.

Articulo 36

BIENES. La exhibición de los precios de los bienes deberá efectuarse por unidad, producto, grupo o conjunto de un mismo bien que se encuentre expuesto a la vista del público en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando por su naturaleza resulte extremadamente difícil u onerosa, la exhibición podrá realizarse mediante listas o catálogos, que deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista de público y en los lugares de venta o atención a disposición de éste.

Articulo 37

SERVICIOS. En el caso de los servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización o contratación de éstos. Cuando la naturaleza del servicio ofertado no permita la exhibición de un precio fijo, se deberá colocar el precio promedio del servicio ofertado. Asimismo, se deberá indicar los factores de variación de éste.

Articulo 38

GASTRONOMIA. En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares, restaurantes y reposterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en la puerta del local comercial y con vistas a la calle y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán cada cliente (menú, carta).

Articulo 39

COMBUSTIBLES. Quienes comercialicen directamente a consumidores finales, combustible, deberán exhibir sus precios por unidad de medida, según se trate de líquidos o gases. La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad de horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible de modo que permita al consumidor ejercer la opinión de ingreso al lugar de venta. Las Gasolineras que se encuentren operando deberán brindar al consumidor el servicio gratuito de agua y aire por lo que deberán mantenerlas en buenas condiciones para su uso y accesibles al consumidor.

Articulo 40

En virtud de lo establecido en el artículo 26 de la ley respecto a la diferencia del vuelto, los estableci- mientos que exhiban precios fraccionados están obligados a tener monedas en existencia para brindar el vuelto completo al consumidor.

Articulo 41

Cuando el proveedor realice cobros en moneda extranjera y el pago sea en efectivo, deberá brindar -- 8 of 792 -- la diferencia de vuelto en la misma moneda que se realizó el pago.

Articulo 42

APLICACION DE RESTRICCIONES: en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28,29,31 de la ley, cuando en la publicidad, oferta, descuentos, sorteos, concursos y promociones, existan en sus anuncios la palabra aplican restricciones para el cumplimiento de lo publicitado, deben ser exhibidas y ser de fácil entendimiento e indicar los lugares y sitios de acceso de la información a fin de garantizar el derecho a la información del consumidor.

Articulo 43

En relación con las ofertas emitidas por los proveedores, cuando los mismos limiten cuantitativamente su oferta de bienes y servicios, deberán informar la cantidad con que cuenta para cubrirla, con indicación de cantidad en cada establecimiento comercial o sucursal si la comercialización se realizare en más de uno. Cuando la limitación se refiera a la cantidad de bienes o servicios que puedan ser adquiridos o contratados por cada consumidor, deberán informar esta circunstancia al efectuar la oferta. Cuando por cualquier causa en una oferta se hubieren incluido indicaciones contradictorias, se estará siempre a la más favorable al consumidor o usuario.

Articulo 44

en virtud de lo establecido en el artículo 27, 28,29 de la ley, en la publicidad, ofertas, descuentos y promociones, los proveedores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Precio de venta anterior 2. Porcentaje y valor de descuento 3. Valor total a pagar Se exceptúan los productos que por primera vez se comercialicen y no se cuente con un precio anterior.

Articulo 45

Quienes organicen o promuevan concursos, sorteos o promociones en los términos del artículo 31 de la Ley deberán cumplir, las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que en su caso disponga la autoridad de aplicación: I. La información que se detalla a continuación deberá ser exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado, en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor: a) Listado completo de los domicilios de los locales donde aplique la promoción. b) Enumeración de premios a adjudicar, indicando la canti- dad de cada uno de ello y la especificación de su calidad o modelo, si correspondiere. c) Probabilidad matemática de adjudicación de los premios en caso de que los mecanismos adoptados permitan conocerla; y de no ser posible, al menos una estimación de la misma. d) Gastos que pudieren resultar al beneficiario de la adjudicación de los premios. e) Fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico. f) Requisitos completos para la participación. g) Procedimientos o medios de difusión a través de los cuales se comunicará la adjudicación de los premios. h) Lugar y fecha de entrega de los premios, así como el plazo máximo para su reclamación. i) Destino previsto para los premios no adjudicados. j) Mecanismos de adjudicación de los premios y el modo mediante el cual se certificará la efectiva entrega de los premios. En ningún caso el organizador del sorteo o la promoción podrá apropiarse de los bienes afectados al evento. II. Además de la información consignada en el numeral anterior, los responsables deberán conservar por DOS (2) años, a disposición de la autoridad de aplicación: -- 9 of 792 -- a. La lista de ganadores de los premios, como así también el destino que se le hubiere dado a los premios no adjudicados si los hubiere. b. No se dará por finalizada la promoción antes de la fecha prevista de terminación sin haber adjudicados la totalidad de los premios ofrecidos y haberles dado el destino previsto a los no adjudicados. III. La información que se detalla a continuación deberá ser consignada cuando se publiquen los concursos, sorteos o promociones, en un medio distinto a los lugares de venta: a. Las unidades disponibles del producto sometido a concurso, sorteo o promoción, y, b. La vigencia de la promoción, la fecha o fechas del concurso y sorteo.

Articulo 46

En relación con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33 de la Ley, cuando se emita comprobante o documentación similar, por estar autorizado por las normas impositivas, el documento que se extienda por la venta de cosas muebles podrá contener una descripción solo genérica de la cosa o la referencia del rubro al que pertenece, pero siempre de manera tal que sea fácilmente individualizable por el consumidor.- Podrá omitirse la inclusión de los plazos y condiciones de entrega cuando la misma se realice en el momento de la operación, asimismo podrá omitirse la inclusión de las condiciones de pago cuando el mismo sea de contado.

Articulo 47

Los proveedores que realicen la comercialización de bienes muebles a través de medios electrónicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley y realizar de forma electrónica la emisión de los documentos de venta. CAPÍTULO V GARANTIAS

Articulo 48

La garantía a que el proveedor se compromete incluye los daños, los perjuicios resultantes del hecho dañoso, podrán ser conciliatorios en esta vía administrativa o caso contrario deberán ser determinados judicialmente por demanda del consumidor.

Articulo 49

Los sujetos enumerados en el Artículo 35 de la Ley serán responsables de la garantía, tanto en la comercialización de bienes nuevos como usados.

Articulo 50

Cuando el consumidor realice ante el proveedor un reclamo por compra o contratación de un bien, hasta treinta (30) días calendario por desperfecto de fábrica, este deberá otorgar al consumidor el cambio del bien en un plazo de quince (15) días calendario, por otro de idénticas características o distintas del mismo valor, en su defecto la devolución del dinero. No se realizará el cambio inmediato, cuando la falla o des- perfecto sea por causa del consumidor. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 y 35 de la Ley.

Articulo 51

TIEMPO DE LA GARANTIA. En virtud de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, el proveedor está obligado a trasladar al consumidor la garantía otorgada por el fabricante del bien, el tiempo comenzará a correr a partir de la compra y la misma no podrá ser reducida.

Articulo 52

EXTRA GARANTIA. Cuando el proveedor ofrezca al consumidor un servicio de extra- garantía la misma no podrá tener la misma cobertura de protección que la extendida por el fabricante, si su tiempo de vigencia corre de forma simultánea. No se podrá condicionar la adquisición de la extra-garantía al consumidor, deberá constar por escrito su aceptación.

Articulo 53

LIMITACION DE LA GARANTIA. La garantía no podrá ser limitada a especificaciones que no es- tablezca el fabricante del bien. -- 10 of 792 --

Articulo 54

En relación con la obligación prevista en el Artículo 36 de la Ley, si la cosa debiera trasladarse a fábrica o taller para efectivizar la garantía y el responsable de la misma no lo hiciese en un plazo máximo de 72 horas contando desde la comunicación del desperfecto del producto, el consumidor podrá disponer el traslado sin comunicación previa al responsable de la garantía, quedando este último obligado a satisfacer los importes de flete y seguro corrientes en plaza más los daños y perjuicios derivados de su inacción. Cabe indicar que estos daños y perjuicios deberán ser determinados por la autoridad judicial competente. El traslado deberá hacerse al centro de reparación más próximo al lugar donde la cosa se encuentre, si no indicare otro el responsable de la garantía. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción que imponga la Autoridad del Aplicación por el incumplimiento de dicha obligación.

Articulo 55

Se deberá asegurar el suministro de partes y repuestos nuevos durante la vigencia de la garantía. La utilización de piezas usadas será permitida sólo en aquellos casos en que no existan en el mercado nacional piezas nuevas y medie autorización expresa del consumidor.

Articulo 56

Se entiende que el consumidor está privado del uso de la cosa desde que el bien fue receptado o retirado por el responsable de la garantía a efectos de su reparación, hecho que deberá suceder dentro de las 72 horas de que le fuera comunicado el defecto del bien, el plazo de privación culminará cuando el responsable lo entregue nuevamente al consumidor.

Articulo 57

En cuanto al supuesto de reparación no satisfactoria previsto en el Artículo 39 de la Ley, se entenderá por “condiciones óptimas” aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante. La sustitución de la cosa por otra de “idénticas características” deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele. Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, debiendo considerarse a tal fin, en su caso, el Reglamento Especial para depreciación, amortización y agotamiento de activos, emitido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

Articulo 58

Para el supuesto previsto en el Artículo 40 de la Ley, rige lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Articulo 59

En función de lo normado en el Artículo 41 de la Ley, créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Consejo Asesor para la emisión de Reglamentos Técnicos, que estará integrado por todos los organismos gubernamentales con competencias específicas en la provisión de bienes y servicios y por entidades representativas del sector privado, cámaras empresariales, colegios profesionales, Asociaciones de Consumidores, universidades y centros de investigación.

Articulo 60

El Consejo Asesor tendrá como finalidad asistir, colaborar y emitir, opiniones, dictámenes y recomendaciones a la Autoridad de Aplicación, respecto de la emisión de los distintos Reglamentos Técnicos que, en el marco de sus facultades y atribuciones, la misma deba dictar. -- 11 of 792 --

Articulo 61

A través de la Resolución Administrativa respectiva, la Autoridad de Aplicación reglamentará la integración del Consejo, sus condiciones y modalidades de funcionamiento, así como toda otra circunstancia necesaria para cumplir a cabalidad con los fines previstos en el Artículo 41 de La Ley.

Articulo 62

PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS. Cuando para verificar el cumplimiento de la Ley deban extraerse muestras, conforme lo previsto en el Artículo 42 de la misma se procederá a su confección, envolviendo el producto, atando o precintando el envase con cualquier método que asegure la inviolabilidad de la muestra y su correcta individualización, que deberá ser firmada por las partes intervinientes. A los fines de este Artículo el inspeccionado deberá facilita los elementos necesarios para la confección de las muestras. Cuando deban extraerse muestras para su posterior análisis, se confeccionarán tres muestras iguales del producto en la forma establecida en el párrafo anterior, las que serán tomadas al azar denominándoselas “Original”, “Duplicado” y “Triplicado”. La muestra “Triplicado” quedará en poder del inspeccionado, a quien se designará depositario fiel de la misma y se le hará saber de la responsabilidad penal que ello implica, con base en las previsiones del Artículo 346 del Código Penal. En el mismo acto el inspeccionado deberá constituir domicilio. Las muestras “Original” y “Duplicado” serán retiradas por el funcionario, utilizándose la muestra “Original” para practicar el análisis y conservándose la muestra “Duplicado” en la dependencia actuante.

Articulo 63

Cuando el análisis de la muestra “Original” diera por resultado que el producto se encuentra en infracción a la Ley o a sus Normas Reglamentarias, se procederá a efectuar el análisis de contra verificación en presencia o del interesado, sobre las muestras “Duplicado” y “Triplicado”. Cuando el análisis de la muestra “Duplicado” revele infracción, se dará por concluido el análisis y por comprobada la infracción; caso contrario, se procederá al análisis de la muestra “Triplicado”. Se dejará constancia de los resultados en acta o protocolo firmado por las partes, pudiendo el interesado impugnar el análisis solamente en dicho acto, formulando concretamente sus objeciones y los fundamentos de cada una de ellas.

Articulo 64

El interesado que deba comparecer al análisis será citado en forma fehaciente, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, haciéndosele saber lugar, fecha y hora de realización del análisis como así también que deberá acompañar la muestra “Triplicado”, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer se tendrá por definitivo el resultado del análisis de la muestra “original”. En la misma citación se le hará saber el lugar donde se encuentra la muestra “Triplicado”, así como que desde el momento en que proceda a retirarla asume la obligación de depositario fiel de la misma.

Articulo 65

Destino de las Muestras. Si el análisis de la muestra “Original” revela infracción, las muestras que resulten necesarias para efectuar cualquier contra verificación posterior, deberán conservase en la dependencia actuante hasta el dictado de la Resolución Administrativa correspondiente. En este estado y en función de la naturaleza del producto analizado, se pondrán a disposición del interesado los que puedan ser ajustados a derecho o reutilizados en el proceso productivo por el término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de tenérselas por abandonadas en caso de no -- 12 of 792 -- ser retiradas en el plazo establecido, pudiendo disponer la Autoridad de Aplicación su destino. Si el resultado de los análisis revela que no existe infracción, las muestras quedarán a disposición del interesado en la forma establecida en el párrafo anterior. CAPÍTULO VII PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Articulo 66

La Autoridad de Aplicación podrá, vía Resolución Administrativa, establecer los requisitos, formalidades o mecanismos que deberán observar los registros de baja del servicio solicitado previsto en el Artículo 48 de la Ley.

Articulo 67

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, el consumidor en cualquier momento podrá rescindir de la contratación de un servicio que se haya realizado en forma telefónica, electrónica o similar y la baja podrá realizase a través de estos mismos medios.

Articulo 68

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, los proveedores de servicios deberán en la cancelación de contratos por servicios deberán hacer entrega del finiquito correspondiente.

Articulo 69

El consumidor podrá eximir al prestador del servicio de la obligación de comunicarle previamente la realización de tareas o utilización de materiales no incluidos en el presupuesto, conforme se prevé en el Artículo 51 de la Ley. En este caso, el consumidor manifestará esa decisión en forma expresa y, salvo imposibilidad, escribiendo de su puño y letra la cláusula respectiva.

Articulo 70

Se considera que el plazo previsto en el Artículo 52 de la Ley, comienza a correr desde que concluyó la prestación del servicio. Cuando por las características del caso no fuere posible comprobar la eficiencia del servicio inmediatamente del finalizado, el mismo comenzará a correr desde que se den las condiciones en que aquélla pueda constatarse.

Articulo 71

GARANTIA POR SERVICIOS.- La Garantía por servicios corresponde a treinta (30) días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio y la misma podrá ampliarse hasta un máximo de 60 días en aquellos servicios que su valor económico sea alto. Aplica cuando el consumidor realice un correcto uso o utilización del bien cumpliendo con las condiciones de validez de esta.

Articulo 72

COMERCIO ELECTRONICO.- Las ventas realizadas utilizando el comercio electrónico deberán cumplir con las mismas disposiciones establecidas en la ley de Protección al Consumidor para las ventas convencionales.

Articulo 73

En virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley, los proveedores que realicen la venta de bienes o servicios a través de comercio electrónico, redes sociales o similares, están obligados a brindar al consumidor, correo electrónico, teléfono o domicilio físico del comercio de modo que garantice el derecho al reclamo del consumidor.

Articulo 74

VENTA DOMICILIARIA. Para ejercer el derecho de revocación previsto en el Artículo 59 de la Ley, el consumidor deberá poner el bien o producto a disposición del -- 13 of 792 -- vendedor sin haberla utilizado y manteniéndola en el mismo estado en que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor, todos los importes recibidos mediante el mismo medio de pago utilizado por el consumidor.

Articulo 75

COBRO INDEBIDO. En virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley, es cobro indebido cuando el consumidor recibe algún bien o servicio que no había solicitado y el proveedor no tenía derecho a cobrar o que por error ha sido indebidamente cobrado. El proveedor tendrá la obligación de aceptar la devolución del bien o cancelar el servicio y restituir el monto cobrado. La restitución del cobro indebido deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días. CAPÍTULO VIII SEGURIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

Articulo 76

ALERTA TEMPRANA. - En virtud de lo establecido en el artículo 6 numeral 2 y 64 de la Ley, la Autoridad de Aplicación podrá emitir alertas a efecto de proteger la vida, salud y la seguridad de los consumidores y velar por la presencia de productos seguros en el mercado. Asimismo, cuando exista alerta de bienes o productos el proveedor está obligado a informar a la Autoridad de Aplicación tal hecho. La Dirección deberá emitir una alerta informativa a las partes interesadas sobre el bien o producto que por su peligrosidad no pueda ser comercializado en el país, de ser necesario solicitará el apoyo de otras autoridades con competencia en la materia. La Autoridad de Aplicación realizará la vigilancia de aquellos productos nacionales o importados con alerta temprana, sean retirados del comercio.

Articulo 77

El deber de información a los consumidores previsto en el Artículo 65 de la Ley, será comunicado a los consumidores, además de otros medios que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes, mediante anuncios publicitarios suficientes. Esta comunicación a los consumidores deberá cumplir con las siguientes características: a) Deberá ser difundida con celeridad. b) Deberá se adecuada al riesgo que se advierta. c) El tamaño y frecuencia del aviso deberá ser el adecuado considerando el tipo de riesgo a advertirse. d) Deberá ser claro respecto a la naturaleza del peligro al que los consumidores están expuestos. CAPÍTULO IX PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS

Articulo 78

PRÁCTICAS ABUSIVAS.- En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley, se reglamentan otras prácticas consideradas abusivas y violatorias a los derechos del consumidor, que se detallan a continuación: 1. Limitar la responsabilidad por daño ocasionado a los intereses económicos del consumidor por un tercero dentro de su establecimiento. 2. No colocar advertencias en espacios y lugares que pue- dan considerarse un riesgo a la vida o salud de los con- sumidores. -- 14 of 792 -- 3. Limitar los derechos de los grupos de atención preferencial y no brindar los descuentos que por ley le corresponden. 4. Realizar o Agregar el cobro de la propina por servicios en la factura, ya que el pago de la propina es una retribución del consumidor por la calidad del servicio recibido. 5. Realizar cobros completos de servicios brindados por fracción de tiempo. 6. Cobrar valores superiores a los convenidos sin haber sido aceptados por el consumidor. 7. Realizar acciones o prácticas que atenten contra la dignidad humana y que pongan en vergüenza, ridículo, absurdo o que cause incomodidad a los consumidores. 8. Crear expectativas falsas a los consumidores sobre publicidad realizada a través de cualquier medio de comunicación. 9. No garantizar la protección de la información personal de los consumidores, sin el adecuado uso de mecanismos de control de seguridad y transparencia.

Articulo 79

Se considerarán términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes.

Articulo 80

Cuando las cláusulas contractuales de los contratos por adhesión o similares encuadren en las tipificadas como abusivas, con base en las previsiones del Artículo 69 de la Ley, Normas y Reglamentos, la Autoridad de Aplicación dejará constancia del hecho y de la disposición presuntamente infringida, imputando al presunto infractor para que formule su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. Será de aplicación el procedimiento establecido por el Capítulo V de la Ley. De mantener la Autoridad de aplicación el criterio, en la resolución definitiva que se adopte lo emplazará a remover la cláusula y a notificar tal circunstancia a los consumidores en el término que dicha autoridad le fije. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones previstas por el Artículo 94 de la Ley. En los sumarios que se instruyan por aplicación del Artículo 69 de la Ley no procederá la apertura de instancia conciliatoria.

Articulo 81

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATOS, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley, los contratos deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Debe constar por escrito. 2. En idioma español. 3. La letra debe ser legible y su tamaño no debe ser menor a 2.5 milímetros. 4. Mantener un adecuado contraste entre la forma y fondo del documento. 5. Las cláusulas de los contratos deben ser claras y de fácil entendimiento para el consumidor. 6. La aceptación del consumidor debe darse por medio de la firma estampada en el mismo contrato.

Articulo 82

En el marco del Sistema Nacional de Protección al Consumidor (SINPAC) creado en el Artículo 104 de la Ley, la Autoridad de Aplicación trabajará coordinadamente con el organismo respectivo, para la remoción de las cláusulas abusivas de los contratos tipo a los que alude el Artículo 71 de la Ley. -- 15 of 792 -- CAPÍTULO X DETERMINACIÓN DE PRECIOS, TARIFAS O MÁRGENES DE COMERCIALIZACIÓN

Articulo 83

Cuando la autoridad competente declare la situación de calamidad, emergencia o desastre prevista en el Artículo 73 de la Ley, la medida deberá contemplar: 1. Las causas precisas que motivan la declaración; 2. El Territorio que afectará la misma; 3. Su duración, que no podrá exceder de un plazo de un mes, por cada vez que se decrete. En este punto se deberá motivar en forma expresa y claramente el motivo que sustente la solicitud del plazo máximo. Si la medida no se encuentra motivada en los términos previstos por la Ley o no se observarán los requisitos dispuestos en el presente Artículo, se determinará la nulidad de lo actuado. Esta solicitud podrá ser efectuada por cualquier persona o institución que acredite interés legítimo o derecho subjetivo que pueda verse vulnerado. Si antes de que venza el plazo máximo señalado para la declaración, hubieren desaparecido las causas que motivaron el dictado de la medida, se harán cesar en forma inmediata sus efectos y en tal caso todo ciudadano tiene el derecho para instalar su revisión. La prórroga prevista en el segundo párrafo del Artículo 74 de la Ley, necesitará de su declaración por los mismos medios previstos en el primer párrafo del presente Artículo para su dictado. Se precisará, en este caso, las circunstancias especiales que motivan el otorgamiento de prórroga. Cuando la declaración de emergencia, calamidad o desastre sea de alcance regional o sectorial, la determinación, en su caso, del precio, tarifa o margen de comercialización máximo regirá únicamente en dicha zona. La declaración de emergencia decretada no podrá afectar el normal funcionamiento de los organismos del Estado, en cuanto a la provisión de bienes y servicios.

Articulo 84

En la resolución administrativa que, en su caso, determine la fijación de precio, tarifa o margen máximo de comercialización, se deberá constatar sobre la base de medios de prueba irrefutables la existencia de acaparamiento, especulación, desabastecimiento o negativa de venta de los bienes, que prevé el numeral 1) del Artículo 73 de la Ley. Asimismo, se deberá determinar con precisión en todos los casos el tipo, calidad y cantidad de los bienes alcanzados por la determinación. CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 85

PROCESO DE DENUNCIA Y OFICIO. En virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley, la Autoridad de Aplicación actuará de oficio o a petición de parte interesada, en el caso de que un consumidor realice una queja y no realice una petición con retribución personal, la Autoridad de Aplicación realizará el proceso de oficio. El proceso anterior se realizará en aplicación al proceso establecido en los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley.

Articulo 86

NOTIFICACIÓN. La notificación administrativa en los casos previstos en la Ley de Protección al Consumidor se realizará por la Dirección General en -- 16 of 792 -- cumplimiento a lo establecido en el capítulo VII de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 87

La cédula de notificación prevista en el se- gundo párrafo del Artículo 76 de la Ley deberá contener: a) La autoridad que la expide. b) El nombre y apellido, de la persona, razón social o nombre comercial a quien se haga la citación. c) El motivo de citación. d) Lugar, día y hora en que debe comparecer el citado. e) La transcripción de los efectos de la no comparecencia, establecidos en el Artículo 77 de la Ley. f) Lugar y fecha de expedición y firma del funcionario au- torizado. La citación se hará al supuesto infractor y será entregada en su establecimiento si se hallare en él; y no hallándose, la entrega se hará a cualesquiera de sus familiares o dependientes que se encuentren en el local. Lo expuesto, sin perjuicio de los distintos medios alternativos previstos por la Ley para efectuar notificaciones que disponga la Autoridad de Aplicación, los que deberán observar siempre del derecho de defensa en juicio del denunciado. El denunciante no es parte en el procedimiento sumarial. Su intervención se agota con la instancia conciliatoria, salvo la intervención que la Autoridad de Aplicación considere pertinente a los fines de mejor proveer en cuanto a la aportación de las pruebas.

Articulo 88

Si el proveedor citado no compareciere, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley, se tendrá por agotada la instancia conciliatoria y proseguirán las actuaciones según su estado.

Articulo 89

La instancia conciliatoria prevista en el Artículo 78 de la Ley, sólo procede en los casos de denuncia de particulares o de Asociaciones de Consumidores en su representación. En ningún caso procede cuando se trate de actuaciones iniciadas de oficio por la Autoridad de Aplicación. El proveedor citado deberá acreditar la personalidad que invoque con el instrumento legal correspondiente de donde surja su carácter de apoderado con facultades suficientes, presidente o representante legal de la firma requerida.

Articulo 90

Si ante la imputación formulada el presunto infractor no presentase descargo, sean estas actuaciones iniciadas de oficio o por denuncia, se lo tendrá por confeso y se procederá a emitir la resolución sancionatoria. Dicho extremo deberá hacérsele saber al presunto infractor al momento de notificarle la imputación correspondiente. Ello, sin perjuicio que, del estudio del caso, la Autoridad de Aplicación determine que los hechos que dieran fundamento a la denuncia de parte o de oficio son notoriamente inexactos o inverosímiles. ARTÏCULO 91. - MEDIOS ALTERNATIVOS PARA PRESENTAR DENUNCIAS. En virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley, se podrá realizar la recepción de denuncias a través de los siguientes medios: 1. Vía Telefónica. 2. Vía Medios Electrónicos. La Autoridad de Aplicación emitirá los procesos para la atención de reclamos, quejas y denuncias.

Articulo 92

REQUISITOS PARALAINTERPOSICION DE LA DENUNCIA. En virtud de lo establecido en el -- 17 of 792 -- artículo 85 numeral 3 para la interposición de una denuncia deben presentarse los documentos que demuestre la relación comercial objeto de la denuncia y otros que se consideren necesarios para comprobar los hechos denunciados.

Articulo 93

Para calificar de maliciosa o sin justa causa una denuncia, en los términos del Artículo 91 de la Ley, la misma debe haber sido previamente sustanciada conforme el procedimiento previsto en el Capítulo V de la Ley. - Asimismo, para que proceda la declaratoria de maliciosa o sin justa causa, el solicitante deberá acreditar la falsedad de la imputación o por lo menos la ausencia de motivo razonable para denunciar.

Articulo 94

En caso de que el consumidor vea afectados o amenazados sus intereses y decida ocurrir en primera instancia ante la autoridad administrativa, deberá agotar dicha vía para poder iniciar, en su caso acciones judiciales sobre el caso. CAPITULO XII SANCIONES A LOS PROVEEDORES

Articulo 95

A los efectos aplicación y graduación de las multas previstos en el artículo 93 de la Ley, la Autoridad de Aplicación podrá considerar en forma separada o conjunta los parámetros o criterios allí establecidos, además de otros que considere pertinentes, con las finalidades de mensurar con equidad, proporcionalidad la sanción aplicar.

Articulo 96

TIPOS DE INFRACCIONES: las infracciones se clasificarán como: muy graves, graves y menos graves. Muy Graves: Son aquellas que por acción u omisión del proveedor provoquen un riesgo en la vida, la salud y la seguridad humana en la adquisición, uso o consumo de bienes y servicios. Graves: Son aquellas que van en detrimento de los intereses económicos de los consumidores. Menos Graves: No impliquen un riesgo a la vida, la salud y la seguridad humana y no violente los intereses económicos del consumidor.

Articulo 97

En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Protección se procede a realizar la clasificación de las infracciones y se establece la cantidad de salarios mínimos que se interpondrán por primera infracción.

Articulo 98

En virtud de lo establecido en el Artículo 94 de la Ley, El apercibimiento únicamente será aplicable a quien infrinja por primera vez la Ley. La reincidencia se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley.

Articulo 99

INFRACCION POR PRODUCTO VENCIDO. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, respecto a la clasificación de las sanciones por primera infracción se deberá tomar en cuenta el tipo y cantidad de producto, el daño que pueda ocasionar a la salud del consumidor y la capacidad económica del establecimiento. -- 18 of 792 -- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR INFRACCION ARTICULOS DE REFERENCIA TIPO DE INFRACCION SANCION PECUNIARIA APLICABLE INFRACCIONES QUE PONEN EN RIESGO LA VIDA, SALUD Y SEGURIDAD HUMANA DE LOS CONSUMIDORES. Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la salud sin la debida autorización, registro o licencia de la autoridad competente. 20 numeral 12 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de vencimiento. 20 numeral 13 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o comercializar materiales, materias primas, bienes o servicios cuya producción y su comercialización este prohibida o no aprobada en su país de origen o de fabricación. 20 numeral 14, 64. MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No retirar del mercado bienes o servicios que, con posterioridad a la introducción de los mismos en el mercado de producción tengan conocimiento de su peligrosidad. 19 numeral 2 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Incumplir las instrucciones y normas establecidas en la comercialización de bienes y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores. Artículo 62, 63 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Por comercializar bienes o servicios que con posterioridad a la introducción de los mismos tenga conocimiento en el mercado de consumo de su peligrosidad y tal hecho no sea informado a la Autoridad y a los consumidores. Artículo 65 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. ACCIONES QUE ATENTAN CONTRA EL HONOR O LA IMAGEN DEL CONSUMIDOR. Realizar acciones y/o cobros que atenten o dañen el honor o la imagen de los consumidores. 20 numeral 4, Articulo 67y 68 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´ -- 19 of 792 -- No garantizar las condiciones de atención o trato digno al consumidor. Articulo 67 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; 68 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Hacer circular información o cualquier otra acción que desprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice en ejercicio de sus derechos; 68 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No proporcionar atención especial y prioritaria cuando se trate de consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres gestantes y adultos mayores 9 numeral 14 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. INFRACCIONES QUE ATENTAN CONTRA LOS INTERESES ECONOMICOS DE LOS CONSUMIDORES. La Protección de sus Intereses Económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios. 9 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La libertad de elección del bien o servicio. 9 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Condicionar la adquisición de bienes o servicios a los de otros bienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbres comerciales sean ofrecidos en conjunto 68 numeral 1 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La libertad de contratación. 9 numeral 4 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En los casos en que se hayan establecido modalidades, condiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al consumidor. 68 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. -- 20 of 792 -- Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre utilización, salvo los empleados por el fabricante para efectos de garantía; 20 numeral 7 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Condicionar al consumidor la garantía de los bienes o servicios a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos por el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de contratación. 20 numeral 8 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Emplear publicidad engañosa, modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las prácticas y cláusulas abusivas que se le impongan en perjuicio de sus intereses económicos. 9 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La no indemnización integral al consumidor en caso de daño producido por incumplimiento de lo convenido en la transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras leyes por parte del proveedor. 9 numeral 8 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta de bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos indispensables, materias primas, materiales, envases, empaques y productos semielaborados necesarios para su producción y comercialización con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor; 20 numeral 1, 68 numeral 8 y MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras, básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen en el negocio o establecimiento. 19 numeral 7 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. Por emitir cotizaciones que no contengan los requisitos 19 numeral 10 y 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 -- 21 of 792 -- establecidos en Ley e Incumplimiento de las condiciones de la cotización hechas al consumidor. salarios mínimos. Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida especificada, así como la calidad y fecha de vencimiento de los bienes ofrecidos. 20 numeral 10 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No brindar el derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan establecido obligaciones que, en razón de hechos sobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo proponer en este caso una modificación del contrato. 9 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. La no efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales o de cualquier índole y la indemnización integral por los perjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con los intereses y derechos individuales o de incidencia general o colectiva, y el acceso a los órganos administrativos y judiciales con este propósito. 9 numeral 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Establecer precios fraccionados para los distintos elementos de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la finalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, sea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio o encubrir el valor completo del bien. 68 numeral 7 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado. 20 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Realizar cobros basados en promedios históricos de consumo en la prestación de servicios. 20 numeral 3 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título valor que constituya obligación para este. 20 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. -- 22 of 792 -- Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título valor antes de la fecha pactada para ello. 20 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante. 20 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por la institución competente. 20 numeral 11 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer clausulas en los contratos que limiten los derechos del consumidor. 20 numeral 15, 69. GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Comercializar productos con su precio en moneda extranjera y no se establezca su cambio en moneda nacional. Articulo 25 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incrementar el precio exhibido cuando este sea cancelado en un solo pago con tarjeta de crédito, débito, de compra o cualquier otra análoga. Articulo 25 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en la diferencia de vuelto, en aquellos casos en los que surjan del monto total a pagar diferencia de dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia o redondeo será siempre a favor del consumidor. Articulo 26 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. Incumplir los parámetros establecidos previamente en relación a las modalidades, condiciones, limitaciones o restricciones de las ofertas. Articulo 28 y 29 MENOS GRAVE Por primera vez Apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. Incumplimiento en la obligación contractual. Articulo 32 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 ´ ´ ´ ´ ´ -- 23 of 792 -- salarios mínimos. Incumplimiento en la Garantía de bienes y servicios. Artículo 34, 35, 37, 39, 52 y 53 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Por realizar cobros por traslado de los productos en garantía a fábrica o retorno del bien. Articulo 36 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento del plazo para la reparación de bienes en garantía. Articulo 38 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar la opción de sustitución del bien Articulo 40 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los proveedores de servicios financieros y ventas al crédito para consumo de las prohibiciones establecidas. Artículo 44 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de la tasa de interés en la prestación de servicios financieros y ventas al crédito. Artículo 45, 46 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Negar el derecho de rescisión contractual. Articulo 48 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en el empleo de materiales utilizados en reparaciones estipulados en los contratos de prestación de servicios. Articulo 49 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Deficiencia en la prestación del servicio. Articulo 52 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento en el plazo de entrega de la factura por servicios prestados. Articulo 55 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No brindar al consumidor, en el caso de venta domiciliaria, por correspondencia y otras similares el derecho de revocación de la aceptación contractual. Artículo 57, 58 y 59 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento del plazo para restituir el valor pagado por revocación de la aceptación contractual. Articulo 60 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Realizar cargos al consumidor por un bien o servicio no requerido. Articulo 61 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 24 of 792 -- Por contener los contratos Cláusulas Abusivas. Articulo 69 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que deben contener los contratos de adhesión o similares de conformidad a lo establecido por la Dirección General de Protección al Consumidor. Articulo 70 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir los precios máximos de venta determinados en el correspondiente acuerdo de estabilización de Precios. Articulo 72 MUY GRAVE Por primera vez de 6 a 10 salarios mínimos. No comparecer a audiencia de conciliación Articulo 77 GRAVE Por primera vez 1 a 10 salarios mínimos VI. INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES. Incumplimiento en el Deber de Información, por parte de los proveedores al no brindar información apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que comercializan. 9 numeral 5, 19 numeral 3, 22,23,25,47,65. GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. No Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, apropiada y suficiente respecto del precio y de las características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable. 19 numeral 2 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Por no cumplir con la obligación de emitir contratos y/o demás documentos relativos a las relaciones de consumo, violentando las disposiciones de la ley, teniéndose como inexistentes. 19 numeral 5 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. El incumplimiento de lo dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de los bienes, siendo responsables de la veracidad del contenido, los productores, fabricantes, envasadores y a los que encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores, 19 numeral 8, GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. ´ ´ ´ ´ -- 25 of 792 -- ensambladores e importadores. El incumplimiento del contenido de las indicaciones consignadas en las etiquetas, serán responsables de la veracidad, los comerciantes mayoristas y minoristas, excepto cuando exhiban la documentación que individualice fehacientemente a los verdaderos responsables de su fabricación, ensamblaje, fraccionamiento, importación o comercialización. 19 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir los requisitos de etiquetado establecidos en otras leyes y reglamentos, los bienes pre empacados o envasados para el consumo o la salud. Articulo 23 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir el deber de informar a los consumidores que los bienes que comercializan presentan alguna deficiencia, son usados o reconstruidos y se omita esta información en sus documentos de venta. Articulo 24 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Establecer Cláusulas contractuales en los contratos que vuelvan las obligaciones de los consumidores excesivamente onerosas. Articulo 9 numeral 9 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de la publicidad realizada en anuncios, prospectos, circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otros medios de difusión. Articulo 30 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación para sorteos, concursos y promociones. Articulo 31 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplir con los requisitos que deben contener los documentos de venta. Articulo 33 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un certificado de garantía. Articulo 35 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que deben Articulo 43 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 26 of 792 -- consignarse en los contratos de las operaciones financieras y en las de crédito para el consumo. salarios mínimos. Incumplimiento en las modalidades contractuales. Articulo 47 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe contener un presupuesto en la prestación de un servicio. Articulo 50,51 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Incumplimiento de los requisitos que debe cumplir los lotificadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación, en las operaciones de bienes inmuebles. Articulo 114 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. OTRAS INFRACCIONES No Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposición los documentos y demás elementos necesarios para las diligencias que se realicen. Articulo 19 numeral 6 GRAVE Por primera vez de 1 a 5 salarios mínimos. Denuncia Maliciosa. Articulo 91 GRAVE Por primera vez 1 a 5 salarios mínimos Infracciones cometidas por las Asociaciones de consumidores. Articulo 18 y 97 MENOS GRAVE Por primera vez apercibimiento, en caso de reincidencia multa gradual desde 1 salario mínimo. No contar con el Libro de quejas debidamente Autorizado ó por encontrar libros de quejas con faltantes de folios. Articulo 21 MENOS GRAVE No indicar claramente en los lugares de acceso al establecimiento cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo. Articulo 19 numeral 4 MENOS GRAVE Incumplimiento de los requisitos que deben contener los documentos de venta. Articulo 33 MENOS GRAVE *Las sanciones pecuniarias aplicables serán incrementadas por reincidencia en infracciones a la Ley de Protección al Consumidor en cumplimiento a lo establecido en el artículo 89 de la misma, respetando principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad apreciándose y analizándose la documentación que se encuentra en el expediente: el perjuicio resultante ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ ´ -- 27 of 792 -- de la infracción para el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la capacidad económica del infractor debidamente comprobada mediante sus estados financieros, la cuantía del beneficio económico obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. ** En el caso de reincidencia por primera vez, se aplicará una sanción pecuniaria igual a la sanción original aumentada en un (1) salario mínimo. ***En caso de reincidencia por segunda vez se aplicará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la última sanción aplicada. ****En caso de llegar al límite de la sanción pecuniaria aplicable según el tipo de infracción se continuará con el criterio de la aplicabilidad y graduación de las sanciones contenidas en los artículos 89,93 y 94 de la Ley de Protección al Consumidor.

Articulo 100

En relación con las previsiones del Artículo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de Incidencia General o Colectiva, que será reglamentado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Articulo 101

El arbitraje de consumo tendrá como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley. Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de transacción. Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar la participación de las asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias en su integración. - El arbitraje de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter voluntario y su aceptación deberá constar expresamente por escrito. Su elección por parte del consumidor deberá ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de consumo. El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no será apelable y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada para ambas pares. Será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales locales. Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad o mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación podrán establecer los requisitos para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo en cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los Tribunales Arbitrales de Consumo. CAPÍTULO XIII SINPAC

Articulo 102

Los organismos públicos y privados relacionados con las actividades del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, establecido en el Artículo 104 de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 103

Integrarán el SINPAC, además del representante de las organizaciones de consumidores previsto en el Artículo 105 de la Ley, los siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Secretaría de

Articulo 100

En relación con las previsiones del Artículo 100 de la Ley, se crea el Registro de Acciones de Incidencia General o Colectiva, que será reglamentado por la Autoridad Nacional de Aplicación.

Articulo 101

El arbitraje de consumo tendrá como finalidad atender y resolver, con carácter vinculante, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación con los derechos y obligaciones emergentes de esta Ley. Sólo podrán someterse al proceso arbitral las cuestiones susceptibles de transacción. Las normas que al efecto se dicten deberán garantizar la participación de las asociaciones de consumidores y las cámaras empresarias en su integración.- El arbitraje de consumo será gratuita para las partes, tendrá carácter voluntario y su aceptación deberá constar expresamente por escrito. Su elección por parte del consumidor deberá ser siempre posterior al nacimiento del eventual conflicto de consumo. El Laudo emitido por el Tribunal Arbitral de Consumo no será apelable y una vez firme producirá efectos idénticos a la cosa juzgada para ambas pares. Será asimilable a una sentencia judicial y podrá ejecutarse por las vías prescriptas en las normas procesales locales. Los Árbitros decidirán la controversia planteada según equidad o mediante arbitraje de derecho, en cuyo caso las Autoridades de Aplicación podrán establecer los requisitos para poder ser árbitro y los procedimientos a lleva a cabo en cada caso. No será obligatorio letrado para actuar ante los Tribunales Arbitrales de Consumo. CAPÍTULO XIII SINPAC

Articulo 102

Los organismos públicos y privados relacionados con las actividades del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, establecido en el Artículo 104 de la Ley, deberán prestar a la Autoridad de Aplicación toda la colaboración que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 103

Integrarán el SINPAC, además del representante de las organizaciones de consumidores previsto en el Artículo 105 de la Ley, los siguientes entes e Instituciones del Estado que a continuación se enumeran, o los organismos que los sucedan en las funciones: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Secretaría de Estado en el Despacho Turismo, Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia y Fiscalía de Protección al Consumidor y la Tercera Edad. -- 28 of 792 --

Articulo 104

En su carácter de coordinador de la política del Sistema, Nacional de Protección al Consumidor y para la consecución de los fines previstos en el Artículo 106 de la Ley y demás aplicables, la Autoridad de Aplicación dictará la reglamentación interna respectiva, estipulando las condiciones y modalidades de funcionamiento del SINPAC, que guardará coordinación con la normativa específica de los entes. Además de las atribuciones previstas por la Ley, el SINPAC podrá realizar tareas de fiscalización coordinada y conjunta entre los distintos organismos que lo integren, así como cursarse información recíproca en forma permanente sobre las actividades y políticas de sus miembros, en relación con cada sector de actividad.

Articulo 105

En relación con la aprobación de los reglamentos de servicios públicos prevista en el artículo 113 de la Ley, si los mismos se encontrasen previamente autorizados por la autoridad de control específica del sector de actividad y en virtud de normas legales propias, la autoridad de aplicación de la Ley procederá a aprobar los mismos en el marco del SINPAC y en coordinación con la autoridad de contralor específica.

Articulo 106

El presente reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” SEGUNDO: Derogar por Completo el Acuerdo Ejecutivo No. 15-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de abril de 2009. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo 043-2020 de fecha 01 de octubre de MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Poder Legislativo DECRETO No. 113-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroaméricano establece el Uso de Controles no Intrusivos o no Invasivos. Esta norma señala que cuando los servicios aduaneros ejerzan el control utilizando equipo de inspección no intrusivo o invasivo deben aplicarse teniendo en cuenta además de los resultados del análisis de riesgo, otros mecanismos que permitan a los usuarios del Servicio Aduanero efectuar el rápido despacho de sus mercancías, con tiempos y costos operacionales que no constituyan una barrera al comercio. CONSIDERANDO: Que la Administración Aduanera de Honduras podrá implementar equipos de inspección no intrusiva o invasiva que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías, y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de Comercio Exterior y de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que la modernización, eficiencia, tecnificación y transparencia en las operaciones aduaneras y logísticas realizadas en los puertos de Honduras son un elemento fundamental para posicionar al país como un destino atractivo y competitivo para las inversiones y en particular para las actividades de Comercio Internacional. CONSIDERANDO: Que la labor de modernización permanente de la actividad de Inspección Aduanal no -- 29 of 792 -- Intrusiva en la Aduana de Puerto Cortés requiere de la asignación de fondos para su implementación y ejecución. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

AUTORIZACIÓN DEL COBRO DE TARIFA A CARGO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA DE CONTENEDORES. Se faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: faculta a la Administración Aduanera de Honduras para que perciba y realice el cobro de los servicios que se prestan por la inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés.

Articulo 2

TARIFA. Se establece como tarifa a cargo de los usuarios de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés los valores de conformidad con la siguiente tabla: COSTOS A CARGO DEL ADUANERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulos Llenos Materia Prima Mercancía General US$ 5 US$ 15 Cualquier Producto US$ 5 Vehículos Usados Cualquier Marca US$ 40 Cualquier Marca US$ 40 - 3 - COSTO A CARGO DEL NAVIERO CONCEPTO IMPORTACIONES EXPORTACIONES ESPECIFICACIÓN CARGO ESPECIFICACIÓN CARGO Módulo Vacío Destinado para una compañía exportadora US$ 0 General US$ 14 Otros US$ 5 Carga Internacional en tránsito Módulo Lleno o Vacío US$ 0 Módulo Lleno o Vacío US$ 10

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del -- 30 of 792 --

Articulo 3

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Se autoriza a la Administración Aduanera para que, durante la vigencia del contrato de servicios derivado del Proyecto de Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, se haga cargo de la administración de la información y estadísticas. Adicionalmente que proceda a realizar estudios necesarios para la implementación de Sistemas de Inspección no Intrusivo para las aduanas a nivel nacional.

Articulo 4

CONTRATO DE CAMIONES Y MOTORES. Una vez concluido el Contrato de Servicio de inspección de Seguridad de la Carga de Contenedores en Puerto Cortés, suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Camiones y el operador actual, contenido en el Decreto Legislativo No.190-2004, el 31 de Diciembre del 2021, el equipo Rayos Gamma pasa a ser parte de los bienes de la Empresa Nacional Portuaria (ENP). Una vez finalizado el proceso de Licitación para Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés, la Administración Aduanera de Honduras queda facultada para que mediante Adenda al Contrato firmada por la autoridad superior competente, el operador actual, pueda continuar brindando el servicio por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de seis (6) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que el proceso fuese sido declarado desierto o fracasado conforme a lo estipulado por la Ley de Contratación del Estado podrá extenderse el citado Contrato bajo las mismas condiciones y hasta un plazo máximo de seis (6) meses.

Articulo 5

FINANCIAMIENTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República un monto de hasta SESENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.65.000,000.00) anuales durante un período de trece (13) años a partir del año 2022, los cuales se deben originar de la tasa de prestación de servicios a que hace referencia el Artículo 2 del presente Decreto, para el cumplimiento de pago del Contrato al nuevo operador que se adjudique derivado del proceso de licitación para la Adquisición de Equipo, Ejecución y Administración del Sistema Integral de Inspección Aduanal no Intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés.

Articulo 6

INCORPORACIÓN DE FONDOS. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que incorpore al presupuesto de la Administración Aduanera de Honduras el treinta por ciento (30%) de la utilidad por el cobro de la tasa de los servicios -- 31 of 792 -- de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés de manera que la Administración Aduanera de Honduras, pueda disponer de estos recursos para implementar mecanismos de control, seguridad en las aduanas y demás gastos para el fortalecimiento de la gestión aduanera a partir del año 2023. Anualmente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en conjunto con la Administración Aduanera de Honduras, revisará y certificará las operaciones financieras generadas por la recaudación de los servicios de inspección de seguridad de la carga de contenedores en Puerto Cortés y sus costos asociados a fin de determinar el monto que servirá de base para la aplicación del porcentaje establecido en el párrafo anterior.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 32 of 792 -- Poder Legislativo DECRETO No. 124-2021 EL CONGRESO NACIONAL: CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre del año 2020, Edición No 35,474, se prorroga hasta el 31 de Diciembre del año 2021, el período de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que en virtud que el Gobierno de la República concluye su gestión el 27 de Enero de 2022; y la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, ha previsto realizar un proceso técnico especializado y ordenado de transición al nuevo Gobierno, que requiere de una ampliación en el tiempo de vigencia de dicha Comisión hasta el 28 de Febrero del 2022. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 59 de la Constitución de la República, “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que este mismo texto legal en su Artículo 87 señala que “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo”, y cuando las mismas dejan de cumplir esa función se hace necesario que el Estado intervenga y tome las medidas necesarias que permitan mejorar la gestión penitenciaria del país. CONSIDERANDO: Que ante la ineficiencia del Sistema Penitenciario Nacional en el cumplimiento de su rol de reeducador para la reinserción social de los privados de libertad, el Gobierno de la República tuvo a bien mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de Diciembre del año 2019, Edición No.35,125, declara Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo Sistema de Gestión Penitenciaria; nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014 de fecha 24 de Febrero de 2014, quien asumió todas las competencias legales, establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines, en apego a los estándares en materia de derechos humanos y materia de niñez y adolescencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 33 of 792 -- Decreto Ejecutivo Número PCM-102- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veintiuno (2021), para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula ubicado en La Acequia, Quimistán, Santa Bárbara. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, transferir a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto No.199-2011, las asignaciones presupuestarias y/o financieras POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Prorrogar hasta el veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), la intervención del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores, acto administrativo que ha venido siendo ejecutado por la Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad No.020-2014. Queda entendido que, la intervención quedará suprimida, así como las facultades de órgano superior que han sido dotadas a la Comisión Interventora sobre el Sistema Penitenciario Nacional, en la fecha antes descrita.

Articulo 2

Reasignar la totalidad de los fondos a que hace relación el Artículo 3 Numeral 7) Literales del a) al d) inclusive, del Decreto Ejecutivo Número PCM-068- 2019, reformado en el Artículo 2 del -- 34 of 792 -- necesarias para complementar el financiamiento para la culminación de este Proyecto.

Articulo 3

L a C o m i s i ó n I n t e r v e n t o r a d e l Sistema Penitenciario Nacional y la Comisión del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores a más tardar el 31 de Diciembre del año en curso deberá presentar el informe de cierre y gestión final, a efecto de dar cumplimiento a lo descrito en la Circular No.CGG-1972-2021 emitida por la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 4

El Instituto Nacional Penitenciario (INP) y el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI), deberán identificar los recursos económicos para financiar los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora, en el marco de la disciplina presupuestaria y eficiencia del gasto público, para los meses de Enero y Febrero del año 2022.

Articulo 5

Autorizar al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, efectuar la transferencia del primer trimestre del Ejercicio Fiscal 2022 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2021, a la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, Fuerza Nacional de Seguridad de Transporte Urbano y Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios creadas y adscritas a éste por resolución emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad números CNDS-018/2018, CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018, respectivamente.

Articulo 6

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de forma Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE -- 35 of 792 -- JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 36 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. INPREMA-LPN-GC-010-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLATAFORMA OMNICANAL” 1. El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a brindar servicios de plataformas digitales, a participar en la Licitación Pública Nacional No. INPREMA- LPN-GC-010-2021 titulada “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PLATAFORMA OMNICANAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable, de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), hasta el día anterior a la apertura de ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, HonduCompras (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en físico en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del edificio INPREMA, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del dos (2) de febrero de 2022. No se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el salón de sesiones del Directorio de INPREMA, a las 10:15 a.m. del dos (2) de febrero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2021 LIC. ELIS OMAR FIGUEROA MARADIAGA Comisionado Presidente 27 D. 2021 -- 37 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Addendum No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.59/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.59/2021, para la contratación del suministro de cinco (5) licencias de la AEC Collection de Autodesk, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 7 de enero al 1 de julio de 2022. • IAO 21.1 La vivencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 7 de enero al 1 de julio de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 7 de enero de 2022, Hora: 10:00 a.m. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 7 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra e1 Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa. M.D.C.. 22 de diciembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 27 D. 2021 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 25 O., 25 N. y 27 D. 2021. _________ -- 38 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS HONDURAS) República de Honduras "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMO- TORES PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS" LPN-ADUANAS-015-2021 1. La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-015-2021, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Vehículos Automotores para la Administración Aduanera de Honduras, conforme a las indicaciones del PC. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de recursos propios de la Administración Aduanera de Honduras. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021, y demás aplicables. 4. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita, mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0800, Ext. 77903 en el quinto piso de las Oficinas de ADUANAS HONDURAS, ubicada en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia, jardon@aduanas.gon.hn y evalle@aduanas.gob.hn, y se hará entrega del documento; asimismo, los PC podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes 05 de noviembre del 2021 hasta las 10:00 a.m., en el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar La Hacienda, frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la secretaría del Trabajo y Seguridad Social, el viernes 05 de noviembre del 2021 a las 10:15 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2021 LIC. SARA FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS 27 D. 2021. -- 39 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS República de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL “ADQUISIÓN DE SUMINISTROS DE BIENES Y SERVICIOS PARA OPTIMIZAR LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA EN LAS ADUANAS UBICADAS EN LA ZONA SUR Y ADUANA LAS MANOS, BAJO EL PROYECTO DE REDUNDANCIA ELÉCTRICA” LPN--ADUANAS-014-2021 La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- ADUANAS-014-2021, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la Adquisición de Suministro de Bienes y Servicios para Optimizar la Infraestructura Eléctrica en las Aduanas Ubicadas en la Zona Sur y Aduana Las Manos. Bajo El Proyecto de Redundancia Eléctrica; conforme a las indicaciones del Pliego de Condiciones. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los Recursos Propios de la Administración Aduanera de Honduras. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2021 y demás aplicables. 3. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud escrita dirigida a Lic. Sara Elizabeth Flores, Gerente Nacional Administrativo y Financiero; teléfono 2240-0800 ext. 77903 en el quinto piso de las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS HONDURAS), ubicada en el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, en horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o a través de solicitud vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a seflores@aduanas.gob.hn y rjmejia@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma vía el Pliego de Condiciones; asimismo, estos podrán ser descargados a través de la Plataforma del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras"HonduCompras 1.0", (www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de Condiciones será en físico a la dirección antes indicada. 4. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el lunes 25 de octubre del 2021 hasta las 10:30 a.m. En el quinto piso de la Sección de Adquisiciones del órgano contratante en la dirección antes descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de juntas del edificio administrativo ubicado en el Bulevar la Hacienda, Frente a Excel Automotriz, antiguas oficinas de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social el lunes 25 de octubre del 2021 hasta las 10:45 a.m. en Audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia de los oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de septiembre del 2021 LIC. SARA ELIZABETH FLORES GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS 27 D. 2021 -- 40 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 CONCURSO PÚBLICO No.04/2021 ADDENDUM No. 1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron los Términos de Referencia del Concurso Público No.04/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño y especificaciones técnicas para la renovación de los sistemas eléctrico, mecánico (HVAC), cableado estructurado para voz y datos, protección contra incendios, detección inteligente de incendios, control de accesos, alarmas de intrusión y circuito cerrado de televisión IP (CCTV IP) del edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras en la ciudad de San Pedro Sula; que la recepción de ofertas, ha sido prorrogada; por lo que, deben tomarse en consideración en los Términos de Referencia, los aspectos siguientes: 2. Período de validez de las ofertas: del 10 de enero de 2022 al 4 de julio de 2022 6. Recepción de las ofertas: 10 de enero de 2022 Anexo 1, numeral 3. Recepción de las ofertas: 10 de enero de 2022 Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 10 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se recibirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Tegucigalpa, MDC, 22 de diciembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENTE 27 F. 2021. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Este Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, en nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer del señor Fiscal del Despacho en representación del Ministerio Público, FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por los señores ALEX DANILO ALAS ZELAYA, KEVIN ALEXIS ALAS ZELAYA y ANGIE LOANNA ALAS ZELAYA cuyas generales se encuentran expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDEROS AB-INTESTATO a los señores ALEX DANILO ALAS ZELAYA, KEVIN ALEXIS ALAS ZELAYA y ANGIE LOANNA ALAS ZELAYA de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por el causante, el señor ALEX DANILO ALAS RIVERA (Q.E.P.D.); en consecuencia, se les concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Que la Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento al artículo 202 del CPC referente a la publicación, archivo y registro de la presente resolución, extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante QUINCE (15) DÍAS, extendiendo oportunamente la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las anotaciones e inscripciones para los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre del año 2021 MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 27 D. 2021. -- 41 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-20501 Fecha de presentación: 2020-07-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAZ & JO INTELLECTUAL PROPERTY HOLDINGS LIMITED. Domicilio: SUITE 4, QUERIPEL HOUSE, 1 DUKE OF YORK SQUARE, LONDON, SW3 4LY, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 3511395 de fecha 13/07/2020 de Reino Unido. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para después del afeitado; bálsamos, lociones y geles para después del afeitado: productos para perfumar el ambiente; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos antiestáticos para uso doméstico; toallitas antiestáticas para secadora; áceites, lociones, cremas y geles de aromaterapia para uso cosmético; preparaciones, aceites, lociones, cremas, espumas y geles para el baño y la ducha; cosméticos en forma de cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas; preparaciones para blanquear para uso doméstico; productos blanqueadores [lavandería]; cremas, geles, lociones, sueros, mascarillas y espumas faciales y corporales; exfoliantes cosméticos corporales; preparaciones aromatizantes; champús y acondicionadores para el cabello; productos desengrasantes para uso doméstico; detergentes; detergentes para lavar los platos; acondicionadores de tela y suavizantes; preparaciones para la limpieza de suelos, preparaciones y tratamientos para el cabello; fragancias para el cabello; cremas, lociones, geles, líquidos para el cabello [de uso cosmético]; pomadas para el cabello; fragancias para el hogar; toallitas higiénicas húmedas; preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para pulir; popurrís aromaticos; difusores de perfumes de ambiente con varillas y recambios para difusores de perfumes para ambiente con varillas; aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos; productos para perfumar la ropa; pulverizadores perfumados para ambientar habitaciones; preparaciones para el cuidado de la piel, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ JO LOVES Número de Solicitud: 2021-2511 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikmicro Sensing Technology Co., Ltd. Domicilio: Building A1, No 299, Qiushi Road, Tonglu Economic Development Zone, Tonglu County, Hangzhou 311501, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIKMICRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador [programas], grabados; programas operativos de ordenador, grabados; software informático. grabado; aplicaciones de software informático descargables; parquímetros; aparatos de franqueo de cheques; detectores de monedas falsas; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; hologramas; equipo de reconocimiento facial; maquina de asistencia; aparatos de fototelegrafia, aparatos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de intercomunicación; videoteléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [gpsi]; discos compactos [audiovídeo]; aparatos de grabación de sonido; grabadoras de video; cámaras de vigilancia; aparatos de control para fines no médicos, monitores de bebés visibles; cámaras [fotografia]; filtros [fotografía]; trípodes para cámaras; capuchas para lentes; palos para selfies [monópodes portátiles]; instrumentos de medición; lentes ópticos; cables de fibra óptica [fibra (am.)]; cable eléctrico; cable; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; condensadores; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; filamentos conductores de luz [fibras ópticas [fibras]]; equipos eléctricos utilizados para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos, extintores; pantallas de radiología para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; aparatos de advertencia antirrobo; baterías eléctricas; diapositivas [fotografía]; sensores; detectores; equipo de imágenes térmicas infrarrojas; equipo de medición de temperatura de imagen térmica, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-51 Fecha de presentación: 2021-01-07 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NUEVA ELEKTRA DEL MILENIO, S.A DE C.V. Domicilio: Av. Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan, La Joya, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITALIKA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; motos; motocicletas; motocicletas de motocross; motocicletas ligeras; alforjas para motocicletas; Amortiguadores de barra del manillar [partes de motocicletas]; amortiguadores para motocicletas; avisadores acústicos para motocicletas; bastidores de motocicletas; bocinas de advertencia para motocicletas; bolsas para portaequipajes para motocicletas; bombas de aire para motocicletas; brazos oscilantes para motocicletas; caballetes de motocicletas; cables de embrague [partes de motocicletas]; cables de freno [partes de motocicletas]; cadenas de rodillos para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas; cámaras de aire para neumáticos de motocicletas; cigüeñales para motocicletas; cinta de agarre para motocicletas; cofres especiales para motocicletas; componentes estructurales de motocicletas; cubos de ruedas de vehículos (motocicletas); discos de freno para motocicletas; empuñaduras de manillares [partes de motocicletas]; ensamblajes de faros frontales [partes de motocicletas]; espaciadores frontales [partes de motocicletas]; estriberas para motocicletas; fundas ajustables para motocicletas; fundas de sillín para bicicletas o motocicletas; fundas de sillín para motocicletas; fundas para sillines de motocicletas; guardabarros para motocicletas; horquillas delanteras para motocicletas; llantas de rueda para motocicletas; maleteros para motocicletas; manillares para motocicletas; neumáticos y cámaras de aire para motocicletas; palancas de cambio para motocicletas; palancas de control de la barra del manillar [partes de motocicletas], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Marca de Fábricas -- 42 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-21954 Fecha de presentación: 2020-08-06 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo, 101-8642, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsos; carteras; monederos, estuches para artículos de tocador; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; tarjeteros [carteras]; billeteras; tiras de cuero; armazones de bolsos; armazones de carteras; armazones de monederos; broches para bolsos, carteras y monederos; cierres para bolsos, carteras y monederos; hebillas para bolsos, carteras y monederos; bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; ajustadores de longitud para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos; hombreras para bandoleras, correas para el hombro y correas para bolsos, carteras y monederos, ganchos para cinturones y correas para bolsos, carteras y monederos; asas y agarradores para bolsos, carteras y monederos; parches para cinturones y correas bolsos, carteras y monederos; hebillas para mochilas, bolsas de viaje y bolsas de gimnasia, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ NATULON Número de Solicitud: 2021-3207 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Rivian IP Holdings, LLC. Domicilio: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cortejada de documentos de poder. La marca es un térmio de fantasia el cual no tiene traduccion. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte: embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; arrendamiento de vehículos de motor; servicios de uso compartido de automóviles; servicios de viajes compartidos; transporte y almacenamiento de vehículos; alquiler de vehículos; servicios de conducción de vehículos; remolque de vehículos; servicios de alquiler de vehículos; reserva de vehículo de alquiler; servicios de asistencia en carretera de emergencia, a saber, servicios de remolque, cabrestante y entrega de llaves; planificación de rutas de viaje, de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. RIVIAN Número de Solicitud: 2021-3277 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE. Domicilio: 2 Place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul Oscuro, Azul Claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía en todas sus formas; tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; refinado; servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; servicios de descontaminación y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; mezclado de lubricantes para terceros, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-3457 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Lineage Logistics Holdings, LLC. Domicilio: 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco California 94111, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Delaware. Se adjunta copia cortejada de documento de poder. La marca está escrita en idioma ingles "LINEAGE" cuya traducción al español es "LINAJE". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de almacenamiento, a saber, almacenamiento, distribución, redistribución, recolección, así como embalaje de productos refrigerados; servicios de distribución, a saber, distribución de mercancías refrigeradas por tren, barco o camión; logística de la cadena de suministro, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de mercancías para terceros por tren, barco o camión; servicios de tránsito (franquicia de paso); embalaje de mercancías para terceros; servicios de corretaje de transporte; servicios de almacenes refrigerados; Servicios de etiquetado y estampado de mercancías de terceros; operaciones de Cross-docking (tránsito directo); servicios de acarreo; Servicios de manipulación de carga de importación y exportación; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de productos y alimentos; consultoría de almacenamiento de alimentos; preparación de paquetes de ensamble en la naturaleza de la recolección y empaque para el cumplimiento de pedidos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. LINEAGE -- 43 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-7115 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU,SEOUL, República de Corea. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2019-0189937 de fecha 06/12/2019 de Rep. Pop. Dem. de Corea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger; Placa de número de teléfono para aparcamiento de automóviles. automóviles; partes y accesorios para automóviles; carros turismos; vehículos de uso deportivo; automóviles eléctricos; neumáticos para automóviles; amortiguadores para automóviles, sistemas de frenos para vehículos, motores para vehículos terrestres: transmisiones para vehículos terrestres, rodamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4099 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS, S.A. Domicilio: CALLE 80 No. 78B - 201, BARRANQUILLA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOAS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publiciad para la industria farmacéutica, principalmente orientada a la promoción de una cápsula de facil apertura, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-4114 Fecha de presentación: 2021-08-10 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herramientas de mano, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones. herramientas de jardinería, a saber, palas, picos, pinzas de alambre, paletas, horquillas de hierba, podadoras, picas y azadones: esparcidores manuales para semillas y productos químicos para césped seco: cizallas manuales; herramientas e implementos de mano accionados manualmente; cuchillería; armas blancas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-2721 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: IMPACT HUB ASSOCIATION - VEREIN ZUR FÖRDERUNG SOZIALER INNOVATIONEN. Domicilio: Lindengasse 56/18-19, 1070 Wien, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Marketing; consultoría profesional sobre negocios comerciales, consultoría sobre organización de negocios; organización de contactos comerciales y empresariales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. Impact Hub ________ Número de Solicitud: 2021-1535 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 6 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+pepsico positive G.- H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Promover la conciencia pública sobre la necesidad que los consumidores tomen decisiones positivas con respecto a los alimentos y bebidas para ellos mismos y para el planeta. promover la conciencia pública sobre la necesidad de la sostenibilidad agrícola y alimentaria: promover la conciencia pública sobre asuntos e iniciativas ambientales. de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. EXPERT GARDENER -- 44 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2020-22664 Fecha de presentación: 2020-08-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: JIMMY JOHN´S ENTERPRISES, LLC. Domicilio: 2212 Fox Drive, Champaign, Illinois 61820, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JJ JIMMY JOHN´S G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede exclusividad sobre el término "SANDWICHES" presentado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega de comida por restaurantes, servicios de entrega de comida; servicios de entrega de alimentos preparados, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-23016 Fecha de presentación: 2020-09-16 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DELOITTE S-LATAM MXCA, S.C. Domicilio: Paseo de la Reforma 505, piso 28, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se limita a "MECA Y DISEÑO" I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software: programas de aplicación; aplicaciones de móviles; software de clases virtuales; software de tratamiento de datos; software descargable; software interectivos; software para teléfonos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2020-23436 Fecha de presentación: 2020-10-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KERN PHARMA, S.L. Domicilio: c. Venus, 72-Poligono Industrial Colón II, 08228 TERRASSA, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege unicamente para uso; Estracto de algas uso alimenticio. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Extractos de algas para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. BLEND-A-KERN ________ Número de Solicitud: 2020-24177 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MARCAS Y SERVICIOS DE COSMETICA, S.A. Domicilio: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. B.- PRIORIDAD: Mallorca, 233 - Principal, 08008 Barcelona, España. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUNOVASSARI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería y cosmética, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-164 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Jafron Biomedical Co, Ltd. Domicilio: No. 98 Technology Six Road, High-tech Zone, Zhuhai City, China, 519000, P.R. CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAFRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: La marca consiste de jafron y diseño que no tiene un significado especial. J.- Para Distinguir y Proteger: Bombas para uso médico; aparatos e instrumentos médicos; dializadores; camas hechas especialmente para uso médico; biberones; anticonceptivos, no- químicos; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales; vendajes de apoyo: artículos ortopédicos; hilo quirúrgico; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 D. 2021, 11 y 26 E. 2022. -- 45 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,807 Número de Solicitud: 2021-1154 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: BIIOSMART S.A.S. Domicilio: Calle 93 N° 13 - 42, Bógota D.C., Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROENVIRIIX G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “PROENVIRIIX” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes, especialmente, desinfectantes para uso doméstico; desinfectantes para uso médico, desinfenctantes para uso industrial; desinfectantes multiuso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-757 Fecha de presentación: 2021-02-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BALAXI HEALTHCARE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 17 Avenida, 1-61, zona 14, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “BALAXI” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, a saber, iniportación, exportación, distribución, comercialización, compraventa representación, almacenamiento, producción, fabricación de cualquier producto farmacéutico, higiénico, cosmético o relacionado con la salud. Asimismo, importación, exportación, distribución, comercialización, compraventa de software y hardware, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ BALAXI Número de Solicitud: 2020-22919 Fecha de presentación: 2020-09-09 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izu mi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cierres deslizantes [cremalleras]; cintas de cierre de gancho y velero; cierres ajustables para ropa, calzado, tocados y bolsas: cierres de cremallera para bolsas de plástico que se pueden volver a cerrar: botones; botones a presión [cierres a presión]; botones ornamentales de novedad; ganchos y ojales: ganchos [mercería]; ojales para prendas de vestir; ojales para zapatos; hebillas para prendas de vestir; hebillas para zapatos; mosquetones; tapones para cuerdas; tapones para extremos de cuerdas,: cintas elásticas: cintas de tela para coser: hebillas para ajustar cintas. de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 PLANCER _________ Número de Solicitud: 2021-1069 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 27 D. 2021 y 11 E. 2022 _________ Número de Solicitud: 2021-1070 Fecha de presentación: 2021-03-10 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Campas Services LTD Domicilio: Nasáu, Mancomunidad de las Bahamas, Bahamas B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLINITY MAGIA BLANCA G.- H.- Reservas/Limitaciones: La palabra “CLINITTY” es un término de fantasía I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, desin

Articulo 1

Ratificar la Resolución No. 336-7/2021 del 9 de julio de 2021, mediante la cual el Directorio del Banco Central de Honduras por unanimidad de votos resolvió declarar con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a modificar la denominación del Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020, que en lo sucesivo se denominará “Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital Intereses y Comisiones Adeudadas al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Correspondiente al Período 2020”, asimismo, la modificación de las cláusulas Tercera y Quinta relacionadas con la modalidad de pagos a realizarse mediante depósito en una cuenta del Banco Central de Honduras y la Cláusula Cuarta por la actualización del plan de pagos en cual se incluye el monto de las comisiones adeudadas, indicando las fechas en las cuales se harán los pagos mensuales. -- 68 of 792 --

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta“. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 69 of 792 -- MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA -- 70 of 792 -- LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÌA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 71 of 792 -- PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA, con el propósito de contar con las mismas condiciones de igualdad en la participación de los Movimientos Internos que ya existen o los que se pretenda crear a futuro. En la actualidad se cuenta con Movimientos Internos dentro del PRICPHMA, que deben acondicionar sus actuaciones a las directrices que deben estar en forma coordinada con la Autoridad que corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, en receso de la Asamblea General de Ordinaria del PRICPHMA, las que no se pueden ejercer en forma contradictoria. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA; el cual fue sometido a la lectura, discusión y -- 72 of 792 -- aprobación por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente: R E G L A M E N T O P A R A R E G U L A R E L FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

La Constitución de la República, establece los derechos políticos de los ciudadanos al sufragio como un derecho ciudadano y una función pública.

Articulo 2

El presente Reglamento regulará el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, en los procesos electorales para elegir los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales.

Articulo 3

Corresponde a la Junta Directiva Central del PRICPHMA, dictar las disposiciones necesarias para la realización de los fines del PRICPHMA, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los afiliados al PRICPHMA, de elegir y ser electos, en los procesos electorales internos, realizadas por medio del voto secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros inscribir y ejercer supervisión sobre los Movimientos internos, sus Alianzas y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, procurando la inclusión de todos los docentes afiliados al PRICPHMA.

Articulo 4

El presente reglamento desarrolla una serie de reglas o normas que deben cumplirse para el funcionamiento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, para que sean inscritas sus Planillas, como tales ante el Consejo Nacional Electoral del PRICPHMA, en el año en que se lleven a cabo las elecciones para elegir los Órganos de Dirección Nacional del PRICPHMA.

Articulo 5

Se podrán organizar los Movimientos Internos que cumplan con la Declaración de Principios y Fines establecidos en la Ley Orgánica del PRICPHMA, las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Orgánica, Reglamento Electoral del PRICPHMA, así como las disposiciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 6

Los Movimientos internos que se organicen en el PRICPHMA, deberán cumplir con los requisitos establecidos y presentar solicitud de inscripción ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA, durante el primer semestre del segundo año de Gobierno de las nuevas autoridades del PRICPHMA.

Articulo 7

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, en el mismo año de la realización de las elecciones, elegirán su Estructura organizativa, conforme las disposiciones que se establecerán en el presente Reglamento. -- 73 of 792 --

Articulo 8

Para garantizar el principio de la paridad y el mecanismo de alternancia de mujeres y hombres, las Coordinaciones Nacionales de los Movimientos Internos del PRICPHMA, deben estar integrados en igualdad de proporciones por hombres y mujeres.

Articulo 9

Cada Movimiento interno del PRICPHMA, debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción fotocopia de la identidad y del carnet de afiliación del PRICPHMA, de cada uno de los integrantes de la estructura organizativa que adopte. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN, FINES Y OBJETIVOS

Articulo 10

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán acreditar su Constitución, mediante Acta Constitutiva de sus Miembros, la cual deberán presentar mediante el documento que respalde dicho acto.

Articulo 11

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como fines: a) Velar por los derechos e intereses del Colegio y por cada uno de los colegiados; b) Combatir la discriminación política, social, religiosa y técnica en la educación; c) Participar en el estudio y resolución de los problemas de carácter nacional; d) Luchar por la paz nacional y mundial; e) Fortalecer la libertad, igualdad y fraternidad entre los afiliados del PRICPHMA; e) Estimular la participación de los afiliados en los organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA; f) Fomentar el civismo y respeto entre los afiliados en los procesos electorales democráticos.

Articulo 12

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán como Objetivos: a) Participar en los procesos electorales del PRICPHMA, convirtiéndolos en procesos electorales democráticos, equitativos y transparentes; b) Contribuir a convertir al PRICPHMA, en una organización profesional, eminentemente gremial y ajena a toda discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico o social, posición económica o impedimentos físicos. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN, MEMBRESIA Y DOMICILIO

Articulo 13

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, se organizarán con los Docentes afiliados al PRICPHMA, que laboren en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, los Docentes que se encuentren en condición de jubilados o Pensionados y los Docentes que no se encuentren laborando, pero estén solventes con el PRICPHMA.

Articulo 14

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán su domicilio principal en el Municipio del Distrito Central, estableciendo Coordinaciones Departamentales y de Seccionales.

Articulo 15

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, registrarán como su Membresía a los Docentes afiliados al PRICPHMA, que llenen la respectiva hoja de inscripción o censo de simpatizantes, en forma libre y espontánea, para activar y lograr la consecución de sus objetivos. -- 74 of 792 -- CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, CONFORMACIÓN, PERÍODO DE DURACIÓN EN LOS CARGOS

Articulo 16

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, tendrán la siguiente Estructura Organizativa: a) Coordinador Nacional b) Sub Coordinador Nacional c) Secretario d) Tesorero e) Vocal

Articulo 17

La Estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se conformará en la Asamblea General de simpatizantes, que deberá ser convocada en el mes de Abril del segundo año de la gestión de gobierno de los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA.

Articulo 18

Los Movimientos Internos del PRICPHMA, deberán escoger dentro de sus simpatizantes, como miembros de la Estructura Organizativa a los Docentes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser Docente activo o pasivo afiliado al PRICPHMA y que se encuentre solvente con la Organización Magisterial b) No estar afiliado a otra Organización Magisterial c) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles d) Ser de comprobada honorabilidad, contar con valores éticos, cívicos, morales y sociales

Articulo 19

Los Docentes que conformen la estructura Organizativa de los Movimientos Internos del PRICPHMA, durarán en sus cargos por el periodo que lo indique la Asamblea General de Simpatizantes, de cada movimiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos, por un período más, por la Asamblea General de Simpatizantes. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA

Articulo 20

Atribuciones del Coordinador Nacional: a) Establecer la planificación de las actividades del Movimiento. b) Convocar a sesiones de activistas o simpatizantes. c) Abrir, presidir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones convocadas d) Firmas las actas de las sesiones desarrolladas e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del PRICPHMA, su Reglamento, Reglamento electoral y el presente Reglamento.

Articulo 21

Son atribuciones del Sub Coordinador Nacional: a) Sustituir al Coordinador Nacional, en ausencia en las sesiones del Movimiento b) Cooperar con el Coordinador Nacional en todas las actividades organizativas del Movimiento interno. c) Establecer la comunicación con los coordinadores departamentales y coordinadores de Seccionales. -- 75 of 792 -- d) Otras que le sean delegadas por el Coordinador Nacional.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario a) Llevar los registros de los Simpatizantes y activistas del Movimiento Interno. b) Elaborar junto con el Coordinador Nacional, la Agenda a desarrollar en la sesión convocada. c) Levantar, dar lectura y firmar las actas de las sesiones del Movimiento interno. d) Elaborar el Plan de trabajo del Movimiento, en forma conjunta con el Coordinador y Sub Coordinador Nacional. e) Mantener al día, foliado y sellado los libros de registro del Movimiento Interno del PRICPHMA.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero: a) Elaborar y proponer a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento interno, los mecanismos para captar recursos económicos, para el desarrollo del Plan de trabajo anual. b) Llevar un control ordenado de los ingresos y egresos del Movimiento Interno. c) Elaborar y presentar a la Asamblea Nacional de Simpatizantes o Activistas del Movimiento, los informes económicos detallados. d) Otras atribuciones propias de su cargo.

Articulo 24

Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con todas las actividades que requiera el Movimiento interno del PRICPHMA. b) Integrar las comisiones que se les designen. c) Sustituir a cualquiera de los Miembros de la Estructura Organizativa, en las sesiones convocadas. d) Otras funciones que sean necesarias, para lograr el buen funcionamiento del Movimiento interno del PRICPHMA.

Articulo 25

En la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se debe incluir: a) El nombre del Movimiento Interno, insignia o emblema que lo distingue; b) Ninguno de los Movimientos Internos del PRICPHMA, podrá utilizar en forma exclusiva, la simbología que representa al PRICPHMA; c) Nómina completa de la Estructura Organizativa del Movimiento Interno; d) La nómina debe incluir el nombre completo, número de Tarjeta de Identidad y cargo en el cual fue electo; e) Listado de Docentes afiliados al PRICPHMA, que respaldan la inscripción del Movimiento Interno, en un total de quinientos (500) Docentes afiliados al PRICPHMA, que se encuentren solventes con la Organización y que pertenezcan por lo menos a 75 Seccionales, las firmas serán acompañadas de la siguiente información: nombre completo, número de carnet del PRICPHMA, Número de Documento Nacional de Identificación DNI, Nombre del centro de trabajo, N° de Seccional, Departamento y Firma.

Articulo 26

Para efectos de inscripción de un Movimiento Interno del PRICPHMA, si una misma persona aparece dos o más veces en otro Movimiento Interno, su respaldo sólo se contabilizará una vez y corresponderá al que lo haya realizado en la fecha más reciente. Finalizado el cotejo de los listados de docentes afiliados al PRIPCHMA con las firmas presentadas, se procederá a emitir dictamen, si procede o no la inscripción del Movimiento Interno. -- 76 of 792 --

Articulo 27

La Junta Directiva Central del PRICPHMA, una vez recibida la solicitud de inscripción de los Movimientos Internos tendrá veinte (20) días hábiles, para la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos y los Movimientos Internos, tendrán cinco (5) días hábiles, para la subsanación de las inconsistencias o errores.

Articulo 28

Una vez procesadas las subsanaciones, se elaborará el Informe, para emitir la Resolución de Inscripción del Movimiento. CAPÍTULO VI PERÍODO DE GOBIERNO Y REQUISITOS DE MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Articulo 29

Los Miembros de la Coordinación Nacional de los Miembros Internos, durarán en sus funciones el tiempo que la Asamblea Nacional de Simpatizantes y Activistas lo indiquen.

Articulo 30

Para ser Miembro de la Coordinación Nacional de los Movimientos Internos del PRICPHMA, se requiere: a) Ser Docente Activo o Pasivo afiliado al PRICPHMA. b) No estar registrado en otra Organización Magisterial. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Contar con valores éticos, sociales, morales y cívicos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 31

VIGENCIA. El presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, que el presente Reglamento de los Movimientos Internos del PRICPHMA, entrará en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio -- 77 of 792 -- REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Junta Directiva Central del PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS “PRICPHMA”, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y su Reglamento Interno, presenta ante la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRIMER COLEGIO PROFESIONAL HONDUREÑO DE MAESTROS PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., el presente REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA, con el propósito de dar cumplimiento al ofrecimiento efectuado por el Presidente Electo de la Junta Directiva Central, Profesor JURY HENY HERNÁNDEZ TRÓCHES, de ofrecer AMNISTIA A LOS DOCENTES QUE POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA; y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, lo que una vez analizado, se propone CONCEDER AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); Y, PARA MODIFICAR EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA, EN FAVOR DE LOS AFILIADOS AL PRICPHMA, EN CONDICIÓN DE JUBILADOS. En virtud de lo anteriormente expuesto, presentamos esta iniciativa, para que sea sometida a conocimiento de los Miembros de la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA, acompañamos a continuación el Proyecto de Reglamento. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 10 de Diciembre de 2021. Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio ACUERDO N°. 001-2021 La LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA” Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés del 10 al 11 de Diciembre de 2021, una vez recibido de la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, el PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA; -- 78 of 792 -- y, la CONCESIÓN DE AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS EN CONDICIÓN DE MORA, Proyecto que fue sometido a la lectura, discusión y aprobado por unanimidad; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del PRICPHMA, en el Artículo N°. 13 numeral 4, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL 20% DEL SEGURO DE VIDA, COMO BENEFICIO DEL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. SEGUNDO: REFORMAR LOS ARTÍCULOS N°. 1, 13 y 17, DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); LOS QUE SE LEERÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

Articulo 1

Se define el Programa de Anticipo del pago del veinte por ciento (20%), del Seguro de Vida a los Maestros afiliados al PRICPHMA, que en condición de jubilados, cumplan sesenta (60) años de edad, como uno de los Beneficios que otorga a los Afiliados al PRICPHMA, EL PLAN DE PREVISIÓN DEL DOCENTE PRICPHMA. El cual consiste en el pago anticipado a favor del Docente PRICPHMA del veinte por ciento (20%) del valor que hubiere correspondido recibir a sus beneficiarios en concepto de seguro de vida, que en condición de jubilado cumple sesenta años de edad y que se encuentra solvente con sus cuotas de afiliación al PRICPHMA. El porcentaje del veinte por ciento (20%) como anticipo, corresponde a un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS (L.30, 000.00), se calcula del valor total del Beneficio de Seguro de vida, que en la actualidad, corresponde a un monto de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150, 000.00).

Articulo 13

El veinte por ciento (20%) del ANTICIPO DEL SEGURO DE VIDA, se pagará de la siguiente manera: a) El primer pago, se efectuará en proporción al DIEZ POR CIENTO, (10%), equivalente a QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15, 000.00). b) El segundo pago, se efectuará el siguiente año de haber recibido el primer pago, equivalente al restante DIEZ POR CIENTO (10%), equivalente a QUINCE MIL LEMPIRAS (L.15, 000.00).

Articulo 17

La cantidad percibida por anticipo será deducida del monto global del Seguro de Vida, que en la actualidad es de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150,000.00). Al ocurrir el fallecimiento del Docente afiliado al PRICPHMA, se pagará a sus Beneficiarios, el excedente, en los porcentajes designados por el Docente. TERCERO: DEROGAR LOS ARTÍCULOS N°. 14 y 15 DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SEGURO DE VIDA DEL MAESTROS PRICPHMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007); EN VIRTUD DE HABER PERDIDO SU VIGENCIA. -- 79 of 792 -- CUARTO: CONCEDER AMNISTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, A LOS DOCENTES AFILIADOS QUE SE ENCUENTREN EN CONDICIÓN DE MORA, POR LA APLICACIÓN DEL DECRETO N°. 267-2013 REFERENTE A REFORMAS A LA LEY DEL INPREMA Y ARTICULOS ADICIONALES PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 33,344 DEL 1 DE FEBRERO DE 2014, y, tomando en cuenta que por los efectos de la Pandemia del COVID 19 y de los daños provocados por los eventos naturales a los que estuvo expuesto nuestro país, especialmente por los Huracanes ETA e IOTA, provocó que los Docentes afiliados al PRICPHMA, no cancelaran oportunamente sus cuotas de afiliación, encontrándose en condición de morosidad, por lo que se CONCEDE AMNISTÍA DEL VALOR A PAGAR EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%); PARA LO CUAL, SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: a) SE EXONERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR DE LA MORA. b) EL RESTANTE CINCUENTA POR CIENTO (50%), DEL VALOR ADEUDADO, DEBERÁ CANCELARSE EN UN PERÍODO MÁXIMO DE TRES (3) AÑOS. c) PARA CANCELAR EL VALOR ADEUDADO, EL PRICPHMA, LES CONCEDERÁ UN PRÉSTAMO PERSONAL, SIN RECARGO DE INTERÉS. d) LOS TRÁMITES DEL BENEFICIO DE LA AMNISTÍA, SE REALIZARÁN EN EL TÉRMINO DE UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA. QUINTO.-VIGENCIA. Las presentes Modificaciones DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ANTICIPO DEL VEINTE POR CIENTO (20%), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N°. 31,322 DEL SEIS (6) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), Y, LA AMNISTÍA DEL PAGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), DE LOS VALORES ADEUDADOS EN CONCEPTO DE CUOTAS DE AFILIACIÓN AL PRICPHMA, entrarán en vigencia a partir de su aprobación en la LV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL PRICPHMA el once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021) y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de sesiones de la LV Asamblea General Ordinaria del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA, “Profesor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA”, Q.D.D.G., celebrada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los once días del mes de diciembre de dos mil veintiuno . LV Asamblea General Ordinaria del PRICPHMA Lic. JURY HENY HERNANDEZ TROCHES Presidente del Directorio Lic. JORGE ALBERTO OSORIO MEDINA Primer Secretario del Directorio -- 80 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2020-2369 Fecha de presentación: 2020-01-16 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se utilizará con la Marca de Fábrica DORADA ICE Y DISEÑO CL. 32, Solicitud 2020- 2370. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. __________ SIEMPRE HAY UN PRETEXTO PARA PASARLA ICE Número de Solicitud: 2021-2506 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas lacteadas, postres base láctea, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. __________ Número de Solicitud: 2021-2875 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. EL ZAPOTE Sección “B” -- 81 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2009 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño. No se protegen las demás denominaciones incluidas en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para teminado de pintura de uñas en gel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2031 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 322 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar las uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2030 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 30 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 267C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico blanco para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2029 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 2395 C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico rosa para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-2026 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET. Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 3135C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reivindicar ninguna de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Polvo acrílico transparente para uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. -- 82 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2020-22947 Fecha de presentación: 2020-09-11 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BORDUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3868 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de mercadeo y publicidad; información del consumidor en línea; servicios de venta al por menor relacionados a anteojos de sol; anteojos para deportes, anteojos para nadar, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, medias de compresión, tapetes de yoga, juegos y juguetes, artículos deportivos y de gimnasia; accesorios deportivos, estuches para móviles; llaveros, tarjeteros, rodillo de masaje de espuma, bolas de masaje, almohadas de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2021-3867 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H&M MOVE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates; cuerdas de saltar de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2020-11230 Fecha de presentación: 2020-03-09 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL María Lourdes Peralta E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIFIMAX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. _______ Número de Solicitud: 2020-18267 Fecha de presentación: 2020-06-25 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UPL CORPORATION LIMITED Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, MAURICIO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Lucía Durón López E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIOPRON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, herbicidas, preparaciones para matar maleza y destruir animales dañinos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. -- 83 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-5103 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación de formación; servicios de esparcimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y acoger seminarios, presentaciones y grupos de debate y proporcionar formación en los campos del desarrollo personal, el desarrollo profesional, la construcción de relaciones, la formación, la contratación; servicios de publ icación e lectrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; alojamiento de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, en concreto estadísticas y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; hospedaje de conferencias y seminarios con fines comerciales, consultoría comercial, desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollo y suministro de cursos, seminarios, clases interactivas en línea en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y la formación profesional y profesional; diseño, desarrollo y consultoría sobre el diseño y desarrollo de contenido y currículo para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo a los estudiantes, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para una educación superior; servicios de consultoría de admisión, en concreto, prestación de asistencia a futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, en concreto, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1002 Fecha de presentación: 2021-03-05 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MESSINA GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-5074 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Linkedln Corporation Domicilio: 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale, California 94085, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linkedin G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y creación de redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y vídeo y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-4049 Fecha de presentación: 2021-08-06 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL. S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Claribel Medina de León E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN URECURE-A G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. -- 84 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2019 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 2726C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Líquido para preparar y deshidratar las uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2018 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. Se protege en su forma conjunta sin reinvindicar ninguno de los elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Monómero líquido para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2013 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño, pantone No. PMS 151C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2017 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 334C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel limpiador para uñas de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. _______ Número de Solicitud: 2021-2012 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DE ROBLIN INC., DBA MIA SECRET Domicilio: City of Industry, Estado de California, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Benito Arturo Zelaya Calix E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIA SECRET G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su conjunto, reivindicando los colores del diseño pantone No. PMS 226C. No se protegen las demás denominaciones en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Gel UV para terminado de pintura de uñas en gel de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. -- 85 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2874 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPRESA DIECK Y DIECK S. DE R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz, harina de trigo y maíz, café, pastas alimenticias y fideos, sal, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ BAMBI Número de Solicitud: 2021-1292 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: VETS FOR PETS S. DE R.L. Domicilio: COLONIA JUAN LINDO, 8 CALLE, 26 AVENIDA. PLAZA JUAN UNDO, 21102, SAN PEDRO SULA, CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL DANIEL MENJIVAR LUJAN E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestar servicios médicos veterinarios, cirugía, hospitalización y estética animal, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ VETS FOR PETS Número de Solicitud: 2020-23610 Fecha de presentación: 2020-10-20 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PARTNERS WORLDWIDE INC Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANDREA NICOLLE ALEMÁN MARTÍNEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARTNERS WORLDWIDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trabajo en oficinas ofreciendo servicios caritativos, es decir, ayudar a organizaciones locales de todo el mundo, con la ayuda de equipos de negocios voluntarios, para utilizar los negocios para combatir la pobreza en sus comunidades proporcionando servicios de coachiog empresarial, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022 ______ Número de Solicitud: 2021-3028 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL COFFEE GROUP G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se reivindica la expresión: COFFEE GROUP otorgándole protección en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, cacao y sucedáneos del café, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. ______ Número de Solicitud: 2021-3029 Fecha de presentación: 2021-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL COFFEE GROUP S.A., conocida también por sus siglas (G.C.G. S.A.) Domicilio: Municipio de Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JUAN MANUEL ALEMAN MEDINA E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización y exportación de café en sus distintas modalidades, cardamomo, cacao y demás granos básicos, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. GLOBAL COFFEE GROUP -- 86 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2526 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software como servicio (SaaS) con software para acceder a herramienta interactivas de ejercicio para el tratamiento de trastornos de la visión; mantenimiento y actualización de software para proporcionar a los usuarios una herramienta para el tratamiento de trastornos de la visión y la evaluación de la visión; software como servicio (SaaS) con software para evaluar trastornos de la visión; resolución de problemas de software de computadora (soporte técnico) para software de computadora en el campo del tratamiento de trastornos de la visión y en el campo de la evaluación de trastorno de la visión, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ______ VUCADE G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para el cuidado de los ojos, en concreto, evaluación de la vista, tratamiento de trastornos de la vista; consultoría en el ámbito del tratamiento de trastornos de la visión; consultoría en el ámbito de la evaluación de trastornos de la visión; servicios médicos, en concreto, análisis médico de datos en el ámbito de la optometría para el tratamiento y evaluación de trastornos de la visión; servicios de informes médico en el campo de la optometría, de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. VUCADE H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos y enfermedades relacionados con el espectro de sobrecrecimiento relacionado con PIK3CA (PROS), de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-3329 Fecha de presentación: 2021-07-01 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: . I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar ínforrnacíón relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 N., 8 y 23 D. 2021. AUTHENTIFIELD Número de Solicitud: 2021-2527 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2021-962 Fecha de presentación: 2021-03-03 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIJOICE G.- -- 87 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 23 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,805 Número de Solicitud: 2021-2054 Fecha de presentación: 2021-05-05 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORERA LOS ÁNGELES, S.A. DE C.V. Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, KILÓMETRO 25 CARRETERA DEL NORTE, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALLAN JOSE MILLER CANALES E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TATASCAN AMARETTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: PRODUCTO DE LA MARCA TATASCAN REGISTRO 64046. I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta TATASCAN AMARETTO, No se le da protección a ninguno de los elementos denominativos y numéricos que aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 D. 2021 y 7 E. 2022. Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ANDREA DANELY SORIANO MARADIAGA, quien actúa en su condición de representante procesal de la señora CATALINA VASQUEZ MONTOYA, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en el municipio El Corpus, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0605-1960-00251, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de dos lotes de terrenos, ubicados en el Caserío El Tule, Aldea Colaire, Municipio El Corpus, Departamento de Choluteca, Lote No.1). Mapa Final JC-11, con una Extensión de 00 Has, 87 as, 32.23 Cas, de Naturaleza Jurídica, SITIO PRIVADO.- Colaire con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CATALINA VASQUEZ MONTOYA, DANERIS SORIANO; AL SUR, con CONCEPCION BAQUEDANO, CALLE DE POR MEDIO CON CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO, ESTEBAN MAYORGA; Y, AL OESTE, con CALLE DE POR MEDIO CON TADEO GODOY, BRADEN SORIANO. Lote No.2, Mapa Final JC- 11 Extensión del predio 01 Has, 12 as, 81.66 cas. Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- AGUA AGRIA Y PALANCA. Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESCUELA JOSE CECILIO DEL VALLE, DANIEL MARTÍNEZ; SUR, con CATALINA VASQUEZ MONTOYA; AL ESTE, con DANERIS SORIANO; AL OESTE, con JOHANA CHAVARRIA, CALLE DE POR MEDIO CON HEREDEROS VASQUEZ.- El presente inmueble lo hubo por compra a los señores RUBÉN CHAVARRIA y NIEVES VASQUEZ, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores proindivisos y tiene aproximadamente más de cuarenta años de poseerlo. Choluteca, 03 de mayo del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 23 O., 23 N. y 23 D. ________ Número de Solicitud: 2021-4416 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CRUZ ERAZO Domicilio: Catacamas, departamento de Olancho , Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL KEVIN DARIEL VELASQUEZ PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINCA CRUZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a las palabras EL MURMULLO. CATACAMAS. OLANCHO. Que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café. de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 23 D. 2021, 7 y 24 E. 2022. __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 88 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,804 Poder Legislativo DECRETO No. 89-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 89-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdos Nos. 16/2021, 17/2021 AVANCE A. 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 299 de la Constitución de la República de Honduras, “El desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los Programas de Desarrollo Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Unión, Departamento de Copán, es una entidad Autónoma y sin fines de lucro cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento y desarrollo del país de manera integral, atendiendo las necesidades de su población en materia de infraestructura vial, seguridad ciudadana, desarrollo económico social, entre otros temas. CONSIDERANDO: Que para la cobertura de las necesidades de su población las autoridades de la Alcaldía Municipal de La Unión, Departamento de Copán llevan a cabo el desarrollo de diferentes obras de interés público como es la rehabilitación, mantenimiento y construcción de vías de comunicación terrestre públicas y rurales dentro de su término municipal, razón por la cual se realizó de forma urgente la adquisición de una motoniveladora (patrol) MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G, MOTOR JOHN DEERE POWERTECH DE 6.8L, CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00) INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA, siendo oportuno autorizar la exoneración del pago del Impuesto Sobre Venta (ISV), derivado del valor de venta de dicha maquinaria pesada, ello como un mecanismo de colaboración de este Poder del Estado, al bienestar y desarrollo de la población del Municipio de La Unión, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de sus competencias legales para fomentar el desarrollo en su ámbito territorial, la Corporación Municipal de La Jigua, en el Departamento de Copán, ha proyectado la adquisición de maquinaria pesada, consistente en una Retroexcavadora, la cual es necesaria para el mantenimiento de la red de caminos de aquel Municipio, así como otras obras físicas de igual importancia para la comunidad. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de La Jigua no cuenta con los fondos necesarios para adquirir la maquinaria -- 89 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL antes descrita, por lo cual se hace necesaria la contratación de un crédito que cubra su costo de adquisición, del mismo modo que es también necesario la exoneración de impuestos y tasas aplicables a esta adquisición, lo que tiene un efecto directo en el precio de la maquinaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN del pago de Impuestos Sobre Venta (ISV) por un monto de NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.903,750.00), correspondientes al pago de Impuesto Sobre Venta del valor de la maquinaria pesada adquirida por dicha Corporación Municipal con las características siguientes: MOTONIVELADORA MARCA: JOHN DEERE, MODELO: 620G/G20, MOTOR: JOHN DEERE POWER TECH DE 6.8L., 6 CILINDROS, (Desplazamiento 6.81 in cúbicos), POTENCIA VARIABLE DEL MOTOR (150HP-185HP), TRANSMISIÓN DIRECTA DE 8 VELOCIDADES. SISTEMA HIDRÁULICO: TIPO BOMBA DE PISTÓN DE DESPLAZAMIENTO VARIABLE, DEL CENTRO CERRADO, CON PRESIÓN COMPENSADA Y DETENCIÓN DE CARGA. FUERZA DE TIRO DE HOJA 14,091 KG (31,066 LB) CUCHILLA: ACERO TEMPLADO ESPESOR 16mm y ancho 152mm CON UN VALOR TOTAL DE SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.6,928,750.00). INTERMEDIARIO: CAMIONES Y MOTORES (CAMOSA), TEGUCIGALPA.

Articulo 2

La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, realizará las operaciones de gestión y trámites necesarios ante el órgano del Estado correspondiente para aplicación de los beneficios fiscales consignados en este Decreto, asimismo informará previamente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre el destino y aplicación de esta compra.

Articulo 3

Autorizar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN suscribir un crédito con una Institución Financiera, por un monto de OCHENTA MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 80,000.00), el que será orientado única y exclusivamente a la adquisición de una RETROEXCAVADORA MARCA JOHN DEERE, MODELO 310L, AÑO 2021, la cual debe ser utilizada para brindar respuesta a las necesidades de la población local y sus alrededores, mejorando de esta manera sus condiciones de vida.

Articulo 4

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del Impuestos Sobre Ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características: -- 90 of 792 --

Articulo 4

Exonerar a la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA JIGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, del pago de tasas, sobre tasas, impuestos arancelarios, aranceles aduaneros y del impuestos sobre ventas del equipo descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, el cual posee las siguientes características: Motor: John Deere, Diesel, PowerTechTM, turbocargado, cumple con las normas EPA TIER II. Potencia: 88 hp (59 kW) @ 2,000 rpm Enfriamiento: Ventilador de succión Transmisión: De 4 velocidades, engranajes de corte helicoidal, Powershift con inversor estándar Transmisión de par: Etapa sencilla, doble fase con relación de 2.53:1 Diferenciales: abiertos, Patinaje limitado, 4x4 activados por electroválvulas (delantero) traba 100% hidráulica (trasero Mandos finales: Servicio pesado, planetarios fuera de borda.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI -- 91 of 792 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No.16/2021.- Sesión No.3943 del 9 de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2021 emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. CONSIDERANDO: Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política monetaria y cambiaria orientada hacia la implementación gradual de un esquema de Metas de Inflación, el BCH, estableció una hoja de ruta que contiene las actividades a realizar encaminadas hacia el logro de dicho objetivo. CONSIDERANDO: Que dentro de las actividades comprendidas en la etapa I de la hoja de ruta y en línea con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas, así como en la incorporación de una mayor flexibilidad al tipo de cambio nominal. CONSIDERANDO: Que en línea con el objetivo de una mayor flexibilización del tipo de cambio nominal se procedió a la revisión del método de cálculo del centro de la banda cambiaria, con un tipo de cambio que incluya la ponderación del precio base y la evolución del tipo de cambio del Mercado Interbancario de Divisas (MID) con el fin de ir incorporando más elementos representativos del mercado que permitan que el precio de la divisa sea determinado en función de la oferta y la demanda. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas únicamente las instituciones bancarias y el Banco Central de Honduras pueden participar en el MID por lo que, dando cumplimiento al objetivo de contribuir con el sano desarrollo de dicho mercado, se hace necesario la inclusión de las Casas de Cambio en el mismo. CONSIDERANDO: Que vista la propuesta de los d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado -- 92 of 792 -- en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas decidió someter a consideración de este Directorio, la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo Centro de la Banda Cambiaria y la incorporación de las Casas de Cambio al MID, respectivamente. CONSIDERANDO: Que para la inclusión de las Casas de Cambio en el MID y la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo centro de la banda cambiaria se hace necesaria la modificación de varios artículos del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 2, 3 y 9 de la Ley de Casas de Cambio; 3 de la Ley Monetaria y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, contenidas en la Resolución No.213-6/2017 del 9 de junio de 2017, A C U E R D A: I. Modificar los numerales 3.11, 3.13, 3.26 y 3.27 del Artículo 3 y el Artículo 19; asimismo, adicionar el numeral 3.28 al Artículo 3 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 3… 3.1… 3.2... 3.3… 3.4… 3.5… 3.6… 3.7… 3.8… 3.9… 3.10… 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12… 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. -- 93 of 792 -- 3.14… 3.15… 3.16… 3.17… 3.18… 3.19… 3.20… 3.21… 3.22… 3.23… 3.24… 3.25… 3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID. 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del evento del día en el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los agentes cambiarios para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital.” “Artículo 19. Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH”. II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá así: “REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Honduras (BCH) y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público. Artículo 2. Sólo el BCH y las instituciones que su Directorio autorice para actuar como agentes cambiarios podrán negociar divisas. Toda persona natural o jurídica que no sea agente cambiario podrá mantener activos en divisas, pero al momento de negociarlos únicamente podrá hacerlo con el BCH o con los agentes cambiarios. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación de este Reglamento y su normativa complementaria se entenderá por: -- 94 of 792 -- 3.1. Agentes Cambiarios: Las instituciones bancarias, las casas de cambio y otras instituciones autorizadas por el Directorio del BCH para comprar y vender divisas, así como para participar en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). 3.2. Banda Cambiaria: Los límites establecidos por el Directorio del BCH para la postura de precios en el MID. 3.3. Calce de precio: La coincidencia de precios en las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en las negociaciones en el MID. 3.4. Clientes del Sector Privado: Personas naturales o jurídicas (exceptuando los agentes cambiarios) que negocian divisas con sus agentes cambiarios. 3.5. Comisión Cambiaria: Porcentaje que el BCH o el agente cambiario cobra o paga sobre el monto de una transacción en divisas. 3.6. Comité de Divisas: El encargado de emitir opiniones y recomendaciones sobre el mercado de divisas, así como de darle seguimiento al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio en dicha materia. 3.7. Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas: El integrado por funcionarios del Departamento Operaciones Cambiarias, encargados de la supervisión y seguimiento del proceso de negociación en el MID. 3.8. Contrato de Participación en el Mercado Interbancario de Divisas: El contrato de adhesión que deberá suscribir el agente cambiario aceptando las condiciones bajo las cuales participará en el MID. 3.9. Divisa: Unidad monetaria de país extranjero autorizada por el BCH para negociarse en el mercado organizado de divisas. 3.10. Erogaciones Propias: Pagos en divisas realizados por los agentes cambiarios, por obligaciones propias adquiridas en el exterior. 3.11. Ingreso de Divisas Recibidos por Actividades No Cambiarias: Las provenientes de intereses y comisiones netas por préstamos e inversiones; así como ingresos por otros conceptos que forman parte de la tenencia de divisas de los agentes cambiarios. 3.12. Ingresos de Divisas Propios del Sector Bancario por Movimientos de Capital y Financieros: Las divisas recibidas por el sector bancario por aportes de capital de accionistas y endeudamiento externo. 3.13. Mercado Interbancario de Divisas (MID): Es aquel donde concurren los agentes cambiarios y el BCH a presentar ofertas de compra y venta de divisas de acuerdo a las regulaciones emitidas por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. 3.14. Mercado Organizado de Divisas: Es aquel donde concurren vendedores (oferentes) y compradores (demandantes) de divisas, debidamente regulado por el BCH como entidad ejecutora de la política cambiaria. -- 95 of 792 -- 3.15. Módulo de Negociación Directa: Módulo del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), mediante el cual se desarrolla la negociación de divisas en el MID. 3.16. Negociación: Compra y venta de divisas entre el BCH y los agentes cambiarios o entre estos últimos y sus clientes u otros agentes cambiarios. 3.17. Negociación de deuda interna emitida por la SEFIN: Transacciones de compra y venta de valores que se realizan en los mercados locales primario o secundario, los cuales son emitidos en moneda local por la SEFIN y que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.18. Normativa Complementaria: Normas emitidas por el Directorio del BCH que complementan lo establecido en el presente Reglamento. 3.19. Ofertas No Nominativas: Ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID sin consignación del nombre del oferente. 3.20. Precio Base: Precio de la divisa estimado por el BCH para orientar las posturas para la negociación de las mismas en el MID. 3.21. Remesas: Divisas remitidas del exterior, a través de empresas remesadoras a beneficiarios en el territorio nacional. 3.22. Sector Público: Instituciones del Estado, incluidas las del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sean éstas centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, y otros órganos constitucionales sin adscripción específica. 3.23. Servicio de deuda interna: Corresponde al flujo de fondos que se generan por el pago de las obligaciones en valores, es decir, los pagos de intereses y principal emitidos en moneda local por la SEFIN que sirven como subyacentes para emisiones de valores en moneda extranjera colocados en mercados internacionales. 3.24. Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI): Sistema propiedad del BCH, en el que se ejecutan las negociaciones en forma electrónica en el MID. 3.25. Tenencia de Divisas: Activos líquidos en divisas de los agentes cambiarios adquiridos mediante compra en el MID y a sus clientes del sector privado utilizando recursos propios en moneda nacional, así como, las divisas producto de ingresos netos por actividades no cambiarias y por movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar a la tenencia de divisas. 3.26. Tipo de Cambio Promedio Ponderado del MID (TCPP-MID): Es el promedio ponderado por montos de los precios de las ofertas calzadas en el evento del día en el MID. -- 96 of 792 -- 3.27. Tipo de Cambio de Referencia (TCR): Es el promedio ponderado por montos de los precios que resulten del evento del día en el MID y el TCR del día de las divisas retenidas por los agentes cambiarios para el pago de erogaciones propias y venta directa a los clientes del sector privado. 3.28. Token: Dispositivo electrónico que utiliza un usuario autorizado de un servicio computarizado para facilitar y asegurar los procesos de autenticación y de firma digital. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4. El BCH remitirá diariamente a los agentes cambiarios el TCR que deberá aplicarse para las transacciones cambiarias, mismo que será publicado en la página web del BCH. Los agentes cambiarios deberán mantener en forma visible para el público el precio de compra y de venta de la divisa. Artículo 5. El BCH podrá vender divisas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio del BCH. Cuando las empresas en referencia efectúen por primera vez una solicitud de compra de divisas al BCH o requieran actualizar sus datos, deberán presentar los documentos siguientes: 1. Escritura de constitución y sus reformas si existieran. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Permiso de operación vigente. 4. Cualquier otro documento requerido por el BCH. Artículo 6. Las divisas recibidas en Honduras por concepto de remesas podrán ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras conforme con el monto indicado en el contrato original entre la compañía remesadora y el remitente de la remesa, utilizando el TCR vigente en Honduras en la fecha del contrato. Las remesas provenientes de países en los que no se obliga expresar el tipo de cambio en el contrato original o recibo se pagarán en moneda extranjera o en lempiras al TCR vigente en Honduras el día de pago de la misma. Asimismo, en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución autorizada. Artículo 7. Los agentes cambiarios informarán diariamente al BCH, el movimiento de ingreso y egresos de divisas, conforme las disposiciones emitidas por su Directorio. Artículo 8. El Directorio del BCH establecerá las comisiones cambiarias que se aplicarán en las transacciones de compra y venta de divisas. Artículo 9. El Precio Base se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el Directorio del BCH. Artículo 10. En los eventos de negociación de divisas que se realicen en el MID sólo participarán los agentes cambiarios que cumplan con las disposiciones contenidas -- 97 of 792 -- en este Reglamento y en las normativas complementarias que para tal efecto establezca el BCH. CAPÍTULO IV AUTORIZACIÓN DE LOS AGENTES CAMBIARIOS Artículo 11. Las instituciones que, a partir de la fecha de publicación de este Reglamento, soliciten autorización para actuar como agente cambiario deberán presentar por escrito una solicitud al Directorio del BCH, acompañada de copia de la información siguiente: 1. Los documentos constitutivos de la sociedad peticionaria, debidamente registrados. 2. Registro Tributario Nacional (RTN) numérico vigente. 3. Certificación de la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para operar como institución del sistema financiero nacional. 4. Otros documentos de acreditación. CAPÍTULO V MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS Artículo 12. Las ofertas de compra y venta de divisas en el MID son no nominativas. La negociación se realizará mediante el calce de precios entre las ofertas de compra y venta presentadas en cada evento y será implementada a través del Módulo de Negociación Directa del SENDI. Las negociaciones en el MID serán realizadas en las divisas autorizadas por el Directorio del BCH, con la periodicidad y usos establecidos. Artículo 13. Podrán participar en los eventos de negociación del MID el BCH y los agentes cambiarios que hayan suscrito el contrato de participación correspondiente. En la convocatoria a los eventos de negociación en el MID el BCH dará a conocer el horario y demás información relevante. Artículo 14. La negociación en el MID estará dirigida por el Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas, integrado por el Jefe del Departamento de Operaciones Cambiarias (o un Jefe de División) y un Jefe de División (o un jefe de Sección), quienes fungirán como Presidente y Secretario, respectivamente, los que levantarán y suscribirán un acta de cada evento. Artículo 15. Las ofertas de compra y venta de divisas de los participantes en los eventos de negociación del MID se harán respetando los montos establecidos y expresando el precio en lempiras con cuatro decimales. Artículo 16. Los agentes cambiarios participantes en el MID deberán tener en sus cuentas de depósito en el BCH los fondos requeridos para cubrir el total de las ofertas de compra o venta de divisas presentadas, más las comisiones correspondientes. Artículo 17. Las ofertas de compra y venta de divisas calzadas durante la negociación en el MID serán de cumplimiento obligatorio e irrevocable, facultando al BCH a debitar y acreditar las cuentas de depósito que los agentes cambiarios mantienen en el BCH en la respectiva moneda, con el fin de liquidar las operaciones entre las partes. -- 98 of 792 -- Artículo 18. El BCH, después de realizada la negociación en el MID, publicará en su página web los resultados de la misma. Esta información también se comunicará directamente a los agentes cambiarios autorizados. CAPÍTULO VI INGRESOS DE DIVISAS RECIBIDOS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTOS DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO Artículo 19. Los agentes cambiarios podrán disponer de los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y de los movimientos de capital y financieros acorde a lo dispuesto por el Directorio del BCH. Artículo 20. Todas las operaciones que se deriven de la utilización de estas divisas deberán informarse al BCH dentro de los reportes de compra y venta de divisas en los tiempos y acorde con lo establecido por el Directorio del BCH y los instructivos para el registro estadístico de ingreso y egreso de divisas. CAPÍTULO VII COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 21. Las operaciones de compra y venta de divisas del sector público deberán realizarse de forma directa y únicamente con el BCH, al TCR del día en que se efectúe la operación, más la correspondiente comisión cambiaria. Las divisas solicitadas por el sector público al BCH podrán ser adquiridas únicamente para efectuar pagos por obligaciones en el exterior. Los ingresos en divisas del sector público deberán ser vendidos al BCH el día que se efectúe la operación, salvo lo dispuesto en convenios o contratos internacionales que requieran mantener un determinado porcentaje o monto de dicho ingreso en la divisa de origen. CAPÍTULO VIII TENENCIA DE DIVISAS Artículo 22. Los agentes cambiarios mantendrán una tenencia de divisas acorde a los límites establecidos por el Directorio del BCH que será utilizada para erogaciones propias, venta a sus clientes del sector privado y venta en el MID. Artículo 23. Los excesos en la tenencia de divisas sobre el límite antes mencionado deberán ser vendidos al BCH el siguiente día hábil al de su registro al TCR vigente en la fecha en que ocurrió el exceso y sin comisión cambiaria, a excepción de las casas de cambio, las cuales deberán apegarse a lo que al respecto contempla la Ley de Casas de Cambio y su Reglamento. Artículo 24. Los agentes cambiarios deberán reportar diariamente al BCH y a la CNBS el saldo de su tenencia de divisas acorde con los registros contables de las cuentas del balance analítico. -- 99 of 792 -- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 25. La Gerencia del BCH, por medio del Departamento de Operaciones Cambiarias, elaborará y comunicará a los agentes cambiarios los instructivos que se requieran para la aplicación del presente Reglamento y su normativa complementaria. La CNBS supervisará las operaciones cambiarias y verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y su normativa complementaria, pudiendo realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir los informes que sean necesarios. Artículo 26. El BCH podrá requerir al sector público, a los agentes cambiarios y a los clientes de estos últimos la información para realizar las verificaciones que considere pertinentes. Artículo 27. El BCH no será responsable por el uso indebido de claves, números de identificación personal, contraseñas o cualquier token utilizado por los usuarios del SENDI, por lo que cada agente cambiario deberá implementar los mecanismos de control interno que considere pertinente y oportunamente informará por escrito al Departamento de Operaciones Cambiarias del BCH sobre los cambios de usuarios que se presenten, utilizando el formato que dicho Departamento le suministre. Artículo 28. Los incumplimientos a este Reglamento que detecte el BCH o la CNBS serán sancionados conforme con el marco jurídico vigente; lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el BCH pueda suspender temporalmente la participación en el MID o suspender temporal o definitivamente la autorización para operar como agente cambiario. Artículo 29. La Gerencia del BCH, en caso de cualquier contingencia ocurrida en el SENDI, podrá utilizar un medio alterno para la realización de la negociación de divisas, el cual deberá ser informado a los agentes cambiarios. Artículo 30. Los casos no previstos en este Reglamento serán sometidos a la consideración del Directorio del BCH.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 100 of 792 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No.17/2021.- Sesión No.3943 del 9 de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.07/2021, emitido por el Directorio del BCH el 3 de junio de 2021, se aprobó la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. CONSIDERANDO: Que vista la propuesta de los d e p a r t a m e n t o s d e A n á l i s i s Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión No.18/2021 celebrada el 23 de septiembre de 2021 y de acuerdo con lo acordado en la Sesión No.23/2021 del 23 de noviembre de 2021, el Comité de Divisas decidió someter a consideración de este Directorio, la incorporación de una nueva metodología de cálculo para la determinación del nuevo Centro de la Banda Cambiaria y la incorporación de las Casas de Cambio al Mercado Intercambiario de Divisas. CONSIDERANDO: Que con la incorporación de dichos cambios se modificó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, mediante Acuerdo No.16/2021 del 9 de diciembre de 2021, por lo que también se hace necesario modificar su Normativa Complementaria para adecuarla a dichos cambios. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley -- 101 of 792 -- del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11 y 12 de la Ley del Sistema Financiero; 3 de la Ley Monetaria; en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, A C U E R D A: I. Modificar los numerales 1.2, 3.4, 4.1 y 7.2 del Acuerdo No.07/2021 del 3 de junio de 2021, que contiene la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se leerán de la manera siguiente: “1… 1.1… 1.2 Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00). c) Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente.” “3… 3.1… 3.2… 3.3… 3.4 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que -- 102 of 792 -- estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del Precio Base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria = Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x 50% + Promedio de siete días (7) previos del tipo de cambio promedio ponderado del MID x 50%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce.” “4… 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas.” “7… 7.1… 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1. b) Las divisas compradas en el MID. c) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales -- 103 of 792 -- a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID de los agentes cambiarios.” 7.3… 7.4… 7.5…” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, incluida las reformas, se leerá así: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1 Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2 Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detallados a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00). c) Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID). Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los agentes cambiarios podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; -- 104 of 792 -- estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) Cobertura de Reservas Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. N E G O C I A C I Ó N E N E L M E R C A D O INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón -- 105 of 792 -- quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) Aplicar los lineamientos establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado como un promedio ponderado entre el promedio del Precio Base y el tipo de cambio promedio ponderado del MID, calculado de la siguiente forma: Centro de la Banda Cambiaria = Promedio de siete (7) días previos del Precio Base x -- 106 of 792 -- 50% + Promedio de siete días (7) previos del tipo de cambio ponderado del MID x 50%. No se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 4. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta en el MID. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 5.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Operaciones Cambiarias del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 5.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá -- 107 of 792 -- pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 5.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 6. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). d) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado. e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). f) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. g) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). -- 108 of 792 -- b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 7. TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales- Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior- Moneda Extranjera”. • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1. b) Las divisas compradas en el MID. c) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias de los agentes cambiarios y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos -- 109 of 792 -- menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los agentes cambiarios. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 8. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas -- 110 of 792 -- en los numerales 1, 3 y 4 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) para los fines pertinentes. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 111 of 792 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS DEL PRICPHMA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES PARA ELEGIR LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRICPHMA. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 112 of 792 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 D E D I C I E MBRE D E L 2021 No. 35,804 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO CENTRAL DE HONDURAS LICITACIÓN PÚBLICA No.65/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.65/2021, contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las (2) unidades de aire acondicionado de precisión de 18KW (cinco [5] toneladas), marca Hi-Ref, instaladas en el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el período comprendido del 14 de abril de 2022 al 13 de abril de 2024. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) nivel del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn-delacerca-ciei-bch/adquisiciones-y- contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 31 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH,

Articulo 1

Reformar los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y EX- F U N C I O N A R I O S E N R I E S G O EXTRAORDINARIO, contenida en Decreto No.323-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.33,467, en fecha 1 de Julio de 2014, reformado mediante Decreto No.93- 2014 y Decreto No.184-2016, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Los funcionarios y exfuncionarios sujetos a la protección especial del Estado y a la aplicación de la presente Ley, se dividen conforme a las categorías siguientes: a) Categoría Uno (1): Presidente de la República y Expresidentes de la República; Presidente y Ex- presidentes del Congreso Nacional; Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia; y, El Fiscal General de la República y Ex- fiscales Generales de la República. b) Categoría Dos (2): Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Ex- magistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones de Jurisdicción Nacional, Jueces y Fiscales en alto riesgo, Fiscales Generales Adjuntos y Exfiscales Generales Adjuntos; Jefe y Exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (F.F.A.A.) de -- 130 of 792 -- Honduras, Secretarios y Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de E s t a d o e n l o s D e s p a c h o s d e Seguridad, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Presidentes, Presidentas, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa nombradas por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas Comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; y los miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía Nacional y los demás entes operadores de justicia aun después de concluido el término de duración o existencias de estas Comisiones; Director General de la Policía Nacional y Exdirector General de la Policía Nacional, Director y Exdirector Nacional de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Director y Exdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Coordinador Adjunto y Excoordinador del Gabinete de Seguridad y Defensa, El titular y Extitulares de la Fuerza Nacional Antimaras y Pandillas (FNAMP), D i r e c t o r y E x d i r e c t o r e s d e l Instituto Nacional Penitenciario; El titular y Extitular del Servicio de Administración de Rentas; conforme al análisis del riesgo surgido y por el tiempo que se determine; c) Categoría Tres (3): Subdirector y Exsubdirector General de la Policía Nacional, Subdirector y Exsubdirector General de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, Subdirector y Ex- subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), Subdirector y Exsubdirector del Instituto Nacional Penitenciario, Director y Exdirector de la Lucha Contra el Narcotráfico, Director y Exdirector de Fiscalías del Ministerio Público, Director y Ex- directores del Instituto Nacional de Migración; Subsecretarios y Exsubsecretarios de Estado en los -- 131 of 792 -- Despachos de Seguridad, Defensa Nacional y Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Comandantes y Ex Comandantes de FUSINA; Directores y Exdirectores de las Fuerzas Nacionales que dependen del Gabinete de Seguridad y Defensa Nacional (relacionados en la lucha contra las Maras y Pandillas, y miembros de Seguridad en Centros Penitenciarios); Fiscales Especiales constituidos para el tratamiento de casos contra el crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremos contra su vida e integridad física, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine. d) Categoría Cuatro (4): Aquellos funcionarios y exfuncionarios, jefes de unidades cuya responsabilidad principal es o haya sido el cuidado y protección de los dignatarios descritos en la Categoría uno (1). Además, se considerarán dentro de esta Categoría a los ciudadanos no funcionarios que hayan colaborado en la toma de decisiones de los funcionarios y exfuncionarios descritos en la Categoría uno (1), así como aquellos ciudadanos cuya responsabilidad haya sido aconsejar o participar en la toma de decisiones en materia de seguridad y defensa, previo a su respectivo análisis de riesgo y por el tiempo que se determine”. “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para los funcionarios nominados en el Artículo anterior deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República, por la Guardia de Honor Presidencial. b) Ex presidentes de la República, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. c) Presidente y Expresidentes del Congreso Nacional, Presidente y Expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal General de la República y Ex fiscales Generales de la República, Secretario de Estado -- 132 of 792 -- en los Despachos de Relaciones E x t e r i o r e s y C o o p e r a c i ó n Internacional, Director, Ex Director y Subdirector de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), por la Unidad Especial de Protección. d) Secretarios de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad en funciones, por sus propias Instituciones; y, Presidentes de las Comisiones de Defensa y Seguridad nombradas por el Congreso Nacional, por las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional. e) Jefes y Exjefes del Estado Mayor Conjunto y Ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA); Sub-secretarios y Ex Subsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Director General y Exdirectores Generales de la Policía Nacional, Director Nacional y Ex Directores Nacionales de Inteligencia y los nominados en Categoría tres (3) y cuatro (4) por su institución de pertenencia. f) Coordinador adjunto del Gabinete de Seguridad y Defensa, por la Policía Nacional. g) Funcionarios no incluidos en los literales a), b), y c), que resultaren sujetos de protección especial en el análisis de riesgo, por la Unidad Especial de Protección”. “ARTÍCULO 5. Para efectos de garantizar el período de la prestación de los servicios se establece: a) Categoría Uno (1): Durante el ejercicio de sus funciones y de manera permanente, una vez cesado en el cargo; entendiéndose la aplicación de la protección especial en su entorno familiar, bienes y desplazamiento. b) Categoría Dos (2): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron, pudiendo prorrogarse por otro período igual, previo análisis de riesgo correspondiente; y, c) Categoría Tres (3) y Cuatro (4): Durante el ejercicio de sus funciones y al cesar en el cargo por un período equivalente al tiempo que ejercieron”. -- 133 of 792 -- “ARTÍCULO 6.- Créase la Unidad Especial de Protección (UEP), un ente de carácter técnico, especializado y permanente, adscrito a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, c o n i n d e p e n d e n c i a f u n c i o n a l y administrativa. El Jefe de la Unidad Especial de Protección (UEP) será nombrado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por el término de cinco (5) años, y solo podrá ser cesado de su cargo por decisión unánime de los miembros del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad”. “ARTÍCULO 7.- La Unidad Especial de Protección (UEP), es el ente responsable de brindar los servicios de protección y seguridad para las personas naturales en riesgo descritos en el Artículo 4 de la presente Ley, y además de elaborar los respectivos análisis de riesgos y recomendar los esquemas de protección pertinentes. Dicha Unidad Especial estará integrada por personal especializado y certificado de las instituciones de Defensa, Seguridad e Inteligencia. La Unidad Especial de Protección (UEP), debe realizar periódicamente los análisis de riesgo, para determinar la continuidad o suspensión de la prestación del servicio especial de protección. Todas las autoridades y entes privados están en la obligación de cooperar con los funcionarios de la Unidad Especial de Protección (UEP) en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta disposición da lugar a las responsabilidades y sanciones penales, civiles y administrativas que correspondan”. “ARTÍCULO 10.- La Unidad Especial de Protección (UEP), deberá contar con los recursos básicos necesarios para brindar el servicio de protección al sujeto protegido, incluyéndose los gastos de seguridad y movilización del funcionario o exfuncionario protegido y del personal asignado para su protección, cubriendo los gastos y costos operativos necesarios para dar protección real en la vida de los funcionarios y exfuncionarios y todos los mecanismos logísticos que garanticen la seguridad y protección. -- 134 of 792 -- Los recursos para el cumplimento de sus funciones serán asignados de los fondos otorgados a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), también se le asignarán fondos de la Tasa de Seguridad Poblacional por medio de una subcuenta especial”. “ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Unidad Especial de Protección (UEP), debe elaborar la reglamentación respectiva a esta Ley, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de su entrada en vigor”.

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia el día de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de diciembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO TINOCO EL SECRETARIO DE ESTADO DE DEFENSA FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA -- 135 of 792 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.-. Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-082-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de agosto de 2021, Edición 35,694, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- Crear el Comité Interinstitucional “EXPO 2020 DUBÁI”, el que está integrado de la manera siguiente: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 136 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.66/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 66/2021 para la contratación de los servicios de levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), por un período de veintidós (22) meses contados a partir de la emisión de la orden de inicio por parte del Banco Central de Honduras. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 21 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH. dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello. las medidas de bioseguridad establecidas, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid- 19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de diciembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 20 D. 2021. -- 137 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4417 Fecha de presentación: 2021-08-25 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Rotam Agrochem International Company Limited Domicilio: Unit 6, 26/F, Trend Centre, 29 Cheung Lee Street, Chai Wan, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALDEBARAN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Plaguicidas, insecticidas, herbicidas, fungicidas, parasiticidas, plaguicidas nematodos, nematicidas, acaricidas, preparaciones para destruir alimañas, preparaciones para esterilizar el suelo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. _________ _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2020-23541 Fecha de presentación: 2020-10-15 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: THE ABSOLUT COMPANY AKTIEBOLAG Domicilio: 117 97 STOCKHOLM SWEDEN, Suiza B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 474897 de fecha 08/05/2020 de Suecia C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABSOLUT IT’S IN OUR SPIRIT H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3533 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PREXILINA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un bloqueador de los receptores de Angiotensina II, Antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3532 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: SELECTPHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, Zona seis (6) de Mixco Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASMASEL H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos de uso humano, específicamente un tranquilizante/relajante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. -- 138 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 [1] Solicitud: 2020-016098 [2] Fecha de presentación: 26/05/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FACEBOOK, INC. [4.1] Domicilio: 1601 WILLOW ROAD, MENLO PARK, CALIFORNIA, 94025, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVI [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software; hardware de computadora; cadena de bloque (blockchain); software para utilizarse con divisa digital; software para utilizarse con criptodinero; software para utilizar con moneda virtual software de computadora descargable para utilizarse como una cartera de criptodinero; cartera de hardware de criptodinero; herramientas de desarrollo de software; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API); interfaz de programación de aplicaciones (API) para uso en aplicaciones de software de construcción; software para la recolección, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, participación y almacenamiento de datos e información; software para transacciones de pago e intercambio de dinero digital; software para su uso en el manejo de portafolios de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software de plataforma de libro de contabilidad distribuido; software que facilita la capacidad de los usuarios para ver, analizar, registrar, almacenar, monitorear, administrar, intercambiar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar dinero digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para implementar y registrar transacciones financieras; software para crear cuentas y mantener y manejar información acerca de transacciones financieras en cuadros de pago distribuidos y redes de pago par-a-par; software para utilizarse en la comercialización financiera; software para uso en intercambio financiero; software para acceder a información financiera y datos de mercado y tendencias; software para el establecimiento de transacciones financieras; software para proporcionar autentificación de partes a una transacción financiera; software para mantener los facturadores para transacciones financieras; software para la gestión de seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes de ordenadores; software para criptografiar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para permitir a los usuarios calcular parámetros relacionados con transacciones financieras; software de libro de contabilidad distribuido para utilizarse en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para la conversión de dinero; software para la recolección y distribución de datos; software para transacciones de pago; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas globales; software para crear bases de datos de búsqueda de información y datos; software para gestionar y validar moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital, activo en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar contratos inteligentes; software para gestionar transacciones de pago e intercambio; software y hardware para uso como una cartera de divisa digital; software y hardware para uso como una cartera de divisas virtuales; software y hardware para uso como una cartera de activos digital; software y hardware para uso como una cartera de fichas digital; software y hardware para su uso como una cartera criptográfica; software y hardware para utilizarse como una cartera de fichas de utilidad; software para crear una moneda digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain- based); software para crear una clave virtual descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear un activo digitalizado y abierto de origen abierto para uso en transacciones basadas en cadena de bloques (blockchain-based); software para crear una señal digital descentralizada y abierta para uso en transacciones basadas cadena de bloques (blockchain-based); software para usuarios para comprar y vender productos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; plataformas de software para facilitar transacciones y pagos utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque, activos digitalizados, fichas digitales, señales de cripto o fichas de utilidad que permiten a los usuarios comprar de, y vender productos y servicios a otros; software de aplicación de ordenador para plataformas basadas en bloques (blockchain-based), a saber, software para centrales digitales para artículos virtuales; software para crear, vender y gestionar fichas basadas en la NOVI -- 139 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 cadena en bloque (blockchain) o fichas; software para uso en una plataforma financiera electrónica; software para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos a y de otros; software para transferencias de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad entre partes; software de plataforma de cadena en bloque (blockchain); software para uso en el manejo e implementación de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y transacciones de fichas de utilidad; software para crear y gestionar una plataforma de cadena de bloques (blockchain) para uso en la gestión de divisa digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y testigo de utilidad; software para administrar cripto divisa y cuentas de divisas digitales; software para uso en pagos, compras e inversiones utilizando moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad; software para el uso en la habilitación de la transferencia electrónica de fondos a y de otros; software para el uso en el manejo de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para desarrollar, desplegar y gestionar aplicaciones de software, e integrar aplicaciones de software para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activo digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, señal criptográfica y cuentas de fichas de utilidad; software para su uso en facilitar el uso de una cadena de bloques (blockchain) o libro de contabilidad electrónico distribuido para ejecutar y registrar transacciones financieras, es decir, negociaciones financieras hechas con el uso de divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software y hardware para utilizarse en intercambiar electrónicamente dinero para moneda digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales criptográfica y fichas de utilidad; software para utilizarse como una interfaz de programación de aplicación (API) para el desarrollo, prueba e integración de aplicaciones de software de cadena de bloque (blockchain); hardware de computadora para moneda digital, divisa virtual, criptodinero, activo de cadena digital y en bloque (blockchain), y minería de activos digitalizadas; hardware de testigo de seguridad; convertidores de divisa electrónica; software, a saber, plataforma financiera electrónica que acomoda múltiples tipos de pago y transacciones en un teléfono móvil Integrado, Asistente Digital Personal (PDA) y ambiente basado en red; software para la creación de fichas a utilizar para pagar productos y servicios, y que puede ser negociado o intercambiado por el valor de dinero; software para su uso en el manejo seguro de la conversión de dinero digital, moneda virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad en moneda dura; software para administrar divisa digital, dinero virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activo digitalizado, testigo digital, criptografiado y pagos de fichas de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; software para facilitar transferencias de dinero, transferencias de fondos electrónicos, transferencias de mercancía, remesas de pago de factura, y transferir fondos entre partes; software para uso como una interfaz de programa de aplicación (API) software para su utilización en la identificación de dispositivos de hardware de ordenador; software para su uso en la autentificación de acceso de usuario a ordenadores y redes de ordenadores; software para su uso en la facilitación de transacciones seguras; software para su utilización en el acceso, lectura, seguimiento y utilización de tecnología en bloques (blockchain); software y hardware para gestionar información de identidad, derechos de acceso a recursos de información y aplicaciones y funcionalidad de autenticación; software para la verificación de la identificación de la red, servicios de autentificación y administración para propósitos de seguridad; software de autentificación para controlar el acceso a y comunicaciones con computadoras y redes de computadora; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente y tarjetas de pago; dispositivos de encriptación; fichas de seguridad; software usado en emitir divisa digital, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, fichas digitales, señales criptográficas y fichas de utilidad; software utilizado en moneda digital de auditoría, divisa virtual, criptodinero, activos de cadena digital y en bloque (blockchain), activos digitalizados, señales digitales, señales de cripto y fichas de utilidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 140 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-2758 Fecha de presentación: 2021-06-04 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TAM PLASTÍK VE KALIP SANAYÍ TÍCARET LÍMÍTED SÍRKETÍ Domicilio: Kavakli Mah. Deniz Aktas Caddesi No: 32/1, Ístanbul, Beylikdüzü, Turquía B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAM HANGERS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se renuncia al uso exclusivo de la palabra “hangers” (perchas). I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perchas de materiales metálicos y no metálicos, perchas de plástico para prendas de vestir: perchas de ropa; colgadores de maniquíes (en forma de marco, utilizados para dar forma a productos), colgadores de cajas y bolsas, piezas y accesorios utilizados para colgadores de prendas; clips de suspensión (utilizados para fijar productos) cerradura de suspensión, precintos de seguridad para perchas; cordones de plástico para fijar prendas; aparatos de conexión de suspensión; conectores de suspensión; etiquetas de plástico pegadas al frente de las perchas de ropa; barras de plástico unidas a perchas de ropa para proteger la ropa y las prendas de vestir; accesorios de goma antideslizantes para perchas de ropa; almohadillas antideslizantes con goma para perchas; almohadillas de goma unidas a los clips de la percha para proteger la ropa; perchero (de pie, fijable) y fundas”. de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. _________ _________ Número de Solicitud: 2021-1055 Fecha de presentación: 2021-03-09 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Bloomberg Finance L.P. Domicilio: 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, en concreto, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores; calificación objetiva de valores; Servicios de información relacionados con finanzas y noticias financieras, incluido el suministro de análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; Prestación de servicios de información telefónica con información en el ámbito de las finanzas; Prestación de servicios de información y comunicación interactivos, electrónicos y de audio y visuales publicados a través de un sistema de distribución de red o mediante un sistema de distribución de información, entrevistas y comentarios relacionados con finanzas, valores y mercados de valores; Acceso a un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las finanzas, los valores y los mercados de valores; servicios de informes de noticias en el ámbito de las noticias financieras; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de intermediación energética; suministro de información financiera a través de un sitio web, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. BLOOMBERG Número de Solicitud: 2021-4512 Fecha de presentación: 2021-08-31 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: CJ CHEILJEDANG CORPORATION Domicilio: CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-ro, Jung-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bibigo G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación BIBIGO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café. té; cacao: café artificial; fideos de arroz; pasta: fideos: tapioca; sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan de molde; pasteles confitería; chocolate; helado; sorbetes [hielo]; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos especias hierbas en conserva [condimentos]; vinagre; salsas [condimentos]; hielo (agua congelada); bibimbap [arroz mezclado con verduras y ternera]; galletas; migas de pan; tortas bocadillos a base de cereales; chips [productos de cereales]; aderezos para ensaladas; fermentos para pastas; albóndigas a base de harina; aromas alimentarios, distintos de los aceites esenciales; platos liofilizados cuyo ingrediente principal es el arroz; miel de caña; panqueques de kimchi; adobos; comidas preparadas a base de fideos; pimienta; pizzas pasteles bocadillos pudines arroz preparado enrollado en algas, arroz: bocadillos a base de arroz; salsa de soya; rollitos de primavera; papillas; mandú [bolas de masa hervida al estilo coreano], de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-4470 Fecha de presentación: 2021-08-30 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YIWU PAFA TRADING FIRM (GENERAL PARTNERSHIP) Domicilio: Room 801,8 / F, International Business Center, 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang, 322000, China B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOS LUNAS COSMETICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA “COSMETICS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios publicitarios relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista en línea relacionados con cosméticos; servicios de venta minorista de productos cosméticos por correo; facilitación de información sobre productos de consumo relacionada con cosméticos; asesoramiento al consumidor en materia de cosméticos; investigación de mercados en el ámbito de la cosmética, perfumería y productos de belleza, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 D. 2021 y 4 E. 2022. -- 141 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2020-7117 Fecha de presentación: 2020-02-13 Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea B.- PRIORIDAD: 40-2019-0189949 de fecha 06-12-2019 REPÚBLICA DE KOREA. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión electrónica de información y datos de automóviles: transmisión de información de automóviles através de una red de comunicación: telecomunicaciones; comunicación inalámbrica: transmisión de información electrónica por redes nacionales e internacionales: transmisión de información en redes de telecomunicaciones ópticas: transmisión de noticias: alquiler de instalaciones de comunicaciones de datos: transmisión y recepción de transmisión de información de bases de datos a través de una red de telecomunicación. servicios de alarma de emergencia a través de una red de telecomunicación: comunicación de datos: comunicaciones por satélite: información sobre telecomunicaciones: comunicaciones por terminales informáticos: transmisión de imágenes: servicios de acceso a internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial: servicios de transmisión satelital y radiodifusión de televisión: radiodifusión y transmisión de programas de televisión, proporcionar acceso a sitios web en dispositivos móviles e internet: transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias de medios a través de una red de comunicaciones digitales; servicios de comunicaciones telefónicas para automóviles; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para proporcionar diagnóstico remoto, información de tráfico, información en vivo, información de recuperación de emergencia, multimedia en vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos; proporcionar acceso a aplicaciones a través de la red de área local inalámbrica para vehículos, prestación de servicios de navegación a través de la red de datos para vehículos, proporcionar acceso a contenido multimedia en línea para vehículos; proporcionar acceso a una red informática mundial a través de dispositivos móviles para automóviles, servicio de red de comunicación inalámbrica para vehículos: transmisión electrónica de datos de aplicaciones de teléfonos inteligentes vinculados a vehículos; prestación de servicios de telecomunicaciones de larga distancia para vehículos: proporcionar acceso a contenido móvil a través de teléfonos celulares para vehículos, transmisión de datos a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); transmisión de información por códigos telemáticos (incluidos los de automóviles), transmisión de información a través de redes telemáticas (incluidas las de automóviles); servicios de comunicación telemática (incluidos los de automóvil), servicios telemáticos (incluidos los de automóviles); comunicación por teléfono móvil (incluidos los de automóvil); transmisión electrónica de datos (incluidos los de automóviles); transmisión de información a través de redes nacionales e internacionales (incluidas las de automóviles); transmisión de noticias (incluidas las de automóviles), transmisión de señales de sonido, imagen y datos (incluidas las de automóviles), transmisión de sonido, video e información (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a internet (incluidos los de automóviles), proporcionar acceso a bases de datos (incluidas las de automóviles): servicios de mensajes de texto (incluidos los de automóviles). de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-20410 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de emisión: 14 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: ZURU (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 1003, BUKIT MERAH CENTRAL, #06-07, SINGAPORE 159836, Singapur B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; material para tiro con arco; mantas de actividades para bebés; balones y pelotas de juego; juegos de mesa; bloques de construcción [juguetes]; juegos de construcción; cápsulas para pistolas de juguete; juegos de ajedrez; dardos; muñecas; camas de muñecas; ropa de muñecas; biberones para muñecas; casas de muñecas; drones [juguetes]; blancos de tiro electrónicos; artículos de cotillón; artículos de broma; globos de juego; tiendas de campaña de juguete; casas de juego para niños; bolas de juego; naipes; juguetes de peluche; mantitas de apego [dudus]; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; marionetas; sonajeros; vehículos teledirigidos [juguetes]; juguetes para montar en ellos; kits de modelos a escala [juguetes]; modelos de vehículos a escala; patines [juguetes]; juguetes para hacer pompas de jabón; peonzas [juguetes]; trompos [juguetes]; juguetes rellenos; pistolas de aire comprimido de juguete; pasta de modelar de juguete; figuras [juguetes]; móviles de juguete; modelos [juguetes], maquetas [juguetes]; pistolas de juguete; masilla de modelar de juguete; robots de juguete; vehículos de juguete; juguete para animales de compañía; tarjetas de intercambio para juegos; camas elásticas; triciclos para niños pequeños [juguetes]; máquinas de videojuegos; juguetes de construcción; equipos para jugar al aire libre para niños; juguetes para la arena; juguetes electrónicos. de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. BUNCHO -- 142 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-4394 Fecha de presentación: 2021-08-24 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos: aspiradoras eléctricas: mangueras para aspiradoras eléctricas: bolsas para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de varilla: sopladores rotativos eléctricos: robots (máquinas): bombas de aire comprimido: compresores rotativos eléctricos: compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no calentados) mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos: limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano: aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico: robots para uso personal, a saber, robots para limpieza, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Smart Motion _________ Número de Solicitud: 2020-9903 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas, oncología. oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología, dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina. salud femenina, anticoncepción y diabetes; preparaciones preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-354 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Kia Motors Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, República de Corea B.- PRIORIDAD: Registro Básico 57181, 10/9/2020, Trinidad y Tobago (TT) C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA Movement that inspires G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar adjunto. SERA USADA CON LA SOLICITUD No. 2020-12233 DE LA MARCA KIA LOGO EN CLASE 37. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; blanqueo; carga de baterías de vehículos; servicios de sustitución de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; reparación o mantenimiento de piezas de motor de automóvil; limpieza y lavado de automóviles; provisión de información sobre reparación o mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; ajuste de vehículos de motor; reparación de accesorios de automóviles; mantenimiento de planta eléctrica; gestión de baterías; reparación de dispositivos de frenado; mantenimiento de vehículos; alquiler de equipo de limpieza, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. Número de Solicitud: 2020-9913 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones, enfermedades y desórdenes médicos en los campos de la cardiología, endocrinología, ginecología, inmunología, enfermedades infecciosas. oncología, oftalmología, respiratorio, gastroenterología, neurología, urología dermatología, reproducción, infertilidad, salud masculina, salud femenina anticoncepción y diabetes; preparaciones anticonceptivas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la inflamación; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento de enfermedades y trastornos óseos; preparaciones farmacéuticas para vacunas humanas; preparaciones para aerosoles nasales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. -- 143 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 _________ Número de Solicitud: 2021-4602 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: Nombre Comercial A.- TITULAR Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la fabricación de toda clase de prendas de vestir, para ambos sexos, ya fuese interior o íntima, formal, casual, de trabajo, en especial deportiva, tales como, pero no limitado a, gorras, calzonetas, buzos, medias. de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. MAIA by Pacer _________ Número de Solicitud: 2018-36344 Fecha de presentación: 2018-08-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG Domicilio: GRENZACHERSTRASSE 124, 4070 BASILEA, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLIVY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. POLIVY Número de Solicitud: 2021-3509 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: Señal de Propaganda A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JULIA R. MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICAN PERO RICO H.- Reservas/Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se adjunta copia cotejada de documento de poder. I.- Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 137590 de la marca Flamin´hot de la clase 29. J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos consistiendo principalmente de papas. nueces, productos derivados, semillas frutas. vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo patatas fritas, papalinas, frituras de frutas, bocadillos a base de fruta. crema untable a base de fruta, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, crema untable a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, bocadillos a base de soya. de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9916 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Servicio A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-9915 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 30 de julio de 2021 Solicitud de registro de: Marca de Fábrica A.- TITULAR Solicitante: N.V. ORGANON Domicilio: Kloostersrstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CÁRCAMO Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. -- 144 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,802 Número de Solicitud: 2021-3257 Fecha de presentación: 2021-06-29 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 20 D. 2021, 4 y 19 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2021-3249 Fecha de presentación: 2021-06-28 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: TotalEnergies SE Domicilio: 2 place Jean Millier La Défense 6 - 92400 Courbevoie, Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TE TotalEnergies G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Francia. Se presenta como gestor oficioso. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Naranja, Rojo, Morado, Azul oscuro, Azul claro, Verde y Amarillo. J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas, de la clase 41 Lo q

Articulo 1

A p r u é b e s e c o m o E s t i m a c i ó n d e Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y S E I S M I L O C H O C I E N T O S CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: -- 229 of 792 -- - 2 - QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS EX ACTOS (L.179,522,156,857.00) según el detalle descrito a continuación: D E S C R I P C I O N V AL OR ING R E SO S T RI BUT ARIO S 11 8 ,7 2 1, 59 4 ,2 2 2 Impu e sto Sob re L a R ent a 36 , 15 7, 8 30 , 76 0 S obr e l a R en t a de P ers o nas N at ur a les 1, 0 00 ,0 0 0, 0 00 S obr e l a R en t a de P ers o nas J u rí d ic as 6, 0 41 ,5 0 0, 0 00 P ag os a C ue n ta 11 , 93 7, 6 00 , 00 0 R e te nc i ón e n l a F ue n te 5, 5 22 ,0 0 0, 0 00 R e te nc i ón ( Art . 5 y 2 5 ) 5, 8 96 ,5 0 0, 0 00 R e te nc i ón p or M or a ( Ar t. 5 0) 79 6 ,3 0 0, 00 0 R e te nc i ón I nt er es es ( Ar t. 9) 1, 0 55 ,0 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l 64 7 ,4 0 0, 00 0 A por tac i ó n S o li d ar i a 1, 0 56 ,7 0 0, 0 00 G an a nc ias de C a p it a l ( Zo l i tur) 23 , 83 0, 7 60 A lq u i le r Ha b it ac io na l 1 0 % 25 , 00 0, 0 00 10 % S obr e ex c ed e nt es de Op er ac io n e s Ce n tros E duc at i v os P ri v a dos 38 , 00 0, 0 00 R e te nc i ón An t ic i p o d e IS R 1 % 38 1 ,0 0 0, 00 0 P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a N at ur al 10 0 ,0 0 0 P erc e pc i ón An t ic i po R e nt a J ur íd ic a 10 0 ,0 0 0 P ag os a C u en ta Ap or t ac ió n S o l id ar i a 1, 7 36 ,8 0 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a P rop ie da d 1, 0 30 ,3 0 0, 0 00 S obr e l a T r ad ic i ón d e I nm ueb l es 55 0 ,6 0 0, 00 0 A l Ac ti v o N et o 47 9 ,4 0 0, 00 0 S obr e L a T ra d ic ió n Dom i n io d e T ierr as 30 0 ,0 0 0 Impu e sto Sob re L a P rodu c ci ón, C ons umo y V ent as 57 , 27 6, 1 00 , 00 0 S obr e l a P ro d uc c i ón de C er v e zas 1, 5 01 ,7 0 0, 0 00 S obr e l a P ro d uc c i ón de Ag u ard i e nt e 17 0 ,0 0 0, 00 0 S obr e l a P ro d uc c i ón de L ic or C om pu es t o 96 , 20 0, 0 00 S obr e l a P ro d uc c i ón F or es t a l 30 0 ,0 0 0 -- 230 of 792 -- - 3 - D E S C R I P C I O N V AL OR S obr e l a P ro d uc c i ón y C ons um o de Ag u as G as eos as 1, 2 38 ,6 0 0, 0 00 S obr e V e nt as 1 5% 49 , 66 4, 3 00 , 00 0 S obr e V e nt as 1 8% 2, 7 89 ,8 0 0, 0 00 S obr e l a V e nt a d e C i garr i l l os 57 7 ,3 0 0, 00 0 S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e Art íc u los V ar i os 59 0 ,0 0 0, 00 0 S obr e e l C ons um o S e l ec t i v o d e V eh íc u l o s 60 0 ,3 0 0, 00 0 S obr e V e nt as (1 8%) B o le tos de T rans p ort e A ére o 42 , 60 0, 0 00 S obr e V en tas ( 5 %) B o l et os L ot er ía E l ec tr ó n i c a, Rif as y S ort e os 5, 0 00 ,0 0 0 Impu e sto Sob re S erv i cio s y Ac t iv id ad es E sp ec ifi c as 19 , 16 5, 9 63 , 46 2 A C as i n os d e J ue go , E n v it e o A zar 70 0 ,0 0 0 A l a V e nt a d e T im bres de C o ntr at ac i ón 6, 0 00 ,0 0 0 A l a R e va l uac i ó n de Ac t i v os 45 , 00 0, 0 00 S obr e S er v ic i os T ur ís t ic os 76 , 06 3, 4 62 A por t e A t enc i ó n Pr o g ram as S oc ia l es y C o ns er v ac i ón de l Pa tr im on io V ia l 15 , 20 5, 0 00 , 00 0 Im pues to G as L PG 37 5 ,0 0 0, 00 0 Otros Im pues tos y L ic en c i as So br e D i v ers as Ac t i v i da d es 1, 0 00 ,0 0 0 Co ntr i b uc ió n 0 . 2% S/ T rans ac c i o nes F i n anc ieras Pr o- S eg ur i da d P o b lac i on a l 2, 9 47 ,2 0 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n T e lef on í a M ó v i l Pro -S eg ur i da d P ob l ac io n a l 50 , 00 0, 0 00 C o ntr i b uc i ó n M i ne ría Pro -S e gu ri d ad P ob l ac i o na l 78 , 00 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n Com i das R áp i d as Pr o- Se g ur id a d P ob l ac io n a l 15 , 00 0, 0 00 Co ntr i b uc ió n C as in os y M á qu i nas T ra g am one d as Pr o- S eg ur i da d P o b lac i on a l 4, 0 00 ,0 0 0 Co ntr i b uc ió n S ec t or Co o pe ra t i vo Pr o -S eg ur i da d P ob l ac io n a l 25 , 00 0, 0 00 Ec ot as a So br e Im por t ac i ó n d e V eh íc u lo s Us ad os 25 0 ,0 0 0, 00 0 C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or Co o per a t i v o 73 , 00 0, 0 00 C o ntr i b uc i ó n S oc i a l de l Sec t or S oc ia l d e l a Ec o nom ía 15 , 00 0, 0 00 Impu e sto Sob re L a s I mpo rta c ion es 5, 0 72 ,3 0 0, 0 00 -- 231 of 792 -- - 4 - D E S C R I P C I O N V AL OR Im p ort ac ió n T erre s tre 2, 3 15 ,0 0 0, 0 00 Im p ort ac ió n M ar ít i m a 2, 5 47 ,3 0 0, 0 00 Im p ort ac ió n A ér e a y P o s t a l 21 0 ,0 0 0, 00 0 Im pues to a l os B en ef i c i os E v en tu a l es y J u e gos de A zar 19 , 10 0, 0 00 S obr e Pr em ios de Urn a d e L ot erí a N ac io na l 3, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Má q u in as T rag am on ed as 6, 0 00 ,0 0 0 S obr e Pr em ios de Lo t erí a E l ec tr ó n ic a 10 , 10 0, 0 00 ING R E SO S NO T R IB U T AR IO S 3, 4 14 ,5 4 9, 5 16 T AS AS 86 6 ,7 6 1, 15 0 Co ntr o l M i gr at or io 1, 5 99 ,3 6 0 I ns pec c i ó n d e V eh íc u l os 90 0 ,0 0 0 V eh íc u l os c o n P l a c a Ex tra nj era 1, 9 00 ,0 0 0 S er vic i os d e R ec u per ac i ón Mar i n a 8, 5 66 ,7 1 2 Marc h am os 68 , 90 0, 0 00 S er vic i os C ons u l a res 78 , 59 5, 0 12 P ap e les de Ad u an a 31 , 60 0, 0 00 P ap e l No t ar ia l 43 , 41 7, 6 60 S er vic i o d e Pr o tec c i ón a Vu e l os Nac i o na l es 16 , 50 0, 0 00 I ns pec c i o nes G eo l óg ic as y d e Em bar qu e 9, 0 00 ,0 0 0 Mo n it or e os Am bi e nt a les 1, 0 00 ,0 0 0 S er vic i o d e A ut e nt ic as y T r ad uc c io n es 23 , 50 0, 0 00 Em is i ó n d e Co ns t anc i as , C er t if ic ac i o ne s y O tros 19 0 ,7 0 0, 00 0 C o ns er vac i ón de l Am bi e nt e y S e g ur id a d (Zo l it ur) 31 , 22 9, 9 50 T as a por l lam ad a de l ex t er ior (U S $ 0. 0 3) 15 8 ,7 3 8, 96 0 Ac t os A dm in is tr at i v os 28 , 40 0, 0 00 T as as V ar ias 17 2 ,2 1 3, 49 6 DE R EC HO S 88 2 ,5 9 0, 22 8 Li br et a P as a por te 42 0 ,2 7 6, 09 8 T arj e t a d e I d e nt if i c ac ió n d e M ar in os 37 , 25 2, 6 32 R e g is tr o d e M arc a s d e Fá br ic as 20 , 04 0, 6 01 R e g is tr o d e Pr es t am is tas 1, 5 00 ,0 0 0 I nc or por ac i ón d e Em pres as M erc an t il es 10 0 ,0 0 0 Mar i n a M erc a n te Nac i on a l 4, 2 05 ,6 5 6 Lic e nc ias de C o nd uc ir 20 5 ,0 0 0, 00 0 -- 232 of 792 -- - 5 - D E S C R I P C I O N V AL OR O tras Lic e nc ias 86 , 90 0, 0 00 Lic e nc ias Ag e nt es N a v ier os 10 0 ,0 0 0 P erm is os y R e no v ac io n es M igr a tor i as 30 , 00 0, 0 00 R e g is tr o N ac i o n al de Arm as 16 , 12 0, 0 00 R e g is tr o N ac i o n al de las Pe rs o n as 60 , 09 5, 2 41 D er ec hos Var i os 1, 0 00 ,0 0 0 C AN ON E S Y R E G AL I AS 61 1 ,0 3 2, 94 8 C o nc es i o nes y Fr ec u e nc ias R a d io e léc tr i c as 57 2 ,2 3 2, 94 8 C a n on p or Apr o v e c ham i en t o de Ag u as 2, 6 00 ,0 0 0 C an o n T err i tor i a l 36 , 20 0, 0 00 M ULT AS 62 0 ,6 5 8, 73 6 Mu l tas Ar anc e la ri as d e Im port ac ió n 42 , 90 0, 0 00 C o nm uta y M u lt as J u d ic ia l es 8, 6 00 ,0 0 0 Mu l ta por I nc um pl im ient o d e C on tr at os 70 0 ,0 0 0 Mu l tas de T rans p o rte 13 , 50 0, 0 00 Mu l tas de T rab aj o 4, 0 00 ,0 0 0 S anc i on es e I nf ra c c i on es d e CON AT EL 1, 8 08 ,1 3 3 Mu l tas de Po l ic ía y T r ans i to 23 4 ,0 0 0, 00 0 Mu l tas por I nf rac c i on es a l a L e y d e M igr ac i ón y Ex t ra nj er í a 11 1 ,1 5 0, 60 3 S anc i on es p or L e y Ge n era l d e M i n erí a 2, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas Rec ar go s e I nt er es es A p lic a d os C ód i go T rib ut ar io 55 , 00 0, 0 00 S anc i on es p or P re c i os de T ra ns f er enc i a 6, 5 00 ,0 0 0 Mu l tas y P e nas V ar ias 14 0 ,0 0 0, 00 0 OT ROS NO T RIB UT ARIO S 43 3 ,5 0 6, 45 4 I n gr es os p or Su b a s tas 11 , 00 0, 0 00 R e p aros d e Ad u an a 1, 0 00 ,0 0 0 R e p aros Var i os 19 , 10 0, 0 00 D is p ens a d e E d ic t os 10 0 ,0 0 0 De vo luc i ó n d e Ej erc ic i os F is c al es A nt er i ores po r p a gos en Ex c es o 65 , 00 0, 0 00 C om pe ns ac i ó n p or P er d id a d e Ac t i vos M ue b l es 30 0 ,0 0 0 S ub as t as A d u an er as 2, 0 06 ,4 5 4 -- 233 of 792 -- - 6 - D E S C R I P C I O N V AL OR O tros N o T rib u tar i os 33 5 ,0 0 0, 00 0 V ENT AS D E B I EN E S Y S ER V IC IO S D EL GO BI E RNO GE N ER AL 59 3 ,4 0 9, 86 4 V ENT A D E B IE N E S 59 , 00 0, 0 00 V e nt a d e Im pres os 3, 0 00 ,0 0 0 V en ta de M a ter i a l es y P ro d uc t os A gr op e c uar i os 1, 0 00 ,0 0 0 V en ta de Art íc u l os y M a t er ia l es D i vers os 55 , 00 0, 0 00 V ENT A D E S E R VI CIO S 53 4 ,4 0 9, 86 4 O tros Se r vic i os e n P u ert os 50 0 ,0 0 0 Im pr es i o n es 75 , 00 0, 9 99 S er vic i os d e V i g i l anc i a a Em pr es as de l S ec t or Pr i v a do 35 , 00 0, 0 00 I n gr es os d e C en tr os Hos p it a l ar ios 87 , 96 9, 7 27 I n gr es os d e C en tr os E duc a ti v os 8, 4 75 ,6 1 5 V en ta de Ser v ic i o s V ar i os C E SCO 1, 0 00 ,0 0 0 T ra ns p or te d e D at os HON DUT EL 12 6 ,3 6 3, 52 3 V en ta de Ser v ic i o s V ar i os 20 0 ,1 0 0, 00 0 RE NT AS D E L A P R O P IE D AD 1, 9 85 ,9 2 3, 0 71 Int er e se s po r P r ést a mos al S e cto r P úbl ic o 1, 9 70 ,5 7 6, 7 95 In ter es es p or Pr és t am os de I ns t it uc i on es Pú b l ic as Fi na nc i eras 54 , 12 0, 2 66 In ter es es p or Pr és t am os a Em pres as P úb l ic as n o Fi na nc i eras 1, 9 16 ,4 5 6, 5 29 Int er e se s po r De pó si tos 10 0 ,0 0 0 I n ter es es p or De p ós it os In t ern os 10 0 ,0 0 0 Int er e se s po r T ítu lo s V a lo re s 14 6 ,2 7 6 C om is ió n p or T í tu l o s V a l ores 14 6 ,2 7 6 Ben ef ic io s po r Inv e r s ion es Emp r e sa ri a le s 10 0 ,0 0 0 D i v i d en d os de Ac c i on es 10 0 ,0 0 0 Al qu il e r es 15 , 00 0, 0 00 A lq u i le r de T i err a y T e rre n os 13 , 50 0, 0 00 A lq u i le r de Ed if ic i os , L oc a les e ins t al ac i on es 1, 1 00 ,0 0 0 A lq u i le r de Eq u i po s 10 0 ,0 0 0 O tros A lq u i ler es 30 0 ,0 0 0 T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC IO N E S C ORR I ENT E S A 10 0 ,0 0 0, 00 0 -- 234 of 792 -- - 7 - D E S C R I P C I O N V AL OR IN ST IT UCI ON E S D EL S ECT OR PÚ BLI CO T R AN S F ER E NC I AS Y DO N AC I ON E S CO R RI ENT E S D E EM PR E S AS 10 0 ,0 0 0, 00 0 T ra nsf er enc i as Co rri en t es de Em pres as P úb l ic as 10 0 ,0 0 0, 00 0 T R AN S F ER E NC I AS Y DON AC I ON E S D E C APIT AL 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 T ran sfe r en ci a s y D ona ci on es de Ca pit al de l Se cto r E xte rn o 3, 2 43 ,0 1 5, 2 19 Do n ac i o nes de C a p it a l d e Org a nis m os I nt er n ac io n al es 73 4 ,9 6 0, 51 7 Do n aci o nes de C a p it a l d e Go b ier n os Ex tr anj eros 7, 6 52 ,7 3 1 Do n ac i o nes d e C a pi t a l d e A li v i o d e De u d a - C l ub d e P arís (G ob i er nos Ex tr anj er os ) 31 5 ,2 8 2, 55 8 Do n ac i o nes de Ca p it a l d e A l i v io de D e u da - M D RI (Org an is m os In t ern ac i on a l es ) 2, 1 85 ,1 1 9, 4 13 ACT I VO S F I N AN C IE R OS 20 , 64 7, 9 61 RE CU P E R AC I ON D E PR E ST AM O S D E L AR GO D E PL AZ O 20 , 64 7, 9 61 Rec u per ac i ón d e Pré s tam o d e L arg o P la z o a l S ec t or pr i va d o 51 4 ,8 1 9 Rec u per ac i ón de P rés t am o d e L ar go P la zo a Ins t it uc io n es P úb l ic as Fi na nc i eras 20 , 13 3, 1 42 T IT ULOS D E D EU D A 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 COLO C AC IO N D E T IT ULO S Y V AL OR E S A L ARG O PL AZ O 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 Co l oc ac i ó n d e T ít u los y V a l or es d e la D eu d a I nt er na a Lar g o P l a zo 31 , 29 7, 0 00 , 00 0 PR E ST AM O S 20 , 14 6, 0 17 , 00 4 OBT EN CI ON D E P R E ST AM O S A L AR G O P L AZO 9, 2 22 ,4 3 0, 7 21 Obt e nc ió n de Pr és t a m os de I ns t i tuc i o ne s P úb l ic as Fi na nc i eras a La rg o P l a zo 95 0 ,8 0 0, 00 0 Obt e nc ió n de Pr és ta m os de l Sec t or Ex t er no a L arg o P la zo 8, 2 71 ,6 3 0, 7 21 OBT EN CI ON D E PR E ST AM OS S E CT ORI AL E S A L AR GO PL AZ O 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 Obt e nc ió n d e Pr és t am os S ec tor i a les d e l S ec tor Ex ter n o a L arg o P l a zo 10 , 92 3, 5 86 , 28 3 ING R E SO S T OT AL E S ADM I NI ST R AC I ÓN C E NT R AL 17 9 ,5 2 2, 15 6 ,8 5 7 -- 235 of 792 --

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: Rubro Detalle de Ingresos Total 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 661,349,017 12100 TASAS 192,247,830 12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330 12199 Tasas Varias 13,242,500 12200 DERECHOS 25,000 12299 Derechos Varios 25,000 12300 CANONES Y REGALIAS 241,000,000 12308 Concesión de Lotería Electrónica 241,000,000 12400 MULTAS 104,919,161 12499 Multas y Penas Varias 104,919,161 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000 12899 Otros no Tributario 122,157,026 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 23,738,874,515 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,798,682,316 13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132 13102 Aportes Personales 1,347,772,180 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS LEMPIRAS EXACTOS (L.128,711,446,216.00), según el detalle descrito a continuación: -- 236 of 792 -- - 9 - Rubro Detalle de Ingresos Total 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 11,793,489,767 13201 Contribuciones Patronales 6,794,339,714 13202 Aportes Personales 3,915,350,053 13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 5,738,595,972 13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260 13302 Aportes Personales 1,988,985,712 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,408,106,460 13401 Contribuciones Patronales 1,566,774,343 13402 Aportes Personales 841,332,117 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132 14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132 14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323 14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811 15100 VENTA DE BIENES 743,779,858 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000 15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000 15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858 15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953 15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953 -- 237 of 792 -- - 10 - Rubro Detalle de Ingresos Total 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840 16301 Intereses de Prestamos 783,664,967 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654 16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,715,190,578 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490 17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688 17401 Intereses por títulos y Valores Internos 6,331,505,684 17402 Intereses por títulos y Valores Externos 420,200,004 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000 17501 Dividendos de Acciones 507,500,000 17600 ALQUILERES 197,164,222 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967 -- 238 of 792 -- - 11 - Rubro Detalle de Ingresos Total 17605 Otros Alquileres 11,213,763 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 9,157,280,462 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 9,012,737,352 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 8,975,050,752 18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 35,912,110 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000 21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000 21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL -- 239 of 792 -- - 12 - Rubro Detalle de Ingresos Total DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211 23111 Venta de títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992 23121 Venta de títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762 23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954 23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554 23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,379,400 32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469 32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469 32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469 Total Ingresos Administración Descentralizada 128,711,446,216 CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2022, por Institución, Gabinete Sectorial y fuentes de financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: -- 240 of 792 -- financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL SETENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.308,233,603,073.00) según el detalle descrito a continuación: Cod. Nombre de Gabinete / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Fuentes 1 Gabinete de Gobernabilidad 7.921.025.613,00 219.726.530,00 - - 8.140.752.143,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y Descentralización (SEGOB) 6.511.693.491,00 4.333.012,00 - - 6.516.026.503,00 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 75.000.799,00 - - 75.000.799,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 940.278.313,00 95.969.017,00 - - 1.036.247.330,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 96.130.113,00 - - - 96.130.113,00 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 7.131.063,00 - - - 7.131.063,00 500 Instituto Nacional Agrario 319.558.208,00 26.500.000,00 - - 346.058.208,00 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 32.974.732,00 17.923.702,00 - - 50.898.434,00 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes 13.259.693,00 - - - 13.259.693,00 2 Gabinete Social 61.782.269.180,00 1.373.016.054,00 950.800.000,00 3.327.556.055,00 67.433.641.289,00 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 15.219.798,00 - - - 15.219.798,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 31.979.728.899,00 4.475.615,00 - 1.568.951.552,00 33.553.156.066,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 19.960.496.896,00 81.020.698,00 950.800.000,00 1.259.014.822,00 22.251.332.416,00 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 123.454.032,00 - - 123.454.032,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) 1.346.563.695,00 - - 437.929.973,00 1.784.493.668,00 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 181.630.621,00 - - - 181.630.621,00 -- 241 of 792 -- - 14 - Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 91.940.748,00 - - 25.747.598,00 117.688.346,00 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); - 18.634.953,00 - - 18.634.953,00 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); - 734.523.250,00 - - 734.523.250,00 512 Instituto Nacional de la Mujer (INAM) 43.388.673,00 - - - 43.388.673,00 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 113.987.701,00 21.397.540,00 - - 135.385.241,00 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 4.869.152.101,00 286.647.600,00 - - 5.155.799.701,00 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 628.889.366,00 40.000.000,00 - - 668.889.366,00 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 480.596.019,00 45.540.126,00 - - 526.136.145,00 708 Hospital Escuela 2.070.674.663,00 17.322.240,00 - 35.912.110,00 2.123.909.013,00 3 Gabinete Económico 7.531.075.004,00 74.907.757.659,00 - 3.173.346.634,00 85.612.179.297,00 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 335.436.214,00 18.733.564,00 - 71.514.448,00 425.684.226,00 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 30.285.906,00 58.712.823,00 - - 88.998.729,00 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 695.081.464,00 14.388.646,00 - 146.320.247,00 855.790.357,00 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 259.088.659,00 - - - 259.088.659,00 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16.585.730,00 - - - 16.585.730,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 3.012.109.993,00 - - 2.350.919.707,00 5.363.029.700,00 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147.732.235,00 - - - 147.732.235,00 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) - 55.273.150,00 - - 55.273.150,00 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21.740.855,00 - - - 21.740.855,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 319.872.898,00 72.200,00 - 500.000,00 320.445.098,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 1.485.767.287,00 12.713.577,00 - 604.092.232,00 2.102.573.096,00 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83.167.443,00 500.000,00 - - 83.667.443,00 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 77.269.092,00 133.236.335,00 - - 210.505.427,00 -- 242 of 792 -- - 15 - Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) 190.000.910,00 45.693.120,00 - - 235.694.030,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 154.438.470,00 - - - 154.438.470,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 218.155.493,00 6.247.033,00 - - 224.402.526,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 115.826.232,00 7.603.000,00 - - 123.429.232,00 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 145.901.642,00 912.250,00 - - 146.813.892,00 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1.188.950,00 1.128.972.625,00 - - 1.130.161.575,00 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 18.558.871,00 64.005.172,00 - - 82.564.043,00 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25.385.544,00 13.242.500,00 - - 38.628.044,00 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 56.560.541,00 - - - 56.560.541,00 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8.068.000,00 14.666.506.283,00 - - 14.674.574.283,00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 11.865.659.000,00 - - 11.865.659.000,00 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4.369.309,00 23.468.630.691,00 - - 23.473.000.000,00 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 91.225.000,00 9.507.778.980,00 - - 9.599.003.980,00 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1.773.438.666,00 - - 1.773.438.666,00 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2.789.000,00 184.407.116,00 - - 187.196.116,00 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 6.337.450,00 892.885.613,00 - - 899.223.063,00 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 8.131.816,00 3.164.266.786,00 - - 3.172.398.602,00 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 6.622.484.434,00 - - 6.622.484.434,00 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 458.654.098,00 - - 458.654.098,00 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); - 742.739.997,00 - - 742.739.997,00 Gabinete de Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas 9.326.781.562,00 38.672.669.300,00 3.166.620.469,00 5.467.269.872,00 56.633.341.203,00 -- 243 of 792 -- - 16 - Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 295.053.215,00 - - 1.734.031.476,00 2.029.084.691,00 Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H) 3.443.122.666,00 - - 1.464.933.147,00 4.908.055.813,00 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 354.366.929,00 - - - 354.366.929,00 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 9.311.925,00 6.552.309,00 - - 15.864.234,00 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) 4.622.516.484,00 37.368,00 - 155.112.867,00 4.777.666.719,00 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 132.218.915,00 42.292.369,00 - - 174.511.284,00 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 355.746.893,00 - - - 355.746.893,00 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 81.500.000,00 - - 81.500.000,00 Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) 34.985.696,00 - - 109.604.072,00 144.589.768,00 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) - 34.980.937.493,00 3.166.620.469,00 2.003.588.310,00 40.151.146.272,00 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1.225.255.400,00 - - 1.225.255.400,00 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) - 1.363.558.912,00 - - 1.363.558.912,00 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1.519.564,00 891.429.680,00 - - 892.949.244,00 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3.055.615,00 12.828.254,00 - - 15.883.869,00 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 74.883.660,00 68.277.515,00 - - 143.161.175,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa 18.953.790.599,00 654.507.870,00 - 244.899.758,00 19.853.198.227,00 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8.200.187,00 - - - 8.200.187,00 Dirección Ejecutiva de Cultura, Artes y Deportes (DECAD) 203.963.143,00 402.503,00 - - 204.365.646,00 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 593.133.965,00 - - - 593.133.965,00 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 304.794.592,00 80.327.980,00 - - 385.122.572,00 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1.201.238.991,00 - - - 1.201.238.991,00 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565.194.470,00 - - - 565.194.470,00 46 Instituto Nacional para la Atención a 15.827.540,00 - - - 15.827.540,00 -- 244 of 792 -- - 17 - Menores Infractores (INAMI) Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 6.144.871.777,00 464.880.000,00 - 244.899.758,00 6.854.651.535,00 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45.447.104,00 - - - 45.447.104,00 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9.307.217.999,00 28.931.157,00 - - 9.336.149.156,00 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 240.471.314,00 12.606.744,00 - - 253.078.058,00 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 55.297.884,00 50.025.000,00 - - 105.322.884,00 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 10.447.914,00 - - - 10.447.914,00 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35.747.269,00 - - - 35.747.269,00 Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa (GPSD) 145.024.462,00 - - - 145.024.462,00 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 18.291.245,00 2.993.400,00 - - 21.284.645,00 Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID) 34.371.029,00 14.341.086,00 - - 48.712.115,00 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24.249.714,00 - - - 24.249.714,00 Entes que no forman parte del Poder Ejecutivo 7.924.502.331,00 308.451.289,00 - - 8.232.953.620,00 1 Congreso Nacional (CN) 1.248.000.000,00 - - - 1.248.000.000,00 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 407.720.906,00 84.209.766,00 - - 491.930.672,00 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83.469.126,00 - - - 83.469.126,00 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 299.160.757,00 - - - 299.160.757,00 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65.969.926,00 - - - 65.969.926,00 10 Poder Judicial (PJUD) 2.880.296.306,00 115.823.729,00 - - 2.996.120.035,00 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 584.235.022,00 60.095.241,00 - - 644.330.263,00 190 Ministerio Público (MP) 2.197.475.158,00 - - - 2.197.475.158,00 Procuraduría General de la República (PGR) 158.175.130,00 48.322.553,00 - - 206.497.683,00 Entes con Adscripción a la Secretaría de la Presidencia 813.054.658,00 235.871.040,00 - - 1.048.925.698,00 Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento 59.332.318,00 - - - 59.332.318,00 -- 245 of 792 -- - 18 - Digital de los Proyectos Presidenciales (DMSADPP) Administración Aduanera de Honduras (AAH) 753.722.340,00 235.871.040,00 - - 989.593.380,00 Entes sin Adscripción a un Gabinete 49.009.220.356,00 4.730.916,00 - 12.264.660.324,00 61.278.611.596,00 20 Presidencia de la República (PREREP) 639.582.370,00 - - - 639.582.370,00 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 821.661.181,00 - - - 821.661.181,00 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37.183.423,00 - - - 37.183.423,00 220 Deuda Pública (DEPU) 41.888.411.671,00 - - 10.923.586.283,00 52.811.997.954,00 Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) 347.337.674,00 - - - 347.337.674,00 Escuela de Alta Gerencia Pública (EAG) 20.000.000,00 - - - 20.000.000,00 Agencia Estratégica de Proyectos Productivos Ambientales y Sociales de Honduras (AEPAS- H) - - - 1.339.872.887,00 1.339.872.887,00 403 Secretaría de transparencia (SDT) 100.989.832,00 - - - 100.989.832,00 404 Dirección General de Cinematografía 40.000.000,00 - - - 40.000.000,00 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 5.033.523.262,00 - - 1.201.154,00 5.034.724.416,00 513 Instituto Nacional de Estadística 80.530.943,00 4.730.916,00 - - 85.261.859,00 Subtotal Gabinetes 105.514.941.958,00 115.827.677.413,00 4.117.420.469,00 12.213.072.319,00 237.673.112.159,00 Subtotal Fuera de Gabinetes 57.746.777.345,00 549.053.245,00 - 12.264.660.324,00 70.560.490.914,00 Total Presupuesto de General de Gastos de la Administración Pública (Administración Central +Administración Descentralizada) 163.261.719.303,00 116.376.730.658,00 4.117.420.469,00 24.477.732.643,00 308.233.603.073,00 Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General Con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional y mediante el uso de formularios de modificaciones presupuestarias (FMP-05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se realicen los ajustes pertinentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022 afectando las estructuras que sean necesarias. Las mismas se realizarán durante el primer mes después de haber entrado en vigencia el presente Decreto.

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2022 se ratifican los siguientes artículos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2021 contenidas en los Decretos No.18-2020 y sus reformas, Decreto No.18-2021, Decreto No. 64-2021 aún y cuando cambie su redacción, presenten o adicionen nuevos cambios, los cuales no modifican el espíritu de estos. -- 246 of 792 -- - 20 - 2021 2022 101 99 102 100 103 101 104 102 105 103 106 104 107 105 108 106 109 107 110 108 111 109 112 110 113 111 114 112 115 113 116 114 117 115 118 116 119 117 120 118 122 120 123 121 124 122 125 123 126 124 127 125 128 126 129 160 130 127 133 129 134 128 135 130 137 132 138 133 139 134 140 135 141 136 142 137 143 138 2021 2022 53 55 54 56 55 57 56 58 57 59 58 60 59 61 61 63 62 64 63 65 65 66 66 67 67 68 69 70 70 71 72 73 74 74 75 75 76 76 77 77 78 78 79 79 81 80 82 81 83 82 84 83 85 84 86 85 87 86 88 87 90 89 91 90 92 91 93 92 94 93 95 94 97 95 99 97 100 98 2021 2022 5 5 6 6 7 7 8 8 9 9 10 10 11 11 12 20 16 22 17 23 18 24 19 25 20 26 21 27 23 215 24 28 25 29 27 30 28 31 29 32 30 33 31 34 32 35 33 36 35 38 36 39 37 40 38 41 39 42 41 43 43 45 44 46 45 47 46 48 47 49 49 51 50 52 51 53 52 54 -- 247 of 792 -- - 21 - 2021 2022 144 39 145 140 146 141 147 142 148 143 149 144 150 145 151 146 153 159 154 158 155 156 156 157 157 148 158 155 159 149 160 150 161 151 162 152 163 153 164 154 165 161 166 162 167 163 168 164 169 165 172 168 173 169 175 171 177 173 178 174 179 175 180 176 181 177 182 178 183 179 186 182 187 183 188 184 189 185 2021 2022 190 186 191 187 192 188 193 189 195 192 196 193 197 194 198 195 199 196 200 197 201 198 202 199 203 200 205 202 206 203 207 204 208 205 209 206 210 207 211 208 212 209 213 210 214 211 216 216 218 218 219 219 220 220 221 221 223 222 224 223 225 224 226 225 228 226 229 227 232 228 233 229 234 230 235 231 236 232 -- 248 of 792 -- CAPÍTULO III TÍTULO ÚNICO

Articulo 5

El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República (PGR) a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas aquí establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada para remitir todos los casos de incumplimiento y/o violaciones a esta Ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para que éste realice las acciones que le correspondan en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR). CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO I DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, llevará a cabo el monitoreo de la planificación nacional, a través de informes contentivos del nivel de avance de los resultados de mediano y largo ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 249 of 792 -- plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de las políticas públicas vinculadas. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y respectivos indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho informe será publicado en la página web de la SCGG y el mismo se presentará al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP) y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada de manera periódica por las instancias correspondientes en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR) y presentada mediante informes por parte de los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes Sectoriales contentivos del avance en las medidas de política, a petición de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG).

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) realizará el monitoreo de la planificación institucional a nivel de resultados y de la producción de bienes y servicios entregados a la ciudadanía. A tal efecto, la SCGG generará reportes mensuales del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) sobre el avance de la ejecución física de las instituciones y elaborará los respectivos informes trimestrales y un Informe Anual. Dichos reportes e informes serán en base a la programación que las instituciones del sector público realicen en el SPGR. Estos deberán presentar la información relativa a la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI. Los reportes mensuales se remitirán a los Titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión. Los Informes Trimestrales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales, así como a la Secretaría de Finanzas. A fin de cumplir con lo establecido, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes.

Articulo 8

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, (SCGG), a través de la Dirección -- 250 of 792 -- Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME), llevará a cabo evaluaciones ex ante a programas institucionales seleccionados, de aquellos a los que se les da seguimiento a través del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR). Cada trimestre se seleccionarán al menos 10 instituciones para que elaboren y reporten la evaluación ex ante del programa escogido para tal fin. A tal efecto elaborará un informe global que contendrá una síntesis de los resultados de las evaluaciones ex ante contenidos en los informes de cada programa elaborado por la institución responsable del mismo, para tal fin las instituciones utilizarán la Guía de Evaluación de Diseño de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DPME). Dicho informe se remitirá a los Titulares de las instituciones públicas y de los Coordinadores Adjuntos de los Gabinetes Sectoriales a efecto de contribuir a mejorar su gestión, derivado de una mayor comprensión de los respectivos programas. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los informes de evaluación ex-ante de cada programa institucional deberán ser subidos al módulo de evaluación del Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR) creado para tal fin. Dichos informes deberán subirse en los primeros 15 días del primer mes del trimestre siguiente al que se reporta. Con fines de la evaluación ex-ante, cada institución escogida para reportar en el trimestre correspondiente deberá seleccionar al menos un programa por trimestre a ser evaluado, esta actividad deberá ser incluida en su planificación institucional hasta haberse completado la totalidad de los programas en ejecución a su cargo.

Articulo 9

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física -- 251 of 792 -- y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe, esta misma información debe estar disponible en los sitios WEB de cada institución. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros 5 días hábiles después de finalizado el mes. A s i m i s m o , s e d e b e r á t o m a r e n consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral (CGT), así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y será esta Secretaría quien deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar treinta 30 -- 252 of 792 -- días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto con base a las atribuciones del Congreso Nacional, realizará las acciones que en base a ley considere pertinentes. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. TÍTULO II DEL ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 10

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. -- 253 of 792 -- El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH) y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico institucional a nivel de objetivos y resultados reflejar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) a través de programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del Programa Ciudad Mujer, II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022; 5) A fin de impulsar y dar seguimiento a la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en la gestión pública y las directrices del presente artículo, conforme al Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, cada Institución deberá crear la Unidad de Género financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento, siguiendo los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional de la Mujer en el Manual de Organización y Funciones de los Mecanismos de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) como Órgano Rector de las Políticas a favor -- 254 of 792 -- de los derechos de las mujeres y la equidad de género, deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género, en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer (INAM) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género, para facilitar este proceso el INAM gestionará apoyo puntual con organismos de cooperación internacional para apoyar a la Secretaría de Finanzas en la elaboración e implementación del Clasificador Presupuestario en materia de Género, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a -- 255 of 792 -- dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos de manera obligatoria.

Articulo 11

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No. 159-016 del 29 de Noviembre de 2016 con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado, conforme lo establecido en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, Funcionamiento, Regulación y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, y en los protocolos de funcionamiento. -- 256 of 792 -- Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera diferenciada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario en este proceso; y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno asegurará el cumplimiento de lo contenido en este Artículo.

Articulo 12

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 13

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 14

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se debe continuar con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al género (PSG), integrada por: -- 257 of 792 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (SCGG), el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo debe ser liderada por el Instituto Nacional de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al 5% se debe conformar la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la mesa de trabajo nacional como municipal de PSG se debe elaborar un reglamento dentro de 45 días hábiles para su funcionamiento.

Articulo 15

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que en coordinación con la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones involucradas a consignar de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el fondo de CREDIMUJER de tal forma que se incremente anualmente.

Articulo 16

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría, los recursos para la creación de programas de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización y Educación no Formal para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Por lo anterior, el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) debe brindar el apoyo técnico que -- 258 of 792 -- sea necesario para lograr identificar dentro de su presupuesto dichas asignaciones.

Articulo 17

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica, por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 18

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L. 5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.

Articulo 19

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados ( O A B I ) , d e b e n s e r d i s t r i b u i d o s de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, debe informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deben realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho -- 259 of 792 -- de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias.

Articulo 20

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Título I y II del Capítulo IV de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5 de esta Ley, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, asimismo se le informará al Presidente de la República y se le suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que las mismas demuestren el cumplimiento de los artículos referidos en los títulos anteriores. TÍTULO III DE LOS INGRESOS

Articulo 21

To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República, mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) utilizando el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos; a estos recursos se les debe hacer la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: -- 260 of 792 -- - 38 - Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84- 2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No. 181-2006, Capitulo II Numeral 3 -- 261 of 792 -- - 39 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 4 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.23-99 Capitulo III. Articulo No.9. Estos recursos serán utilizados para gastos operativos y regularizados a través de la Tesorería General de la República, de acuerdo con los montos que la Institución ejecute. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo 294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. 8 Dirección General de la Marina Mercante Nacional cien por ciento Los ingresos que por la inscripción en el Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 -- 262 of 792 -- - 40 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. y su reforma según Decreto Número 200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta Núm. 28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404- 2013, Artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61- 2020 Articulo No.3 11 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143- 2010, Artículo 29 12 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN -- 263 of 792 -- - 41 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 13 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Decreto No.87-2013 Articulo No. 16 numeral 1 Decreta que al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se le asignara el 100% de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No. 118- 2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad cien por Ingresos que reciba por Con base a lo establecido en -- 264 of 792 -- - 42 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (SSEGU) ciento (100%) concepto de registro de armas. el Artículo 4 del Decreto Legislativo No. 187-2004. 17 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM- 042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matricula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 21 Dirección de Cultura Artes y Deportes (DECAD) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2014 y Opinión Jurídica No. USL-03- 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento Ingresos que perciba por servicios prestados Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de -- 265 of 792 -- - 43 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal (100%) y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR- 1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. 2017 (Creación de la Secretaria de Energía); Acuerdo No.22-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) 23 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) cien por ciento (100%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-2017, Articulo 27. 24 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este Articulo 25 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las A tales valores se les dará el tratamiento de registro como recursos propios, y se -- 266 of 792 -- - 44 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. destinaran para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) hasta el noventa por ciento (90%); Ingresos que reciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por MI AMBIENTE ante la Secretaria de Finanzas del rubro Otras Licencias serán validados con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán -- 267 of 792 -- - 45 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal con base al Artículo 23 de la Presente Ley 27 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) hasta el noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la Republica, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) De los ingresos que perciba la CDPC por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y los mismos deben ser transferidos por la Secretaría de Desarrollo a la CDPC Decreto No. 4-2015, Articulo 63-B. 29 Secretaría de Seguridad (SSEGU) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 30 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo -- 268 of 792 -- - 46 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal informarán al Congreso Nacional. 31 Procuraduría General de la República (PGR) Hasta el ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto 74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 32 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155- 2015, Artículo 64 33 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) hasta el Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto N0. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. 34 Comisión Nacional de Telecomunicación (CONATEL) cincuenta por cierto (50%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Una vez que la recaudación haya superado la meta prevista en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República se le asignará el porcentaje aquí establecido de los excedentes del valor recaudado. Para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas autorice la incorporación de estos valores al presupuesto CONATEL, debe presentar el detalle de los recursos -- 269 of 792 -- En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción - 47 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal obtenidos y los gastos a realizar. Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 185-95 Del 5 de diciembre de 1995, actualización de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Decreto 118-97 Del 25 de octubre de 1997 y su última reforma Decreto Legislativo No. 325 - 2013. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la CDPC que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría. Decreto No. 4-2015, Articulo 63-C. En el presente Ejercicio Fiscal y en casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior, la Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.

Articulo 22

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del -- 270 of 792 -- en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, deberá ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.

Articulo 24

Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, estos deberán depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o institución creada por ésta, se deberá de reintegrar a la Municipalidad el 90% de los fondos recuperados. -- 271 of 792 --

Articulo 25

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 21 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), de no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.

Articulo 26

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de ampliación presupuestaria, debiendo así notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) Continuar impulsando la Reactivación Económica post COVID-19, ETA e IOTA; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. En el marco de la Disciplina Presupuestaria queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para aplicar lo establecido en el Artículo 39 del Decreto No. 83-2004. En consonancia con el párrafo anterior queda autorizado el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar las medidas pertinentes y necesarias en materia de racionalización del gasto público en las instituciones del Poder Ejecutivo, así como realizar las operaciones presupuestarias y financieras dentro de dicho Poder del Estado que se deriven de la aplicación de estas medidas en las mismas siempre -- 272 of 792 -- dentro del marco de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Disposiciones Generales Vigentes.

Articulo 27

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 06 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados demás en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Valores asignados a cubrir el Centro Cívico Gubernamental; y, 12) Los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.

Articulo 28

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para hacer dicha reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 29

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia -- 273 of 792 -- debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), en caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente. TÍTULO IV DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Articulo 30

Con el propósito de agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, todas las instituciones públicas remitirán vía correo u otro medio electrónico disponible la solicitud de modificación presupuestaria que se requiera junto con toda su documentación soporte debidamente escaneada; todos los documentos originales que respalden la modificación presupuestaria deben permanecer en custodia en la institución solicitante para efectos de los controles internos, externos, rendición de cuentas y atención a los requerimientos de los operadores de justicia que corresponda.

Articulo 31

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos; ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la -- 274 of 792 -- incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, en caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación, cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversión Pública por ser de su competencia elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Programas de Apoyo Presupuestario será la Dirección General de Crédito Público quien elaborará la Nota Técnica, en el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual estará integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.

Articulo 33

Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base a la priorización correspondientes los traslados de espacio presupuestario requeridos y deberán remitir a la Secretaría de Finanzas la -- 275 of 792 -- solicitud de modificación presupuestaria correspondiente para la emisión del Dictamen. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base al Artículo 32 y 101 de esta Ley.

Articulo 34

Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 35

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. No obstante, lo anterior para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deberán remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Finanzas con copia a la Dirección General de Inversión Pública la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la Institución adjuntando el Formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del Dictamen en el SIAFI.

Articulo 36

Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo -- 276 of 792 -- de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.

Articulo 37

Excepcionalmente y para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 y de las tormentas tropicales ETA e IOTA, se puede dar autorización de modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas en gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, debe contar con la aprobación del Presidente de la República, dicha modificación se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas integrada por la Dirección de Política Macro fiscal, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.

Articulo 38

Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por el Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.

Articulo 39

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). TITULO V. DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA

Articulo 40

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras, se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. -- 277 of 792 -- El Banco Central de Honduras no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que no tengan la autorización expresa de este Despacho, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) En préstamos concedidos a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base al Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada -- 278 of 792 -- débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 41

A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.

Articulo 42

Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.

Articulo 43

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.

Articulo 44

Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022, todas las Instituciones del Sector Público, a través de sus Unidades Ejecutoras, se debe ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable -- 279 of 792 -- para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las Instituciones del Sector Público, deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM), dicha programación es limitativa para instituciones del Sector Público, exceptuando la Administración Descentralizada que para estas será indicativa. Así mismo se exceptúa del cumplimento de esta disposición a las instituciones del Sector público para la ejecución de gastos referidos a pago de compensaciones de los empleados y funcionarios públicos.

Articulo 45

Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República (TGR) para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las Instituciones realizan la regularización y/o registro de los mismos. TITULO VI DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

Articulo 46

El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.

Articulo 47

La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.

Articulo 48

En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el -- 280 of 792 -- Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).

Articulo 49

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.

Articulo 50

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2022, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2022, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las -- 281 of 792 -- operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra representará un incremento automático en el techo de endeudamiento público y gasto autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Finanzas, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a Jurisdicción y Arbitraje Internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.

Articulo 51

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 de la presente Ley. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda -- 282 of 792 -- flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2021.

Articulo 52

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del -- 283 of 792 -- Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 53

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.

Articulo 54

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.

Articulo 55

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. -- 284 of 792 -- Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen. Una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.

Articulo 56

Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 57

L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las Corporaciones Municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. -- 285 of 792 -- E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s , Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. C o n l a f i n a l i d a d d e m a n t e n e r información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas y Fideicomisos Públicos deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.

Articulo 58

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito -- 286 of 792 -- Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de d e s e m b o l s o s a n t e e l O rg a n i s m o Financiador; asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.

Articulo 59

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. -- 287 of 792 --

Articulo 60

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 50 y 59 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, y plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.

Articulo 61

De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público podrá transferir a la Tesorería General de la República los saldos de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no -- 288 of 792 -- reembolsable en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) de no tener movimientos y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.

Articulo 62

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de CINCO MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L5,014,835,000.00) a vencerse en 2022, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental según lo señalado en el Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto No.38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones. TÍTULO VII DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)

Articulo 63

En todos los contratos que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en sus modificaciones, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.

Articulo 64

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas participará durante la pre inversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento Público- Privado (APP) mediante el registro del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y posterior emisión de la Nota de Prioridad. La Dirección General de Inversiones Públicas llevará el registro y control en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) de los Fideicomisos que financien proyectos de inversión y que no estén bajo la modalidad de las Alianzas Públicas-Privadas (APP).

Articulo 65

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la -- 289 of 792 -- Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 66

Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Contaduría General de la República, y a las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas involucradas en los procesos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. El informe del IV trimestre se presentará después de concluido el cierre contable del ejercicio fiscal y realizada la presentación oficial de las cifras como parte de la Rendición de Cuentas.

Articulo 67

Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 37 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la incorporación de los recursos de los distintos Fideicomisos -- 290 of 792 -- al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos suscritos por el fideicomitente y fiduciario. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio y la Norma Técnica de la Dirección General de Fideicomisos. En el caso de los Fideicomisos que contengan proyectos de Inversión estos serán registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH) en el marco establecido por la Dirección General de Inversiones Públicas coordinado con la Dirección General de Fideicomisos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Fideicomisos es la encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, de la misma forma llevará el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos, conforme a los manuales o procedimientos aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 68

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti-evasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la Ley antes referida y a medida se vayan percibiendo automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar CUATRO MIL Q U I N I E N T O S M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.4,500,000,000.00), los valores que se recauden después de completado este valor servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e -- 291 of 792 -- infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 y sus reformas, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar los traslados presupuestarios que sean necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso, autorizadas mediante circular emitida por la Secretaría de Coordinación General del Gobierno (SCGG) considerando la pertinencia, sostenibilidad, eficiencia, eficacia e impacto en los programas que sean financiados mediante este mecanismo. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República.

Articulo 69

Asimismo, de los fondos asignados a través de un fideicomiso para financiar proyectos de inversión se podrá utilizar hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto asignado, para gastos operativos, administrativos, comunicación, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para el desarrollo del país, entre otros que fueren necesarios.

Articulo 70

Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de diciembre de 2022. Después de efectuada la liquidación respectiva, todos los activos y recursos, así como el patrimonio fideicometido o de fondos en administración, deben de ser auditados, y que efectivamente el banco reciba activos que cumplan los criterios de reconocimiento y medición para que formen parte del patrimonio del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), y presente información -- 292 of 792 -- razonable, siendo responsabilidad de dicho banco la recuperación el control y monitoreo de estos activos, se exceptúa el Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.

Articulo 71

El fiduciario certificará los fondos correspondientes a recursos recibidos en el fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificaran los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas. Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: - 80 - Con estas certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar estos recursos en el presupuesto del fideicomitente o fideicomisario en el presente Ejercicio Fiscal según corresponda. Los fideicomisos que tengan documento de operación contable (OPC), que no se ejecutaron en el año anterior se regularizaran en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente. TÍTULO VIII DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 72

Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: N ° Descripción Contratos gestionados en HONDUCOMPRAS 1 Contratos gestionados electrónicamente en HONDUCOMPRAS 2 Modalidad de Contratación Monto del Contrato Modalidad de Contratación Monto del Contrato Con independencia de la finalidad del Contrato de obra y proyectos de inversión Licitación Pública L. 5,000,000.01 en adelante Licitación Pública L. 8,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Licitación Privada L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L.3,000,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L.5,000,000.00 2 Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles Licitación Pública L. 2,400,000.01 en adelante Licitación Pública L. 4,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 1,200,000.01 a L. 2,400,000.00 Licitación Privada L. 2,400,000.01 a L. 4,000,000.00 3 Cotizaciones L. 0.01 a L. 1,200,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS (1 oferta mínimo) L. 0.01 a L. 2,400,000.00 -- 293 of 792 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo debe ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento - 81 - El control interno para la aplicación de los techos de contratación, debe ser realizado por el Gerente Administrativo o equivalente, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto del mismo corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado, en cuanto a la publicación de información no aplica en aquellas Instituciones amparadas en el artículo 17 del Decreto No.170-2006. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y publicado el contrato, debe dar lugar a una multa al Gerente Administrativo, equivalente al Contratos de Consultorías, Estudios de Factibilidad y Construcción de Obras Concurso Público L. 5,000,000.01 en adelante L. 3,000,000.01 a L. 5,000,000.00 Concurso Público Concurso Privado L. 8,000,000.01 en adelante L. 5,000,000.01 a L. 8,000,000.00 Concurso Privado 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.3,000,000.00 3 propuestas técnicas, acompañadas de cotización L. 0.01 a L.5,000,000.00 Contratos de Suministros para Bienes y Servicios a excepción del numeral 5 Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Licitación Pública L. 1,000,000.01 en adelante Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 Licitación Privada L. 600,000.01 a L. 1,000,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) L.0.01 a L. 600,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 Contratos para Suministro de Combustible, Pasajes Aéreos y Talleres Mecánicos para el Mantenimiento de Flota Vehicular, Alimentación de centros penales, Bienes y servicios relacionados directamente con la seguridad de los centros penales Licitación Pública L. 600,000.01 en adelante Invitaciones a cotizar automáticas vía HONDUCOMPRAS 2 (1 oferta mínimo) Indistintamente del monto Licitación Privada L. 270,000.01 a L. 600,000.00 3 Cotizaciones L. 85,000.01 a L. 270,000.00 2 Cotizaciones L. 10,000.01 a L. 85,000.00 1 Cotización L.0.01 a L. 10,000.00 -- 294 of 792 -- de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas promovidos por Open Contracting Partnership. La evaluación y adjudicación del contrato de combustible se realizará, al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser condiciones de crédito, distancia entre institución y la estación de combustible, horarios de servicio, cantidad y ubicación de las estaciones de servicio disponibles. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. La evaluación y adjudicación del contrato de pasajes aéreos se realizará al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que deberán ser precio, ruta de vuelo, número de escalas, tiempo de llegada. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado, se exceptúa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a fin de dar cumplimiento a sus funciones y para mantener la secretividad de sus operaciones, tienen que movilizarse por vía aérea a distintas zonas del territorio nacional. -- 295 of 792 -- La evaluación y adjudicación del contrato de mantenimiento de la flota vehicular, se debe realizar al oferente que cumpla con las condiciones de participación y presente la oferta mejor calificada con base a los criterios objetivos de evaluación que debe ser área de especialización del taller, precio de la mano de obra por hora, certificaciones, número de vehículos con capacidad de atender, condiciones de garantía, conveniencia y seguridad de las instalaciones. Especial cuidado se debe tener para que los precios unitarios, correspondan a precios compatibles con los precios de mercado. En cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia es responsabilidad de los Gerentes Administrativos o sus equivalentes el promover entre sus proveedores habituales su suscripción en HONDUCOMPRAS. Interpretar el Artículo 70 de la Ley de Contratación del Estado en relación con primer párrafo del Artículo 25 de la misma, en el sentido de que los proyectos se pueden hacer por etapas o secciones, en diferentes años o ejercicios fiscales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, siempre y cuándo dichas etapas o fracciones sean susceptibles de ser utilizadas o funcionales. La etapa se considerará funcional cuando, cada una sirva para la obra finalizada o para que esta esté en funciones; debiendo entender por funcionalidad, toda obra o parte de la obra que sirve o es esencial para la conclusión o buen funcionamiento del proyecto. El Banco Central de Honduras, de acuerdo al giro de sus actividades especializadas como banquero del Estado, puede contratar los servicios de mantenimiento de su flota vehicular, el suministro de combustible, así como, en el marco del contrato suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, realizar el traslado de especies fiscales y consulares, podrá efectuar dichas contrataciones de conformidad con el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. La adquisición de bienes y servicios que realice el Banco Central de Honduras en el marco de sus funciones relacionadas con la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria y la estabilidad del sistema financiero nacional y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos del país, no debe ser aplicables -- 296 of 792 -- las disposiciones relacionadas con la implementación y aplicabilidad de los sistemas de HONDUCOMPRAS.

Articulo 73

El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.

Articulo 74

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) vinculados con la contratación de Gestores Descentralizados de Servicios de Salud del primer y segundo nivel de atención a través del Objeto del Gasto 24130 Servicios Médicos, en tanto no se hayan finalizado los procesos licitatorios requeridos para la contratación de dichos servicios, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, para los casos en que exista un grave riesgo o daño al interés público, podrá autorizarse mediante resolución emanada por la máxima autoridad institucional, previo dictamen de la administración de la SESAL que contenga opinión legal, técnica y presupuestaria, la continuación de los efectos del convenio para el presente Ejercicio Fiscal, debiendo realizar el proceso de contratación para el siguiente ejercicio fiscal. La Comisión de Salud del Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) pueden presentar propuesta de nuevos modelos de descentralización en salud. Lo anterior también aplicará a otras Instituciones Públicas que necesiten contratar servicios de tercerización para el cumplimiento y eficiencia de su gestión, imputando el objeto del gasto que corresponda dentro del Subgrupo del Gasto 24000.

Articulo 75

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de -- 297 of 792 -- requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 76

En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, es decir debe estar establecida en todo contrato y toda orden de compra. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. La multa diaria aplicable se fija en cero puntos treinta y seis por ciento (0.36%) que deberá aplicarse a todos los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público, incluyendo las compras realizadas mediante catálogo electrónico.

Articulo 77

Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto -- 298 of 792 -- de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los Jefes de Misión. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.

Articulo 78

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.

Articulo 79

De conformidad con las leyes aplicables, e n f u n c i ó n d e s u s a s i g n a c i o n e s presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Sin embargo, las compras de medicamentos deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en -- 299 of 792 -- un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe el fraccionamiento de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las Regiones Departamentales, los Hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que el fraccionamiento no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. También, se exceptúa de los procesos de licitación establecidos en la Ley, los objetos del gasto 35610 y 35620 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las cuales sólo necesitan de cotizaciones para solventar las necesidades del Sistema Nacional de Salud y cuando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se declare desierta o fracasada en consonancia con los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 65 y 68 de la Constitución de la República que garantiza la salud como un derecho fundamental. En este caso el pago del servicio se reconocerá a través de reclamo administrativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación a las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas de Honduras ejecutan sus asignaciones presupuestarias bajo descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento como un mecanismo de gestión pública, propio de un estado moderno maximizando la obtención de resultados positivos y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales razón por la cual las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad militar, repuestos accesorios y servicios para el equipo militar, deben ser realizadas por los diferentes programas -- 300 of 792 -- y subprogramas a nivel nacional. Las compras de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, aceites y grasas deberán ser adquiridas dando preferencia a proveedores locales, la ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. Para las compras locales deberán invitarse a presentar cotización a los emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa y organismos del sector social de la economía que forman parte de este catálogo, aplicando lo establecido en el Reglamento que al efecto se emita o a lo establecido en circulares emitidas por la ONCAE. Todos los bienes materiales y servicios del sistema de sanidad militar y los repuestos accesorios y servicios del equipo militar deberá quedar evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación y deberá justificarse mediante dictamen correspondiente del órgano competente con opinión favorable de la correspondiente auditoría interna. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, para dar cumplimiento a los planes operativos de prevención y seguridad comunitaria en el territorio nacional, y en aplicación a las leyes y reglamentos que la rigen, la cual ejecuta sus asignaciones presupuestarias bajo la descentralización operativa de algunas partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento, como un mecanismo de gestión pública propio de un Estado moderno que permita el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales, razón por la cual, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto siguientes: Alimentos y bebidas para Personas, Mantenimiento de la Flota vehicular policial, Combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes, materiales y servicios para el sistema de sanidad policial, repuestos accesorios y servicios para el equipo policial, deben ser realizadas por los diferentes programas y actividades a nivel nacional. En virtud de lo cual, los conceptos anteriores serán adquiridos dando preferencia a proveedores locales, teniendo presente su ubicación geográfica, que deberá estar -- 301 of 792 -- plenamente acreditada en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual; asimismo, dejará evidencia que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación, la cual debe estar plenamente justificada.

Articulo 80

L a c o n t r a t a c i ó n c o n c a r g o a l Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente, y la naturaleza de los servicios a brindar esté conforme a la clasificación de la partida a imputar, estos actos se formalizarán mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 194 numeral 4) de la presente Ley, así como los pagos que realicen las instituciones a ONCAE en el objeto de gasto 24600 establecido en el Artículo 96 de esta Ley. También se exceptúa de esta norma, las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos. Se prohíbe, asimismo, la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República cuando la institución cuente con departamentos jurídicos, de requerir excepción de esta norma, se deberá realizar solicitud a la Procuraduría General de la República quien determinará -- 302 of 792 -- si considera procedente su contratación o no, de autorizarlo, será para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere este párrafo. Asimismo, se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. También se exceptúa al Banco Central de Honduras (BCH) para que pueda contratar profesionales del Derecho externos que realicen la recuperación de los activos eventuales que ha recibido o reciba el BCH como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad. Se exceptúa de esta norma a las instituciones que continúen ejecutando recursos con el propósito de mitigar los efectos de la pandemia COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA.

Articulo 81

Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.

Articulo 82

Todos los funcionarios pueden interpretar administrativamente el alcance de sus funciones con el propósito de cumplir con estas. Las interpretaciones que realicen únicamente pueden ser consideradas ilegales cuando usurpen funciones de otras autoridades o resulte evidente que van mucho más allá de las facultades expresamente otorgadas por la ley. -- 303 of 792 --

Articulo 83

Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, cuyas actividades y/o productos por su grado de especialidad u otra razón calificada, no pueden ser realizadas por personal propio de dicha institución. 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo propias de empleados que si tienen relación de dependencia. 3) En sus contrataciones se tendrán en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación 4) social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.

Articulo 84

La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. -- 304 of 792 -- Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o apoyo propias de empleados con relación de dependencia con la institución.

Articulo 85

El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el devengado implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Tales documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de 45 días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia para que revierta de forma automática en el SIAFI todos documentos del gasto F01 no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen -- 305 of 792 -- al Estado por cualquier compromiso o devengado registrado que no cuente con la documentación legal de respaldo.

Articulo 86

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne los fondos solicitados en cuota, ya que se cuenta con una planificación en el PACC con un presupuesto aprobado a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.

Articulo 87

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos destinados para 1) el alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un periodo de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho periodo; 2) los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. -- 306 of 792 -- Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 88

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en -- 307 of 792 -- cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de transporte aéreo, debidamente documentado. 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, deben pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes, acciones y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19. Se entenderá incluidos los servicios de divulgación de información, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas -- 308 of 792 -- instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del dengue, la COVID-19, acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia así como todos aquellos que tengan que ver con la estrategia de gobierno, dentro de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Corresponden a la Presidencia de la República o en su defecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejecución de lo descrito en el párrafo anterior.

Articulo 89

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico serán nulas cuando éstas se efectúen fuera del sistema independientemente de su monto, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE, según lo establecido por esta oficina normativa y cumpliendo el artículo 44-C de la reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, el cual deberá contar con el Visto Bueno Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. No será necesaria la autorización de parte de la ONCAE de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado de productos -- 309 of 792 -- descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico.

Articulo 90

I n d i s t i n t a m e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento y del monto todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, e s r e s p o n s a b i l i d a d d e l G e r e n t e Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación del Estado en relación con las publicaciones, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgarán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) verificará que dichos procesos fueron publicados en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales de transparencia y de no encontrarse publicados aplicara la sanción correspondiente a excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.

Articulo 91

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces y de la máxima autoridad de la institución, conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC actualizados deben ser publicados por las instituciones en el -- 310 of 792 -- sistema HONDUCOMPRAS dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el Diario Oficial “La Gaceta”. Deben, asimismo, publicar el PACC en su respectivo portal de transparencia. Los Objetos de Gasto del PACC están en la Circular ONCAE-027-2019. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente. Además de lo establecido en el Artículo 34 de esta misma Ley, el PACC puede también ser modificado o actualizado con el propósito de satisfacer oportunamente necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios y a fin de cumplir con el POA. Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador que la ONCAE establezca a través de circular, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA. El Gerente Administrativo o su equivalente es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS.

Articulo 92

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información -- 311 of 792 -- consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero del 2022. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas.

Articulo 93

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Todas las instituciones que se adhieran a la compra conjunta deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 44-C de la Reforma del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado conforme al Acuerdo Ejecutivo 028-2018, a través de la Solicitud de Incorporación en Compras Conjuntas que deberá contar con el Visto Bueno del Comprador Público Certificado (CPC) en los documentos emitidos por la ONCAE, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para este efecto, la ONCAE deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores poder adquirir vehículos automotores, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y normas vigentes aplicables, dichos vehículos serán necesarios para realizar funciones de protección a los Hondureños Migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Se exceptúa a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para que pueda adquirir o arrendar vehículos para las Representaciones Diplomáticas y consulares bajo la legislación del Estado acreditante, el proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional, Sin embargo, se prohíbe compra o alquiler vehículos cuyo cilindraje exceda de 2,000 centímetros cúbicos.

Articulo 94

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo establece la Ley de -- 312 of 792 -- Contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HONDUCOMPRAS. Los decretos de emergencia deberán contener el alcance, monto y el plazo de vigencia de éste, así como la fuente de financiamiento. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Cuando producto de una emergencia decretada en el ámbito de aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, se produzca un suceso al que sólo se puede hacer frente con medidas de carácter excepcional, teniendo en cuenta el número importante de pérdidas en vidas humanas y la gravedad de los daños materiales. Las instituciones responsables de las labores de salvamento, socorro y restablecimiento de servicios podrán realizar las contrataciones estrictamente necesarias, para atender la catástrofe pudiendo regularizar hasta 30 días después las actividades previas a la contratación establecidas en la Ley de Contratación del Estado. La falta de regularización de los contratos suscritos en una situación de catástrofe, dará lugar a una multa al Titular de la Institución, equivalente al valor del contrato; siendo solidariamente responsables todos los funcionarios que hubieren participado en alguna de las etapas de la gestión contractual o financiera.

Articulo 95

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los C I N C U E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres -- 313 of 792 -- (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 96

A fin de garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Contrataciones y la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS en sus diferentes versiones, para el presente ejercicio fiscal 2022, se instruye a cada institución usuaria del sistema HONDUCOMPRAS, para que de su presupuesto realice un pago por el objeto de gasto 24600 Servicios de Informática y Sistemas Computarizados a la ONCAE a través de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), dicho pago corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto total de los contratos gestionados que fueron adjudicados o contratados a través de la plataforma informática HONDUCOMPRAS durante el año 2021. Conforme al párrafo anterior, la SCGG a través de la ONCAE conciliara con cada institución el valor a pagar con base al convenio que para tal efecto suscriban las partes, posteriormente comunicará de manera oficial a las instituciones usuarias el valor total que debe ser pagado; dicho valor debe ser cancelando a más tardar el quince (15) de marzo del 2022, si las instituciones usuarias no cumplen, queda facultada la SCGG para realizar las diligencias correspondientes ante el TSC para que este proceda conforme la aplicación del Artículo 5 de esta Ley. Los recursos que reciba ONCAE se deben incorporarar al presupuesto y se destinarán para cubrir los costos de la operatividad del Sistema Nacional de Contrataciones y la actualización de la plataforma de adquisiciones pública HONDUCOMPRAS y servicios conexos que sean necesarios como ser: servicios de consultoría operativa, capacitación, -- 314 of 792 -- despliegue e interoperabilidad con otros sistemas, desarrollo de mejoras funcionales, desarrollo de infraestructura necesaria, acreditación de usuarios para el uso del sistema, implementación de firma digital y cualquier otro necesario para la correcta operación del sistema y fortalecimiento institucional, asimismo, dichos recursos debe recibir el tratamiento de ingresos propios, por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno debe solicitar a la Tesorería General de la República la apertura de una Libreta dentro de la Cuenta Única del Tesoro para el manejo de los recursos recibidos por el concepto establecido en el primer párrafo de este artículo.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual podrá ser firmado por el medio que autorice la Institución, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH u otros sistemas nacionales rectorados por esta Secretaría; en caso de ser favorable el Dictamen Técnico, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas cuando éste lo requiera; dicho Dictamen Técnico debe ser emitido en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la fecha de recepción, la solicitud deberá venir acompañada con las especificaciones técnicas y funcionales detalladas de los sistemas que desean adquirir; sin embargo la solicitud que no contenga la información completa o esta sea insuficiente, se le solicitará a la Institución la subsanación de la misma, dejando el plazo para la emisión del Dictamen Técnico suspendido hasta que se reciba la información requerida. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo y los relacionados con el funcionamiento -- 315 of 792 -- de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH, de la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 98

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. Lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente, en el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT.

Articulo 99

Todas las instituciones del Sector Público en la ejecución presupuestaria deben proporcionar información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 100

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deberán realizar la priorización de los gastos de acuerdo -- 316 of 792 -- a los estrictamente necesarios y que estos se orienten al cumplimiento de los objetivos institucionales, salvaguardar los bienes y la información pública dando estricto cumplimiento de la normativa legal vigente. Contribuyendo de esta manera a la transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados por el Estado a cada institución pública. TÍTULO IX DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 101

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; debe contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud de Dictamen de Alineamiento Estratégico, vaya acompañada de toda la documentación requerida. La no emisión de este en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos -- 317 of 792 -- Nacionales y/o Propios deberá estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar el resumen ejecutivo del Proyecto y la respectiva certificación de Alineamiento emitida por la SCGG a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 102

La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la respectiva Nota de Prioridad para nuevos Proyectos de Inversión, independientemente de la modalidad de financiamiento para lo cual las instituciones del Sector Público solicitantes deberán presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y realizar el registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras, ya que la misma se emite para la gestión de financiamiento teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión, cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto. La Nota de Prioridad se emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles siempre y cuando el Documento acompañado de la solicitud cumpla con todos los requerimientos técnicos metodológicos y legales. Una vez emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora deberá concluir el ciclo de Nota de Prioridad en el SNIPH.

Articulo 103

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en -- 318 of 792 -- los propósitos del Programa Estratégico de Gobierno 2018-2021 e indicativo para el 2022.

Articulo 104

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), Cambio de Unidad Ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y Fuente de Financiamiento. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 105

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, ésta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución. -- 319 of 792 --

Articulo 106

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), independientemente de la fuente de financiamiento del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión.

Articulo 107

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 108

Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Esta Dirección emitirá Dictamen Técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público (en el caso de financiamiento externo) los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. En el caso de Fondos del Tesoro y Fondos propios se notificará a la Institución ejecutora correspondiente. Indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de -- 320 of 792 -- Inversiones Públicas previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; y, 3) Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10% respecto al total de la inversión. 4) Contar con el setenta y cinco (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto. 5) Justificaciones correspondientes.

Articulo 109

Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre de éste, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable para el cierre de éste. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 110

Una vez autorizadas las ampliaciones de plazos, periodo de desembolsos, cierre de proyectos, período de gracia por los Organismos Financiadores y enmiendas a la Notas de Prioridad autorizadas por la Secretaría de Finanzas, las unidades ejecutoras de proyectos tendrán diez (10) días hábiles para realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), así como también en los casos que correspondan al cambio de fecha en el Módulo de Unidades Ejecutoras de Fondos Externos (UEPEX), con la documentación de respaldo.

Articulo 111

Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su -- 321 of 792 -- programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente. La supervisión de cualquier proyecto realizado por las instituciones del Sector Público deberá ser llevada a cabo por la instancia pública a fin a la obra que se está desarrollando.

Articulo 112

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base a la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el SNIPH tendrán la obligatoriedad de mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. En el caso de Modalidad Asociación Público Privado (APP) estas deberán registrar en el SNIPH la formulación en base a la GMG.

Articulo 113

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales y/o, externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Sub módulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso de que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el -- 322 of 792 -- SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 114

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. A s i m i s m o , l o s c o n t r a t o s independientemente de su fuente de financiamiento que trasciendan el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 115

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, con crédito externo deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las Unidades ejecutoras de proyectos deberán gestionar ante el organismo financiero la No objeción del cambio entre categorías de Inversión. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificaciones correspondientes.

Articulo 116

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previa opinión de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 117

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, -- 323 of 792 -- a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 118

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIPH), las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la operación y mantenimiento durante la etapa de implementación o producción.

Articulo 119

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de convenios de préstamo, en base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2022-2025. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública los mismos pueden ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente. TITULO X A) DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 120

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. A partir del segundo trimestre no se permitirán nombramientos ni contrataciones de personal con salarios mayores a los establecidos en los Decretos Legislativos No. 17-2010 contentivo de Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y -- 324 of 792 -- Racionalización del Gasto Público para los cargos de Dirección y No. 219-2003, Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas para el resto del personal. Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 121

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), informe anual al inicio del año con actualizaciones al primer y segundo semestre del año sobre el desglose del total de servidores públicos para poder determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios desagregados por sexo, en vista que este es un indicador que está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG que maneja el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), dando de este modo cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 de esta ley.

Articulo 122

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución -- 325 of 792 -- Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y las mismas no deben tener un efecto presupuestario, en consonancia con lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo estipulado en el Artículo 137 de esta Ley. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, estas no podrán ser ocupadas; por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 123

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 124

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 136 -137 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. -- 326 of 792 --

Articulo 125

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deberán proceder a la clasificación de los mismos.

Articulo 126

Para el personal administrativo de la Administración Central y Desconcentrada la elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, así como demás estatutos y leyes especiales, con excepción del regido en la Ley Fundamental de Educación y por el Estatuto del Docente Hondureño, así como por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Ley y el Reglamento de Personal para los miembros de las Fuerzas Armadas, se sujetará al Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 127

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados -- 327 of 792 -- en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial, ajuste salarial negociado para los empleados públicos y salarios caídos. Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los(as) titulares, las(os) Jefes de Unidades Ejecutoras, y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a , m é r i t o s académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo (Contrato) de cada institución de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones; estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo y que el Contrato haya sido firmado por ambas partes. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, tampoco en puestos como el de la Máxima Autoridad de una Institución, ni Directivos, que en cumplimiento a la Ley General de Administración Pública o Leyes Especiales deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Asimismo, el Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar -- 328 of 792 -- personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 128

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 129

A los servidores de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la Ley de Servicio Civil. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido. -- 329 of 792 --

Articulo 130

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia deberá ser cubierto con su propio presupuesto. Los mismos no deben sumarse al salario integral del funcionario o empelado. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional queda autorizado el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior a las que se le efectuarán las deducciones de ley; en cumplimiento a las leyes y reglamentos militares.

Articulo 131

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales única y exclusivamente bajo la modalidad de consultorías (subgrupo de gasto 24000 Servicios Profesionales).

Articulo 132

Las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 133

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los funcionarios de las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 134

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil. -- 330 of 792 --

Articulo 135

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo anterior y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 136

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2021, excepto aquellas plazas de Dirección, Servicio Docente, de Atención a la Salud, Seguridad y Defensa, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2022 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente norma. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 137

Las Secretarías de Estado, Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 20 de enero del 2022, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en base a lo aprobado presupuestariamente. -- 331 of 792 -- Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento. Asimismo, dicho anexo o equivalente, debe contener sólo los cambios que previamente hayan cumplido lo estipulado en los Artículos 120, 122, 123, 124, 125, 136, 144, 145, 147 y 159 de esta Ley y deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se autoricen durante el presente Ejercicio Fiscal y en base a lo vigente presupuestariamente. Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

Articulo 138

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021- 2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de los sueldos, colaterales y beneficios de todos los funcionarios y empleados de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, Presidencia de la República, Poder Legislativo, Poder Judicial y Órganos Constitucionales, deberán validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo que se determine necesaria en cada caso; lo anterior para todo lo afectado en el Grupo de Servicios Personales independientemente de su fuente de financiamiento. Para los contratos y/o resoluciones de nuevos ingresos de personal bajo el Subgrupo 12000 previo a la firma de dichos contratos y resoluciones e iniciar la prestación del servicio deben consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que realicen este tipo de contrataciones sin cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, serán responsables directa y exclusivamente del -- 332 of 792 -- compromiso que adquieran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 83 de esta Ley. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma, según lo expuesto en esta disposición, estará sujeto a que se informe al Órgano Competente y a la Tesorería General de la República para que esta no efectúe las transferencias de pagos de planillas o que se deshabilite la delegación de pago que tengan las Instituciones mientras no se subsane lo pendiente, queda bajo responsabilidad del titular de la Institución los pagos que se tengan que realizar para cumplir con los compromisos adquiridos. De conformidad al objetivo del SIREP establecido en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, asimismo la respectiva ejecución de su presupuesto de gastos según las Leyes vigentes. La contravención de esta disposición estará sujeta a la multa máxima establecida en el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 139

Las Instituciones Descentralizadas se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección -- 333 of 792 -- General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 136 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 137 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar eliminación o duplicidad de funciones en puestos clave, ni en el monto de la plaza por incrementos salariales, de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 122 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 140

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir con su propio presupuesto el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el Caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria. -- 334 of 792 --

Articulo 141

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 142

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 143

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los siguientes funcionarios: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) E j e c u t i v o s ( a s ) , S e c r e t a r i o s ( a s ) Ejecutivos(as) y Rectores(as). -- 335 of 792 --

Articulo 144

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos (colaterales establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo; g) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No. 189 del 15 de julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado a el Programa 01 Actividades Centrales; y, h) Ajuste salarial negociado para los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil, Contratación Colectiva y Estatutos Profesionales, siempre que se -- 336 of 792 -- cuente con la disponibilidad presupuestaria. 3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley.

Articulo 145

Con base a la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales en el 2020 que afectaron y continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). Las Instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que pretendan otorgar este beneficio deben contar con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio, para lo cual, la Institución sin excepción alguna, previo a otorgar dicho beneficio deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2021, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal, asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos -- 337 of 792 -- anteriores y los establecidos en los lineamientos de Política Presupuestaria en la Formulación. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el BCH al cierre del 2021, a aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional. En el caso de nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. Asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente en base a lo establecido en el Artículo 137 de esta Ley.

Articulo 146

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo al contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido por la -- 338 of 792 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución solicitante deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el estudio económico y financiero completo que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas para emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva correspondiente.

Articulo 147

Los sueldos que devengan los puestos con rango de Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado deben ser los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En el caso de cualquier beneficio adicional que se hubiese o se otorgue a un funcionario o empleado público por las características individuales del cargo o función que desempeñe de acuerdo a la aprobación realizada por el Presidente de la República enmarcados en la política de compensación laboral establecidos en el PCM 09-2018; así también se debe aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 221 de esta norma.

Articulo 148

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente -- 339 of 792 -- al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 149

Los funcionarios o empleados del Sector Público, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán hacerlo atendiendo lo siguiente: a) Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por los patrocinadores, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido. b) Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones Municipales. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), al Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional, además de gestionar las relaciones de políticas Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el -- 340 of 792 -- Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 150

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel, a que en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo igual al que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, para los efectos para contabilizar el tiempo a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, se tomará en cuenta, a efecto de determinar que el becario ha cumplido con esta obligación, también el tiempo, que el beneficiario haya prestado sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca, siempre y cuando, la dependencia que haya auspiciado la beca, haya autorizado la licencia o permiso para suspender la relación laboral durante ese tiempo. -- 341 of 792 -- Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo a la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este artículo deberán remitir un informe anual al Instituto Nacional de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se -- 342 of 792 -- otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas, aunque existiese otra disposición o convenio que dispusiese lo contrario, independientemente de la fecha en que se concedió la beca.

Articulo 151

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 152

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2, literal h) del Artículo 144 de esta Ley. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. -- 343 of 792 -- El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social.

Articulo 153

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 154

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia salarial tanto para el -- 344 of 792 -- nombramiento, contratación, así como cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF) tanto para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo. B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR DOCENTE

Articulo 155

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 156

Para el personal que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 157

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la contratación deberá realizarse para los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso y siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 158

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases -- 345 of 792 -- de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 159

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar los salarios correspondientes a los(as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 160

No se permite la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, a menos que el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014 (Reglamento de los Centros Educativos). TÍTULO XI DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 161

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos a su presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con -- 346 of 792 -- las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 162

Para la ejecución del presupuesto del presente Ejercicio Fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 163

En consonancia con el artículo 161 de esta ley, los excedentes que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 164

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 165

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a -- 347 of 792 -- la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 166

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L100,000,000.00). El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual debe estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2022; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a esta Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente.

Articulo 167

De la transferencia consignada en el Artículo anterior proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) para la Administración Central, se debe destinar un monto de VEINTITRES M I L L O N E S D E L E M P I R A S -- 348 of 792 -- EXACTOS (L23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2022 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo se debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 168

De la transferencia consignada en el artículo 166 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley. Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley un monto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L25,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). De igual manera, de la transferencia consignada en el Artículo 166 de la presente Ley se asigna un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS E X A C T O S ( L 7 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, con el propósito de contribuir a la generación y desarrollo de proyectos en pro de la población hondureña.

Articulo 169

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de -- 349 of 792 -- Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de éstos, exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la de ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de éstos; los mismos deben ser transferidos en una cuenta bancaria especial, ya sea dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra cuenta que este creada únicamente para la custodia de esos fondos.

Articulo 170

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento autorizado en el Decreto No.182-2020 mediante la emisión de títulos y valores o contratación de préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto debe ser destinados para financiar la deuda flotante de la ENEE al cierre del Ejercicio Fiscal 2021. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 55 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía -- 350 of 792 -- Eléctrica (ENEE) no contará contra el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2022, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad a lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización del Presidente de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto, con base a lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República, para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, en el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a suscribir con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE) crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 171

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la porción que corresponde a la generación de energía; sólo se autorizarán movimientos a estos objetos -- 351 of 792 -- de gasto cuando los mismos sean para incrementar dichas asignaciones.

Articulo 172

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser registrada en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros e impresa de esta misma herramienta y remitida en formato digital debidamente firmada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al correo informesfinancierosAD@sefin.gob.hn.

Articulo 173

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 174

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2022, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, I N P R E M A , I N J U P E M P, I P M e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los -- 352 of 792 -- aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 175

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 176

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo el pago de estos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición.

Articulo 177

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta -- 353 of 792 -- Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionadas para dicha encuesta.

Articulo 178

E x o n e r a r a l B a n c o C e n t r a l d e Honduras (BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 179

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto. Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República. -- 354 of 792 --

Articulo 180

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, lo cual permite disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones debe registrar contablemente la deuda asumida y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo contenida en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2022, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No. 83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 56 de esta misma Ley. TÍTULO XII DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 181

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que debe ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) deben obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre el total de las subastas, como órgano gestor de dichos procesos; en el caso de las Secretarías de Estado y Desconcentradas estas enteraran a la Tesorería General de la República el 100.0% de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 20.0% para Bienes Nacionales; 30.0% para la Tesorería General de la -- 355 of 792 -- República y 50.0% para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán a la Tesorería General de la República el 50.0% del total de la subasta, correspondiendo el 20.0% para Bienes Nacionales y 30.0% para la Tesorería General de la República, el 50.0% restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore a su presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, dichos valores puede destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido para cualquier otra necesidad financiera que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) estime conveniente con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE debe publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 182

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad -- 356 of 792 -- con el Artículo 21 del Decreto 17- 2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 183

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2022, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2021, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨ L a r e s p o n s a b i l i d a d s o b r e l a administración de los bienes muebles -- 357 of 792 -- e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de junio 2022 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedaran activas en el SIAFI hasta entretanto no medie la correspondiente Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 184

Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y -- 358 of 792 -- Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (Bienes productivos e improductivos) así como también materiales y suministros que no requieren para la operación y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, g e n e r a n d o i n g r e s o s d i r e c t o s a la institución para sostenimiento y crecimiento de la operación, dichos ingresos se consideran como Recursos Propios y deberán cumplir las normas, lineamientos establecidos en la presente Ley y las demás normas vigentes que se les aplique.

Articulo 185

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto, el Instituto de la Propiedad (IP), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 186

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, pueden ser incorporados al Presupuesto de la institución poseedora de los mismos, siempre que el valor se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. TÍTULO XIII DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 187

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable. -- 359 of 792 --

Articulo 188

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022.

Articulo 189

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. TÍTULO XIV DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 190

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe t r a n s f e r i r e l m o n t o a s i g n a d o y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; b) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, -- 360 of 792 -- c) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades B á s i c a s I n s a t i s f e c h a s ( N B I ) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 191

Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones debe destinar los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se debe aplicar así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia; 2) Social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; de lo asignado a este componente de la transferencia, las Corporaciones Municipales, deben invertir desde un 5% hasta el 20%, para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, lo anterior de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, destinando estos fondos del 5% hasta un 20%, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal -- 361 of 792 -- y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de dichos centros o en el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19; 3) El cinco por ciento (5%) destinado a programas, proyectos o servicios municipales para el acceso pleno de las mujeres a sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. Para la asignación y ejecución del monto correspondiente al 5% de la transferencia del Gobierno Central, de acuerdo con los Ejes del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2010-2022, de la forma siguiente: a) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. 20.0%, priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencias, creación de redes de prevención de violencias, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%, priorizando al menos las siguientes: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, para fomentar la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. -- 362 of 792 -- c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA, 10%, considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. d) E J E D E S A L U D , 2 0 . 0 % , priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia d e l C O V I D - 1 9 . A c c e s o a l conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. e) EJE DE EDUCACION, 10.0%, considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración. f) E J E A M B I E N T E , 1 0 . 0 % , priorizando al menos iniciativas de medios vida y la promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio puede revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, cuidando el principio de equilibrio porcentual entre los ejes, siempre y cuando las propuestas sean presentadas por las redes de mujeres del municipio y aprobadas en cabildo abierto de mujeres. Las Municipalidades que realicen este proceso deben de informar al INAM. Adicional, los municipios con presencia de pueblos indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 4) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo u n a c u l t u r a d e p a z , j u s t i c i a y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en -- 363 of 792 -- valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 5) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión m u n i c i p a l i m p u l s a n d o l a competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para l a g e n e r a c i ó n d e f u e n t e s d e empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PROHONDURAS procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central debe efectuar puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Prohonduras. Las Corporaciones Municipales deben apoyar las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 6) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se deben realizar mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo -- 364 of 792 -- preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) debe formalizar un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 7) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento; 8) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); 9) El resto de los recursos se debe destinar a inversión, para cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso -- 365 of 792 -- respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben considerarse como una inversión. Así mismo los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación serán contemplados como inversión; 10) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, puede acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 11) Del Presupuesto Municipal. - La Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, debe remitir al INAM los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, sobre el uso del 5%, para que INAM monitoree el mismo a través, del Índice de Inversión en Género Municipal. D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a municipalidad puede ser embargada hasta un cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades. Los funcionarios que intervengan en la aplicación de la ejecución de un embargo no deben ejecutar los embargos ordenados por un juez por un porcentaje superior al cuarenta por ciento (40%) antes referido.

Articulo 192

L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación -- 366 of 792 -- Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS: 1) Para municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar la constancia de avance, extendida semestralmente, por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste. 2) Para los municipios que ya han concluido con el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, presentar de constancia de certificación emitida por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), todo el proceso de Planificación, deberá estar conforme lo dicta el Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados, contenido en el Acuerdo No. SCGG-00046-2020. 3) Las Municipalidades, que previo a la aprobación del Acuerdo No. SCGG-00046-2020 y que por su -- 367 of 792 -- cuenta, de forma profesionalmente técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales con o sin el acompañamiento de cualquiera de las dos Secretarías (SGJD y SCGG), debidamente aprobados por sus Corporaciones Municipales y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación del mismo, según procedimiento ya establecido. 4) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente. En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corporaciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros y en el SAMI para las que están integradas debidamente aprobado por la Corporación Municipal y exportado/ aprobado en RENDICIONGL a más tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo a ley. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales corrientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 5) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del -- 368 of 792 -- Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 6) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2023. 7) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre; y, 8) Es requisito para recibir las transferencias municipales presentar los avances en la elaboración de el Plan de Emergencia Municipal que se le solicita a las municipalidades en los diferentes temas. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente Decreto y la Ley. L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Corporaciones Municipales en concepto de transferencias del Gobierno Central se deberán liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este Artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo al Marco Legal Aplicable.

Articulo 193

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 5), 6) y 7) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a -- 369 of 792 -- la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar 30 días después de finalizado el trimestre y en forma digital a la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de conocer la deuda de las municipalidades y verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 196 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La periodicidad con que debe remitir la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el registro de los préstamos que tienen las municipalidades es finalizado cada mes y cuando sea necesario a requerimiento de las instituciones que se refieren en este Artículo.

Articulo 194

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una -- 370 of 792 -- de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades. 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos -- 371 of 792 -- internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y e x i g i b l e s q u e l a s d i f e r e n t e s Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.

Articulo 195

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 194 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 196

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional

Articulo 197

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley.

Articulo 198

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 90 de la Ley de -- 372 of 792 -- Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce puntos cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.

Articulo 199

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones M u n i c i p a l e s e s t á n o b l i g a d a s a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación; y su respectivo registro presupuestario y contable.

Articulo 200

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas -- 373 of 792 -- resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

Articulo 201

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se deben gestionar por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que es la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se deben incorporar en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos. Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deben remitir el detalle de los pasivos en concepto de deuda, debidamente conciliada en contabilidad y con detalle de acreedores, antigüedad y vencimientos próximos. Remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal y Junta Directiva mediante el cual confirman que han cumplido los requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI. -- 374 of 792 -- Las Corporaciones Municipales que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deben rendir cuentas en dicho sistema.

Articulo 202

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.

Articulo 203

Las municipalidades y Mancomunidades que se incorporen al sistema SAMI deberán realizar el registro y aprobación de la Partida Inicial Contable (APEC) y las que han realizado el proceso de cierre contable deberán realizar la aprobación de la Apertura Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de marzo vigente. Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes obligados tributarios, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). Asimismo, deben proceder a efectuar la depuración de las cuentas de los balances generales municipales y deberán de acatarse a las NICSP, las cuales serán verificadas al efectuarse las auditorías financieras. Las municipalidades mantendrán un archivo digital de todas las depuraciones contables efectuadas, para su verificación y transparencia. -- 375 of 792 --

Articulo 204

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 205

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a los obligados tributarios ya sea natural o jurídico, la presentación de la solvencia municipal del municipio donde tributa. Exceptuando el sistema financiero. Se deberá presentar la solvencia municipal para el registro de producción y bienes inmuebles. En consecuencia, no procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio puede ser donación u otro, ese bien inmueble debe estar solvente de sus obligaciones municipales.

Articulo 206

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 207

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra para uso exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada de cualquier índole que no exceda una depreciación por uso de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo cualquier título.

Articulo 208

Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborarán Plan de Emergencia Municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones -- 376 of 792 -- que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será de manera gradual en función de las capacidades de COPECO para brindar las asistencias técnicas y acompañamiento a los Gobiernos Municipales y de las disponibilidades de recursos de las municipalidades, para estos fines, COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación, donde se contemple la actualización de los planes existentes y la formulación de los nuevos.

Articulo 209

To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril lo siguiente: 1. Las Municipalidades 1.1 Las adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI): a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del SAMI. 1.2 Las no adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física y electrónica. Generada del Subsistema de RENDICIONGL. Todo lo anterior debe presentarse adjuntando, la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta la aprobación por la Corporación Municipal de la Rendición de Cuentas. A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la -- 377 of 792 -- Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2. Las Mancomunidades El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica generada del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada solicitar a las mancomunidades l a r e n d i c i ó n e n e l S u b s i s t e m a RMANCOMUNIDAD. 3. Empresas Municipales Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.

Articulo 210

A la Contaduría General de la República deben presentar: Los Gobiernos Locales deben presentar sus Estados financieros, Anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria con fecha límite de presentación para consolidación de los estados financieros, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la República aplicables para el año vigente.

Articulo 211

Las Municipalidades deberán reportar a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) 30 días después de finalizado el trimestre, en -- 378 of 792 -- forma digital, la Relación de Personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020, a fin de incorporar las cifras al informe trimestral sobre Gobiernos Locales que elabora esa Dirección General. Lo anterior, en el marco del cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en donde se establece que a lo interno de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), es la encargada de elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades siguiendo la misma metodología que se utiliza en la elaboración de la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF).

Articulo 212

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) para que transfiera a los diferentes Municipios del país recursos que financiarán proyectos de infraestructura tales como agua y saneamiento, electrificación, vialidad, así también adquisición de bienes y otros gastos que se determinen realizar en el marco de los procesos de Descentralización Municipal. Dicha asignación será otorgada bajo la siguiente estructura presupuestaria: Programa 16, Subprograma 00, GA 4, UE 66, Objeto 55170, Beneficiario 00, contemplada dentro del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Para la liquidación, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de la ejecución de los fondos antes descritos, se autoriza la continuidad de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL); adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en el marco del Programa piloto de Descentralización Municipal; se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a crear las partidas presupuestarias necesarias previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para la ejecución de las transferencias -- 379 of 792 -- y gastos de funcionamiento inclusive el Subgrupo 12000 Personal no Permanente y otras asignaciones de gasto corriente. Las que podrán ser modificadas con base a la normativa legal vigente, a fin de facilitar la operatividad de ésta. L o s g a s t o s d e s u p e r v i s i ó n d e funcionamiento de la Unidad de Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL) no deben de superar hasta un dieciséis por ciento 16% de cualquier fondo asignado. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) emitirá las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos necesarios para la liquidación transparente, oportuna, en debido tiempo y forma, eficaz y eficiente en cumplimiento de este Artículo. Debiendo actualizar el Reglamento respectivo en caso de ser necesario, para el uso de estos recursos mismo que deberá publicarse.

Articulo 213

Con base a la Emergencia Fiscal establecida en el Decreto No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula. TÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 214

Las transferencias que se deben otorgar a las distintas instituciones del Sector Público con base a un porcentaje establecido en Ley, se efectuarán de acuerdo con la programación de la Tesorería General de la República (TGR) y en la medida que se realice la recaudación correspondiente, respetando lo contenido en la Constitución de la República, las Leyes especiales, los Acuerdos y los Convenios.

Articulo 215

El otorgamiento de las Transferencias a favor de las instituciones del Sector Público que figuran aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, estará sujeto, al valor recaudado en el presente ejercicio fiscal, independientemente del valor aprobado, tal como se establece en el artículo anterior; en este sentido, la -- 380 of 792 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas notificará de los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su POA y Presupuesto, tanto en Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) como en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Lo establecido en esta norma es extensivo para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos del Tesoro Nacional.

Articulo 216

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas de propiedad estatal y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse y prepararse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en las citadas normativas; las instituciones públicas sujetas a la implementación de estas normativas (NIIF y NICSP) deberán presentar dentro de los primeros 20 días calendario siguientes de finalizado cada trimestre del año 2022, informes técnicos de los avances a la Contaduría General de la República y a Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) lo contenido en el programa de implementación según lo establecido en las resoluciones que aplique a Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC) para tal efecto.

Articulo 217

To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, se deben asignar y deben ejecutar mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. -- 381 of 792 -- Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente deben ser responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución; las empresas de servicio público deben brindar toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de esta artículo, quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes. Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede retener las cuotas de compromiso a la fecha de dicha solicitud -- 382 of 792 -- de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia debe velar por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 218

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de octubre de 2008, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 219

El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización debe ser otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar con los respectivos c o m p r o b a n t e s l o s v i á t i c o s q u e reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 220

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, -- 383 of 792 -- acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 221

Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables y no gravables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales siguientes y en las cuantías aquí establecidas: 1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); 2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00); 3) Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) siempre que este funcionario devengue salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado, en caso de que el salario del Comisionado Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación; 4) Al Titular de las Instituciones D e s c e n t r a l i z a d a s y Ó rg a n o s Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Secretarios de Estado este no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras -- 384 of 792 -- precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación; 5) Al Subdirector o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Subsecretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Subsecretarios de Estado estos no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación.

Articulo 222

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual y de su Presupuesto dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. -- 385 of 792 -- En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo establecido.

Articulo 223

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.

Articulo 224

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y los funcionarios en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contentivo en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014.

Articulo 225

Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de -- 386 of 792 -- enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.

Articulo 226

Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS C I N C U E N TA M I L L E M P I R A S (L.250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones. La Gerencia Administrativa deben constatar que las dependencias que solicitan dichos acondicionamientos acompañen las cotizaciones necesarias.

Articulo 227

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 228

Se faculta a las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para -- 387 of 792 -- proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.

Articulo 229

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 230

A efecto de cumplir con la Liquidación Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al -- 388 of 792 -- finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual, dicha utilización de recursos se realizará con base al procedimiento que defina la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 231

Los recursos de transferencias con beneficiario especifico no pueden ser trasladados ni disminuidos a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.

Articulo 232

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de Protección Social en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La SCGG a través del Gabinete Social será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 233

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su -- 389 of 792 -- discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 234

Los procesos de adquisición de Seguros de los Poderes del Estado, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.

Articulo 235

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2022-2024, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2022 -2025 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 236

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central (Secretarias de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, Poderes de Estado y Órganos Constitucionales) y Empresas Públicas, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una -- 390 of 792 -- interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del ingresos y gasto identificando en este último la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, la Dirección General de Instituciones Descentralizadas coordinarán las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes. El incumplimiento de la implementación del SIAFI conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto, la implementación del SIAFI deberá ser realizada gradualmente, con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización y el apoyo técnico de la Unidad de Innovación y Tecnología. Todos los municipios y mancomunidades del Sector Gobiernos Locales, deben estar operando en el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), aquellas que no estén operando en SAMI, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas con la asistencia de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas correspondientes establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema.

Articulo 237

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones del Poder Ejecutivo realice las compensaciones de cuentas y d e s er n eces ar io , afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. -- 391 of 792 -- Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensado hasta en un 50.0% con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros. Todas las empresas públicas deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de la empresa con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de éstos.

Articulo 238

Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos durante la Formulación: Lineamientos de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año. Así mismo durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve la vigilancia de la población mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 239

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con -- 392 of 792 -- opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.

Articulo 240

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier c o m p r o m i s o a d q u i r i d o p o r l a s instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Articulo 241

Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los Gabinetes Sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Transparencia, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución.

Articulo 242

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Transparencia a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y -- 393 of 792 -- sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 243

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 244

Queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto No.56-2015, de fecha 21 de Mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 2 de Julio de 2019, Edición 33,771, contentivo de la Ley Marco de Protección Social.

Articulo 245

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No.25-2016 del 7 de Abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 246

Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 247

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a -- 394 of 792 -- las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 248

Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales podrá ser incrementado sin ningún tipo de restricción, sin embargo si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 249

Queda prohibido para cualquier institución del Sector Público Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones, sólo se autorizarán movimientos a este subgrupo cuando los mismos sean para incrementar dicha asignación.

Articulo 250

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No.115- 2014, contentivo de la Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar de manera progresiva la identificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado, incluyendo las de fuentes de riesgo por Demandas Judiciales en Contra del Estado. Asimismo, se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales. -- 395 of 792 -- Para tal propósito, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de 1 CD, conteniendo el 100% de las demandas Judiciales en proceso, como en sentencia firme. Las instituciones que no cumplan con dichas disposiciones quedarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 251

Las Constancias u otros documentos necesarios para la emisión del Carné de Visita para Privados de Libertad emitidas por las distintas instituciones del Estado inclusive las emitidas por el Poder Judicial y que formen parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario, (INP), serán emitidas únicamente para ese propósito sin ningún costo.

Articulo 252

Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 253

L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, inclusive el Poder Legislativo, Poder Judicial o aquellas creadas por disposición constitucional, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, el Documento Fiscal según lo establecido en el reglamento del régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. -- 396 of 792 -- Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 254

A fin de generar un mayor impacto en el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, se autoriza a las Instituciones del Sector Público la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y las tormentas tropicales ETA e IOTA, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población hondureña. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice de manera oportuna las acciones correspondientes para gestionar los recursos financieros necesarios para atender el proceso de rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica y social de Honduras, los cuales podrán provenir de reorientación, recursos de fondos nacionales, recursos propios, crédito interno y externo, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional, u otras operaciones de crédito publico, así como otras fuentes que se identifiquen. A fin de mantener la disciplina fiscal, los recursos obtenidos para financiar los programas y proyectos antes mencionados deberán estar enmarcados en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.

Articulo 255

Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. A tal efecto, -- 397 of 792 -- los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, adicionalmente, dicha Secretaría de Estado, queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales

Articulo 256

Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones r e q u i e r e n d e u n p r o c e d i m i e n t o administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada Institución en las categorías programáticas aquí indicadas, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Institución 02 - Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 - Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En la Institución 03 - Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus Programas 01 - Actividades Centrales, 11 - Municipios de Bienestar Solidario, 12 - Protección de Derechos Humanos y 13 - Promoción de Derechos Humanos. En la Institución 04 - Consejo Nacional Electoral en su Programa 11 - Proceso Electoral. En la Institución 05 - Tribunal de Justicia Electoral en su Programa 11 - Política de Justicia Electoral. En la Institución 10- Poder Judicial en su Programa 11- Administración de Justicia. En la Institución 044 - Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 - Seguridad Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 - -- 398 of 792 -- Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 - Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En la Institución 045 - Instituto Nacional de Migración: Programa 11 - Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 - Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 - Asuntos Migratorios, Actividad 03 – Pasaporte y Actividad 04 - Centros de Atención al Migrante, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa , Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios Policiales de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la Institución 90 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En la Institución 190 - Ministerio Público en su Programa 11 - Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En la Institución 200 - Procuraduría General de la República en su Programa 11 - Asesoría y Representación Legal del Estado. En la Institución 300 - Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Programa 12 - Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 - Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 - Coordinación Interinstitucional para Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y Actividad 04 - Sistema de Protección, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, -- 399 of 792 -- 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 806 - Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 - Comercialización de Granos Básicos, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 002 - Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 - Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 - Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser Recursos Propios. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170- 2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1 – Congreso Nacional, 20 – Presidencia de la República, 350 – Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y con respecto a la Institución 30 – Secretaría de la Presidencia, el Programa 01 – Actividades Centrales, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 – Dirección y Coordinación Superior Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para Erogaciones Corrientes. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.

Articulo 257

Las instituciones públicas o privadas que se beneficien de fondos aprobados en el presente Decreto están obligadas a proteger los derechos individuales y promover el desarrollo nacional, por tanto, sus actuaciones se regirán por las normas contenidas en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales -- 400 of 792 -- suscritos por Honduras, por la leyes y normas vigentes y por las siguientes disposiciones: 1) Ninguna institución pública o privada podrá emitir o aplicar normas que dificulten a los particulares acceder a servicios públicos, optar a acreditaciones profesionales; restringir, disminuir o tergiversar el ejercicio de derechos reconocidos en la Constitución de la República o limitar las presunciones de inocencia reconocidas por la Constitución de la República exigiendo en normas secundarias requisitos que no estén expresamente contemplados en las leyes de la República; 2) Cuando una norma de nivel jerárquico inferior contradiga a una norma de nivel jerárquico superior impidiendo el desarrollo de un programa o proyecto de interés nacional, los funcionarios, empleados, agentes públicos o integrantes de cuerpos colegiados encargados del programa o proyecto deberán aplicar siempre la norma jerárquica superior, invocando en su resolución la presente disposición como eximente de responsabilidad; y, 3) Las disposiciones que contravengan lo señalado en esta norma se consideran inaplicables y nulas de pleno derecho.

Articulo 258

Se autoriza a las instituciones públicas que tengan remanentes de ejercicios fiscales anteriores y que demuestren su existencia a incorporar dichos valores a su presupuesto, tales recursos se deben destinar para atender los gastos de inversión y funcionamiento, por lo anterior se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones necesarias haciendo uso del procedimiento establecido para tal fin. En base al párrafo anterior la SEFIN queda autorizada a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial un monto de hasta QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500,000,00.00) valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores, para tal efecto la institución debe demostrar la existencia del valor a incorporar al presupuesto; estos recursos se debe destinar para atender gastos de inversión y funcionamiento del Poder Judicial.

Articulo 259

Se instruye al Instituto de Acceso a la Información Pública para que -- 401 of 792 -- en coordinación con la Secretaría de Estado de la Transparencia y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Celebren convenio interinstitucional de cooperación para coordinar, articular y evaluar lineamientos, estrategias y políticas relacionadas con la prevención a la corrupción, transparencia, gobierno digital y buen gobierno. La Secretaría de Estado de Transparencia, actuará como órgano de enlace de la Presidencia de la República para apoyar el ejercicio, con eficiencia y efectividad, de las funciones y atribuciones del Instituto de Acceso a la Información Pública. L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a implementación del convenio deben resolverse con autonomía, armonía y de acuerdo con la competencia de cada uno de las instituciones partes, sin intromisiones, imposiciones o afanes de cualquier índole.

Articulo 260

Se ordena a INVEST-H para que, en el municipio de Alianza, Departamento de Valle contrate de manera directa la construcción del Puente en la Costa de los Amates, el cual cuenta con los estudios respectivos por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.80,000,000.00). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial. A s í m i s m o I N V E S T - H contratará de manera directa en el d e p a r t a m e n t o d e C h o l u t e c a e l P R O Y E C T O : ” R N 1 7 , A N I L L O P E R I F E R I C O ( B A L C A N E S ) – INFOP” por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS C O N C I N C U E N TA Y T R E S CENTAVOS (L.37,682,152.53). Este proyecto debe ser financiado con los recursos del préstamo sindicado al fideicomiso de infraestructura vial.

Articulo 261

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación el traslado de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 20,000,000.00) a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente. -- 402 of 792 --

Articulo 262

Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca las responsabilidades descritas en este artículo al titular de la institución pública.

Articulo 263

Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de 60 días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.

Articulo 264

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a incorporar a su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta DARA en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Autónoma de Honduras para la contratación directa de diseño y construcción del Centro Regional de San Lorenzo Valle. Se detalla a continuación la estructura presupuestaria correspondiente. Inst GA UE PROG SPROG PROY ACT FTE ORG Obje BENEF 50 01 05 99 00 000 003 11 01 55120 0000

Articulo 262

Los titulares de las instituciones públicas que despidan de manera injustificada a los empleados bajo las modalidades de acuerdo y/o contrato o teniendo recursos presupuestarios y no renueven contratos y esto conlleve un perjuicio para el Estado por el reintegro laboral deben ser solidarios financieramente sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal. El procurador representante del Estado una vez que tenga conocimiento formal de la sentencia en contra del Estado deben comunicarla al Tribunal Superior de Cuentas para que deduzca -- 403 of 792 -- Fiscal 2020 para financiar y realizar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos, de haber más compromisos de pago se instruye y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 – Recursos Propios de su presupuesto realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 265

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a realizar modificación presupuestaria de traslados internos a fin de crear la estructura programática para la asignación presupuestaria de Sesenta Millones de Lempiras exactos (L.60,000,000.00) para cubrir gastos de funcionamiento y de inversión capitalizable que realizará la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a través de la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico Administrativo al Valle de Sula.

Articulo 266

Con el objetivo de financiar actividades orientadas para mejorar las condiciones de la red vial del país y contribuir a la reactivación económica, se asigna la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.2,130,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) en la estructura programática Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-002 Obras y Mejoramiento de Infraestructura Vial, Objeto de Gasto-47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: -- 404 of 792 -- Asimismo se autoriza a la Secretaría d e E s t a d o d e I n f r a e s r t u c t u r a y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Articulo 267

Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el pago de las tierras y los gastos administrativos; en consideración a su extrema pobreza.

Articulo 268

Se ordena a INVEST-H para que ejecute proyectos en los departamentos posteriormente descritos los cuales deben ser financiados con los recursos asignados a esta institución en el fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines. 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos serán utilizados exclusivamente para el financiamiento de los siguientes proyectos: N Departamento Tramo Carretero Monto asignado 1 Olancho Concordia- Olancho 290,000,000.00 2 Valle CA 5 Chiflon, Nacaome a San Francisco Coray 200,000,000.00 3 El Paraíso Empalme Chaparral- Trojes 900,000,000.00 4 El Paraíso Mejoramiento de la Carretera CA-6, desvío de Moroceli - Ojo de Agua 120,000,000.00 5 Santa Bárbara San Nicolás- Atima segunda etapa 8.5 km 140,000,000.00 6 Santa Bárbara Puente Hamaca, Sobre rio Ulúa Chinda Santa Bárbara 10,000,000.00 7 Santa Bárbara Arada- Níspero segunda etapa 6.5km 90,000,000.00 8 Comayagua El Rosario Comayagua 120,000,000.00 - 233 - 9 Lempira Iguala- Santa Bárbara 240,000,000.00 10 Choluteca Monjaras- Punta Ratón 200,000,000.00 Asimismo se autoriza a la Secretaria de Estado de Infraesrtuctura y Servicios Públicos (INSEP) y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin que aseguren los recursos de supervisión de los proyectos mencionados anteriormente y que pueden ser financiados de la estructura enunciada en el párrafo precedente. Se ordena a INVEST-H para que los diseños y estudios que ha realizado sobre los proyectos detallados en este artículo sean remitidos de forma inmediata a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).

Articulo 267

Autorizar por única vez al Instituto Nacional Agrario (INA) la adjudicación de Títulos de Propiedad en Dominio Pleno a favor de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción San Vicente Del Centenario 20 manzanas y Del Centenario 200 manzanas; ubicadas en el Municipio de San Vicente Centenario, Departamento de Santa Bárbara; exonerándoles el -- 405 of 792 --

Articulo 269

Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) en la estructura programática; UE-31, Programa-15, Subprograma-00, Proyecto-00, Actividad-004, Organismo 605, Objeto de Gasto-51230, Fuente 11 Tesoro Nacional; dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para el financiamiento del “Bono Cafetalero para la fertilización en apoyo a Pequeños y Medianos Productores” por un monto de DOSCIENTOS C I N C U E N TA M I L L O N E S D E LEMPIRAS (L.250,000,000.00) Y CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00) para el “Bono Ganadero”.

Articulo 270

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversion Social, la construcción inmediata del Hospital Oncológico Hondureño como parte de la red integral Pública de servicios de salud, dicha fideicomiso de infraestructura vial y pueden ser ejecutados en zonas urbanas. Los recursos antes mencionados no pueden destinarse para otros fines.

Articulo 269

Con el objetivo de financiar actividades orientadas al apoyo al Sector Caficultura y Ganadero del país se asigna la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.300,000,000.00) en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos No. DEPARTAMENTOS MONTO 1 CHOLUTECA 40.000.000 2 LA PAZ 20.000.000 3 ATLANTIDA 20.000.000 4 YORO 40.000.000 5 COPAN 20.000.000 6 COMAYAGUA 20.000.000 7 COLON 20.000.000 8 VALLE 20.000.000 9 SANTA BARBARA 20.000.000 10 EL PARAISO 20.000.000 11 OLANCHO 20.000.000 12 FRANCISCO MORAZAN 20.000.000 13 OCOTEPEQUE 20.000.000 14 LEMPIRA 20.000.000 15 CORTES 20.000.000 16 ISLAS DE LA BAHIA 20.000.000 Construcción de calle pavimentada ESPERANZA CHILIGATORO, Departamento de Intibucá. 100.000.000 Construcción de calle pavimentada CEIBA JARUCA, departamento de Atlántida. 142.000.000 Carretera al sur Municipio de Francisco Morazán desvió a Alubarén,Curaren, San Miguelito de la Libertad, saliendo a San Francisco de Coray, Valle. 150,000,000 Tegucigalpa a Lepaterique. 150,000,000 Dulce Nombre, departamento de Copan. 100,000,000 TOTAL 1,002,000,000 -- 406 of 792 -- inversión se debe realizar en el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán; para el diseño, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de I n v e r s i ó n S o c i a l ( F H I S ) d e b e coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, en base a lo anterior se le asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2022 para la construcción del Hospital Oncológico Hondureño. Dichos recursos estan en las estructura presuestaria siguiente INST 22 GA1 UE1 PROG1 SPROG0 PROY0 ACT1 FTE 11 ORG1 OBJ 47210. Asimismo los recursos para el diseño y supervisión de dicha inversión debe ser utilizado de la estructura presupuestaria anterior por lo que se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) a realizar modificación presupuestaria con traslados internos para cubrir con el monto requerido.

Articulo 271

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una ampliación presupuestaria al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) por la cantidad de L.12,441,000.00 (Doce millones Cuatrocientos Cuarenta y Un Mil Lempiras exactos), en atención al Decreto No.50-2021 publicado en La Gaceta en fecha 26 de julio de 2021. Dichos fondos deben ser utilizados exclusivamente para la contratación de personal para: manejo de plataforma virtual CONECTA, observatorio nacional de género (ONAG), gestión del conocimiento (escuela de genero), séptimo centro Ciudad Mujer (CCM), oficina regional de occidente del INAM, apertura de Casa Refugio; y pago de gastos administrativos y operativos.

Articulo 272

Se ratifica para el presente ejercicio fiscal la continuación y vigencia del Artículo 251 del Decreto No.180-2018.

Articulo 273

Los beneficios establecidos en el Decreto No.47-2020, de fecha 14 de Mayo de 2020, publicado el 1 de junio de 2020, así como en el Decreto No.100- 2021, de 18 de Noviembre de 2021, publicado el 6 de Diciembre de 2021, debe ser de aplicación para aquellos casos en que el personal al que hacen referencia dichos Decretos cuenten con una plaza en el sistema público -- 407 of 792 -- de salud, siempre y cuando la misma no supere la jornada laboral conforme a la legislación vigente, para lo cual se le debe conceder la permanencia en las horas correspondientes para complementar dicha jornada; deben ser aplicables también en aquellos supuestos en que la plaza de permanencia con la que se cuenta no sea en el sistema de salud pública o en el área de salud, debiéndose asignar la permanencia en el sistema de salud en un horario distinto.

Articulo 274

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a las Instituciones del Sector Público, a realizar todas las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de hacer efectivo la creación y otorgamiento de plazas permanentes al personal bajo la modalidad de contrato, movimientos realizados con base a las proyecciones de financiamiento identificado por cada una de las Instituciones, resoluciones emitidas por la SEFIN en Ejercicios Fiscales anteriores.

Articulo 275

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reglamentar las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 276

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diez días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 408 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado de La Armería IPM-LPN-GC-2021-022 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas precalificadas para el año 2021, a participar en el proceso de Licitación Pública Nacional No. IPM- LPN-GC-2021-022, a presentar ofertas selladas para “Remodelación del Antiguo Edificio del IPM para el traslado de La Armería”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A. Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en la siguiente dirección: Edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a partir del día miércoles 15 de diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica a más tardar a las 09:45 a.m. del día martes 25 de enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de manera virtual/presencial, a las 10:00 a.m. horas del día martes 25 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 10 de diciembre, 2021 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 17 D. 2021. -- 409 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM” IPM-LPN-GC-2021-021 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. IPM-LPN-GC-2021-021, a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE SILLAS, MENAJE DE SALA, COMEDOR, COCINA, HABITACION, EQUIPO DE OFICINA Y GIMNASIO PARA EL IPM”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita al Coronel de Seguridad de Instalaciones D.E.M.A., Don Alfredo Fabricio Erazo Puerto en el edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a partir del día lunes 13 de diciembre del 2021 en un horario 8:30 a.m. a 4:00 p.m., se deberá proporcionar un correo electrónico para que las mismas sean enviadas; los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras. gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, Boulevard Centroamérica, a más tardar a las 09:45 a.m. del día miércoles 19 de enero de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de representantes de los oferentes de manera virtual a las 10:00 a.m. horas del día miércoles 19 de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañados de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, 07 diciembre, 2021 CORONEL DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DEMA ALFREDO FABRICIO ERAZO PUERTO GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 17 D. 2021. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación de la empresa NOVACHEM, S. DE R.L. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BACTOMER CCA-60, compuesto por los elementos: 27.89% TRIOXIDO DE CROMO (Cr2O3), 24.10% PENTOXIDO ARSENICO (As2O5), 16.25% OXIDO CUPRICO (CuO) Toxicidad: “Ib” Estado Físico: SOLIDO Formulador y País de Origen: INTRACHEM CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA PARA TRATAMIENTO DE MADERA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE DICIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS 14 D. 2021. -- 410 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero se hace saber: que mediante escritura pública número 64 autorizada en esta ciudad el 15 de diciembre de 2021 ante los oficios del notario Leonidas Rosa Suazo, se reformó la escritura de constitución de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), en sus cláusulas quinta y la cláusula duodécimo que contiene los Estatutos de la Sociedad, en el Capítulo Tercero del capital social artículo cuarto, los que se leerán de la siguiente manera: “QUINTO: El capital social es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una de ellas.”.... “DUODÉCIMO: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS. SOCIEDAD ANÓNIMA”. .... “Capítulo tercero: Del capital social.- Artículo cuarto: El capital social es de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS LEMPIRAS (L 2,634,278,600.00), dividido en VEINTISÉIS MILLONES TREISCIENTOS CUARENTA y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (26,342,786) acciones ordinarias con valor nominal de CIEN LEMPIRAS (L 100.00) cada una de ellas." Esta modificación corresponde al aumento de capital social realizado mediante la suscripción y pago por el accionista Banco de Desarrollo Rural, S.A., de 3,619,350 acciones Serie A con valor nominal L 100.00 cada una, por un monto de L 361,935,000.00. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de diciembre de 2021. BERNABÉ CLAUDIA JULISSA FLORES CLAUDINO EJECUTOR DE ACUERDOS 17 D. 2021. _____ EDICTO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: en la Solicitud de Título Supletorio de Dominio, solicitado por el Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición de Apoderado Legal de la señora MARLEN YANIRA MATA GUERRA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE, veínticinco de noviembre del año dos mil veintiuno. De oficio librese atento edicto, haciéndose saber el inicio de este trámite el cual deberán ser publicados por tres veces en un intervalo de diez días, por el Diario Oficial “La Gaceta” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno ubicado en la Aldea de Sulay, municipio de San Fernando, departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área de ONCE MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11.00 MZS), con las colindancias siguientes: al Norte, con propiedad de Elvira Cardona, Zanjón de por medio, Elmar Rene Rodríguez Guerra, Juan Lara y José Villeda; al Sur, con propiedad de Elvira Cardona, calle de por medio, Deyni Lilieth Fuentes Maldonado y María Jovita Ramos, al Este, con propiedad de Elvira Cardona, Juan Lara Guerra y Héctor Humberto Villeda; al Oeste, con propiedad de Iris Yolany Rodríguez Murcia y Bairon Enrique Rodríguez Guerra. NOTIFÍQUESE. Ocotepeque, 25 de noviembre del año 2021. ABOGADO JORGE ARTURO LOPEZ MENJIVAR SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 17 D., 17 E. y 17 F. 2021. _____ JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Carleto, con orden de ingreso número 0801-2018-00021 fiscal, incoando demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2018 de la Municipalidad de Choluteca.- Específicamente del artículo 70.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del Acto Impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 17 D. 2021. -- 411 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 717-2021 de fecha 10 de noviembre del año 2021, en relación al CONTRATO NO EXCLUSIVO DE DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y/O MEDICOS otorgado por la empresa Concedente; que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, SOCIEDAD ANONIMA (DROGUERIA GENERIC PHARMA GP, S.A.), como Concesionaria de la empresa Concedente YALE HEAL THCARE GROUP INC., de nacionalidad panameña, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 01 DE OCTUBRE DEL 2025; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS, para distribuir sus productos; F. y S. MARIA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE, Encargado de la Secretaría General Acuerdo NO.172-2021. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno. CESAR ANDRES VERDE Encargado de la Secretaría General 17 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C. A. AVISO COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés; Al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Muerte Presunta; promovida por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ, que obra bajo expediente número 353-20, en providencia de fecha tres de diciembre del dos mil veinte, se ha ordenado la presente comunicación edictal con el propósito de comunicar al señor JULIO CESAR BAAHIA GOMEZ. Que en el presente proceso, se encuentra solicitud de muerte presunta interpuesta por la señora ELBA MARINA MEMBREÑO GOMEZ. En la ciudad de Puerto Cortés; departamento de Cortés, a los 20 días del mes enero del dos mil veintiuno. ABOG. NELLY ZALDIVAR SECRETARIA, POR LEY 17 D. 2021. ______ Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 412 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 413 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 414 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 415 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,800 Número de Solicitud: 2021-3837 Fecha de presentación: 2021-07-27 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege sólo la denominación JUNGLA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. _____ Número de Solicitud: 2021-3706 Fecha de presentación: 2021-07-21 Fecha de emisión: 14 de septiembrebre de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: JUNGLA BREWING COMPANY, S. DE R.L. Domicilio: Colonia Altiplano, costado norte de Jardines del Recuerdo, San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL Angelica Maria Lagos E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUNGLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y fabricación de cervezas de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. Número de Solicitud: 2021-570 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DERMIX MEXICO Domicilio: 3era., avenida 16-50, zona 2, Jardines de Santa Delfina Casa 28, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Joaquín Roberto Marquez Vasquez E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN jmr COM-VID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Multivitaminico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. _____ Número de Solicitud: 2020-22974 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: IMPORTACIONES INTERNACIONALES GI PEREZ, S.A. DE C.V. Domicilio: PARQUE EMPRESARIAL PERIFERICO, OFIBODEGA NEXXO #5, ANILLO PERIFERICO, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Claudia Elizabeth Ramos E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANTAÜ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2021, 3 y 18 E. 2022. -- 416 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 8 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,792 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 163-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 163-2021 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No 14/2021, 15/2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del año 2021 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) , en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2), 119 numeral 3, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el -- 417 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 5 inciso k); 7, 8, 9, 98 de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014, publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014 y su reforma el Acuerdo Ejecutivo 007-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 16 de julio del año 2018, Artículo 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto No. 106-2015 y demás aplicables; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 253-2021, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), que corre agregada bajo el Expediente Administrativo VAR- 215-2016, a la señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, testimonio de Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento de un lote de terreno de naturaleza jurídica nacional, ubicado en el caserío El Tulito, aldea El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, a favor de la Sociedad Mercantil denominada “OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V”, para la continuación del desarrollo de un proyecto camaronero, con una extensión otorgada de CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y TRES HECTAREAS (145.53 HAS), distribuidas en CIENTO VEINTISIETE PUNTO SESENTA Y CINCO HECTAREAS (127.65 HAS) de Espejo de Agua en Producción y DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTAREAS (17.88 HAS) de Área No Desarrollada y que tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, con la Sociedad Mercantil denominada HONDUESPECIE; AL ESTE, con terreno nacional; AL OESTE, con calle de por medio con la empresa EXMAR Y AGUAS MARINAS; AL SUR, con terreno nacional, con una vigencia de VEINTE (20) AÑOS, a partir de la fecha de la resolución respectiva y prorrogable a voluntad de las partes, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL -- 418 of 792 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No.14/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, el Congreso Nacional instruyó al Banco Central de Honduras (BCH), para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía; para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero, los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública establecen que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante Acuerdo No.06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en Sesión Ordinaria No.07/2021 del 19 de noviembre de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó someter al Directorio de esta -- 419 of 792 -- Institución la modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; 3 y 5 de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; 17 de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; y 2 y 3 del Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, A C U E R D A: I. Modificar los artículos 1, 17, numeral 7, 19, numeral 4 y 20, numeral 3 del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19 o por los efectos de fenómenos naturales que ocasionen alerta roja declaradas por la Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), mediante la emisión de garantías crediticias.” “Artículo 17. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados -- 420 of 792 -- sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes afectadas con reducción de flujo de efectivo, que al momento de solicitar el financiamiento, sus créditos se encuentren clasificados en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS y por Consucoop; así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.” “Artículo 19. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Las Mipymes con créditos vigentes garantizados con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras o por los fondos de garantía relacionados con los Fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi, que no hayan sido pagados en su totalidad por el prestatario. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.” “Artículo 20. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, refo

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.11-DGAJTC-2021, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., el 15 de Marzo de 2021, mismo que contiene la ratificación del “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ANEXOS”, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la ley, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No. 11 - DGAJTC - 2021 Tegucigalpa, M. D. C., 15 de Marzo de 2021 “EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que Honduras es el primer país de América Latina en negociar un Acuerdo Voluntario de -- 486 of 792 -- Asociación (AVA), además de promover el comercio legal, el AVA aborda las causas subyacentes de la ilegalidad a través del fortalecimiento de la gobernanza forestal y de la aplicación de las leyes del sector forestal bilateral entre la Unión Europea y un país que exporta productos de madera con el objetivo de mejorar la gobernanza forestal. CONSIDERANDO: Que con la firma del Acuerdo AVA FLEGT, Honduras espera fortalecer la gobernanza , los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de políticas de Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras a través del Soberano Congreso Nacional, aprobó mediante Decreto No. 98-2007 de fecha 04 de diciembre de 2007, la “Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre”, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de febrero de 2008, la cual establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,392 del 07 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República delegó en el ciudadano CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 245 numeral 11 de la Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “ACUERDO VOLUNTARIO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE -- 487 of 792 -- HONDURAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES FORESTALES, LA GOBERNANZA Y EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE LA MADERA CON DESTINO A LA UNIÓN EUROPEA”. LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en lo sucesivo denominada «Honduras», en lo sucesivo denominadas conjuntamente, «las Partes», CONSIDERANDO las relaciones entre la Unión y Honduras, particularmente en el contexto del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, firmado en 2012; CONSIDERANDO el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, por otra parte, firmado en 2003, así como el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, firmado en 1993; CONSIDERANDO que la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) – Propuesta de Plan de Acción de la Unión Europea», constituye una primera etapa en la lucha contra el urgente problema de la explotación ilegal de los bosques y del comercio conexo; CONSCIENTES de la importancia de los principios de gestión sostenible de los bosques establecidos en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 y en particular del principio 10, referente a la importancia de la sensibilización y la participación de la población en las cuestiones medioambientales, así como del principio 22, referente al papel fundamental de las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo; VISTA la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), y en particular el requisito de que los permisos de exportación expedidos por las Partes en la CITES para especímenes de especies enumeradas en sus apéndices I, II y III, sólo se expidan en determinadas condiciones, en particular que dichos especímenes no se hayan obtenido vulnerando las leyes pertinentes destinadas a proteger la fauna y la flora; REAFIRMANDO la importancia concedida por las Partes a los principios y normas que rigen el comercio multilateral, en particular los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y demás Acuerdos Multilaterales enumerados en el anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 1994, así como la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria; VISTO el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de Diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea; VISTO el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado y Centroamérica, por otro y -- 488 of 792 -- en particular el artículo 289 relativo al comercio de productos forestales, por el que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para mejorar la aplicación de la legislación forestal y la gobernanza, así como para promover el comercio lícito de productos de la madera y la gestión sostenible de los bosques a través de instrumentos como la CITES o los acuerdos de asociación voluntaria sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT); REAFIRMANDO el compromiso y la determinación de las Partes con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en particular la contribución que la aplicación de un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) supondrá para el cumplimiento del objetivo 15 de promover la gestión sostenible de los bosques, detener la deforestación y adoptar medidas para abordar la demanda y oferta de productos ilegales de flora y fauna silvestres; RECONOCIENDO la contribución de la aplicación de un AVA FLEGT a la lucha contra el cambio climático, en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), mediante el fomento de la aplicación de las leyes y la gobernanza forestales; RECONOCIENDO que el Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) tiene como objetivo primordial que la madera y todos los productos de la madera estén dentro del marco de la legalidad; de igual forma, que los requisitos del SALH se apliquen sin excepción al mercado nacional y a las exportaciones de madera y productos de la madera provenientes de Honduras; CONSIDERANDO la importancia concedida por las Partes a la participación de todos los actores relevantes, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, incluidos la sociedad civil, los actores del sector privado, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y la población local, para el éxito de las políticas de gobernanza forestal, en particular mediante la consulta e información al público; CONSIDERANDO que los recursos forestales en Honduras constituyen un activo estratégico que está siendo administrado con racionalidad por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), mediante un modelo de política nacional forestal que está orientada a responder con eficacia a los retos que demanda el manejo forestal sostenible y cumplir con eficiencia las funciones de orientar, regular, administrar y facilitar la inversión en el desarrollo del sector forestal público y privado; CONSIDERANDO que en el marco de la política forestal de Honduras y en cumplimiento de lo establecido en su Ley Forestal se han realizado esfuerzos en pro de la protección y el desarrollo económico de las áreas protegidas, la recuperación y el manejo sostenible del bosque de coníferas, la protección del bosque latifoliado y la promoción del manejo forestal sostenible, la incorporación de las organizaciones comunitarias al manejo forestal sostenible, el fomento de la conservación del medio ambiente y la reforestación nacional, el manejo integrado de microcuencas, el control integral de la tala ilegal y del comercio ilegal de madera y vida silvestre, -- 489 of 792 -- y la modernización institucional del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre; CONSIDERANDO que el presente Acuerdo constituirá el pilar fundamental de los programas de desarrollo social que se impulsan en el país con el objetivo de generar empleo, mejorar las condiciones para la inversión, formular políticas en el contexto del ordenamiento territorial, contribuir a dinamizar la industria y asegurar el aprovechamiento de los recursos de manera sostenible desde la perspectiva ambiental y social; CONSIDERANDO que la Ley Forestal de Honduras que tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y el manejo de los recursos forestales, las áreas protegidas y la vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país; CONSIDERANDO que los tratados internacionales en el ámbito ambiental y forestal ratificados por el Congreso Nacional de la República de Honduras forman parte de la legislación nacional y que a su vez constituyen la base para formular e implementar la política forestal del país; CONSIDERANDO que con la firma del presente Acuerdo Honduras espera fortalecer la gobernanza, los derechos de uso y tenencia de la tierra y las leyes del sector forestal; establecer procesos firmes y eficaces para las distintas partes interesadas, creando así condiciones que posibiliten inversiones a mayor escala y más transparentes; establecer políticas de uso de la tierra; políticas de inversión que apoyen la producción legal; y apoyar la implementación de las políticas de Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+) abordando directamente algunas de las causas de la degradación y la deforestación de los bosques; CONSIDERANDO que la aplicación del presente Acuerdo constituirá un apoyo a la lucha contra el cambio climático en línea con los esfuerzos para la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+); TENIENDO EN CUENTA que la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, constituye un texto de referencia en favor de un consenso mundial sobre la gestión, la conservación y la explotación ecológicamente sostenible de todos los tipos de bosques, así como la reciente adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas del instrumento jurídicamente no vinculante sobre todos los tipos de bosques; CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Articulo 1

Objetivo El objetivo del presente Acuerdo, con arreglo al compromiso común de las Partes de administrar de forma sostenible todos los tipos de bosques, es establecer un marco jurídico destinado a asegurar que todas las importaciones en la Unión de los productos de la madera a que se refiere el presente Acuerdo procedentes de Honduras se hayan producido legalmente y -- 490 of 792 -- promover con ello el comercio de dichos productos de la madera. El presente Acuerdo sienta también una base para el diálogo y la cooperación entre las Partes, con el fin de facilitar y promover su aplicación íntegra y de reforzar la aplicación de las leyes y la gobernanza forestal.

Articulo 2

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: a) «importación en la Unión»: despacho a libre práctica en la Unión, con arreglo al artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de Octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, de productos de la madera que no puedan considerarse «mercancías desprovistas de todo carácter comercial», según la definición que figura en el punto 21, del artículo 1, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión; b) «exportación»: retirada o salida de productos de la madera desde cualquier parte del territorio de Honduras, excepto de los productos de la madera en tránsito por el territorio de Honduras; c) «productos de la madera en régimen de tránsito»: productos de la madera originarios de un tercer país que entran en el territorio de Honduras bajo control aduanero y lo abandonan en la misma forma, sin que se altere el país de origen o se comercialicen dentro de Honduras; d) «productos de la madera»: todo producto que figure en la lista del anexo I; e) «código SA»: código de hasta seis cifras que figura en la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas; f) «licencia FLEGT»: certificado que se refiere a un envío considerándolo de origen legal y comprobado, según los criterios establecidos en el presente Acuerdo; g) «autoridad encargada de expedir las licencias»: autoridad designada por Honduras para expedir y validar las licencias FLEGT; h) «autoridades competentes»: autoridades designadas por los Estados miembros de la Unión para recibir, aceptar y verificar las licencias FLEGT; i) «envío»: conjunto de productos de la madera cubiertos por una licencia FLEGT enviados desde Honduras por un expedidor o un transportista, que se presentan a una aduana para su despacho a libre práctica en la Unión; -- 491 of 792 -- j) «madera producida legalmente»: productos de la madera aprovechados, producidos, procesados, transportados y comercializados mediante procesos conformes con la legislación vigente en Honduras, especificada en el anexo II, y/o importados y producidos de acuerdo con dicha legislación; k) «despacho a libre práctica»: régimen aduanero de la Unión que confiere el estatuto aduanero de mercancía la Unión a una mercancía que no procede de la Unión según el Reglamento (UE) n.º 952/2013 y que implica la percepción de los derechos de importación devengados; la percepción, si procede, de otros impuestos; la aplicación de las medidas de política comercial, así como de las medidas de prohibición o de restricción, y el cumplimiento de las demás formalidades previstas para la importación de mercancías

Articulo 3

Régimen de licencias FLEGT 1. Se establece entre las Partes en el presente Acuerdo un régimen de licencias relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio Forestales (en lo sucesivo denominado «régimen de licencias FLEGT»). El régimen establece un conjunto de procedimientos y requisitos que tienen por objeto verificar y certificar, por medio de las licencias FLEGT, que los productos de la madera enviados a la Unión se han producido legalmente. Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo y al presente Acuerdo, la Unión sólo aceptará tales envíos de Honduras para su importación en la Unión si están cubiertos por licencias FLEGT. 2. El régimen de licencias FLEGT se aplicará a los productos de la madera contemplados en el anexo I. 3. Las Partes acuerdan adoptar todas las medidas necesarias para aplicar el régimen de licencias FLEGT.

Articulo 4

Autoridad encargada de expedir las licencias 1. Honduras designará a la autoridad encargada de expedir las licencias y notificará a la Comisión Europea los datos de contacto correspondientes. Ambas Partes harán pública esta información. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá comprobar que los productos de la madera se han producido legalmente de conformidad con la legislación recogida en el anexo II. Expedirá licencias FLEGT que amparen los envíos de productos de la madera que se hayan producido legalmente en Honduras y estén destinados a ser exportados a la Unión. En su caso, Honduras deberá expedir la documentación necesaria para los productos de la madera en tránsito por su territorio bajo el control de las autoridades aduaneras de Honduras. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias no podrá expedir licencias FLEGT para los productos de la madera que estén compuestos por, o incluyan, productos de la madera importados en Honduras desde un tercer país, si las leyes de ese tercer país prohíben su exportación, o respecto a los cuales existan pruebas de que han sido producidos infringiendo las leyes del país en el cual se aprovecharon los árboles. -- 492 of 792 -- 4. En cumplimiento del principio de transparencia, la autoridad encargada de expedir las licencias archivará y hará públicos sus procedimientos de expedición de licencias FLEGT. De igual forma, archivará los registros de todos los envíos cubiertos por licencias FLEGT y, en cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de datos, comunicará estos registros a efectos de una auditoría independiente, preservando al mismo tiempo la confidencialidad de los datos de los exportadores.

Articulo 5

Autoridades competentes de la Unión 1. La Comisión Europea comunicará a Honduras toda la información de contacto pertinente acerca de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de la Unión. Ambas Partes harán pública esta información. 2. Las autoridades competentes comprobarán que cada envío esté cubierto por una licencia FLEGT válida antes de despacharlo a libre práctica en la Unión. El despacho a libre práctica podrá ser suspendido y el envío retenido, en caso de duda sobre la validez de la licencia FLEGT con arreglo al anexo III. 3. Las autoridades competentes llevarán y publicarán anualmente un registro de las licencias FLEGT recibidas. 4. Con arreglo a la legislación nacional relativa a la protección de datos, las autoridades competentes concederán el acceso a los documentos y datos pertinentes a las personas y organismos designados por Honduras como auditores independientes. 5. Los productos de la madera de las especies enumeradas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y cubiertos por una licencia FLEGT a su entrada en la Unión, sólo estarán sometidos a la comprobación que establece el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de las especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. El régimen de licencias FLEGT proporciona, en cualquier caso, garantía de legalidad en lo que se refiere al aprovechamiento de dichos productos.

Articulo 6

Licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias expedirá las licencias FLEGT con el objetivo de certificar que los productos de la madera han sido producidos legalmente. 2. Las licencias FLEGT se expedirán en el formulario redactado en español especificado en el anexo IV. 3. Las Partes, de común acuerdo, podrán elaborar un sistema electrónico para la expedición, transmisión y recepción de licencias FLEGT. 4. El procedimiento de expedición de licencias FLEGT, así como las prescripciones técnicas, se describen en el anexo IV.

Articulo 7

Definición de madera producida legalmente A los efectos del presente Acuerdo, en el anexo II figura una definición de madera producida legalmente. Dicho anexo -- 493 of 792 -- presenta la legislación nacional de Honduras que debe cumplirse para que los productos de la madera estén cubiertos por la licencia FLEGT. También contiene los principios, los criterios, los indicadores y los verificadores que sirven de prueba de conformidad con dicha legislación.

Articulo 8

Verificación de la legalidad de la madera producida o adquirida 1. Honduras establecerá un sistema para verificar que los productos de la madera destinados a un envío se han producido legalmente y que sólo se exportan a la Unión los envíos comprobados a estos efectos. El sistema de verificación de la legalidad incluirá controles de conformidad con el fin de certificar que los productos de la madera destinados a ser exportados a la Unión han sido legalmente producidos o adquiridos y que no se han expedido licencias FLEGT para envíos de productos de la madera que no hayan sido legalmente producidos o adquiridos, o cuyo origen se desconoce. El sistema incluirá también procedimientos destinados a asegurar que la madera de origen ilegal o desconocido no entra en la cadena de suministro. 2. El sistema para verificar que los envíos de productos de la madera han sido producidos legalmente se describe en el anexo V.

Articulo 9

Despacho a libre práctica de envíos cubiertos por una licencia FLEGT 1. En el anexo III se describen los procedimientos que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de los envíos cubiertos por una licencia FLEGT. 2. En caso de duda en cuanto a la validez de una licencia, la autoridad competente del Estado miembro de la Unión receptor del envío, podrá solicitar sin demora información adicional y/o aclaraciones complementarias a la autoridad encargada de expedir las licencias. Si la autoridad encargada de expedir las licencias no responde en el plazo de 21 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud de información adicional, la autoridad competente actuará con arreglo a la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. Si de la información adicional proporcionada se desprende que la información que figura en la licencia no corresponde al envío, la autoridad competente actuará de acuerdo con la legislación nacional vigente y no aceptará la licencia. La autoridad encargada de expedir las licencias deberá ser informada de cada caso de no aceptación de una licencia FLEGT, así como de las razones de la no aceptación. 3. En caso de desacuerdos o dificultades en las consultas referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá someterse al Comité Conjunto de Aplicación (CCA).

Articulo 10

Auditor independiente 1. Las Partes convienen en la necesidad de requerir los servicios de un auditor independiente, en períodos convenidos, para asegurarse del resultado y la eficiencia del Sistema para Asegurar la Legalidad de Honduras (SALH) y del régimen de licencias FLEGT, tal como se especifica en el anexo VI. 2. Honduras contratará, previa consulta a la Unión, a un auditor independiente que desempeñará las funciones enumeradas en el anexo VI. -- 494 of 792 -- 3. El auditor independiente comunicará sus observaciones a las Partes mediante informes, con arreglo al procedimiento que se describe en el anexo VI. Los informes del auditor independiente se publicarán con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VI. 4. Las Partes facilitarán la tarea del auditor independiente, en particular garantizándole en sus respectivos territorios el acceso a la información necesaria para cumplir su cometido. No obstante, con arreglo a sus respectivas legislaciones sobre la protección de datos, las Partes podrán abstenerse de revelar cualquier información que no estén autorizadas a comunicar.

Articulo 11

Irregularidades Las Partes se informarán mutuamente con arreglo al artículo 21 si sospechan o tienen pruebas de cualquier engaño o irregularidad en el régimen de licencias FLEGT, en particular, pero no limitado, por lo que se refiere a lo siguiente: a) fraude en el comercio, en particular el desvío del comercio desde Honduras a la Unión vía un tercer país, cuando haya razones para creer que ello tiene por objeto evitar la obtención de una licencia; b) licencias FLEGT obtenidas para productos de la madera que contienen madera de terceros países que se sospecha se ha producido ilegalmente; y, c) obtención o utilización fraudulenta de licencias FLEGT.

Articulo 12

Fecha de puesta en marcha del régimen de licencias FLEGT 1. Las Partes se informarán, a través del CCA, cuando consideren haber finalizado todos los preparativos necesarios para la completa aplicación del régimen de licencias FLEGT. 2. Las Partes encargarán, a través del CCA, una evaluación independiente del régimen de licencias FLEGT basada en los criterios indicados en el anexo VII. La evaluación determinará si el SALH en que se basa el régimen de licencias FLEGT, tal como se describe en el anexo V, cumple adecuadamente sus funciones. 3. Sobre la base de las recomendaciones del CCA, las Partes convendrán en una fecha a partir de la cual el régimen de licencias FLEGT entrará en vigor. En este sentido, deberán notificarse sobre la fecha mencionada por los medios escritos que el CCA estime conveniente.

Articulo 13

Aplicación del régimen de licencias FLEGT a los productos de la madera no exportados a la Unión 1. Honduras se esforzará por verificar la legalidad de los productos de la madera tanto para consumo interno como para exportación a otros mercados distintos de la Unión. De igual forma, hará los esfuerzos pertinentes para verificar la legalidad de los productos de la madera importados, utilizando los sistemas de verificación de la legalidad desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo. -- 495 of 792 -- 2. En apoyo de dicho esfuerzo, la Unión fomentará, de acuerdo con las partes interesadas, la utilización de los sistemas desarrollados para la aplicación del presente Acuerdo en otros mercados internacionales y con terceros países.

Articulo 14

Calendario de aplicación del presente Acuerdo 1. Las Partes aprobarán a través del CCA un calendario de aplicación del presente Acuerdo. 2. Las Partes evaluarán los progresos realizados en la aplicación en relación con el calendario aprobado por el CCA.

Articulo 15

Medidas complementarias y de apoyo 1. En el anexo VIII se indican los ámbitos en que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo y para combatir las causas y razones profundas de la tala ilegal. 2. Honduras velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, en las estrategias de reducción de la pobreza y en el Presupuesto General de la República. 3. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo, existentes y futuras, entre las que destaca la Reducción de Emisiones de gases de efecto invernadero causadas por la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). 4. El suministro de recursos suplementarios a tenor del apartado 1 estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Honduras, así como a los procedimientos presupuestarios propios de Honduras. 5. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo o mecanismo conjunto por el cual la eventual financiación y contribución técnica de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar los procesos de aplicación del presente Acuerdo.

Articulo 16

Implicación de las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo 1. Honduras implicará a las partes interesadas en la aplicación del presente Acuerdo. 2. Honduras asegurará que la aplicación y la supervisión del presente Acuerdo se efectúen junto con las partes interesadas, independientemente de su sexo, edad, ubicación, religión o creencias, origen étnico, raza, lengua, discapacidad o cualquier otra condición, propiciando la participación del sector privado, la sociedad civil, las comunidades locales, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras y otros colectivos dependientes de los bosques. 3. La participación en el CCA reflejará la existencia de los distintos grupos de actores del sector forestal hondureño, el -- 496 of 792 -- sector público, el sector privado, la sociedad civil, los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras, las comunidades locales y otros, si fuera necesario. 4. La Unión consultará periódicamente a las partes interesadas acerca de la aplicación del presente Acuerdo, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998.

Articulo 17

Salvaguardias Sociales 1. Con el fin de minimizar los posibles efectos negativos en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, las Partes convienen en evaluar la incidencia del presente Acuerdo en sus modos de vida. 2. Las Partes supervisarán los efectos del presente Acuerdo en las partes interesadas especificadas en el artículo 16, apartado 2, adoptando al mismo tiempo medidas razonables para reducir sus efectos negativos. Las Partes podrán acordar medidas suplementarias destinadas a combatir los efectos negativos basadas en un método de evaluación del presente Acuerdo que será convenido entre las Partes.

Articulo 18

Incentivos a los mercados Habida cuenta de sus obligaciones internacionales, la Unión procurará promover el acceso favorable a sus mercados de los productos de la madera cubiertos por el presente Acuerdo. Dichos esfuerzos incluirán: a) el fomento, en los concursos públicos y privados, de políticas que reconozcan los esfuerzos destinados a asegurar el suministro de productos de la madera legales; y, b) una percepción más favorable de los productos que dispongan de una licencia FLEGT en el mercado de la Unión.

Articulo 19

Comité Conjunto de Aplicación 1. Las Partes crearán un Comité Conjunto de Aplicación (CCA) que será responsable de asegurar la aplicación y supervisión del presente Acuerdo, incluida la gestión de la auditoría independiente. El CCA facilitará, asimismo, el diálogo y el intercambio de información entre las Partes. 2. El CCA será establecido dentro de los tres meses de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 31. Cada Parte nombrará sus representantes en el CCA, que adoptará sus decisiones por consenso. 3. El CCA examinará todas las cuestiones relativas a la aplicación efectiva del presente Acuerdo. En particular, el CCA: a) se reunirá como mínimo dos veces al año durante los dos primeros años y como mínimo una vez al año en los años siguientes, en un lugar, una fecha y con una agenda acordada previamente por las Partes. -- 497 of 792 -- Podrán convocarse reuniones adicionales del CCA a solicitud de cualquiera de las Partes; b) elaborará el orden del día de sus trabajos y el mandato de las acciones conjuntas; c) establecerá su propio reglamento interno; d) establecerá un acuerdo de copresidencia para presidir las reuniones; e) elaborará, revisará, actualizará y validará documentos y modalidades de aplicación del presente Acuerdo; f) asegurará la transparencia de sus trabajos y la difusión de información sobre sus trabajos y decisiones; g) en caso necesario, establecerá grupos de trabajo u otros órganos subsidiarios para ámbitos de trabajo que requieran conocimientos específicos; h) acordará una metodología para supervisión y evaluación de la aplicación y del impacto del presente Acuerdo; y, i) publicará un informe anual. Los detalles sobre el contenido de dicho informe se especifican en el anexo X. 4. Los cometidos específicos del CCA se definen en el anexo X.

Articulo 20

Transparencia y acceso a la información pública 1. A fin de mejorar la gobernanza, el suministro de información a las partes interesadas deberá constituir un elemento central del presente Acuerdo. Se deberá publicar información regularmente para facilitar la aplicación y el seguimiento de los sistemas, aumentar la transparencia y, de este modo, mejorar la confianza de las partes interesadas y de los consumidores, así como para asegurar una mayor responsabilidad de las Partes. La información que deberá hacerse pública se describe en el anexo IX. 2. Cada Parte elegirá los mecanismos que considere más adecuados (medios de comunicación, documentos, internet, talleres o informes anuales) para hacer pública la información. En particular, las Partes harán todo lo posible por poner a disposición de las distintas partes interesadas asociadas al sector forestal, información fiable, pertinente y actualizada. Estos mecanismos se describen en el anexo IX.

Articulo 21

Comunicación sobre la aplicación del presente Acuerdo 1. Los representantes de las Partes encargados de las comunicaciones oficiales relativas a la aplicación del presente Acuerdo, serán: – por la Unión Europea, el Jefe de la Delegación de la Unión en Honduras, – por Honduras, el Ministro Director del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 2. Las Partes se comunicarán a su debido tiempo la información necesaria para la aplicación del presente Acuerdo. -- 498 of 792 --

Articulo 22

Información confidencial 1. Cada una de las Partes se compromete a no divulgar, dentro de los límites que establezcan sus propias leyes, la información confidencial intercambiada en el marco del presente Acuerdo. Las Partes se abstendrán de divulgar al público, ni permitirán que sus autoridades lo hagan, secretos comerciales o información comercial confidencial intercambiada en virtud del presente Acuerdo. 2. A reserva del apartado 1, no se considerará confidencial la información siguiente: a) el número de licencias FLEGT expedidas por Honduras y recibidas por la Unión y el volumen de productos de la madera exportado de Honduras y recibido por la Unión con arreglo a dichas licencias; b) los nombres y direcciones de los titulares de licencias FLEGT y de los importadores; c) los importes de los derechos e impuestos abonados por cualquier exportador; y, d) la multa económica impuesta o la acción reglamentaria emprendida contra cualquier contratista o titular de una licencia FLEGT.

Articulo 23

Ámbito de aplicación territorial El presente Acuerdo será aplicable en los territorios en los que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte y en el territorio de Honduras, por otra.

Articulo 24

Resolución de litigios 1. Las Partes se esforzarán por resolver cualquier litigio relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo por medio de consultas rápidas. 2. Las consultas en virtud del apartado 1 se iniciarán por medio de una solicitud por escrito en la que se indiquen el asunto o los asuntos por resolver y la fecha y el lugar de las consultas. 3. En caso de que un litigio no pudiera resolverse mediante consultas en un plazo de tres meses, a partir de la solicitud inicial de consultas, cada Parte podrá someterlo al arbitrio del CCA, que tratará de resolverlo. El CCA recibirá toda la información pertinente para un examen a profundidad de la situación, con el fin de encontrar una solución aceptable. A tal efecto, el CCA deberá examinar todas las posibilidades de mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo. 4. En caso de que el CCA no pudiera resolver el litigio, las Partes podrán solicitar conjuntamente los buenos oficios o la mediación de un tercero. 5. En caso de que no fuera posible resolver el litigio de conformidad con el apartado 3, cada Parte podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá entonces designar un segundo árbitro en el plazo de 30 días -- 499 of 792 -- naturales tras la designación del primer árbitro. Las Partes designarán conjuntamente un tercer árbitro en un plazo de dos meses, tras la designación del segundo árbitro. 6. Las decisiones de arbitraje se tomarán por mayoría de votos en el plazo de seis meses, tras la designación del tercer árbitro. 7. La decisión será vinculante para las Partes y no podrá ser recurrida. 8. El CCA establecerá el procedimiento de trabajo para el arbitraje.

Articulo 25

Suspensión 1. La Parte que desee suspender el presente Acuerdo lo notificará por escrito a la otra Parte su intención de hacerlo. El asunto se debatirá posteriormente entre las Partes teniendo en cuenta las opiniones de las partes interesadas pertinentes. 2. Cualquiera de las Partes podrá suspender la aplicación del presente Acuerdo cuando la otra Parte: a) incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo; b) no mantenga los medios y las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del presente Acuerdo; o, c) actúe o se inhiba de actuar de una forma que plantee riesgos importantes para el medio ambiente, la salud, la seguridad o la protección de las personas de la Unión o de Honduras. La decisión de suspensión y las razones de esa decisión se notificarán por escrito a la otra Parte. 3. Las disposiciones del presente Acuerdo dejarán de aplicarse en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación con arreglo al apartado 2. 4. La aplicación del presente Acuerdo se reanudará en un plazo de 30 días hábiles, después de que la Parte que lo haya suspendido informe a la otra Parte de que las razones de la suspensión ya no son pertinentes.

Articulo 26

Modificaciones 1. La Parte que desee modificar el presente Acuerdo presentará la propuesta al menos tres meses antes de la siguiente reunión del CCA. Este examinará la propuesta y, si hay consenso, hará una recomendación. Cada Parte examinará la recomendación y, si está de acuerdo, la adoptará con arreglo a sus propios procedimientos. 2. Cualquier modificación así aprobada por las Partes, entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. -- 500 of 792 -- 3. El CCA podrá adoptar modificaciones de los anexos del presente Acuerdo. 4. La notificación de las modificaciones se transmitirá a los depositarios conjuntos del presente Acuerdo.

Articulo 27

Duración Con efecto a partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo tendrá validez de cinco años, con extensión tácita por un período equivalente, salvo en caso de su denuncia según el procedimiento establecido en el artículo 28.

Articulo 28

Terminación del presente Acuerdo Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Acuerdo dejará de aplicarse doce meses después de la fecha de notificación.

Articulo 29

Anexos Los anexos del presente Acuerdo son parte integrante de el.

Articulo 30

Textos auténticos El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en lengua española.

Articulo 31

Entrada en vigor 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de los trámites necesarios a tal efecto. 2. Las notificaciones se enviarán a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras, que serán los depositarios conjuntos del presente Acuerdo. En FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo. Hecho en Bruselas el 23 de febrero de dos mil veintiuno 2021 Por la Unión Europea Por la República de Honduras. ANEXOS I. Lista de productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT II. Tablas de legalidad de Honduras -- 501 of 792 -- III. Condiciones que regulan el despacho a libre práctica en la Unión de productos de la madera exportados de Honduras y cubiertos por una licencia FLEGT IV. Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT V. Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VI. Auditoría independiente VII. Criterios para evaluar el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) VIII. Medidas complementarias y de apoyo IX. Transparencia y acceso a la información pública X. Comité Conjunto de Aplicación ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS DE LA MADERA CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE LICENCIAS FLEGT El presente anexo contiene 19 productos de la madera, incluidos los 5 obligatorios según el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión Europea, y 14 adicionales seleccionados por Honduras sobre la base de una revisión de datos de diferentes fuentes: el Banco Central de Honduras para el mercado de exportación y el registro del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) para el mercado nacional. Además, en 2013, se efectuaron consultas a los diferentes actores del sector forestal en las principales regiones del país sobre los productos de la madera que había de incluir el presente anexo. La Ley Forestal de Honduras prohíbe la exportación de algunos productos de la madera. Su artículo 102 establece que las maderas de especies latifoliadas provenientes de bosques naturales sólo podrán ser exportadas como madera transformada o procesada, por lo que no se permitirá la exportación de madera en rollo o escuadrada de dichas especies. Aunque la exportación de la madera en rollo o escuadrada de dichas especies está prohibida, el Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) la cubre, cualquiera que sea su nivel de transformación1. La lista en la tabla siguiente se refiere al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido por el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT 1 En Honduras, las maderas de especies latifoliadas se definen como las provenientes de árboles de hoja ancha. -- 502 of 792 -- Organización Mundial de Aduanas, y la Nomenclatura Combinada del sistema aduanero común de la Unión. Códigos del Sistema Armonizado (SA) y de Nomenclatura Combinada (NC) de los productos de la madera cubiertos por el régimen de licencias FLEGT Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 1 4401.21 Madera en plaquitas o partículas de coníferas. Astillas o chips 2 4401.22 Madera en plaquitas o partículas distinta a las de coníferas. Astillas o chips 3 4401.31 Pellets de madera. Pellets, briquetas 4 Ex. 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; excepto madera en rollo o escuadrada de especies latifoliadas de bosques naturales, correspondiente al código 4403 4985. Madera en rollo, timber Ex. 4403 4985 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. No tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Distinta de las maderas de coníferos. De madera tropical, de bosques naturales. (SA 4403.49.00.00 en Honduras). Prohibida su exportación por la ley hondureña. En línea con el artículo 3 del presente Acuerdo, los productos bajo este código SA no pueden estar cubiertos por una licencia FLEGT y, por ende, no pueden ser importados en la Unión. 5 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. Estacas, palos de escoba, palillos, nasas, tampas -- 503 of 792 -- -33- Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras 6 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. Durmientes 7 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada o unida longitudinalmente, o por los extremos, de espesor superior a 6 mm. Madera aserrada, madera cepillada, madera en bloque, cuartones 8 4408 Hojas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. Chapa, enchapado, plywood 9 4409 Madera, incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar, perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. Molduras, pisos, forros, cielos, machimbres 10 4410 Tableros de partículas, tableros llamados oriented strand board (OSB) y tableros similares; por ejemplo, los llamados waferboard, de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, OSB 11 4411 Tableros de fibras de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. Tableros, MDF 12 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. Contrachapada 13 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás Pallets, tarimas, cajas -- 504 of 792 -- ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. La importante participación y el fuerte involucramiento de las instituciones gubernamentales, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos agroforestales, las comunidades, las instituciones académicas y los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras en la construcción de las Tablas de legalidad, permitieron que estas contengan información clave para el mejoramiento de la gobernanza forestal. Las Tablas de legalidad de Honduras (TdL) están constituidas por 6 Principios, 17 Criterios, 36 Indicadores y 56 Medios de Verificación. Para su estructuración se consideraron las leyes vinculadas al sector forestal, que atienden diferentes aspectos de la gestión pública en: – Procedimientos administrativos para el reconocimiento de los derechos de propiedad de las tierras públicas y privadas. -34- Núm. Código Descripción Nombre común en Honduras plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. 14 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas (shingles y shakes), de madera. Puertas, ventanas, marcos, contramarcos, encofrados, postes, vigas 15 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 16 9403.30 Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas. 17 9403.40 Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas. 18 9403.50 Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios. 19 9403.60 Los demás muebles de madera. ANEXO II TABLAS DE LEGALIDAD DE HONDURAS Definición de madera y productos de la madera producidos legalmente A los efectos del presente Acuerdo, la madera y los productos de la madera se consideran legales cuando su origen, aprovechamiento, transporte, aserrío, procesamiento y comercio nacional e internacional cumplen con las leyes y regulaciones aplicables en materia forestal, ambiental, económica, social, cultural, fiscal y comercial, incluidas en el presente anexo, y aplicadas de conformidad con el anexo V. -- 505 of 792 -- – La correcta aplicación de los procedimientos para la asignación de terrenos forestales públicos a personas o grupos. – El respeto de los derechos ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. – El respeto de los derechos laborales de los trabajadores del sector forestal. En la cadena productiva forestal se busca asegurar: – Cumplimiento de los requisitos técnico-legales para la aprobación y ejecución de las autorizaciones de aprovechamiento de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el transporte de productos de la madera en toda la cadena de suministro. – Cumplimiento de las disposiciones técnico-legales para la inscripción y operación de industrias forestales (primarias y secundarias) y planteles de venta de productos de la madera. – Cumplimiento de las disposiciones legales para el comercio local, nacional e internacional. – Cumplimiento de las disposiciones arancelarias y tributarias. En materia ambiental, las tablas no incluyen un principio específico, ya que al tema se le da un tratamiento transversal en todas las tablas y de forma implícita en el principio 3, tomando en cuenta que la base para la intervención y el aprovechamiento del bosque se fundamenta en Planes de Manejo Forestal, cuyo objetivo es el buen manejo y la sostenibilidad del recurso. Puntualmente, el tema se resalta en el indicador 3.4.2, que hace referencia a la evaluación de impacto ambiental en los Planes de Manejo Forestal y en el indicador 3.6.2, que hace referencia al cumplimiento de las medidas de mitigación en las industrias forestales. 1. Principios Las tablas se desarrollan en el marco de seis principios que hacen referencia a: 1) Derechos de propiedad y posesión de áreas forestales 2) Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en áreas forestales 3) Cumplimiento de la legislación y la normativa para el manejo forestal, aprovechamiento, transporte, industrialización y comercio de productos de la madera, por los operadores del sector forestal 4) Obligaciones laborales y normativa de higiene y seguridad ocupacional -- 506 of 792 -- 5) Regulaciones para el comercio internacional de productos de la madera 6) Obligaciones arancelarias y tributarias 2. Consideraciones para la verificación de la legalidad Los medios de verificación para los indicadores de los seis principios en estas Tablas de legalidad corresponden a docu- mentos y registros administrativos que realizan las institu- ciones públicas en función de la demanda de servicios. Las metodologías de creación y de verificación y la frecuencia de verificación de cada indicador, así como la identificación de los archivos físicos y digitales, donde se guardan los medios de verificación, se detallan en un manual de verificación bajo la responsabilidad del CCA, el cual lo revisará, actualizará y adoptará conforme sea necesario. Para asegurar el cumplimiento de los principios, se establecerán convenios de cooperación entre las instituciones involucradas en la cadena de producción del sector forestal y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). 3. Fuentes de madera En la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS), se describen los tipos de propiedad de los cuales procede la madera cortada, procesada y comercializada en el país; son los siguientes: A. Áreas Forestales Públicas: son Áreas Forestales Nacionales ubicadas en terrenos pertenecientes al Estado, Áreas Forestales Municipales (ejidales) ubicadas en terrenos pertenecientes a las Municipalidades, así como áreas forestales adquiridas por instituciones estatales y todas las áreas forestales pertenecientes al Estado dadas en concesión (Arts. 45, 46 y 47, LFAPVS). Se entiende por concesión aquel proceso mediante el cual el propietario le concede el uso y disfrute del área forestal, durante un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, a una persona natural o jurídica. a) Las Áreas Forestales Nacionales incluyen: – Terrenos forestales situados dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de otro dueño. – Terrenos forestales adquiridos por el Estado o por cualquiera de sus instituciones, mediante expropiación, compraventa o cualquier otro título legítimo sobre los cuales posee títulos de dominio, inscritos o no en el Registro de la Propiedad Inmueble, conocidos como Bienes Fiscales o Bienes Nacionales (artículo 46, LFAPVS). b) Las Áreas Forestales Municipales (ejidales) inclu- yen: – Terrenos forestales comprendidos en títulos anterior- mente otorgados como ejidos por el Estado a los Municipios. -- 507 of 792 -- – Demás terrenos forestales, cuya propiedad corresponda por cualquier otro título a los Municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley (artículo 47, LFAPVS). Los bosques municipales son públicos; sin embargo, cuando se trata de aprovechamiento forestal, el ICF considera a la Municipalidad como propietario privado. c) Las áreas forestales adquiridas por instituciones estatales o Terrenos Fiscales son áreas forestales patrimonio del Estado, tituladas a favor de una entidad pública. En un bosque fiscal podrían hacerse actividades de aprovechamiento forestal si su categoría de manejo lo permite y si está debidamente aprobado por la autoridad competente en el respectivo Plan de Manejo Forestal. En el caso de que esto se dé en uno de los bosques fiscales (que hayan completado el proceso de inscripción en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable (CPPFI) y en el Registro de la Propiedad), se le aplicaría el procedimiento relativo a un bosque privado y no público. B. Áreas forestales privadas: son áreas forestales ubica- das en terrenos pertenecientes a personas naturales o jurídi- cas de derecho privado, cuyo dominio pleno se acredita con título legítimo extendido originalmente por el Estado, e ins- crito en el Registro de la Propiedad (artículo 45, LFAPVS). – Las áreas forestales privadas comunitarias o intercomunitarias corresponden a áreas forestales tituladas a favor de comunidades campesinas y áreas forestales tituladas o no a favor de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras. Por derecho ancestral, estas áreas situadas en tierras que tradicionalmente poseen los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras son respetadas por el Estado, de conformidad con las leyes nacionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tengan o no un título de propiedad. C. Áreas no forestales: en la actualidad no existe un marco legal o regulatorio del uso de madera de estas áreas, que proveen en algunos casos madera a partir de árboles dispersos. Las medidas complementarias en el anexo VIII incluyen la formulación de tal marco regulatorio. 4. Cambios del marco regulatorio, administrativo e ins- titucional de Honduras Por la dinámica cambiante de todo marco regulatorio, administrativo e institucional, se prevén modificaciones a trámites o procedimientos en Honduras que implicarán ajustes en el contenido de los indicadores descritos en estas Tablas de legalidad. Al menos cada dos años, estas modificaciones se analizarán y, si procede, se validarán en el Comité Conjunto de Aplicación (CCA). El CCA analizará también, al menos cada dos años, las eventuales necesidades de revisión y/o actualización del presente anexo, para tomar en cuenta los cambios relevantes que hayan sucedido en el marco regulatorio, administrativo e institucional de Honduras. -- 508 of 792 -- -- 509 of 792 -- -- 510 of 792 -- -- 511 of 792 -- -- 512 of 792 -- -- 513 of 792 -- -- 514 of 792 -- -- 515 of 792 -- -- 516 of 792 -- -- 517 of 792 -- -- 518 of 792 -- -- 519 of 792 -- -- 520 of 792 -- -- 521 of 792 -- adyacentes, con acceso al manejo del bosque y los demás recursos agroforestales. 3.Grupo comunitario Organización comunitaria, con personalidad jurídica propia, incluidas las organizaciones agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en un área forestal nacional, con la finalidad de manejar, aprovechar, industrializar y comercializar los bienes y servicios derivados de los bosques 1.1.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 4.Titular de bosque Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa que puede ser privado, municipal (ejidal), nacional, comunitario o intercomunitario indígena, entre otros 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – -54- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación 3.3.3/2 5.Titular de bosque privado Persona natural o jurídica propietaria en dominio pleno de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 6.Titular de bosque municipal (ejidal) Municipalidad propietaria de un bien inmueble con cobertura boscosa 1.1.1/1 – 1.2.2/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.3/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 7.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque nacional Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque nacional 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 8.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque municipal (ejidal) Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque municipal (ejidal). 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 9.Titular de Plan de Manejo Forestal en bosque privado Persona natural o jurídica que es beneficiaria de un Plan de Manejo Forestal aprobado en un bosque privado. 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.4/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 10.Titular de área con sistema agroforestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble con un sistema de producción que combina cultivos agrícolas y forestales. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – -- 522 of 792 -- 11.Titular de plantación forestal Persona natural o jurídica propietaria de un bien inmueble, de dominio útil o pleno con plantación forestal. 1.1.1/1 – 2.1.1/1 – 2.1.1/2 – 2.1.2/1 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 12.Usuario/Ocupante Persona natural o jurídica en posesión o tenencia de un 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – -55- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación área nacional o municipal (ejidal), sin poseer título de propiedad sobre la misma que la ampare como legítimo propietario. Este operador es beneficiario de los procesos de regularización con la obtención de un contrato de usufructo, que le permitirá, entre otras, realizar actividades de manejo forestal 3.3.2/1 13. Usufructuario de bosque Persona natural o jurídica a quien, mediante delegación de la Administración Forestal del Estado o del gobierno municipal, se le ha asignado el manejo sostenible de un bosque público (nacional o municipal/ejidal) para su beneficio 1.2.1/1 – 2.1.2/1 – 3.1.2/1 – 3.3.2/1 14. Contratista Persona natural o jurídica que ejecuta actividades de aprovechamiento en bosques naturales y/o artificiales de coníferas y latifoliados, por delegación de un titular de un Plan de Manejo Forestal aprobado y vigente 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 15. Transportista Persona natural o jurídica del sector forestal, que tiene como actividad llevar o trasladar productos de la madera 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 16. Técnico Forestal Calificado (TFC) Profesional forestal o de formación afín que garantiza el manejo y desarrollo sostenible de los bosques por medio de los planes de manejo o planes operativos aprobados en bosques públicos o privados, en función de sus facultades profesionales como Ministro de Fe Pública 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 -- 523 of 792 -- 17. Técnico Forestal Independiente (TFI) Profesional forestal de carácter privado que realiza actividades en el sector forestal, excepto la ejecución de planes operativos 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 18. Exportador Persona natural o jurídica que comercializa productos de la madera fuera del territorio nacional. 5.1.1/1 – 5.1.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 19. Importador Persona natural o jurídica que adquiere productos de la madera del extranjero para distribuirlos, comercializarlos y/o transformarlos dentro o fuera del país. 5.1.1/1 – 5.1.2/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 20. Propietario de una industria forestal primaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que realiza el primer procesamiento de la madera en rollo (en bruto) o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 21. Propietario de una industria forestal secundaria Persona natural o jurídica propietaria o representante legal de la industria forestal que procesa productos provenientes de una industria forestal primaria, o cualquier otra materia prima maderable o no maderable proveniente del bosque. 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 22. Propietario de un Persona natural o jurídica propietaria o representante 3.6.1/1 – 3.6.1/2 – 3.6.2/1 – -56- Operador Definición/Concepto Indicadores/Medios de verificación plantel de venta de madera legal de un terreno, recinto o depósito en el que se realizan actividades de compra y venta de madera en el ámbito nacional/doméstico. 3.6.2/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 23. Patrono Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. Esta definición se aplica a todos los eslabones. 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 – 4.3.1/1 – 4.3.1/2 – 4.3.1/3 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 2. Instituciones del Estado vinculadas a las Tablas de legalidad Institución responsable Medio de verificación Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 1.1.2/2 – 1.2.1/1 – 1.2.1/2 – 1.2.2/1 – 2.1.1/3 – 2.1.2/1 – 3.1.1/1 – 3.1.2/1 – 3.1.3/1 – 3.1.4/1 – 3.1.4/2 – 3.2.1/1 – 3.2.1/2 – 3.2.2/1 – 3.2.2/2 – 3.2.3/1 – 3.2.3/2 – 3.3.1/1 – 3.3.1/2 – 3.3.2/1 – 3.3.3/1 – 3.3.3/2 – 3.4.1/1 – 3.4.1/2 – 3.4.2/1 – 3.4.2/2 – 3.5.1/1 – 3.5.2/1 – 3.6.1/2 – 3.7.1/1 – 3.7.1/2 – 3.7.1/3 – 5.1.2/1 Municipalidades 1.2.2/1 – 3.6.1/1 – 3.6.2/1 – 3.6.2/2 – 6.2.1/1 – 6.2.1/2 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 3.5.2/1 – 3.5.3/1 – 6.1.1/1 – 6.2.2/1 – 6.2.3/1 – 6.3.1/1 Instituto de la Propiedad (IP) 1.1.1/1 – 1.1.2/1 – 2.1.1/1 Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.1.1/1 – 4.1.2/1 – 4.2.1/1 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 3.6.2/1 – 3.6.2/2 Instituto Nacional Agrario (INA) 2.1.1/2 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 5.1.3/1 Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 5.1.1/1 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.3.1/1 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. -- 524 of 792 -- 3. Listado de instrumentos legales incluidos en las Tablas de legalidad El listado fue elaborado considerando el orden en que aparecen las referencias legales citadas en las Tablas de legalidad, a partir del Principio I. 1. Decreto No. 082-2004, Ley de Propiedad. 2. Decreto No. 098-2007, Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 3. Acuerdo No. 027-2015 del ICF, Manejo Forestal de Áreas Ejidales en el marco de Forestería Comunitaria. 4. Decreto No. 026-94, Ratificación del Convenio 169 de la OIT. 5. Resolución No. 003-2010, Reglamento de la Ley de Propiedad. 6. Decreto-Ley No. 170, Ley de la Reforma Agraria, reformulado por el Decreto 031-92, Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola. 7. Decreto No. 061-2013, que autoriza al ICF para que responda a las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes de Honduras. 8. Acuerdo No. 031-2012 del ICF, Procedimiento para titulación de las tierras ancestrales de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras asentados en la Biosfera del Río Plátano. 9. Acuerdo No. 010-2015 del ICF, Instructivo para la Aplicación de las Normas Técnicas en Planes Especiales de Sistemas Agroforestales (PESA) menores a 100 hectáreas. 10. Acuerdo No. 031-2010, Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 11. Instructivo de aplicación del Acuerdo 045 A-2013, Cobro por servicios prestados por industria primaria, secundaria y planteles de venta de productos forestales. 12. Circular del ICF, No. DE-ICF-001-2013, Guía de Administración de Planes de Aprovechamiento en Bosque de Pino. 13. Decreto No. 073, Ley de Colegiación Profesional Colegiación Profesional Obligatoria. 14. Acuerdo No. 050-2012 del ICF, Normas y Pautas Técnicas para la Elaboración de Planes de Manejo Forestal y Planes Operativos de Bosque Latifoliado. 15. Acuerdo No. 030-2013 del ICF, Aprobación de Planes de Salvamento. -- 525 of 792 -- 16. Resolución No. DE-MP-071-2010 del ICF, Manual de Normas para la Emisión de Certificados de Plantación Forestal. 17. Resolución No. DE-MP-285-2010 del ICF, Manual de Lineamientos y Normas para un Mejor Manejo Forestal. 18. Acuerdo No. 189-2014, Reglamento del Régimen de Facturación y sus reformas. 19. Acuerdo No. 018-93, Reglamento General de la Ley de Municipalidades. 20. Decreto No. 104-93, Ley General del Ambiente. 21. Acuerdo No. 008-2015 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 22. Decreto No. 181-2007, Reforma a la Ley General del Ambiente. 23. Decreto No. 134-90, Ley de Municipalidades. 24. Decreto No. 189-1959, Código del Trabajo. 25. Decreto No.178-2016, de la Ley de Inspección de Trabajo. 26. Decreto No. 103, Ley del Salario Mínimo, aprobado el 3 de junio de 1971 y sus reformas. 27. Acuerdo No. 053-04, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 28. Decreto No. 140-1959, Ley del Seguro Social y Decreto 080-2001, del 1 de junio de 2001, que contiene sus reformas. 29. Resolución No. 224-2008 (COMIECO-XLIX), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). 30. Acuerdo No. 936-13 de la SAG, Reglamento de Procedimientos para la Aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES). 31. Decreto-Ley No. 102-1974, Ley del Registro Tributario Nacional. 32. Decreto No. 051-2003, Ley de Equidad Tributaria. 33. Decreto No. 025-1963, Ley de Impuesto Sobre la Renta. 34. Decreto No. 017-2010, Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. ANEXO III CONDICIONES QUE REGULAN EL DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS DE LA MADERA EXPORTADOS DE HONDURAS Y CUBIERTOS POR UNA LICENCIA FLEGT -- 526 of 792 -- MARCO GENERAL El Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea1 y su Reglamento de aplicación2 establecen las condiciones de entrada en el mercado de la Unión de la madera y productos de la madera procedentes de Honduras, cubiertos por una licencia FLEGT. Estos reglamentos prevén la adaptación de los procedimientos definidos a las condiciones nacionales y, particularmente, a la posibilidad de que las autoridades competentes encargadas de aceptar las licencias FLEGT, en el momento de entrada en el mercado de la Unión, sean las autoridades aduaneras u otra administración. Por esta razón, la descripción del proceso prevé dos etapas en la verificación: 1) el control documental de las licencias y 2) los controles físicos de la conformidad del envío efectivo con la licencia FLEGT. El objetivo de este proceso es reforzar los controles establecidos por Honduras y verificar que las licencias FLEGT presentadas en el momento de la entrada en la Unión son, efectivamente, las debidamente expedidas y registradas por la autoridad encargada de expedir las licencias de Honduras y cubren los envíos, tal como prevén las autoridades hondureñas. Las autoridades competentes tendrán la posibilidad de transmitir sus preguntas en cuanto al sistema de garantía de la legalidad y la validez de las licencias FLEGT de Honduras al Comité Conjunto de Aplicación (CCA), con arreglo a los artículos 9, 11, 19 y 24 del presente Acuerdo, sin perjuicio de los procedimientos de consulta de parte de las autoridades competentes establecidos en el artículo 3 del presente anexo.

Articulo 1

Tratamiento de las licencias FLEGT 1. La licencia FLEGT se presentará ante las autoridades competentes del Estado miembro donde se declare el envío que acompaña esa licencia FLEGT para su despacho a libre práctica3. Ello se hará por vía electrónica u otro medio rápido. 2. Las autoridades competentes, a las que se refiere el artículo 1, apartado 1, informarán a las autoridades aduaneras, de acuerdo con los procedimientos nacionales vigentes, tan pronto como se haya aceptado una licencia FLEGT.

Articulo 2

Control de la validez documental de las licencias FLEGT 1. Las licencias FLEGT en formato impreso se atendrán al modelo de licencia FLEGT descrito en el anexo IV. No se considerarán válidas las licencias FLEGT que no cumplan los requisitos y especificaciones recogidos en el anexo IV. 3 El despacho a libre práctica es un régimen aduanero de la Unión. Según el artículo 201, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 925/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, el despacho a libre práctica implica: a) la percepción de los derechos de importación debidos; b) la percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes; c) la aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior (en este caso concreto, se verificará la presencia de una licencia FLEGT); d) el cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no comunitarias el estatuto aduanero de mercancías comunitarias. 1 DOUE L 347 de 30.12.2005, p. 1. 2 Reglamento (CE) n.º 1024/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, re- lativo al establecimiento de un régimen de licencias FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (DOUE L 277 de 18.10.2008, p. 23). -- 527 of 792 -- 2. Una licencia FLEGT se considerará nula de pleno derecho si la fecha en que se presente es posterior a la fecha de expiración indicada en la misma. 3. No se aceptarán tachaduras ni alteraciones en la licencia FLEGT, a no ser que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validados por la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. No se aceptará la prolongación de la validez de una licencia FLEGT, a no ser que esa prolongación haya sido validada por la autoridad encargada de expedir las licencias. 5. No se aceptarán duplicados ni licencias FLEGT de sustitución, a no ser que hayan sido expedidos y validados por la autoridad encargada de expedir las licencias.

Articulo 3

Solicitud de información adicional 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, un duplicado o una licencia FLEGT de sustitución, las autoridades competentes podrán solicitar información adicional a la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Junto con la solicitud, podrá remitirse una copia de la licencia FLEGT, el duplicado o la licencia FLEGT de sustitución de que se trate. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente.

Articulo 4

Verificación de la conformidad de la licencia FLEGT con el envío 1. Cuando las autoridades competentes consideren necesario proceder a una verificación complementaria del envío, antes de decidir si pueden o no aceptar una licencia FLEGT, podrán efectuar controles para determinar si el envío en cuestión se ajusta a la información indicada en la licencia FLEGT y en los documentos referentes a la licencia en cuestión, que obren en poder de la autoridad encargada de expedir las licencias. 2. Si el volumen o peso de los productos de la madera que contiene el envío presentado para su despacho a libre práctica no difiere en más del 10 % del volumen o peso indicado en la licencia FLEGT correspondiente, se considerará que el envío se ajusta a la información relativa al volumen o peso que figura en la licencia FLEGT. 3. Si existen dudas sobre la conformidad de un envío con la licencia FLEGT, la autoridad competente podrá solicitar aclaraciones adicionales a la autoridad encargada de expedir las licencias. 4. La autoridad encargada de expedir la licencia podrá solicitar a las autoridades competentes que le remitan una copia de la licencia FLEGT, o de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. -- 528 of 792 -- 5. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado», y la remitirá a la autoridad competente. 6. Si la autoridad competente no recibiera una respuesta en un plazo de 21 días hábiles desde la solicitud de aclaraciones adicionales, tal como se establece en el artículo 9 del presente Acuerdo, la autoridad competente deberá rechazar la licencia FLEGT y actuar de acuerdo con la legislación y los procedimientos aplicables. 7. No se aceptará una licencia FLEGT si se ha comprobado, tras el suministro de información adicional con arreglo al artículo 3 del presente anexo, o tras una verificación complementaria de acuerdo con el presente artículo, que la licencia FLEGT no corresponde al envío.

Articulo 5

Verificación previa a la llegada del envío 1. Una licencia FLEGT podrá presentarse antes de la llegada del envío a que se refiere. 2. Una licencia FLEGT podrá aceptarse si cumple todos los requisitos contemplados en el anexo IV y si no se considera necesario proceder a otras verificaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del presente anexo.

Articulo 6

Asuntos varios 1. Los gastos en que se incurra mientras se lleva a cabo la verificación correrán a cargo del importador, a menos que la legislación y procedimientos aplicables en el Estado miembro de la Unión de que se trate, determine lo contrario. 2. En caso de desacuerdos o dificultades persistentes en la verificación referentes a licencias FLEGT, el asunto podrá llevarse ante el Comité Conjunto de Aplicación.

Articulo 7

Despacho a libre práctica 1. En la casilla 44 del documento único administrativo en que se realiza la declaración en aduana para el despacho a libre práctica, se hará referencia al número de la licencia FLEGT que acompaña a los productos de la madera sometidos a esa declaración. 2. Si la declaración en aduana se realiza mediante procedimientos informáticos, la referencia se indicará en la casilla adecuada. -- 529 of 792 -- 3. La madera y productos de la madera sólo se despacharán a libre práctica cuando se haya completado el procedimiento descrito en el presente anexo. ANEXO IV Procedimiento para la expedición de licencias FLEGT

Articulo 1

Requisitos generales relativos a las licencias FLEGT 1. Los productos de la madera de Honduras incluidos en el anexo I del presente Acuerdo requieren una licencia FLEGT para entrar en la Unión. 2. La expedición de la licencia FLEGT incumbe al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y en ella se confirma que el envío de productos de la madera para la exportación a la Unión ha sido producido y verificado legalmente de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 3. La licencia FLEGT será expedida en formato impreso o electrónico. 4. La licencia FLEGT será expedida para cada envío de cada exportador con destino a un primer punto de entrada en la Unión. 5. La licencia FLEGT, impresa o electrónica, incluirá la información indicada en el apéndice 1, que deberá rellenarse de acuerdo con las directrices señaladas en el apéndice 2. 6. Antes del despacho de aduana, el solicitante presentará ante la autoridad aduanera la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la licencia H-legal para exportar a otros destinos, adjuntando los demás documentos requeridos. Los procedimientos correspondientes a la expedición de la licencia FLEGT o de la licencia H-legal y su articulación respectiva con la Declaración Única Aduanera (DUA), se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. 7. Vencida la fecha de expiración, la licencia FLEGT se considerará nula. 8. Para los envíos que incluyan diferentes tipos de productos de la madera, respecto a los cuales no sea posible incluir toda la información requerida que se indica en el formato 1 del apéndice 1, se podrá agregar a la licencia FLEGT un anexo autorizado que incluya información cualitativa y cuantitativa conforme el formato 2 del apéndice 1 de este anexo. 9. El anexo autorizado conforme al punto 8 deberá incluir información relacionada con la descripción del envío que no cabe en las casillas correspondientes del formato 1. 10. En caso de que la información cualitativa se incluya en un anexo (páginas adicionales), las casillas correspondientes -- 530 of 792 -- en la licencia FLEGT no incluirán información del envío, sino la referencia al anexo (páginas adicionales). 11. Los requisitos y procedimientos para extender la validez y definir la retirada, sustitución y gestión de las licencias FLEGT se desarrollarán durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. Los procedimientos de expedición de licencias FLEGT se harán públicos. 12. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de los sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 13. La licencia FLEGT, original, duplicado o de sustitución, no se considerará válida y no será aceptada, si se altera o modifica la manera de extender la licencia FLEGT como se establece en este anexo. 14. Para todas las licencias FLEGT aprobadas, el original y todo tipo de copias se expedirán al exportador de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

Articulo 2

Responsabilidad de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT 1. La autoridad encargada de expedir las licencias en Honduras es el ICF, a través de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. La verificación del cumplimiento de la legalidad corresponde a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF. 2. La autoridad encargada de expedir las licencias es responsable del intercambio de información entre Honduras y las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión, así como otras autoridades hondureñas competentes sobre cuestiones relacionadas con las licencias FLEGT. 3. La autoridad encargada de expedir las licencias podrá prorrogar (una sola vez) la licencia FLEGT, por un período adicional de hasta tres (3) meses, a petición del exportador. A tal efecto, dicha autoridad introducirá y validará la nueva fecha de expiración. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un método inviolable para garantizar la autenticidad de la licencia FLEGT y evitar tachaduras o alteraciones. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias establecerá sistemas para mantener registros impresos y electrónicos de las licencias, a fin de responder a la solicitud del exportador, considerando su ubicación geográfica. El régimen de licencias FLEGT se vinculará progresivamente con el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de Honduras (VUCEH), cuando las condiciones lo permitan. 6. En cualquier caso, ya sea prolongación de la validez, retiro o sustitución de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias informará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión pertinente. -- 531 of 792 -- 7. La autoridad encargada de expedir las licencias gestionará una base de datos para las solicitudes recibidas, las licencias FLEGT expedidas y las solicitudes rechazadas.

Articulo 3

Procedimiento de expedición de licencias FLEGT 1. El procedimiento para asegurar la legalidad de los productos, de conformidad con el anexo V, se desarrollará antes de expedir la licencia FLEGT. A continuación se describen los pasos para gestionar las licencias FLEGT (ver figura 1). a) Para obtener la licencia FLEGT, el exportador presentará: – solicitud de licencia FLEGT y – factura de exportación autorizada por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). b) Al recibir la solicitud, la Unidad de Licenciamiento FLEGT realizará las actividades siguientes: i) comprobar con la Unidad de Verificación de la Legalidad el cumplimiento, por parte del interesado (exportador), de todos los indicadores aplicables de la definición de legalidad; ii) verificar el cumplimiento de legalidad en la cadena de suministro del envío. c) Sobre la base de la información colectada sobre el cumplimiento de todos los indicadores aplicables de las Tablas de legalidad y requisitos correspondientes a la cadena de suministros, la Unidad de Verificación de la Legalidad constatará el cumplimiento o no de los requisitos de legalidad y remitirá a la Unidad de Licenciamiento FLEGT, lo siguiente: i) si el operador no cumple con los requisitos de legalidad, un dictamen explicando las razones del incumplimiento, que permita a la Unidad de Licenciamiento FLEGT informar al solicitante del rechazo de su solicitud; ii) si el operador cumple con todos los requisitos de legalidad, una no-objeción para uso de la Unidad de Licenciamiento FLEGT. d) Vista la solicitud, la documentación de soporte y la conclusión sobre el cumplimiento legal de la Unidad de Verificación de la Legalidad, la Unidad de Licenciamiento FLEGT expedirá o denegará la licencia FLEGT. e) Toda la información relacionada con el otorgamiento de la licencia FLEGT será archivada en una base de datos exclusiva. 2. Todos los productos de la madera considerados en el anexo I, incluidas las muestras y los productos de demostración, están sujetos al régimen de licencias FLEGT cuando se exportan al mercado de la Unión. -- 532 of 792 -- Figura 1 Flujograma del trámite de expedición de licencias FLEGT

Articulo 4

Especificaciones técnicas relativas a la licencia FLEGT en formato impreso 1. La licencia FLEGT impresa se ajustará al formato descrito en el apéndice 1 de este anexo. 2. El tamaño del papel será de una hoja A4. El papel tendrá marcas de agua, además del sello, con varios logotipos, incluido el escudo o emblema de Honduras. 3. Las licencias FLEGT se rellenarán a máquina o por computadora. También podrán llenarse a mano, en caso necesario. 4. La autoridad encargada de expedir las licencias utilizará un sello de metal, preferiblemente de acero. No obstante, dicha autoridad podrá utilizar un sello seco con letras y cifras combinadas, obtenidas mediante perforación. 5. La autoridad encargada de expedir las licencias detallará las cantidades consignadas en números y letras, por cualquier -- 533 of 792 -- medio que no pueda ser falsificado y que imposibilite añadir cifras o referencias adicionales. 6. No se aceptará ningún formulario que contenga tachaduras o alteraciones, a menos que tales tachaduras o alteraciones hayan sido validadas con el sello y la firma de la autoridad encargada de expedir las licencias. 7. La licencia FLEGT será rellenada e impresa en español.

Articulo 5

Formato para expedir una licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT podrá expedirse por medio de sistemas electrónicos desarrollados en el contexto del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH). 2. A los Estados miembros de la Unión que no estén conectados al sistema electrónicos se les proporcionará la licencia FLEGT en formato impreso.

Articulo 6

Copias de la licencia FLEGT 1. La licencia FLEGT constará de un documento original, acompañado de cinco copias. 2. El original se entregará al titular de la licencia FLEGT. 3. Las cinco copias, según su numeración, serán utilizadas de la siguiente forma: a) Copia 1. Para la autoridad encargada de expedir las licencias, que deberá conservarla para su futura comprobación. b) Copia 2. Acompaña el envío en el medio de transporte. Se le entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita, junto con el envío, al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades aduaneras del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío al que acompaña la licencia FLEGT. c) Copia 3. Se entregará al titular de la licencia FLEGT para que la remita al comprador del producto, quien la entregará a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión por donde entrará la mercancía, para el despacho a libre práctica del envío que acompaña la licencia FLEGT. d) Copia 4. Para la autoridad aduanera de Honduras, a fin de que la conserve en sus archivos de control de exportaciones. e) Copia 5. Se entregará al titular de la licencia FLEGT, para sus archivos.

Articulo 7

Validez, retirada y sustitución de la licencia FLEGT 1. Validez y extensión de la validez de la licencia FLEGT La licencia FLEGT será válida a partir del mismo día de su expedición y tendrá una validez de seis (6) meses contados -- 534 of 792 -- a partir de la fecha de expedición. La fecha de expiración se indicará en la licencia FLEGT. 2. Retirada de la licencia FLEGT 2.1. La licencia FLEGT dejará de ser válida y deberá devolverse a la autoridad encargada de expedir las licencias, si los productos de la madera cubiertos por la misma se extravían o destruyen durante el envío, antes de llegar a la Unión. 2.2. La licencia FLEGT se retirará en las siguientes situaciones: a) Por toda infracción del exportador relacionada con el envío, que se identifique después de la expedición de la licencia FLEGT. b) Cuando no se haya efectuado la exportación y el beneficiario no haya solicitado prórroga. 2.3. El exportador también podrá devolverla voluntariamente, si decide no utilizarla. 3. Sustitución de la licencia FLEGT 3.1. En caso de pérdida, robo o destrucción del original y/o de las copias para las autoridades competentes de la Unión, el titular de la licencia FLEGT, o su representante autorizado, podrán solicitar a la autoridad encargada de expedir las licencias una licencia FLEGT de sustitución, previa justificación de la pérdida, extravío o daño del original y/o sus copias. 3.2. La autoridad encargada de expedir las licencias entregará la licencia FLEGT de sustitución después de recibir y analizar la petición del titular de la misma. 3.3. El Gobierno de Honduras proporcionará a la Unión una licencia FLEGT de muestra autenticada, ejemplares de sellos de la autoridad encargada de expedir las licencias y firmas del personal autorizado. 3.4. La licencia FLEGT de sustitución deberá incluir la información y las indicaciones que figuraban en la licencia FLEGT original, incluyendo su número. La licencia FLEGT de sustitución llevará la mención «licencia de sustitución». 3.5. En caso de que se encuentre, la licencia FLEGT perdida o robada no se deberá utilizar y se deberá devolver a la autoridad encargada de expedir las licencias.

Articulo 8

Gestión de las infracciones relacionadas con la concesión de licencias FLEGT -- 535 of 792 -- En caso de cualquier infracción o información fraudulenta relacionada con los productos de la madera, de falsificación, alteración o modificación de la información en la licencia FLEGT, o de infracción de los reglamentos relativos al régimen de licencia FLEGT, se aplicarán medidas administrativas o legales de acuerdo con el grado de violación y de conformidad con la legislación hondureña.

Articulo 9

Tratamiento de las dudas referentes a la validez y autenticidad de la licencia FLEGT 1. En caso de duda respecto a la validez o autenticidad de una licencia FLEGT, de una copia o de una licencia de sustitución, las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión podrán verificar en el sistema o solicitar información complementaria a la autoridad encargada de expedir las licencias. Únicamente la autoridad encargada de expedir las licencias tendrá la responsabilidad y competencia de proporcionar información sobre la validez o autenticidad de la licencia FLEGT. 2. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado miembro de la Unión que le remitan una copia de la licencia FLEGT de sustitución en cuestión. 3. Si lo considera necesario, la autoridad encargada de expedir las licencias retirará la licencia FLEGT y expedirá una copia corregida, que llevará la mención autenticada con el sello «Duplicado» y la remitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión. 4. Si se confirma la validez de la licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias notificará de inmediato a la autoridad competente de la Unión, por vía electrónica. Las copias devueltas serán autenticadas por la autoridad encargada de expedir las licencias, mediante las medidas pertinentes. 5. En caso de que la licencia FLEGT en cuestión no sea válida, la autoridad encargada de expedir las licencias lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión, preferiblemente por vía electrónica. 6. Si existe alguna duda acerca de la autenticidad y validez de cualquier licencia FLEGT, la autoridad encargada de expedir las licencias deberá responder a cualquier pregunta de las autoridades competentes de la Unión, así como a otras autoridades de Honduras y proporcionar información y aclaraciones adicionales si se solicitan. -- 536 of 792 -- -- 537 of 792 -- Artículo Denominación comercial de la madera o productos de la madera Códigoo SA Nombres comunes y científicos País de aprovechamiento Código ISO del país de aprovechamiento Volumen (m³) Peso (kg) Número de unidades Lugar de emisión Fecha (día/mes/año): Firma y sello de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT -- 538 of 792 -- -- 539 of 792 -- -- 540 of 792 -- ANEXO V Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) Índice 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH 2.1. Convenios y tratados internacionales 2.2. Convenios y tratados regionales 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera 2.6. Le g is lación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia 3. ELEMENTOS DEL SALH 3.1. Definición de legalidad 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad 3.3. Control de la cadena de suministro 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal 3.5. Auditoría independiente 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH 4.2. Instituciones del Estado 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) 4.2.3. Municipalidades 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta 4.3. Sector Privado Forestal 4.4. Organizaciones de Sociedad Civil 4.4.1. Organizaciones locales 4.4.2. Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo 4.5. Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) -- 541 of 792 -- 4.6. Fortalecimiento de capacidades 5. COBERTURA / ÁMBITO DEL SALH 5.1. Productos de madera incluidos en el SALH 5.2. Mercados cubiertos por el SALH 5.3. Fuentes de madera cubiertas por el SALH 5.3.1. Madera aprovechada dentro del territorio nacional 5.3.2. Madera importada 5.3.3. Madera que no forma parte del Acuerdo 5.4. Ámbito de los operadores incluidos en el SALH 6. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE LEGALIDAD 6.1. Principios de la verificación de la legalidad 6.1.1. Instituciones involucradas en la verificación de la legalidad 6.1.2. Procedimientos de verificación basados en las Tablas de legalidad 6.1.3. Método de archivo de los medios de verificación de la legalidad 6.1.4. Sistemas de información y funcionalidades de verificación 6.1.5. Principio de la gestión de riesgo de incumplimiento del SALH 6.1.6. Auditoría de legalidad que resulta en la constancia de legalidad 6.2. Obligación de los operadores en la verificación de la legalidad 7. VERIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA 7.1. Principios de la verificación de la cadena de suministro 7.2. Identificación de los productos de la madera 7.3. Declaración de información de la cadena de suministro por parte de los operadores 7.4. Verificación de los productos de la madera importados 7.5. Verificación de los productos de la madera en tránsito 7.6. Verificación de los productos de la madera decomisados 7.7. Verificación de los productos de la madera provenientes de cambio de uso del suelo 8. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN PRIVADA 9. TRATAMIENTO DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL SALH 10. MECANISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE RECLAMOS 10.1. Introducción 10.2. Objetivos 10.3. Tipos de mecanismos de reclamos 10.4. Principios y establecimiento de los mecanismos de tratamiento de los reclamos 11. MECANISMOS DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH -- 542 of 792 -- 11.1. Comité Conjunto de Aplicación (CCA) 11.2. Comité Técnico 11.3. Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) 11.4. Estrategia Nacional Contra la Tala Ilegal (ENCTI) y su vinculación con el presente Acuerdo 12. M E D I D A S D E I N C E N T I V O , F O M E N TO , SALVAGUARDA Y MITIGACIÓN PARA INVOLUCRAR A LOS DIFERENTES ACTORES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Apéndice 1. Eslabones de la cadena de suministro (bosque de pino) Apéndice 2. Eslabones de la cadena de suministro (bosque latifoliado) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto general América Latina lidera la tasa de deforestación a nivel global y, en el continente americano, Honduras se ubica entre los países con la tasa anual de deforestación más alta. La deforestación y degradación de los bosques obedece a causas diversas, entre las que destacan: la ampliación de la frontera agrícola para ganadería extensiva y el establecimiento de monocultivos (palma aceitera, entre otros); la tala ilegal en forma de descombros; los incendios forestales y el aprovechamiento insostenible. Las repercusiones y efectos adversos que se evidencian por la destrucción y el deterioro que sufren los bosques por la tala ilegal y su conversión en tierras agrícolas se presentan en términos de reducción de la biodiversidad y en la disminución o pérdida de la capacidad natural de resiliencia de los ecosistemas forestales. A ello se deben agregar las pérdidas por evasión del pago de tasas e impuestos fiscales. 1.2. Objetivo del Sistema para Asegurar la Legalidad de los productos de la madera de Honduras (SALH) El objetivo del SALH es mejorar la gobernanza en el sector forestal del país, asegurando el estricto cumplimiento de la legalidad por parte de todos los operadores en la cadena de suministro forestal. Este objetivo cubre la asignación de los derechos de uso del bosque, el aprovechamiento de la materia prima, el transporte de la madera, la industrialización primaria, la transformación y el comercio de productos de la madera, tanto en el mercado nacional como internacional, basándose en la aplicación y cumplimiento de la legislación vigente y en el mejoramiento de los sistemas de control gubernamental existentes. 1.3. Nuevas herramientas y elementos para el mejoramiento de la gobernanza forestal Aunque la expedición de licencias FLEGT para la madera legal es un objetivo importante del proceso de negociación e implementación del presente Acuerdo, no es el único resultado previsto. Para lograr la expedición de estas licencias, así como -- 543 of 792 -- para cumplir con las expectativas de Honduras y de la Unión en cuanto a la mejora de la gobernanza forestal y promoción del comercio de madera legal, se necesita desarrollar nuevas herramientas para fortalecer la verificación de la legalidad. Por ello, en el presente Acuerdo se plantean varios elementos nuevos e innovadores que se espera impacten positivamente en la gobernanza del sector forestal. El conjunto de estos elementos existentes y por desarrollar conforma el Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de la Madera de Honduras (SALH). Entre estos elementos, tanto en el ámbito organizacional como institucional, destacan: Definición de madera legal a) Establecimiento de requisitos legales, incluidos en las Tablas de legalidad, para todas las fuentes de madera que alimentan el mercado nacional y de exportación hacia cualquier destino, incluyendo la madera importada. Control de la cadena de suministro b) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Desarrollo e implementación del Sistema Informático de Rastreabilidad de la Madera (SIRMA): mejoramiento de la verificación y control de los volúmenes de madera en toda la cadena de suministro, gracias a una conexión con otros sistemas de información, tanto a nivel interno del ICF, como con sistemas operativos en otras instituciones, permitiendo también intercambios con otros países (mediano plazo). c) Intercambio y cruces de información entre el SIRMA y el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (mediano plazo). d) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Introducción de la diligencia debida para todos los operadores. Introducción en el marco legal de una obligación que reduzca al mínimo el riesgo del incumplimiento por parte de los operadores, independientemente del origen local o extranjero del producto (mediano plazo). Procedimientos de verificación e) Fortalecimiento de la aplicación de toda la legislación incluida en las Tablas de legalidad (largo plazo). f) Fortalecimiento del control de los aprovechamientos en áreas forestales sometidos a Planes de Salvamento y Planes de Saneamiento, especialmente donde se exigen mayores esfuerzos para su seguimiento en la cadena de suministro (largo plazo). g) Consolidación del Sistema Nacional de Información Forestal (SNIF), de tal forma que permita una vinculación efectiva y oportuna con otros sistemas de instituciones vinculadas y que además permita al usuario acceder a la información de su interés (mediano plazo). h) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación y manejo de una base de datos sobre el grado de -- 544 of 792 -- incumplimiento de los operadores con los requisitos del SALH (mediano plazo). i) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de una auditoría de legalidad con un enfoque basado en el riesgo, como medio para verificar que todos los operadores cumplen los indicadores y requisitos del SALH (mediano plazo). j) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de una constancia de legalidad para demostrar el cumplimiento con los requisitos del SALH, resultante de la auditoría de legalidad (mediano plazo). k) Reconocimiento de la certificación privada voluntaria, sujeto a su equivalencia con las Tablas de legalidad. Tomando en cuenta los procedimientos indicados en la sección 8 de este anexo, los certificados de legalidad, de manejo forestal y/o de cadena de custodia expedidos por certificadoras acreditadas se podrán aceptar como evidencia de cumplimiento parcial o total de los indicadores de legalidad, para evitar duplicar esfuerzos y como un medio de simplificación de la verificación (mediano plazo). Procedimientos de expedición de las licencias FLEGT l) Expedición de licencias FLEGT que aseguren el cumplimiento de los requisitos del SALH para todos los envíos de madera destinados a la Unión. Se deberá cumplir igualmente con requisitos para la expedición de la H-Legal para la madera que se exporte a otros países (mediano plazo). Auditoría independiente m) Auditoría independiente del sistema, que permitirá asegurar la credibilidad de todos los elementos del SALH y proponer ajustes para remediar las debilidades que eventualmente sean identificadas (mediano plazo). n) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Creación de un Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA) para coordinar las actividades e insumos entre las diferentes instituciones gubernamentales involucradas en el desarrollo e implementación del SALH. Esta instancia será un espacio de diálogo y coordinación que permitirá, con otras instancias como el Comité Técnico (CT), llevar a cabo la implementación del presente Acuerdo de manera participativa y deliberativa, para que todas las partes interesadas sean integradas y estén sensibilizadas y comprometidas con la mejora de la gobernanza forestal (corto plazo). o) Hito para la implementación del presente Acuerdo: Implementación de la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) en el sector forestal, según las especificaciones de la Ley, una vez que entre en vigencia (mediano plazo). p) Dinamización de la titulación de tierras forestales nacionales a favor del Estado, con énfasis en la regularización y saneamiento jurídico de la tierra sin título de propiedad a favor del Estado y comprendida en contratos de manejo forestal comunitario expedidos por el ICF (largo plazo). q) Dinamización de la titulación a favor de los PIAH de las tierras que ancestralmente poseen (largo plazo). -- 545 of 792 -- r) Reforzamiento de la capacidad institucional de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de manera que cuenten con los medios necesarios para una efectiva facilitación y supervisión de los indicadores y medios de verificación de las Tablas de legalidad (largo plazo). s) Fortalecimiento de las capacidades de los operadores artesanales del sector, en materia de cumplimiento de la legalidad (largo plazo). 2. MARCO LEGAL HONDUREÑO APLICABLE AL SALH El marco de la legalidad de los productos de la madera de Honduras es diverso; está conformado por los convenios y tratados internacionales (regionales y extra regionales), la Constitución de la República, leyes secundarias, reglamentos y otra normativa que las diferentes instituciones gubernamentales aplican particularmente, de acuerdo con su competencia. Las instituciones involucradas en el SALH interactúan para verificar la legalidad de los productos de la madera de Honduras. En las Tablas de legalidad descritas en el anexo II y a continuación se describen los instrumentos legales relacionados con los diferentes elementos de la legalidad y el SALH que serán comprobados antes de cada expedición de licencia FLEGT. 2.1. Convenios y tratados internacionales – Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. – Convenio CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). – Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD). – Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), en particular el Acuerdo de París de 2015, que se convierte en el principal instrumento internacional que aborda el tema del cambio climático. 2.2. Convenios y tratados regionales – Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Su objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina de la región centroamericana. Suscrito en Managua, Nicaragua, en 1992, por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES). Es una estrategia regional de coordinación y concertación de intereses, iniciativas de desarrollo, responsabilidades y armonización de derechos, suscrita en 1994 por los presidentes y representantes de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. – Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de -- 546 of 792 -- Plantaciones Forestales. Su objetivo es promover mecanismos nacionales y regionales para evitar el cambio de uso de las áreas con cobertura forestal ubicadas en terrenos de aptitud forestal y recuperar las áreas deforestadas. Suscrito en Guatemala, Guatemala, en 1993, por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. 2.3. Legislación nacional sobre el manejo sostenible de los recursos naturales – Decreto No. 131-1982, Constitución de la República de Honduras. – Decreto No. 181-2009, Ley General de Aguas. 2.4. Legislación nacional sobre aspectos laborales – Acuerdo No. 101-JD-71, Reglamento de la Ley del Seguro Social. 2.5. Legislación nacional sobre el pago de impuestos estatales y municipales por la exportación de productos de la madera – Decreto No. 170-2016, Código Tributario. – Decreto No. 194-2002, Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. – Resolución No. 223-2008 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA). – Acuerdo No. 0630 de la Secretaría de Finanzas, Reglamento de la Ley de Ingresos de Divisas Proveniente de las Exportaciones. 2.6. Legislación nacional sobre procedimientos administrativos, mecanismos de transparencia y participación ciudadana – Decreto No. 170-2006, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. – Decreto No. 152-1987, Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento. 2.7. Legislación nacional aplicada por los operadores de justicia – Decreto No. 144-1983, Código Penal de Honduras. 3. ELEMENTOS DEL SALH El SALH incluye los siguientes elementos: 1) Una definición de madera legal, que establece claramente los aspectos de la ley para los cuales el Sistema de Aseguramiento de la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH) buscará sistemáticamente pruebas de cumplimiento, independientemente del mercado de destino de los productos. 2) El control de la cadena de suministro que permita seguir el recorrido de la madera desde el bosque o lugar de entrada -- 547 of 792 -- de la importación, hasta el último eslabón en la cadena de suministro. 3) Los procedimientos de verificación que garanticen y demuestren la conformidad con todos los elementos de la definición de legalidad y el control de la cadena de suministro. 4) Los procedimientos de expedición de las licencias FLEGT para los productos de la madera con destino a la Unión. 5) La auditoría independiente, con el fin de garantizar que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente, en adhesión a lo acordado por las Partes. 3.1. Definición de legalidad La legalidad de la madera, en el marco del presente Acuerdo, se define en su anexo II. Dicho anexo está estrechamente relacionado con los demás anexos como parte del Sistema para Asegurar la Legalidad de los Productos de Madera de Honduras (SALH). En el anexo II se definen los requisitos legales que se aplican en el marco del presente Acuerdo, vinculados a los desafíos de la gobernanza forestal identificados por los actores del sector, en un contexto de diálogo nacional. La definición de legalidad que se describe detalladamente en las Tablas de legalidad del anexo II es la base para verificar el cumplimiento de los indicadores y medios de verificación y de la trazabilidad en la cadena de suministro por parte de los distintos operadores de la cadena de suministro y el respectivo seguimiento y control de parte de las instituciones vinculadas. La auditoría independiente garantiza que el sistema funciona de forma efectiva y eficiente. 3.2. Verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad La verificación de la legalidad permite: – garantizar que los productos de la madera sean legales. Esto significa comprobar que todos los indicadores establecidos en las Tablas de legalidad han sido cumplidos por los operadores en su ámbito de competencia en el sector forestal; – asegurar el tratamiento de casos de incumplimiento y la aplicación de medidas correctivas o preventivas; – requerir pruebas inequívocas de que los productos de la madera y las actividades conexas cumplen los requisitos establecidos en la definición de legalidad; – evidenciar el cumplimiento a través de controles físicos y documentación, e información y datos sistemáticamente recolectados y verificados en diferentes pasos a lo largo de la cadena de suministro; – documentar los procedimientos y archivar las pruebas que permiten a la autoridad encargada de expedir las licencias evaluar la legalidad de un envío antes de expedir una licencia FLEGT o H-Legal; y, – definir y documentar claramente los roles y responsabilidades de todas las instituciones involucradas en la verificación. -- 548 of 792 -- El Estado de Honduras, por medio de sus instituciones especializadas y a través de un manual de verificación aprobado por el Comité Conjunto de Aplicación (CCA), dispondrá de metodologías y medios para verificar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los diferentes actores y operadores. Estas metodologías y medios de verificación se introducen en la sección 6.1.4 de este anexo. El sistema permite detectar las fallas e incumplimientos que se cometan, aplicar sanciones cuando sea pertinente, proponer oportunamente medidas correctivas necesarias y asegurar que se atiendan estas medidas para subsanar las fallas indicadas. Las instituciones vinculadas al SALH disponen de herramientas informáticas y protocolos para verificar el cumplimiento de los indicadores de las Tablas de legalidad, estas que se describen con más detalle en la sección 4 de este anexo. La verificación de la legalidad incluye acciones de campo, como inspecciones de supervisión y auditorías técnicas, así como inspecciones rutinarias para verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, efectuadas por las autoridades correspondientes, de acuerdo con el tipo de indicadores. Además, se realizan operativos en carreteras y puestos de control, con el apoyo de efectivos de los operadores de justicia5 y la colaboración de las instancias de la Fuerza Pública (Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), Policía Nacional Preventiva, MP, PGR) para verificar el cumplimiento de la ley en la actividad de transporte de productos de la madera; en todo momento reportan a las autoridades competentes para tomar las medidas correspondientes. De forma conjunta, las organizaciones de sociedad civil, los Consejos Consultivos Forestales (CCF)6, realizan acciones de contraloría social para velar por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas en la ejecución de los planes de manejo, planes operativos y demás autorizaciones de aprovechamiento. Los CCF podrán reportar sus resultados y recomendaciones al SIIAVA, al CCA o a sus instancias técnicas, a la auditoría independiente en el marco del presente Acuerdo y al público en general. La frecuencia de la verificación se determinará mediante un enfoque basado en el riesgo, tomando en cuenta las competencias y responsabilidades de las instituciones públicas vinculadas a la cadena de suministro y los registros administrativos (multas, denuncias y otros) que evidencian riesgos de ilegalidad. Estos riesgos no sólo se han considerado para los operadores forestales, sino que también incluyen a los propios prestadores de servicios la frecuencia de verificación de parte de las diferentes instituciones públicas se detallará en el manual de verificación de la legalidad, que se introduce en la sección 6.1 de este anexo. Las instituciones responsables de la verificación de la legalidad llevarán un archivo de los medios de verificación, tanto de documentos físicos como en formato digital (imágenes de documentos, información geográfica, etc.). Estos expedientes 1 Los operadores de justicia son todos los funcionarios del Estado que intervienen en el sistema de justicia y desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los derechos de los ciudadanos. Según el artículo 314 de la Constitución, corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado; en caso de ser necesario, podrán requerir el auxilio de la Fuerza Pública. 2 Los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son instancias de Participación Ciudadana, de consulta y apoyo al ICF, que actúan en el nivel Nacional, Departamental, Municipal y Comunitario (arts. 21 al 28, Ley Forestal). -- 549 of 792 -- contendrán una secuencia cronológica de los hechos de manera documentada. Para efectos de seguridad, las instituciones gubernamentales dispondrán de estos expedientes en formato digital como información de respaldo. Todos estos archivos, en congruencia con el anexo IX, serán de carácter público, en la medida que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) los considera como información pública. La verificación del cumplimiento de la legalidad es una etapa fundamental para la exportación de productos de la madera, incluida la expedición de las licencias FLEGT y H-Legal, ya que proporciona los medios que evidencian dicho cumplimiento. 3.3. Control de la cadena de suministro La trazabilidad de la madera es uno de los requisitos del SALH, alineado con el marco legal hondureño. El ICF dispone de herramientas de seguimiento de la cadena de suministro como el SNIF y el SIRMA, entre otros. Ambos sistemas ya están en funcionamiento, pero se prevé desarrollar nuevos módulos relacionados con requisitos establecidos en el presente Acuerdo. Por lo tanto, se consideran en construcción; el desarrollo de algunas funciones se incluye en las medidas complementarias en el anexo VIII. El punto de partida del seguimiento de la cadena de suministro es la autorización de aprovechamiento de la madera aprovechada en Honduras y la Declaración Única Aduanera (DUA) para la madera importada en Honduras. Las autorizaciones de aprovechamiento, las guías de movilización y de remisión, los informes de producción, de entradas y salidas, e informes de entrega de facturas autorizadas por el SAR, así como la DUA, son los documentos principales para el seguimiento de los flujos de madera en el SALH. Estos documentos quedarán registrados en el SNIF y en el SIRMA, una vez que estos sistemas se desarrollen completamente, lo que permitirá contabilizar el volumen de la madera que se mueve por cada eslabón de la cadena de suministro, tal como se describe en la sección 7.1. La verificación de los datos por parte de las autoridades atiende a dos modalidades: validación y conciliación. La validación consiste en comparar o confrontar los datos generados por el operador con los datos recabados por los representantes del Gobierno, tal como se muestra en la columna 3.1 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. La segunda modalidad, la conciliación, consiste en comparar y analizar los datos reportados entre un eslabón y el siguiente, a fin de detectar diferencias que denoten la introducción en la cadena de madera no verificada o ilegal. La conciliación de datos se presenta en la columna 3.2 de los apéndices 1 y 2 de este anexo. Una buena supervisión y la aplicación de procedimientos claramente definidos en materia de validación y conciliación, en cada paso de la cadena, es determinante para asegurar que la madera que se moviliza de un punto a otro es legal y, con ello, evitar la contaminación de la madera que fluye legalmente, con madera de fuentes no verificadas o ilegales. -- 550 of 792 -- 3.4. Régimen de expedición de las licencias FLEGT y H-Legal La expedición de las licencias FLEGT y H-Legal se lleva a cabo después del resultado positivo y concluyente de la verificación de todos los requisitos de la definición de la legalidad y del seguimiento de la cadena de suministro de los productos de la madera. La licencia FLEGT es el requisito final indispensable para que los productos de la madera que forman parte de la lista de productos acordados entre las Partes, como se establece en el anexo I, puedan exportarse de Honduras a cualquier país de la Unión. Respecto a la exportación a otros países fuera de la Unión, se practica la misma verificación de legalidad, con la diferencia de que no será requisito disponer de la licencia FLEGT, sino de la H-Legal. El anexo IV describe el procedimiento para la expedición de licencias FLEGT. El exportador presenta al despacho de aduanas la licencia FLEGT para exportar a la Unión, o la H-legal, equivalente a la licencia, para exportar a mercados que no sean de la Unión, adjuntando los demás documentos requeridos por la autoridad aduanera. 3.5. Auditoría independiente La auditoría independiente es un componente indispensable del SALH que sustenta la credibilidad del sistema. La auditoría independiente verifica que los mecanismos implementados en el SALH para demostrar la legalidad en todos los pasos de la cadena de suministro (incluidos la tala, transporte, industrialización, transformación y comercio) de productos de la madera son funcionales y que se cumplen fielmente los requisitos en cada paso de la cadena de suministro y las disposiciones de la autoridad encargada de expedir las licencias FLEGT y H-Legal. La auditoría independiente es parte del SALH y debe disponerse de ella antes de empezar la expedición de licencias FLEGT. No obstante, los procedimientos de auditoría y su funcionamiento se definirán de forma más precisa durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo. El alcance y los principios de esta auditoría están definidos en los términos de referencia de la auditoría independiente especificados en el anexo VI. 4. MARCO INSTITUCIONAL Y PAPEL DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL SALH Esta sección describe el papel de los diferentes actores involucrados en la implementación del SALH. Describe cómo, de acuerdo con sus competencias respectivas, apoyan o implementan en la práctica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, o llevan a cabo la verificación necesaria para asegurar el cumplimiento de estos requisitos, y cómo se complementan y articulan entre sí para asegurar la legalidad de los productos de la madera. Para la fase de preparación y organización del presente Acuerdo, las instituciones, los operadores del sector privado y -- 551 of 792 -- la sociedad civil, incluyendo las organizaciones agroforestales y representantes de los PIAH, deberán hacer una revisión crítica de sus capacidades, en función de sus responsabilidades en la verificación y cumplimiento de la legalidad. En el anexo VIII se abordan todos los temas de fortalecimiento de capacidades técnicas e institucionales mencionados en esta sección. El conocimiento y buen manejo de todo el proceso que requiere la implementación del SALH, las metas institucionales de participación y de buen desempeño, la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados y la buena coordinación interinstitucional, requieren un alto grado de formación y refuerzo de sus capacidades. Por ese motivo, se incluyeron medidas complementarias en el anexo VIII para el fortalecimiento de capacidades de actores involucrados en el presente Acuerdo. En la sección 11 de este anexo se definen los espacios de coordinación que se crearán o mantendrán para la implementación del SALH, como el Secretariado Interinstitucional de Implementación del AVA FLEGT (SIIAVA). Para concretar los compromisos institucionales en la implementación del presente Acuerdo, también se suscribirá uno o varios memorandos de entendimiento entre instituciones del sector público que involucrarán, por lo menos, a: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Servicio de Administración de Rentas (SAR), Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Instituto de la Propiedad (IP), Instituto Nacional Agrario (INA), Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente), Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), Policía Nacional Preventiva, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SSN), Ministerio Público (MP), Procuraduría General de la República (PGR), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA), dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH). Asimismo, se crearán convenios de cooperación para la coordinación entre estas instituciones, utilizando como base y ejemplo convenios ya existentes, como el Convenio Interinstitucional para la Regularización y Titulación de Tierras, firmado en octubre de 2015 entre el INA, el IP y el ICF. Considerando que la indefinición de la propiedad es una de las causas subyacentes que inciden en el bajo nivel de gobernanza prevaleciente en el sector forestal, en el marco del presente Acuerdo los asuntos relacionados con la tenencia y regularización de tierras se abordan tanto en el anexo II, que incluye indicadores específicos sobre este tema, como en el anexo VIII, que establece un Plan especial de regularización de tierras, acordado entre las Partes para agilizar la regularización conforme a las prioridades definidas en el presente Acuerdo. -- 552 of 792 -- El Plan especial de regularización de tierras se orientará a la titulación de las áreas forestales nacionales y áreas protegidas; en estas últimas, únicamente en zonas de amortiguamiento donde se permite el aprovechamiento forestal a favor del Estado, para contar con la necesaria seguridad jurídica y fundamentar los contratos de manejo forestal comunitario suscritos o por suscribir con los grupos comunitarios asentados dentro de estas áreas. También se espera fundamentar la suscripción de contratos de usufructo a favor de usuarios u ocupantes de estas tierras. Este contrato es el instrumento legal que le da seguridad jurídica al ocupante, manteniendo en el Estado la titularidad sobre la tierra, con la finalidad de generar beneficios económicos, ecológicos y sociales que contribuyen a mejorar su calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales, en cumplimiento con la legislación vigente. El objetivo de estas actividades es fortalecer la gobernanza forestal y el ordenamiento territorial. En relación con el tema de tenencia de la tierra y el proceso de regularización, además del rol protagónico de las tres instituciones mencionadas, INA, IP e ICF, se debe destacar la coordinación de estas con el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), cuyo objetivo es promover la rentabilidad socioeconómica del caficultor hondureño, a través del desarrollo de la competitividad de la cadena agroindustrial del café. La coordinación entre estas cuatro instituciones debe orientarse a lograr un entendimiento sobre el proceso de titulación a favor de productores de café en áreas forestales nacionales, de tal forma que se respete la vocación forestal del suelo, las áreas protegidas y las cuencas hidrográficas, para evitar que la titulación de nuevos predios resulte en mayor destrucción y deterioro del bosque y medioambiente. 4.1. Actores involucrados en la implementación del SALH En el ámbito de las instituciones del Estado involucrados directamente en la implementación del SALH y por su orden de importancia, el ICF, como líder del proceso, es la institución rectora del sector forestal que actúa como ejecutora de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, orientando sus acciones a la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento y propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Las otras instituciones involucradas directamente en la implementación del SALH se describen en la sección 4.2 ordenadas de acuerdo con el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad, según lo establecido en las Tablas de legalidad, en materia entre otros de registro y control de tributos, derechos de propiedad, seguridad social o medio ambiente. La descripción y los indicadores de las Tablas de legalidad bajo responsabilidad de cada institución, así como los recursos necesarios para cada una de ellas se detallarán en el manual de verificación aprobado por el CCA, tal como se establece en el anexo II. Dentro del ámbito del SALH también participan las instituciones y actores siguientes: -- 553 of 792 -- Los operadores de justicia (CSJ) y las instancias de la Fuerza Pública (PNP, FFAA, PGR y MP), que tienen competencia en materia de prevención, control y aplicación de las leyes. Al IAIP le conciernen los aspectos relacionados con la información pública y transparencia. Por su parte, la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) es la dependencia de la Secretaría de Inclusión Social (SEDIS) que procura mejorar la calidad de vida de la población indígena y afrodescendiente de Honduras, a través del desarrollo productivo económico, cultural, político y social. Los Operadores Privados Forestales son quienes implementan actividades en la cadena de suministro de la madera, cumpliendo con los indicadores de las Tablas de legalidad y archivando los documentos de soporte necesarios. Llevan los controles pertinentes y adecuados en cuanto a la legalidad de la madera que manejan y se someten a los mecanismos de verificación de cumplimiento de la legalidad implementados por las diferentes instituciones del Estado, de acuerdo con sus competencias. En este grupo de actores se incluyen, entre otros operadores: personas naturales y jurídicas propietarias de bosque; micro, pequeñas, medianas y grandes empresas forestales e industriales madereras; certificadoras privadas, grupos comunitarios y otros. Dichos operadores también estarán anuentes a las contralorías sociales realizadas por las organizaciones de sociedad civil, a través de los Consejos Consultivos Forestales, junto con las instituciones del Estado. Las organizaciones de sociedad civil (OSC) incluyen, para el propósito del presente Acuerdo: Consejos Consultivos Forestales, que funcionan a nivel comunitario, municipal departamental y nacional; organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otras, que participan activamente en la vigilancia de los recursos forestales y su impacto sobre la población y ejercen contraloría social tanto sobre todas las actuaciones de las autoridades, como de los operadores. Para esto cuentan con los procedimientos y protocolos de atención de reclamos descritos en la sección 10.3 de este anexo. Los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) que, por medio de sus organizaciones y órganos directivos, participan en procesos de contraloría social y en la implementación de mecanismos y procedimientos de consulta libre, previa e informada. Son beneficiarios de los procesos de regularización de tierras forestales, a cargo de las instituciones especializadas del Estado, respecto al reclamo de sus derechos ancestrales sobre sus territorios. Como operadores, cuando están involucrados en actividades forestales comerciales, los PIAH están sujetos a los procedimientos del SALH. 4.2. Instituciones del Estado En el marco del presente Acuerdo, diez instituciones del Estado están directamente involucradas en las Tablas de legalidad. Con el objetivo de facilitar la expedición de constancias de legalidad a todos los operadores que cumplen con los indicadores de las Tablas de legalidad y los requisitos del SALH, todas las instituciones vinculadas al presente Acuerdo proveerán información a la Unidad de Verificación de la Legalidad del ICF sobre el cumplimiento de los indicadores bajo su responsabilidad; esta obligación también es válida para las diferentes instancias del ICF. -- 554 of 792 -- A continuación, se presenta cada una de las instituciones involucradas en las Tablas de legalidad, por el número de indicadores y medios de verificación bajo su responsabilidad. 4.2.1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) El ICF es la institución rectora del sector forestal; actúa como ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, con facultad para desarrollar programas, proyectos y planes y crear las unidades administrativas técnicas y operativas necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la Ley Forestal. También tiene funciones que lo relacionan con el cumplimiento de otras leyes, como la Ley de Propiedad, Ley General de Aguas y Ley General del Ambiente. El ICF enfoca sus acciones en la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, con inclusión de su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. 4.2.2. Servicio de Administración de Rentas (SAR) En lo que respecta al registro y control de los tributos, el Servicio de Administración de Rentas (SAR), coordina a nivel central con el ICF, para que los operadores en la cadena productiva forestal cumplan con sus obligaciones tributarias. De acuerdo con las Tablas de legalidad, las principales atribuciones del SAR que ha sustituido a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) – son cumplir y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales en materia tributaria, y gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las diferentes leyes. 4.2.3. Municipalidades Las Municipalidades son el órgano de gobierno y administración del municipio y existen para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente. En el contexto del SALH, las Municipalidades tienen un doble papel: el primero, cumplir con sus obligaciones en las Tablas de legalidad como titular de tierras municipales forestales y el segundo, como gobierno o autoridad local, promover y exigir la tributación municipal. Las municipalidades cuentan con el Sistema de Administración Financiera Tributaria (SAFT), herramienta que, además de facilitar la implementación de controles internos, permite llevar la información financiera municipal de forma integral. 4.2.4. Instituto de la Propiedad (IP) El IP es una institución desconcentrada del Gobierno que tiene las atribuciones relacionados con el registro y la identificación de las propiedades y sus propietarios en todo el país; como tal, mantiene el Registro Nacional de todos los hechos y actos del registro de títulos y propiedades, incluida -- 555 of 792 -- la inscripción, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad inmueble. 4.2.5. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) Es la entidad rectora de las políticas del mercado laboral y de los sistemas de protección social en materia de previsión y seguridad social de los trabajadores y empleadores. 4.2.6. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la hacienda nacional. Desde su creación ha tenido la responsabilidad de orientar, dirigir, prestar y administrar los servicios de seguridad social a la población trabajadora de Honduras. Por mandato en la Constitución de la República, el Estado, los Patronos y los Trabajadores están obligados a contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión de la seguridad social. La seguridad social de la clase trabajadora de Honduras descansa mayormente en la cobertura que ofrece el IHSS, y de ahí su fuerte incidencia en la gobernanza en materia de salud y seguridad social. Fuera de las ciudades principales (Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba y Puerto Cortés), donde se localizan los operadores forestales de mayor capacidad, el IHSS no tiene cobertura en los demás centros poblacionales y menos en el área rural del país, donde funciona la mayoría de los operadores forestales. 4.2.7. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente) Corresponde a MiAmbiente la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el ambiente, los ecosistemas, la protección y aprovechamiento de los recursos hídricos, la coordinación, la protección de la flora y fauna, y el cumplimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental de las industrias forestales primarias y secundarias. 4.2.8. Instituto Nacional Agrario (INA) El INA se encuentra en un proceso de reestructuración institucional, por lo que aún no se precisa cuál puede ser su destino; por tanto, las funciones que actualmente desempeña, pueden cambiar. En el caso de que funciones importantes para el SALH y actualmente desempeñadas por el INA, sean atribución de otras instituciones en el futuro, en el marco del presente Acuerdo se formalizará el nombre de la nueva institución a cargo, en sustitución del INA. El INA es una entidad semiautónoma encargada de ejecutar la política agraria del país, mediante la titulación de tierras agroforestales y la asistencia técnica a actores campesinos y comunidades indígenas y afrodescendientes de Honduras, incorporando a la población rural al desarrollo integral del país. El INA tiene competencia en la titulación de tierras de vocación agrícola y la coordinación con el ICF y el Instituto de la Propiedad (IP) de los procesos de regularización de la tierra. En el caso particular de solicitudes de titulación en los terrenos nacionales de vocación forestal, el INA actúa de -- 556 of 792 -- acuerdo con el ICF, con el fin de mantener su uso forestal, por cuanto no es competencia del INA la titulación de tierras de vocación forestal. En todo caso, requerirá de un dictamen técnico favorable del ICF para poder titular áreas forestales. 4.2.9. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) coordina los aspectos relacionados con las políticas sectoriales que son ejecutadas por instituciones que conforman el Sector Público Agrícola, específicamente aquellas relacionadas con la tenencia de la tierra, financiamiento rural, comercialización, silvicultura, producción agropecuaria y desarrollo rural y forestal. Corresponde a la SAG la regulación del comercio internacional de especies silvestres, en la aplicación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el marco del presente Acuerdo, esto concierne a los productos de la madera de las especies cubiertas por la CITES. 4.2.10. Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) El Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 crea la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). Actualmente y mientras dure el proceso de reforma integral del sistema aduanero y operadores de comercio, esta comisión tendrá bajo su autoridad directa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). En el SALH, la Subdirección Adjunta de Rentas Aduaneras interviene en el cumplimiento del control y verificación de los productos de la madera importados, exportados y en tránsito. Una revisión exhaustiva del régimen aduanero relacionado con la exportación, que pueda tener un impacto en la metodología de verificación, deberá realizarse durante la fase de preparación y organización del presente Acuerdo para identificar vacíos y otros cuellos de botella potenciales. 4.2.11. Instituciones gubernamentales con vinculación indirecta A continuación, se describen las instituciones estatales vinculadas indirectamente al SALH; es decir, las que no tienen responsabilidad total o directa ni corresponsabilidad en la verificación de los indicadores de las Tablas de legalidad, pero que desempeñan un papel como entes contralores del Estado, y cuyas funciones son importantes para asegurar el efectivo desempeño de las instituciones del Gobierno Central y los gobiernos municipales relacionados con el SALH. Las unidades especiales, como la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) de las FFAA y la Fuerza de Tarea Interinstitucional Contra el Delito Ambiental (FTIA), actúan como brazos operativos para la persecución de los delitos ambientales, en el marco de la ENCTI. Estas instancias han sido creadas por el Poder Ejecutivo de manera temporal y han permitido la coordinación interinstitucional orientada al contr

Articulo 2

Autorizar al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), para publicar en su sitio Web Oficial, los Anexos del Acuerdo relacionado en el Artículo precedente.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera virtual, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN ONESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS -- 660 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 20-2021-HE-ACAM Tegucigalpa, Honduras, C.A. Noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 20-2021-HE-ACAM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26,32,38 y, 46 de la Ley, de Contratación del Estado por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: "ADQUISICIÓN DE COMPRESOR DE AIRE MEDICO PARA EL HOSPITAL ESCUELA" Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirécción: Dirección de Gestión Administrativa y financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable. de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona a cargo de] proceso. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle "La Salud", Tegucigalpa. M.D.C. el día MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir el día de la apertura de la oferta y por un Monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, Oferentes o sus Representantes v Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. -- 661 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 21-2021-HE-ARBV Tegucigalpa, Honduras C.A., noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 21-2021-HE-ARBV El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA TRES (3) BOMBAS DE VACIO DEL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 22 de noviembre hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día miércoles 29 de diciembre 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@ hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@ hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. -- 662 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que la Abogada SCARLETH MELISSA HERNANDEZ VALLEJO, quien actúa en su condición de Apoderada legal de la señora NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, hondureña, con domicilio en Colonia "Cristo de Esquipulas" de esta Ciudad de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0606-1995-00444, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de siete (7) lotes de tierra de Veintinueve punto sesenta y cuatro manzanas de extensión superficial de Naturaleza Jurídica los cuales se detallan de la manera siguiente: Lote No.1) Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 72 as, 99.92 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con VICTOR GALEANO, MANUEL DAVILA: AL SUR; con RIO GUALE DE POR MEDIO CON AGUSTIN GONZALES, ALONZO GONZALES AL ESTE; Con DIGNO CASTRO, DONALDO GONZALES, ROBERTO ALVARADO, y AL OESTE; Con NICOMEDES VELASQUEZ. Lote No. 2) Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca Mapa Final: JB-11, Extensión del predio 03 Has, 22 as, 99.04 Cas equivalente a 4 manzanas más 6325.12 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con JULIA CASTRO, ALONZO GONZALES, AGUSTIN GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON ROBERTO ALVARADO; AL SUR, con PEDRO QUIÑONEZ, ELIU QUIÑONEZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON MARTHA CARRANZA, NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE, con RUBÉN MUÑOZ, JUANA GONZALES, RIO DE POR MEDIO CON ROBERTO ALVARADO; Y, AL OESTE, con ELIU QUIÑONEZ, PEDRO QUIÑONEZ, ALICIA GONZALES, JULIA CASTRO. Lote No. 3) Un predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio: 01 Has, 15 as, 00.41 Cas, equivalente a 1 manzanas más 6494.54 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE, JUANA GONZALES; AL SUR, con ARGELIA GONZALES; AL ESTE, Con ALICIA GONZALES; Al OESTE, con ARGELIA GONZALES, MARTHA CARRANZA, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE. Lote No. 4. Un predio ubicado en la Aldea Río Grande, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final. JB-11, extensión del predio 03 Has. 68 as, 28.56 Cas, equivalente a 5 manzanas más 2821.62 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa Teresa.- con las colindancia siguientes: Al NORTE, colinda con DIGNO HERNANDEZ; AL SUR, ARGELIA GONZALES, CASIMIRO HERNANDEZ; AL ESTE, con FRANCISCO GARCIA, ARGELIA GONZALES; Al OESTE, con CASIMIRO HERNANDEZ, ENCAJONADA DE ACCESO, JUAN CASTRO, DIGNO HERNANDEZ.- Lote No. 5. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea: Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final JB-11, extensión del predio 01 Has, 90 as, 36.78 Cas, equivalente a 2 manzanas más 7303.63 varas, Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA GONZALES, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES: AL SUR, con CLEMENTINA GUTIERREZ; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, RIO GUALE DE POR MEDIO CON REYNA GONZALES; AL OESTE, -- 663 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 con ENCAJONADA DE ACCESO, CLEMENTINA GUTIERREZ, ALICIA GONZALES. Lote No. 6. Un predio ubicado en El Caserío Santa Teresa Abajo; Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final; JB-11, extensión del predio; 05 Has, 16 as, 81.33 Cas, equivalente a 7 manzanas más 4124.31 varas cuadradas, Naturaleza Jurídica SITIO: PRIVADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes; AL NORTE, colinda con CAYETANO GONZALES, ARGELIA GONZALES, JOSE GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL SUR, con CRISTINA ALVARADO, MODESTA PASTRANA, RAMON HUETE; AL ESTE, con CLEMENTINA GUTIERREZ, MANUEL DAVILA; AL OESTE, con RAMON HUETE, MODESTA PASTRANA, AMINTA GUTIERREZ, CLEMENTINA GUTIERREZ. Lote No. 7). Un Predio ubicado en el Caserío Santa Teresa Abajo, Aldea Santa Teresa, municipio de El Triunfo, departamento de Choluteca, Mapa Final: JB-11, extensión del predio 01 Has, 80 as, 53.47 Cas, equivalente a 2 manzanas más 5893.32 varas cuadradas Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO.- Santa Teresa, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ROSINDA GONZALES, CLEMENTINA GUTIERREZ; AL SUR, con TEODORA VALLEJO, AMINDA GUTIERREZ, ENCAJONADA DE POR MEDIO CON NELYS DINORA GUTIERREZ HUETE; AL ESTE, con AMINDA GUTIERREZ; AL OESTE, con TEODORA VALLEJO, CALLE DE POR MEDIO CON TEODORA VALLEJO. Dicho lote lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de catorce años consecutivos. Choluteca, 12 de octubre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de agosto del año 2021 la abogada Rita Isabel Romero representante procesal del Patronato Pro mejoramiento comunidad de Guapinol, Patronato Pro mejoramiento comunidad de Bado de ancho; Patronato Pro mejoramiento comunidad de San pedro, las Brisas, Patronato Pro mejoramiento comunidad de San pedro de las minas, Patronato Pro mejoramiento comunidad de Malafalda, Patronato Pro mejoramiento Comunidad de Cayo Sierra, Patronato Pro mejoramiento colonia el Toronjal y otros interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2021-00372, contra el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), interpone demanda ordinaria Contencioso Administrativa en contra del Instituto Hondureño de Geología y Minas por resolución administrativa dictada con infracción al ordenamiento jurídico vigente en materia de Derechos Humanos y de Protección Ambiental.- Se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo emitido por INHGEOMIN impugnado declarando su nulidad. Reconocimiento del derecho de participación ciudadana en los procesos de adopción de decisiones sobre medio ambiente y desarrollo. - Cuantía indeterminada. - Se acompaña poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2021. -- 664 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 22-2021-HE-ALU Tegucigalpa, Honduras C.A., Noviembre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 22-2021-HE-ALU El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE DOS (2) LAVAMANOS QUIRURGICOS Y CUATRO (4) UPS DE 6KVA PARA EL HOSPITAL MOVIL” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día lunes 22 de noviembre del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE S.A. en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día lunes 22 de noviembre hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C. el día miércoles 29 de diciembre 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las dos de la tarde en punto (2:00 p.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. -- 665 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 24-2021-HE-ACFLV Tegucigalpa, Honduras C.A., Octubre 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 24-2021-HE-ACFLV El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE UNA CAMPANA DE FLUJO LAMINAR VERTICAL (CABINA DE SEGURIDAD CLASE II), PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día posterior a esta publicación, en horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M. Los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A. en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico de la persona a cargo del proceso. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día posterior a esta publicación hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospitalescuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospitalescuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 4 D. 2021. -- 666 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Tel.2235-8092, 2221-0903 y 2221-1926 Ext. 1020, www.convivienda.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos -CONVIVIENDA, invita a las Empresas Mercantiles, que se encuentren legalmente constituidas en el país a presentar ofertas para que puedan participar en el siguiente proceso: LICITACIÓN PÚBLICA NAC1ONAL No. CONV-LPN-GAC-001-2022-02 ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA EL EDIFICIO DE CONVIVIENDA. Fecha de Apertura: TRECE (13) DE ENERO de 2022 Hora: 10:15 a.m. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El financiamiento para la realización de la misma proviene de fondos nacionales. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la LICDA. ANA RUTH SARMIENTO, Directora de Administración General de CONVIVIENDA, Edificio CONVIVIENDA, planta baja, del miercoles 01 de diciembre del año 2021 al viernes 07 de enero del año 2022, de 09:00 a.m. a 05:00 p.m.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.hoducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en sobres cerrados, en la siguiente dirección: Colonia Lomas del Guijarro, Edificio CONVIVIENDA, Tegucigalpa M.D.C., en la Dirección de Administración General, planta baja y la apertura de las ofertas se realizarán en un acto público en la Sala de Juntas, segundo piso, el día jueves trece (13) de enero de1 2022, a partir de las 10:15 a.m. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original, con una vigencia de 90 días hábiles contando a partir del día de apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%) del valor total de la oferta expresada en Lempiras. . . Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Administración General, Sección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Teléfono 2235-8092 y Correo · Electrónico adquisiciones@convivienda.gob.hn y ana.sarmiento@convivienda.gob.hn. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2021 ARQ. GABRIEL HENRIQUEZ ARMENTA DIRECTOR EJECUTIVO CONVIVIENDA 4 D. 2021 -- 667 of 792 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 4 D E D I C I E M BRE D E L 2021 N o . 35,789 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Sandra Yamilet Raudales Reyes, con orden de ingreso número 0801-2021-00242, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda por medio de la vía del proceso ordinario, para que se declare no conforme a derecho y en consecuencia se declara la nulidad de un acto presunto negativo creado por el silencio administrativo.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno reconocimiento que se adopten las medidas necesarias siguiente: que se ordene el pago de una deuda reconocida mediante un acto administrativo expreso de la administración más los intereses comerciales causados desde la fecha en que se haga efectivo el pago.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ANA DILCIA TABORA ROQUE, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con Tarjeta de Identidad número 0406-1973-00018; con domicilio el municipio de Cucuyagua, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar El Níspero, jurisdicción del municipio de la Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas y colindancias siguientes: Del punto cero (0) al punto uno (1), con rumbo Norte, mide veinticuatro punto ochenta metros (24.80 mts), del punto uno (1) al punto dos (2), con rumbo Este, mide cuarenta y uno punto cero cero metros (41.00 mts), del punto dos (2) al punto tres (3) rumbo Sur, mide diez punto cincuenta metros (10.50 mts), del punto tres (3) al punto cuatro (4) rumbo Oeste, mide dieciocho punto sesenta metros (18.60 mts), de punto cuatro (4) al punto cinco (5) rumbo Oeste, mide dieciséis punto cero cero metros (16.00 mts); y, del punto cinco (5) al punto cero (0) rumbo Oeste, mide diecisiete punto diez metros (17.10 mts); con un área total de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (863.00 m2), el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública; Al Sur, colinda con Adelmo Lara; Al Este, colinda con Sebastián Tábora; y, Al Oeste, colinda con calle pública.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez años.- Lo que será afirmado por los testigos MARIANO LARA, DANIA FLORISBELLA RIVERA ZELAYA Y DIGNA RODRIGUEZ ZELAYA.- Santa Rosa de Copán, 26 de octubre del año 2021 ABG. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA 4 N., 4 D. 2021 y 4 E. 2022 _________ -- 668 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 3 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,788 Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1786-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE SEGURIDAD Acuerdo número 1786-2021 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C. 15 DE NOVIEMBRE DEL 2021 CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36 numerales 1) y 8) establecen: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado, en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que artículo 7 numerales 4) y 7) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 4) Velar por el correcto funcionamiento de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional; 7) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de LA SECRETARIA y de la Policía Nacional”. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras señala: “CREACIÓN DE DEPENDENCIAS. “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, -- 669 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para la cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 57 numeral 5) de la citada Ley dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL. El Directorio Estratégico Policial, tiene las funciones siguientes: …5) Asesorar sobre la conveniencia en relación a la creación, supresión o fusión de dependencias policiales, según las necesidades de servicio”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional de Honduras según lo dispone el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras cuenta en su Estructura Orgánica con la “DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA POLICIAL”, a cargo de la formulación de estrategias a través de la recolección de información, producción y difusión de inteligencia y contra inteligencia estratégica, operacional y táctica que permita orientar la toma de decisiones institucionales frente a los factores y dinámicas que afecten la seguridad pública, así como la integridad y estabilidad institucional. CONSIDERANDO: Que el artículo 95 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL (DNEP). Es el conjunto de organismos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus diferentes niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por el Directorio Estratégico, Dirección de Planeamiento, Procedimientos Operativos y Mejora Continua y el Consejo de Educación Superior según el caso. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional los Centros de Educación Policial estarán a cargo de la Dirección de Educación Policial (DEP), la administración, coordinación y mando de los Centros siguientes: Universidad Nacional de -- 670 of 792 -- la Policía de Honduras (UNPH), Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP), Academia Nacional de Policía (ANAPO), Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales (CCPCS), Instituto Técnico Policial (ITP), Escuela de Investigación Criminal (EIC), Centros de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Otros Centros Educativos que sean creados mediante Ley. CONSIDERANDO: Que el Directorio Estratégico Policial, mediante Recomendación Técnica DGPN No. 018-2021, de fecha uno de noviembre del 2021, recomendó aprobar la Creación de la Escuela de Inteligencia Policial, como un Centro de educación especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los funcionarios asignados a la Dirección de Inteligencia Policial. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los artículos: 36 numerales 1) y 8); 116 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 1, 7 numerales 4) y 7), 44, 54 párrafo primero, 57 numeral 5), 62, 95 y 96 de Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Crear la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, la que se identificará con las siglas (“EIPOL”), como un Centro de Educación Policial especializada, cuya función estará encaminada en formar, especializar, entrenar y retroalimentar a todos los miembros de la Carrera Policial asignados a la Dirección de Inteligencia Policial o que cumpla estas funciones en otras direcciones policiales o agencias del orden nacional o internacional, dotando del conocimiento y fortaleciendo de las competencias profesionales policiales requeridas para el óptimo desempeño de los miembros policiales que cumplen los diversos roles, procesos y procedimientos relacionados con la Inteligencia Policial, cuya labor contribuirá positivamente a garantizar la seguridad, tranquilidad y convivencia pacífica de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. SEGUNDO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, dependerá orgánica y funcionalmente del Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP), Centro de Educación Policial que está bajo los lineamientos del Sistema de Educación Policial, dirigido y coordinado por la Dirección de Educación Policial. TERCERO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL, tendrá presupuesto asignado bajo la estructura presupuestaria propia de dicha escuela, bajo la responsabilidad de la Dirección de Inteligencia Policial, el que podrá ser fortalecido mediante el apoyo financiero de Cooperación Externa y de Organismos e Instituciones Públicas y Privadas, nacionales e internacionales o por gestión de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CUARTO: Las Direcciones de Inteligencia Policial y Educación Policial, se mantendrán en coordinación permanente para que la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, alcance los estándares de calidad y garantice una oferta académica de acuerdo con las necesidades identificadas en la Policía Nacional. -- 671 of 792 -- QUINTO: La misión de la “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, es fortalecer las competencias profesionales a través de la formación, especialización, capacitación, actualización y entrenamiento continuo, relacionados con los procesos de dirección, planeamiento, recolección, tratamiento, análisis y difusión de productos terminados de inteligencia estratégica, operacional y táctica, cuyo propósito está encaminado a asesorar la toma de decisiones que permitan prevenir o anticipar el accionar criminal o cualquier tipo de amenaza que atente contra el orden público en el país. SEXTO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tiene la siguiente visión: Para el 2030, ser una escuela especializada líder en educación de calidad, que cumpla los estándares nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General 5 de 5 nacionales e internacionales a través de la formación integral de sus estudiantes, con el fin de prepararlos para la elaboración de productos de inteligencia y contrainteligencia, fortalecimiento interno, comprometidos con la generación de conocimiento útil para la toma de decisiones a fin de anticipar y prevenir situaciones que afecten la seguridad ciudadana. SÉPTIMO: La “ESCUELA DE INTELIGENCIA POLICIAL”, tendrá la estructura organizacional siguiente: OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 672 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Sección “B” INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI) INVITACION A LICITAR LICITACION PÚBLICA NACIONAL No.LPN-011-2021-INAMI “ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”. EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), invita a Potenciales Oferentes legalmente inscritos como proveedores del Estado a participar con sus ofertas en la Licitación Pública Nacional LPN-011-2021-INAMI para “LA ADQUISICION DE CUATRO (4) VEHICULOS AUTOMOTORES PARA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI)”; a efectuarse el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. En las oficinas principales del INAMI, ubicadas en colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., bajo las siguientes condiciones generales: 1.- El financiamiento para la ejecución del proceso de contratación proviene de fondos nacionales del presupuesto asignado al INAMI. 2.- La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Las bases de la Licitación estarán a disposición de los interesados en la Secretaría General del INAMI ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial previo pago de quinientos lempiras (L.500.00) no reembolsables enterados en el Banco Central de Honduras a la cuenta No. 1110201-000340-8 INAMI- CUENTA GENERAL. 4.- Las ofertas deberán prepararse ajustándose a Las bases de la Licitación, presentarse en sobre cerrado y sellado en la Secretaría General del INAMI, ubicado en la Colonia Lomas del Mayab, Avenida Copán, Calle Hibueras Tegucigalpa, M.D.C., antiguo local del Fondo Vial, el día lunes diez (10) de enero del año 2022 a las 10:30 a.m. no se recibirán ofertas fuera de ese término, ni se permitirá ofertas enviadas por correo electrónico. 5.- Todas las ofertas deberán ser acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta original equivalente al 2% de su valor rendida mediante garantía o fianza bancaria y con vigencia mínima de sesenta (60) días posteriores a la presentación de la oferta. 6.- Los sobres con sus ofertas se abrirán ante las autoridades competentes y los veedores de la Sociedad Civil invitados al efecto, en presencia de los oferentes o sus representantes legalmente acreditados que asistan a la dirección descrita. Tegucigalpa, M.D.C., 30 del mes de noviembre del año DIRECCIÓN EJECUTIVA INAMI 3 D. 2021 -- 673 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Estado Mayor Conjunto AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN "Construcción del Edificio de Archivo Institucional de las Fuerzas Armadas de Honduras". 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas del rubro a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2021-SDN, para la "CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE ARCHIVO INSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública Nacional se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3 Las empresas interesadas podrán adquirir el Pliego de Condiciones a partir de la fecha de publicación de este Aviso hasta el 11 de enero del 2022, mediante solicitud escrita, indicando el nombre de la empresa, la dirección, el correo electrónico y teléfonos de contacto, dirigida al: señor Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, en la oficina de la Sub Jefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C., en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo al pago no reembolsable de quinientos Lempiras exactos (L.500.00), el cual podrá ser pagado en cualquier banco mediante recibo de pago TGR-1, el cual deberá descargar e imprimir de la página www.sefin.gob.hn de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). bajo el rubro 12121 - Emisión, constancias, certificaciones y otros, a nombre de Secretaría de Defensa 4. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar su oferta, se realizará visita al sitio de construcción, ubicado en los predios del Estado Mayor General del Ejército, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, el día jueves 16 de diciembre de 2021, dando inicio el recorrido a las 10:00 a.m. con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Coronel de Ingeniería DEM Manuel Antonio Castro Isaula (Cel.: 3171-9817). 5. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto. en un período comprendido del 3 de diciembre al 17 de diciembre del 2021, las aclaraciones serán contestadas cinco (05) días habiles después del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. Las ofertas serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub jefe del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número (504) 2237-8946-(504) 2237-4010, únicamente el día 11 de enero del 2022 a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 11 de enero del año 2022 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 8. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (www.h1.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Comayagüela, M.D.C., 3 de diciembre de 2021 Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 3 D. 2021 -- 674 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abg. BERNABE SORTO RAMIREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: EXTRACTO DE AJO 80 SC, compuesto por los elementos: 80% EXTRACTO DE AJO. Toxicidad: “IV” Grupo al que pertenece: BOTANICO Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y País de Origen: OMEX AGRIFLUIDS LTD/REINO UNIDO Tipo de Uso: NEMATICIDA, BOTANICO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 3 D. 2021. ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALEXI PAGOADA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, demanda con orden de ingreso número 0801-2021-00339, contraída para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Se aplique la acción de repetición de los firmantes, según artículo 321, 323, y 324 de la Constitución de la República de Honduras.- se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 D. 2021. _____ ADDENDUM No.1 de Precalificación República de Honduras Banco Central de Honduras PRECALIFICACIÓN No.02/2021 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron las bases de la Precalificación No.02/2021, para la contratación de los servicios de consultoría para el diseño completo de la nueva edificación de bóveda de monedas, artes gráficas, centro documental, bodegas, talleres, oficinas, guardería infantil y estacionamiento en el sector Suroeste del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República; que deben tomarse en consideración, los aspectos siguientes: Página vii Aviso de Precalificación IPS 18.1 Fecha límite de presentación de solicitudes: 13 de diciembre de 2021, hora 3:00 p.m. Los sobres que contengan la documentación se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 13 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m., hora local, entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Los documentos que se reciban fuera del plazo serán rechazados. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 3 D. 2021ú -- 675 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,788 Número de Solicitud: 2021-1365 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMBOTELLADORA ENTRE PINOS Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Maria Maldonado Orellana E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMBOTELLADORA ENTRE PINOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusidad de uso sobre la palabra EMBOTELLADORA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de agua natural, preparación de otras bebidas saborizantes, importación, reimportación de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-1739 Fecha de presentación: 2021-04-20 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Don Hawith café Domicilio: Colonia Maya, calle 3, casa S/N, El Progreso, Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Allan Eduardo Barahona Maldonado E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Don Hawith Café G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “DON y CAFÉ”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 N., 3 y 20 D. 2021. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2021- 04083-CV, de CANCELACION y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por la señora RAMONA BERRIOS ROQUE, mayor de edad, hondureña, soltera, ama de casa, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo N° 81717, por un monto de CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L l00,000.00), con un plazo de 365 días, del 15-11-2017 al 15-11-2021, suscrito con la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA, a favor de la señora

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBENRNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada como una Asociación Civil “ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítico, sin fines de lucro,

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como en el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios Internacionales ratificados por el Estado de -- 722 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación: la ASOCIACION PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, está ubicado en barrio la Victoria, Calle Principal contiguo al Instituto Manuel Zelaya Rosales, municipio de Talanga, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

ASOCIACIÓN: PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá como Finalidad: Fomentar una cultura de prevención, de respeto, equidad, e inclusión hacia a las personas con cualquier tipo de discapacidad mediante una mayor cobertura de servicios de atención basados en educación, rehabilitación, tratamiento, información y atención médica especializada, SUS OBJETIVOS SON: 1. Proporcionar atención a las personas en los estados tempranos de la discapacidad, prestar servicios de rehabilitación e inclusión integral a las personas con discapacidad. 2. Promover la inclusión educativa, laboral y social de las personas con discapacidad, mediante la equiparación de oportunidades, para el ejercicio de sus derechos, como ser construcción de rampas donde sean necesarias en el municipio de talanga, contratación de intérpretes en lengua de señas en los centros educativos, materiales educativos en braille, los cuales se paran con la colaboración de los sectores público y privado. 3. Utilizar los avances tecnológicos para elevar la calidad de los servicios y ampliar su cobertura a la población del municipio de Talanga y comunidades aledañas 4. Coordinar acciones afines entre las instituciones públicas, privadas, familias y organizaciones de y para personas con discapacidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, consideran miembros: a) los miembros honorarios: son las personas que sin involucrarse directamente en las actividades de la Asociación y responden a las necesidades de la misma. b) los miembros voluntarios: son las personas de la comunidad que voluntariamente ayudan al funcionamiento de la Asociación ya sea con trabajo, económicamente o la realización de gestiones c) los miembros activos: son las personas que directamente se encuentran incorporadas a las diversas actividades y funciones de la Asociación es el caso de las personas que integran la junta Directiva. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

Son derechos de los miembros activos de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, a) Elegir y ser electos b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas c) Ejercer su derecho de voz y voto d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación cuando lo soliciten e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras f) conservar su calidad de miembros en caso de ausencia del país, siempre y cuando promueva y apoye las actividades de la Asociación.

Articulo 8

Son deberes de los Miembros Activos: A) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. B) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación c) asistir a las Asambleas sesiones y reuniones a las que fueron convocados d) Desempeñar con gran responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación.

Articulo 9

Son derechos de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Asistir y participar en las Asambleas Generales b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 10

Son deberes de los Miembros Honorarios y Voluntarios; a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos b) Respetar y cumplir los acuerdos tomados en las comisiones en que estén asignados c) Asumir una actitud responsable con alta moralidad y decoro, siempre que porte la credencial de la Asociación. -- 723 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Se prohíbe a todos los miembros de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE a) Involucrar a la Asociación en asuntos que no sean afines con los objetivos de la misma b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales c) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinada ideología política d) Dar información a personas ajenas a la Asociación de los temas tratados en las Reuniones, Asambleas o convocatorias. RESPONSABILIDADES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 12

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito c) Suspensión temporal d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al mismo a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedan desvirtuados, se levantará la respectiva acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le inició un proceso no asiste a la audiencia, se le tomará como desacato y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 13

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, Estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) órgano de Fiscalización d) Dirección Ejecutiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros de la Asociación.

Articulo 15

La Asamblea General podrá ser ordinaria y Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 16

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serás realizadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva de forma escrita misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día lugar , fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o por correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará en 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 17

La Asamblea General se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria se realizará cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 18

DEL QUÓRUM: Para que la asamblea General ordinaria tenga validez se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no lograra la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho Quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir los miembros que formarán la Junta Directiva de la Asociación; b) solicitar los informes financieros de la Asociación; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar Plan Estratégico de la Asociación; e) Aprobar los informes financieros sometidos por junta directiva; f) Nombrar a los miembros que integren el Órgano de Fiscalización; g) Nombrar a los miembros del Consejo de Docentes; h) Las demás que corresponda como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 20

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en estos casos: a) Reformar o enmendar los siguientes Estatutos b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas; c) Acordar la disolución y liquidación de la asociación; d) Fusión de la Asociación con otras de su misma naturaleza y finalidad; e) Afiliación de la Asociación con otras Instituciones superiores de enseñanza inclusiva; f) Extensión de la Asociación hacia otras áreas dentro de la Educación Inclusiva; g) Resolver la impugnación de los acuerdos. -- 724 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 21

De los acuerdos: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir, por la mitad o más de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por (2/3) dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición de los presentes Estatutos su reglamento o violenten la Legislación Hondureña vigente. Impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación quien resolverá dentro de los términos de 15 días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 22

Todos los acuerdos enmendados tanto de la Asamblea Ordinaria como de la Asamblea Extraordinaria siempre que se ajusten a los presentes Estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros que no podrán alegar desconocimiento de los mismos. El miembro que por causa justificada comprobable no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro en ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA TRANSPARENCIA

Articulo 23

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contiene las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes el cual estará en custodia del secretario(a) y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva es el órgano de la dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente(a), b) Vicepresidente(a), c) Secretaria(o), d) Tesorero(a), e) Vocal 1, f) Vocal 2.

Articulo 25

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem, durante 2 años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo u otro que la asamblea estime conveniente PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 26

La elección de la Junta Directiva se hará mediante sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. (Para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros). En las sesiones de la junta directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 28

Los miembros de Junta Directiva que no asistan injustificadamente a tres reuniones consecutivas o cuatro alternativas en el año serán destituidos del cargo.

Articulo 29

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el presidente y secretario. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar, discutir y aprobar presupuestos de la Asociación; b) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción; c) Cumplir y hacer los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la asamblea general; d) Convocar a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; e) Disponer todo lo relativo a la administración: contratación, funciones del personal Docente técnico administrativo; f) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la asociación; g) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde la Asamblea; h) Representar a la asociación a nivel nacional e internacional; i) Suspender a los miembros que no cumplan con los que mandan los estatutos de la asociación; j) Elaborará. y aprobar el reglamento interno de la Asociación; k) Y otra que la Asamblea Designe. -- 725 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787

Articulo 31

Las sesiones de la junta directiva serán dirigidas por el presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el secretario, en ausencia del presidente el vicepresidente de la junta directiva podrá presidir la sesión.

Articulo 32

Son atribuciones del Presidente/a: a. La Representación legal de la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. b. Convocar conjuntamente con el secretario a los demás miembros de la asociación, sean estas sesiones ordinarias o extraordinarias y presidirlas. c. Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la asociación. d. Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la junta directiva, del personal de la asociación. e. Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la asamblea general. f. Autorizar conjuntamente con el tesorero toda la documentación de carácter económico, planillas, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto; g. Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la asociación; h. Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la asociación. i. Todas aquellas que por razones de su cargo él pueda realizar. j. Tendrá firma autorizada en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 33

Son atribuciones del vicepresidente: 1. asistir al presidente y colaborar con el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la asociación, 2. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal de impedimento, 3 Aquellas otras que le asignen la asamblea general o la junta directiva y los reglamentos internos de la Asociación.

Articulo 34

Son atribuciones del secretario/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la asamblea general de la junta directiva y otros que se consideren convenientes, 2. Cumplir funciones de secretario/a en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como la junta directiva, 3. Citar para las sesiones de la junta directiva y asambleas generales con instrucciones del presidente. 4. Redactar y autorizar con el presidente las actas de asamblea general y la junta directiva, 5. Certificar los actos y resoluciones de la asociación, así como extender con el visto bueno del presidente las constancias que le sean solicitadas. 6. Registro de afiliados.

Articulo 35

Son atribuciones del tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en la forma que lo disponga la asamblea general, junta directiva y los reglamentos de la asociación, 2. Autorizar y firmar con el presidente los documentos y cheques de la asociación, 3. Llevar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la junta directiva y anual a la asamblea. 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la asociación, 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la asociación, 6. Tener firma registrada junto con la del presidente o vicepresidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 36

Son atribuciones del vocal 1. Colaborar con los demás miembros de la junta directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la asociación, formando y ejecutando las correspondientes acciones, presentándolas a la junta directiva para su revisión y aprobación 2. Colaborar en la administración general de la asociación 3. Sustituir por su orden a los miembros de la junta directiva en caso de ausencia temporal, excepto al presidente. 4. Las demás que le asignen la asamblea general, la junta directiva y los presentes estatutos

Articulo 37

El ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y serán de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el presidente, tesorero los informes financieros correspondientes; c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieros que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al presidente, junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 38

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará a cargo de un director(a), Ejecutivo(a) que no formará parte de los miembros de la -- 726 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 39

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 40

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTUTLO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 41

El patrimonio la asociación correspondiente, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen el patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio, de la asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la asamblea.

Articulo 42

El patrimonio LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la DIRRSAC. 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 43

Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 44

Son causas de disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”: a) La resolución adoptada en la asamblea general extraordinaria; b) La imposibilidad de realizar sus fines; c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 45

La disolución de LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACION INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en asamblea general extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación de LA ASOCIACION la asamblea general extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar a sí mismo los poderes de la junta directiva y la misma preparará un informe final para la asamblea general, el que estará a disposición de cualquier miembro de la asociación por un periodo de treinta días en la secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periodo de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la asamblea general extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 47

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en asamblea general extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por -- 727 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 48

LA ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 49

La junta directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la asamblea general ordinaria.

Articulo 50

Las actividades de la asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 51

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la asamblea general, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. Evacuados los puntos para lo que fueron convocados todos los miembros de ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se levanta el acta correspondiente que fue firmada por todos los asistentes para la constancia. SEGUNDO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: LA ASOCIACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PROGRAMA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL COMUNITARIO EDUCATIVO “PRINCE”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban bienes o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3, inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 D. 2021. -- 728 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-007-2021 Contratación de “Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR” El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-007-2021 a presentar ofertas para la Contratación de "Mantenimientos para Equipos Electromecánicos del SAR". EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, gestión 2022. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Juan Roberto Valerio, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día viernes (26) de noviembre del 2021 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGRl. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del martes (11) de enero de 2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 26 de noviembre del 2021. Licenciado Juan Roberto Valerio Director Nacional Administrativo Financiero 2 D. 2021 -- 729 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS "CONTRATACIÓN DE SEGURO CONTRA DAÑOS Y LÍNEAS ALIADAS, SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LA CARTERA HIPOTECARIA Y CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PARA LOS PRESTAMOS DE CONSUMO DEL INPREUNAH" LICITACION PÚBLICA NACIONAL-GC- INPREUNAH-2021-002 El Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-GC-INPREUNAH-2021-002, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Seguro contra Daños y Líneas Aliadas, Seguro de Vida e Invalidez de la cartera hipotecaria y contratación Seguro de Vida e Invalidez para los préstamos de consumo del INPREUNAH" año 2022. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección: Edificio principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, de 9:00 am a 5:00 p.m., o bien mediante correo electrónico a la dirección lorellana(@inpreunah.hn. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y HONDUCOMPRAS 1.0. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: Edificio Principal del INPREUNAH Warren Valdemar Ochoa, Colonia Alameda, 3ra. Avenida Tiburcio Carías Andino, Sendero Subirana, a más tardar a las 10:00 am el día jueves 20 de enero del 2022, seguidamente la apertura de las ofertas de manera presencial en la sala de Juntas ubicada en el segundo piso del edificio INPREUNAH a las 10:20 am el día jueves 20 de enero del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 30 de noviembre del 2021 MAE. Raúl Edgardo Estrada Gough Director Especialista a.i. 2 D. 2021 -- 730 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 LICITACIÓN PÚBLICA No.57/2021 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.57/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED y sensores de ocupación para el edificio del Banco Central de Honduras (BCH), ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No. 1: Suministro de luminarias LED y stock para repuestos, conforme a los detalles técnicos descritos en los ítems 1 y 2. Item No. 1: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de luminarias LED. Ítem No. 2: Stock de luminarias LED para repuestos. Lote No. 2: Suministro de lámparas LED y sensores de ocupación y repuestos para el sistema de iluminación LED. Lote No. 3: Suministro, instalación, y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para los depósitos de alta densidad del BCH, según planos El-01, El-02 y El-03. Lote No. 4: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de iluminación LED para el área de Chillers del Centro de Cómputo Certificado Tier III del BCH; por lo que, deben tomarse en consideración en el pliego de condiciones, los aspectos siguientes: IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será del 20 de diciembre de 2021 al 13 de junio de 2022. IAO 24.1 y 27.1 fecha: 20 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, MDC., hasta el 20 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 25 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 -- 731 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA, SECRETARIA, POR LEY DEL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL.- AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.-HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, el señor JOSE MARIN ZORTO representado legalmente por el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor de Depósito a Plazo 400969321, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 350.000.00) en la Institución Mercantil denominada BAC/CREDOMATIC de El Progreso, Departamento de Yoro, a favor del señor JOSE MARIN ZORTO.- Actúa el Abogado JOSE FRANCISCO BONILLA REYES, en su condición de Apoderado Legal del señor JOSE MARIN ZORTO. El Progreso, departamento de Yoro, a los 25 días de noviembre del 2021. ABG. ANA CAROLINA LARIOS VIVAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2021 _________ REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa: INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.) tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: QUARZO 15 OD compuesto por los elementos 15% SPIROTETRAMAT Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: ACIDO TETRAMICO Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: DISPERSION EN ACEITE (OD) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO S.A. (AGROSER, S.A.)/COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o cienifficas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 2 D. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada CINTHIA LIZBETH HERNÁNDEZ LOPEZ, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, mayor de edad, con Identidad No.0615-1988-00769, con domicilio en el municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un terreno de naturaleza privada, ubicado en el caserío El Rodeo, aldea El Rodeo, municipio de San Marcos de Colón departamento de Choluteca, Mapa Final KD-24, Extensión del predio 206 Has, 85 as, 65.94. Cas, equivalente a 296 Manzanas MZ+ más 6855.18 varas cuadradas Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO PRIVADO Comali y Jamaili con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con ERWIN BETANCOURT, MANUEL OSORIO, CARLOS PINEL, RAMON SÁNCHEZ, ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR; AL SUR, con ROMULO NOLASCO, ANTONIO PINEL, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT; AL ESTE, con ERICK EDUARDO NARVAEZ AMADOR, ROMULO NOLASCO; Y, AL OESTE, con ERWIN BETANCOURT, MAX BAIRES, QUEBRADA DEL REGADILLO DE POR MEDIO CON ERWIN BETANCOURT, el presente predio antes descrito lo obtuvo mediante donación realizada por su padre el señor HUMBERTO ROMEO NARVAEZ PINEL, desde el año 2009, de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de diez años de poseerlo. Choluteca, 27 de septiembre del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 2 O., 2 N. y 2 D. 2021 -- 732 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Addendum No.1 República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.58/2021 El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas que retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.58/2021, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para dos (2) unidades de aire acondicionados de precisión de doce (12) y catorce (14) toneladas, marca CLIMATEWORX, que se reprograma el acto de recepción, por lo que deberán considerarse en el Pliego de Condiciones, los aspectos siguientes: • IAO 20.1 La vigencia de validez mínima de las ofertas será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022. • IAO 21.1 La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 16 de diciembre de 2021 al 9 de junio de 2022. • IAO 24.1 y 27.1 fecha: 16 de diciembre de 2021 Hora: 10:00 a.m. • Sección IX. Formatos. Numeral 4. Formato Aviso de Licitación. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el 16 de diciembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER, debiendo presentar el carné que lo acredite que ha completado el esquema de vacunación contra el Covid-19. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de noviembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 2 D. 2021 Número de Solicitud: 2021-3584 Fecha de presentación: 2021-07-15 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LOPEZ DE MATUTE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOFINIL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico limitado para el aparato musculoesquelético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N. 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-3144 Fecha de presentación: 2021-06-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BELL FOODS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (BELL S. DE R.L) Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JUAN CARLOS MELARA HERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOUDA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se protege COFFEE. CHARCUTERIE. TOAST que aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS PROPIOS DE UN SUPERMERCADO, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 N., y 2 D. 2021. -- 733 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-2610 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ANGEL DARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: En nombres comerciales no se protegen °colores y diseños°. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Nombre Comercial (Empresa dedicada brindar y proveer servicios, asesoría y consultoría en materia tecnológica, informática y financiera, soluciones de comunicación, desarrollo de aplicaciones informativas a través de personal y equipo especializado; mantenimiento de equipo, programación de toda clase de plataformas, instalación de sistemas operativos, webs, sistemas locales y externos, elaboración de estudios y consultorías relacionadas, importación y exportación de equipo relacionado con la tecnología, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-2612 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Subete Tehnology, S.A. de C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Angel Dario Rodriguez Rodriguez. E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Súbete Technology G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE PROTEGE LA PALABRA TECHNOLOGY. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3544 Fecha de presentación: 2021-07-14 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diseño Especial G.- H.- Reservas/Limitaciones: Diseño especial de las letras L y W. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3661 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-3660 Fecha de presentación: 2021-07-20 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LOWA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ricardo Francisco Abedrabbo Lazo. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOWA WINES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la marca en su forma conjunta y no se le da exclusividad en la palabra Wine, por ser muy descriptiva del producto. J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 734 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1171 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 1O, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Alfredo Jose Vargas Chévez E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización, de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros, médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticios, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2021-3501 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESONOVUM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales, preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23341 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE G.- ________ Número de Solicitud: 2020-23342 Fecha de presentación: 2020-10-06 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: YELLOW RE S.A. Domicilio: 23, AVENUE MONTEREY - 2163, LUXEMBOURG, Luxemburgo. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YELLOW RE. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2272 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: REFACCIONES AUTOMOTRICES HUANTE, S.A. DE C.V. Domicilio: Calzada del Ejército 1282, Col. Quinta Velarde, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44430, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ. E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HO AUTOPARTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso de “AUTOPARTES” por considerarse de uso común. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos para frenos, suspensión y embrague para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. ________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicos prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicos de suscripción de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 N., 2 y 17 D. 2021. -- 735 of 792 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,787 Número de Solicitud: 2021-1169 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1168 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, comercialización de productos farmacéuticos; promoción de productos; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; demostración de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ publicidad por correo directo]; distribución de muestras de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; suministro de información comercial por sitios web; servicios de venta minorista y mayorista de productos farmacéuticos, medicamentos, suministros médicos, productos dietéticos, productos dermocosméticos y cosméticos, productos alimenticos, suplementos alimenticios, bebidas energizantes y nutritivas, así como medicamentos veterinarios, o insumos para uso en animales; servicios de importación y exportación; servicios de asesoramiento de empresas sobre la fabricación de productos y medicinas en general; compra, venta, representación e importación de medicamentos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. Número de Solicitud: 2021-1172 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302, Zug, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVOSWISS Y DISEÑO DE NS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fabricación de productos farmacéuticos; fabricación de aparatos médicos; fabricación por encargo de biofármacos; fabricación por encargo de fármacos; fabricación por encargo de dispositivos médicos para terceros; fabricación por encargo de prótesis dentales y dentaduras postizas; servicios personalizados de fabricación y ensamblaje; transformación de productos alimenticios para ser utilizados en procesos de fabricación, de la clase 40 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. _________ Número de Solicitud: 2020-24021 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17, N., 2 y 17 D. 2021. -- 736 of 792 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,786 Secretaría de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 169-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 169-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 2339-2021-Acuerdo No. 19-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 36 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 01 de agosto de 2018, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales, representada por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados -- 737 of 792 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para Animales (AHPROABA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), la Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), la Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG), contentivo en el Acuerdo Ejecutivo No. 163-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de septiembre del 2018, modificado mediante Addendum Número Uno, implícito en el Acuerdo Ejecutivo No. 042- 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril del 2019 y Addendum Número Dos, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.142-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 30 de agosto de 2019. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020, PCM-023-2020 y PCM-146-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, misma que podrá ser prorrogada CONSIDERANDO: Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales ha determinado suscribir un convenio con las Asociaciones de Productores de Maíz, en apoyo al productor del campo para la compra de la producción nacional de la Cosecha 2021-2022, producto de las negociaciones de alianzas estratégicas compra venta de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley General de Administración -- 738 of 792 -- Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional, que literalmente dice: CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL ENTRE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES, REPRESENTADA POR LAS EMPRESAS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PRODUCTORES DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (AHPROABA); LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS (PROGRANO); UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE ORIENTE LIMITADA (UNOPROL); LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS; LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH); Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, LAS SECRETARÍAS DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) Y AGRICULTURAY GANADERIA (SAG). ANTECEDENTES Que la Industria de Alimentos Balanceados para Animales y las Asociaciones de Productores de Maíz, han venido celebrando convenios de alianzas estratégicas para la compra venta de maíz producción nacional, manteniendo un mercado seguro para la comercialización y favoreciendo directamente al productor nacional. Que por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria, declarándose Estado de Emergencia a Nivel Nacional mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM 115-2020 y PCM 116-2020. Que a los efectos destructivos de los fenómenos naturales debemos sumar la crisis Sanitaria y Humanitaria causada por el virus del Covid-19; por lo que el país se encuentra en un estado de emergencia. -- 739 of 792 -- Que, el paso del Huracán Ida, dejó serias afectaciones en la Infraestructura y sistema productivo en el Estado de Luisiana, Nueva Orleans, Estados Unidos de América, lo cual ha ocasionado una crisis en materia logística en la exportación de maíz. POR TANTO; Los abajo firmantes representantes, de las Empresas de la Asociación Hondureña de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), las Asociaciones de Productores de Maíz, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, procedemos a suscribir el “CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATEGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANO NACIONAL”, bajo los términos y condiciones siguientes: OBJETIVO BASICOS DEL CONVENIO. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza a los productores nacionales de maíz un mercado seguro para su producción, lo que establecerá un canal de comunicación directa para ofertar y demandar volúmenes de venta y establecer precios de compra y venta, eliminando los intermediarios comerciales y especulación de dichos productos en el mercado hondureño. 1. VOLUMEN DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, aseguran a los productores nacionales que acrediten, mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio, la compra mínima de TRESCIENTOS MIL QUINTALES (300,000 qq) de maíz, de la Cosecha Nacional 2021-2022. Las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales firmantes del Convenio se obligan a comprar el volumen pactado. 2. PRECIO DE COMPRA. La Industria de Alimentos Balanceados para Animales, garantiza pagar a los productores nacionales de maíz que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de maíz firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de maíz seco puesto en las plantas de las empresas en la Zona Norte de Cuatrocientos Diez Lempiras (L.410.00/qq) y en la Zona Centro-Sur-Oriente, Trescientos Noventa Lempiras (L.390.00/qq). La Industria de Alimentos Balanceados para Animales a solicitud de las gremiales de productores retendrá Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores firmantes del presente convenio, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será -- 740 of 792 -- distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. 3. FECHA DE PAGO. El pago de las compras de maíz realizadas a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. 4. DE LOS CONTRATOS. Siguiendo una agricultura contratada y con áreas geo- referenciadas, las empresas de la Industria de Alimentos Balanceados para Animales pondrán a disposición de las partes un contrato en el cual se establecerán los términos de compra– venta del grano objeto de este Convenio, debiéndose firmar directamente con cada productor conforme a lo establecido en la ley, los cuales tendrán absoluta validez para gozar del beneficio de importación bajo el mecanismo de este Convenio. Cada empresa firmante del presente Convenio se compromete a presentar los contratos de compra venta, conforme al área georeferenciada, suscritos con los productores al ENTE CONTRALOR, para efectos de registro, verificación y certificación de los mismos, para asegurar que en efecto se realizó la compra pactada, conforme a los contratos firmados. Los productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, la causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió́ el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor la empresa procederá́ a notificar al Ente CONTRALOR y este a su vez notificará a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Los contratos servirán para la asignación del contingente arancelario de importación de maíz, conforme a la relación de compra/importación de maíz a que tienen derecho las empresas firmantes de este Convenio será: por la compra de un (1) quintal de maíz producción nacional, tendrá el derecho de importar cuatro (4) quintales de maíz amarillo. 5. DE LA SUPERVISION. Se nombrará una Comisión de Supervisión del Convenio integrada por: Cuatro (4) representantes del sector productor, cuatro (4) representantes del sector de Industria de Alimentos Balanceados para Animales, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, un (1) representante de la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, un (1) de la Administración Aduanera de Honduras. Las decisiones de la comisión de supervisión serán adoptadas válidamente por el voto favorable por mayoría simple. -- 741 of 792 -- El objetivo de esta Comisión será de vigilar y supervisar que se cumpla estrictamente con el mecanismo o procedimiento del presente convenio para las operaciones de compra-venta realizadas y en la búsqueda de soluciones a cualquier problema o conflicto que pudiera presentarse en su implementación y se reunirá a solicitud de las partes o cuando la misma comisión lo estime conveniente. 6. DEL ENTE CONTRALOR. Para efectos de monitorear y registrar las transacciones de compra/venta de maíz, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios profesionales para el pago de estos servicios serán responsabilidad de AHPROABA. 7. P R O C E D I M I E N TO PA R A A P R O B A R L A S IMPORTACIONES. a) La SAG y SDE, establecerán un contingente arancelario de importación de maíz amarillo (1005.90.20.00), al cero por ciento (0%) de arancel, de cualquier país de procedencia, siempre y cuando se hayan suscrito los contratos de compra venta entre la industria y las asociaciones de productores, y presentado por el Ente Contralor, con el fin de asegurar la compra del volumen acordado de la Cosecha Nacion

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