VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 88-2011 | 9 de agosto de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,682

Publicaciones en la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo No. 88-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las entidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructuras públicas.
  2. 2.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los derechos de terceros continuos o esporadicos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora cargo del proyecto como idónico.
  3. 3.Que de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
  4. 4.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCION DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA".
  5. 5.Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la unidad ejecutora a cargo del proyecto para servir como bancos de materiales, estén obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá autorizar a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acopio de los materiales de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2021
  7. 7.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera consignada, siempre que no exista un banco o de igual provisión. La explotación simultánea haga al Estado y concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emite el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INIGEOMIN).
  8. 8.Que de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con al aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
  9. 9.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURC/UNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", procede a la explotación y Aprovechamiento de los Materiales aluvial denominado Banco RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, mientras durante la ejecución del proyecto.
  10. 10.Que en fecha 05 de mayo del año 2021, las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas AÑOS TREINTA LEÍDA AEDA Carpeta Temporal ÓRGANO DE LA PRENSA OFICIAL EMPRESA NACIONAL TIPOGRÁFICA Salud, Hortense Impresa Nacional de Honduras CIRCULO NO. 2008 DEPARTAMENTAL
  11. 11.Que es nota de no existir composición alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una explotación con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que señale INIGEOMIN en sus respectivas normas técnicas que emiten para tal efecto.
  12. 12.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INIGEOMIN, para que ésta comprometer el estado ambiental, técnico y valoración de los lineamientos, es donde posicionarán de minería favorable al cierre de la normativa técnica para el banco de préstamo determinado Síguase, SE PRONUNCIAN FAVORABLE AL CIERRE del Banco de Materiales denominado: Banco Anual RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, en donde se generaron normativas técnicas para el aprovechamiento del material utilizado en el Proyecto: "CONSTRUCCIÓN DE 4 CARRILES DE COMAYAGUA, ETAPA I: ROTONDA FRENTE A CURCUNAH-HACIA INTERSECCIÓN CON BOULEVARD ROBERTO ROMERO LARIOS Y CONSTRUCCIÓN PUENTE SOBRE RÍO HUMUYA", procede a la explotación y Aprovechamiento de los Materiales aluvial denominado Banco RÍO SELGUAPA, ubicado en el municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, mientras durante la ejecución del proyecto.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.
  14. 14.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...".
  15. 15.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que "La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como al régimen concesionario de obras públicas". REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2021 Que existe en el año dos mil, a través de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Ejecutó el Proyecto Obras de Protección Contra Inundaciones, Erosión y Sedimentos en la Cuenca de Río Choloma, municipio de Choloma departamento de Cortés.
  16. 16.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República, el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y a su más limitaciones aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley.
  17. 17.Que de conformidad a lo establecido en el artículo Primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin previa indemnización justificada.
  18. 18.Que mediante Expediente Administrativa No. 78-2002 de fecha 21 de febrero del año 2002, se presentó ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) la solicitud denominada "SE SOLICITA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", presentada por el Abogado SAÚL MUÑOZ ORELLANA actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores: Nilda Rodríguez Fernández de Pineda, Iván Ruth Pineda Rodríguez, Martha Miriam Perdomu, Luis Armando Pineda Paz, Sergio Edgardo Pineda Flores, Geraldina Sarai Pineda Rodríguez, Rebeca Maribel Pineda Rodríguez y Mayra Elizabeth Pineda Rodríguez, debió a la afectación de un bien inmueble por la ejecución del Proyecto: Construcción de Obras de Protección Contra Inundaciones, Erosión y Sedimentos en la Cuenca de Río Choloma, municipio de Choloma y se ordena remitir como requisito previo para emitir si Acuerdo correspondiente, las presentes diligencias a la Dirección General de Bienes Nacionales a efecto de que proceda a construir la Comisión de Avalúo para que determine el justiprecio a pagarse por la afectación del inmueble.
  19. 19.Que consta a folio 222 al 224 del Expediente Administrativa 78-2002 la Información de Inspección y Avalúo No. 81-05-DGBN-2012 de fecha 16 de marzo del 2012 en el cual la Comisión Interinstitucional de Avalúo valoró el inmueble a indemnizar de 6,800.32 m2 con clave catastral GQ431126-0015 y otra área hace un total de Colorec: Mil Setecientos Ochenta y Nueve punto treinta (14,689.34 m2) en Lps. 320.00 por metro cuadrado lo que da un total de Cuatro Millones Setecientos Mil Quinientos Mil Ochenta y Ocho Lempiras con Ochenta Centavos (4,700,588.80).
  20. 20.Que mediante Providencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2021), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), de por visto el Oficio SGP-0013-2021 emitido por el Subgerente Administrativo Wilmer Fuentes de fecha 04 de marzo del año 2021 y Oficio GA-038-2021 emitido por el Gerente Administrativo Licenciado Gerardo Cruz de fecha 04 de marzo del año 2021, mediante los cuales proporcionan la estructura presupuestaria siguiente: GA-01, EL 11, PROG. 01, SUBPROG. 00, ACT. 00RA 005, OBJETO 27900, FUENTE 11, pert la elaboración del Acuerdo correspondiente y se Ordena se proceda a la elaboración de dicho Acuerdo.
  21. 21.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno (01) de octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) de octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, del Presidente Constitucional de la República Abogado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, fue aprobado por este presente Acuerdo; la delegación de funciones conferidas a la Subsecrataría de Coordinación General de Gobierno Martila Vicenta Doblado Andura, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y delega a partir del 01 de octubre del año 2020 en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la posibilidad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean posesión del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, d) Gastos de Representación de Funcionarios, e) Préstamos, f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros acción administrativa que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
  22. 22.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 1, 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones dirigir la Política General del Estado, representarla, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-034-2021, se creó el Programa denominado: "Subsidio de Conectividad para para Hogares Vulnerables", con el fin de brindar acceso a servicios de banda ancha, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a hogares que no cuentan con los recursos suficientes para acceder por sí mismos a este servicio y de esta forma, promueve prioritariamente la enseñanza y la educación virtual.

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