Diario Oficial la Gaceta
Considerandos
- 1.Que conforme al Decreto No.279-2010 contentivo de la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 1 establece que se Declara de apremiant URGENCIA DE INTERES PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
- 2.Que la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable en su Artículo 10 inciso 1) establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER) y en el marco de la presente Ley le corresponde estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la Construcción y Ejecución de los Proyectos de Generación de Energía con Recursos Renovables Nacionales; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS) y otros bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEPER).
- 3.Que mediante Resolución Número 01-JD-EX01-2017 de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 06 de Febrero de 2017, se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S. DE R. L. (A.C.I)-GEOCONSULT, S.A. DE C.V., por lo que en la misma fecha la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y ACI-GEOCONSULT suscribieron el Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III FASE II, con vigencia hasta el 27 de Enero del año 2018.
- 4.Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Número PCM-067-2019, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 10 de Enero del 2020, Edición No.35,145, se procedió a Intervenir la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por razones de interés público y encontrase operando con pérdidas que le ocasionan fuertes impactos en detrimento de las finanzas de la Institución y del Estado, nombrando a este efecto una Comisión Interventora con las facultades suficientes para la administración y representación legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
- 5.Que mediante Resolución No.CIENEE-89-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 31 de Marzo del 2021, resolvió aprobar la Modificación Presupuestaria por un monto de OCHENTA Y TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.83,000,000.00) para atender la suscripción de la Adenda Número 5 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III FASE II.
- 6.Que mediante Resolución No.CIENEE-116-2021 de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de fecha 07 de Mayo del 2021, Resuelve proceder a la suscripción de la Adenda No.5 al Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III FASE II con el CONSORCIO ACI-GEOCONSULT y que el período establecido para la firma de la presente Adenda será de veinticinco (25) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
- 7.Que desde el mes de Diciembre del año 2020, se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera continua, no obstante contractualmente el Proyecto no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre del 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes, reparaciones y pruebas que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos (2) años del Período de Notificación de Defectos que es del 1 de Enero del 2021 al 31 de Diciembre del 2022, las cuales determinarán si las obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales, por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las obras que se han venido realizando desde el mes de Febrero del año 2017.
- 8.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 19) establece, que corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República
- 9.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional la atribución de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA "PATUCA III FASE II" Y SUS ANEXOS, la cual fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2021), entre el Ingeniero Rolando Lean Bú, Comisionado Presidente de la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-GEOCONSULT, que literalmente dice: "ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA "PATUCA III FASE II." Nosotros, ROLANDO LEAN BÚ, mayor de edad, soltero, Ingeniero Electricista, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1982-00384 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Comisionado Presidente de la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 0801900324382.5), según Acuerdo No. CIENEE-06-2020 de fecha 14 de Septiembre de 2020, en consonancia con el Acuerdo No.87-2020 de fecha 24 de Agosto de 2020 y Decreto Ejecutivo PCM-067-2019, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad Número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA S.DE R.L. (A.C.I) Y GEOCONSULT S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES. 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de "Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III" al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R. L. (A.C.I) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES. 1. Mediante Resolución No.01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de "Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III" al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R. L. (A.C.I) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veinticinco (27) de Enero del año dos mil dieciocho (2018). 2. El doce (12) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veinticinco (27) de Abril del año Mil Dieciocho (2018). Mediante Resolución No.15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), se aprobó la ADENDA No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veinticinco (27) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). El veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las ADENDAS No.01 y No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. 3. El veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). El veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Veinte (2020), mediante Decreto No.17-2020, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. 4. El uno (1) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020) fue suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, la ADENDA No.04 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el uno (1) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). 5. El treinta y uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Veinte (2020), la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO firmaron el Certificado de Recepción de las Obras del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, junto con el Listado de Actividades Pendientes (Punch List) de Obra Civil, Electromecánica y de Instrumentación que forma parte de dicho Certificado. 6. Desde el mes de Diciembre de 2020 se iniciaron las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el tres (3) de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera constante. No obstante, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022). Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano. 7. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia durante el Período de Notificación de Defectos, ya que las actividades que serán llevadas a cabo durante estos dos años son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Período de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que "El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento" y "Sólo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras", por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las Obras que se ha venido dando desde el mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 8. El uno (01) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre otros lo siguiente: a) Proceder a realizar los trámites correspondientes, para la elaboración y suscripción de la Adenda No.5 al CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, conforme a los Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. b) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar realizando las labores encomendadas bajo el CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01, No.02, No.03 y No.04, mientras dure el trámite de elaboración y suscripción de la Adenda No.5 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente se estableció que dicho trámite no debería ser mayor a sesenta (60) días calendario. 9. El diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), la UEPER/ENEE mediante OFICIO-CPPIII-083-III-2021 y siguiendo instrucciones dadas por la Comisión Interventora de la ENEE mediante Memorando CIENEE 276-2021, remitió los Alcances de los Servicios para la Inspección, Control y Seguimiento durante el Período de Notificación de Defectos y Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III (ver Anexo No.1) y solicitó un Estimado de Costos para cumplir con los alcances solicitados. 10. El veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), ACI-GEOCONSULT mediante nota SPIIF2/G No.086/2021 remitió el Estimado de Costos. Esta ADENDA se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA: La AMPLIACIÓN No.05 DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, por un período de VEINTICINCO (25) MESES, siendo la nueva fecha de terminación el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Este período incluye el tiempo para la transferencia tecnológica, ya que la UEPER/ENEE designará algunos de sus técnicos quienes deberán trabajar conjuntamente con el personal del Consultor en el desempeño de las actividades. El Consultor deberá Certificar el personal de la ENEE a través de capacitaciones para el desarrollo de una operación segura y confiable de la Central Hidroeléctrica. En caso de ser requerido por la UEPER/ENEE y se cuente con la disponibilidad presupuestaria, se le solicitarán al Consultor trabajos adicionales, entre ellos: Suministro e Instalación de un Sistema de Alerta Temprana (SAT), para la seguridad de las comunidades aguas abajo del Sitio de Presa. Levantamiento Topográfico LIDAR del río Patuca, aguas abajo del Sitio de Presa, al menos hasta la zona donde este comienza a diseminarse; lo anterior con el objetivo de hacer la Modelación Hidrológica del río para el análisis de las descargas de la Central en periodo de invierno, es decir, para el control de inundaciones. Adicionalmente, en este levantamiento se podrá incluir las áreas de los embalses de Patuca II y Patuca IIA, con el objetivo de realizar la Pre-Factibilidad de estos proyectos. Para desarrollar lo anterior, se negociará un precio por estos trabajos adicionales. SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de NUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 40/100 CENTAVOS (US$ 9,089,719.40) o su equivalente en la moneda nacional a la tasa de cambio de venta del día de pago (ver Anexo No.2). Al igual que el contrato inicial, el monto de esta ADENDA es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizarse mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos para viajar en el interior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. TERCERA: El pago será distribuido en cuotas mensuales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.3 de esta ADENDA, durante los meses de marzo del año dos mil veintiuno (2021) a Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción del CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta ADENDA. EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios; la devolución total del valor que sea retenido por el contrato inicial y sus adendas, será devuelto al CONSULTOR al finalizar la vigencia de esta ADENDA. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y 75 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2021, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte del CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del saldo del contrato. QUINTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus Adendas No.01, No.02, No.03 y No.04, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta ADENDA, debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual, siempre bajo la coordinación y control de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UNIDAD ESPECIAL DE PROYECTOS DE ENERGÍA RENOVABLE, UEPER). SEXTA: FINALIZACIÓN DE LA CONSULTORÍA: Después de terminadas las obras en el campo y al haber emitido el Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, el CONSULTOR deberá presentar un Informe Final de acuerdo a los requerimientos indicados en la Presentación de Informes. En el caso que la vigencia del Contrato del CONSULTOR finalice antes que sea posible la emisión del Certificado de Cumplimiento (Performance Certificate) al Contratista, el CONSULTOR preparará un Informe Final con las actividades ejecutadas a la fecha de finalización de su Contrato. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este contrato y sus adendas, lo instaurado en el Artículo 77 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2021. Por su importancia, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III fue declarado de apremiant urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, en el Artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE; siendo necesario para la UEPER/ENEE que el Proyecto continúe con la supervisión, inspección y control durante el Período de Notificación de Defectos, por lo que se suscribe esta ADENDA, según las condiciones aquí descritas. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta ADENDA, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el siete (07) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). (F Y S) ROLANDO LEAN BÚ Comisionado Presidente Comisión Interventora ENEE (F Y S) ROBERTO ANDINO BARAHONA Representante Legal Consorcio ACI - GEOCONSULT" ANEXO No.1 ALCANCES DE LOS SERVICIOS INSPECCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS Y OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, DURANTE EL PERIODO DE NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS CONTENIDO 1. ANTECEDENTES 2. JUSTIFICACIÓN 3. EL PROYECTO 4. OBJETIVOS 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS 5.1. Componentes de los Servicios 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica 5.1.2.1. Normas Aplicables para la Operación 5.1.3. Gestión de Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica 5.1.3.1. Mantenimiento Predictivo/Preventivo 5.1.4. Suministro de Sistemas 5.1.4.1. Sistema Automático de Medición Hidrológica (SAMH) 5.1.5. Supervisión de Obras Actualmente en Ejecución 5.2. Realización de los Servicios 5.3. Duración de los Servicios 6. INFORMES POR ENTREGAR 6.1. Informes Mensuales 6.2. Informe Final 6.3. Informes Especiales 7. ORIENTACIONES BÁSICAS 8. INSUMO DEL CLIENTE Y PERSONAL DE LA CONTRAPARTE 8.1. Inspección, Revisión y Recepción de los Trabajos 8.2. Información, Servicios, Instalaciones y Bienes 8.3. Permanencia y personal de apoyo por parte del Contratante 9. CONSIDERACIONES ADICIONALES 10. VALOR DEL CONTRATO 11. FORMA DE PAGO 1. ANTECEDENTES El inicio del mercado eléctrico bajo el nuevo marco legal establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica en Honduras, a través del decreto 404-2013, que se publicó en La Gaceta el 20 de mayo de 2014, presenta varios actores que suponen intercambio de energía a través del precepto de la libre competencia y la posibilidad de elección para el consumidor final del servicio de energía. La nueva ley y su entrada en efecto cambián fundamentalmente el tipo de mercado existente y en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha generado reestructuraciones de importancia, debido a que empresa afrontará retos de cada uno de los escenarios del nuevo mercado (generación, distribución, comercialización y transmisión). En el caso específico de la ENEE, se encuentra en un proceso permanente de transformación y modernización que requiere fortalecer su componente de Talento Humano, en consonancia deberá participar en el mercado eléctrico con sus centrales de diferentes tecnologías, siendo el grupo de mayor importancia en cuanto a capacidad de generación, potencia firme y sostenibilidad con el ambiente, el de las plantas hidroeléctricas con las que cuenta en la actualidad. La nueva ley y su entrada en efecto cambián fundamentalmente el tipo de mercado existente y en la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha generado reestructuraciones de importancia, debido a que empresa afrontará retos de cada uno de los escenarios del nuevo mercado (generación, distribución, comercialización y transmisión). En el caso específico de la ENEE, se encuentra en un proceso permanente de transformación y modernización que requiere fortalecer su componente de Talento Humano, en consonancia deberá participar en el mercado eléctrico con sus centrales de diferentes tecnologías, siendo el grupo de mayor importancia en cuanto a capacidad de generación, potencia firme y sostenibilidad con el ambiente, el de las plantas hidroeléctricas con las que cuenta en la actualidad. 2. JUSTIFICACIÓN Debido a que el Estado de Honduras en la actualidad ha enfocado su política energética en el fortalecimiento del sistema de generación de energía renovable, siendo el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II de los más importantes de dotación de energía eléctrica en el país, en el Departamento de Olancho, para la cual, en el desarrollo y entrega del proyecto por parte del contratista, se presentan una serie de procesos que conllevan a que el Estado de Honduras inició al Período de Notificación de Defectos, proceso técnico - administrativo que consiste en recibir y presentar los reclamos ante el Contratista sobre los defectos encontrados y si este no los resuelve a satisfacción o se niega a realizar las reparaciones, acudir ante el Dispute Adjudication Board (DAB) con el objeto que garantice al Estado la calidad efectiva, en caso que la obra no haya sido desarrollada de acuerdo a lo estipulado en el contrato de factibilidad, decisión, diseño, licitación, contratación y construcción, bajo las mejores prácticas internacionales aceptadas para la Central Hidroeléctrica. Cabe señalar que se avanzó con una serie de capacitaciones y pruebas, en las distintas áreas de Distribución y Transmisión, así como el avance en las pruebas de las Compuertas Radiales y en poder efectuar las comunicaciones necesarias con el Operador del Sistema de Honduras (ODS) mediante el Supervisor y Control And Data Acquisition (SCADA). Esfuerzo que permitió que en el mes de diciembre de 2020 se iniciaran las pruebas de generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III y desde el 3 de enero de 2021, la Central se encuentra generando conforme a los requerimientos del Operador del Sistema de Honduras (ODS) de manera constante y sin mayor contratiempo. No obstante, es importante recordar que, contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de diciembre de 2020), debido a que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato establece que serán realizadas durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022). Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales del Contrato CGC) y las Condiciones Particulares del Contrato (CPC), las cuales deben realizarse de acuerdo a la planificación operativa para dicho propósito entre el Consulsor, SINOHYDRO y la ENEE, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente y dichas pruebas tienen como propósito determinar si ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse y verificadas de manera minuciosa y exhaustiva, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, El Consulsor deberá documentar el caso, exponiendo en forma detallada el problema encontrado, presentando el reclamo al Contratista, quien deberá hacer los ajustes o reparaciones necesarias, además, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecisdasmk en, la Subcláusula 12.5 de las CPC. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III, es de vital importancia durante el Período de Notificación de Defectos, debido a que las actividades que serán llevadas a cabo durante estos dos años son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). Adicional a lo anterior, es de vital importancia alcanzar el fortalecimiento del Talento Humano que labora en la Central Hidroeléctrica Patuca III, mediante un proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central, y que se requiere para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M), para que la administración de la Central se desarrolle de manera ordenada, eficiente, confiable y segura. En tal sentido, el Consulsor se compromete a realizar todo el proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central. Hidroeléctrica Patuca III, la cual se encuentra generando conforme a los requerimientos de ODS de manera continua, no obstante contractualmente el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no ha finalizado con la emisión del Certificado de Recepción (emitido el 31 de Diciembre de 2020), ya que existen una serie de trabajos pendientes y reparaciones (incluidos en el Punch List) y pruebas, que el Contrato EPC/Llave en Mano establece que serán realizadas durante los dos años del Período de Notificación de Defectos (1 de Enero de 2021 – 31 de diciembre de 2022). Tal es el caso de las Pruebas Finales (o Pruebas Después de la Terminación conforme a las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, en versión inglés - Tests After Completion) establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas por el Cliente y dichas pruebas tienen como propósito determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano, las cuales deberán realizarse y verificadas de manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas, El Consultor deberá documentar el caso, exponiendo en forma detallada el problema encontrado, presentando el reclamo al Contratista, quien deberá hacer los ajustes o reparaciones necesarias, además, el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE (en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están establecidas en la Subcláusula 12.5 de las CPC. El seguimiento, supervisión y control de calidad del Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia durante el Período de Notificación de Defectos, debido a que las actividades que serán llevadas a cabo durante estos dos años son las que finalmente determinarán si las Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en los documentos contractuales (Contrato EPC, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report, Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.). Adicional a lo anterior, es de vital importancia alcanzar el fortalecimiento del Talento Humano que labora en la Central Hidroeléctrica Patuca III, mediante un proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central y que se requiere para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M), para que la administración de la Central se desarrolle de manera ordenada, eficiente, confiable y segura. En tal sentido, el Consulsor se compromete a realizar todo el proceso de transferencia de conocimientos hacia el personal técnico de ENEE asignado a la Central. Contractualmente, el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II, no habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento (al final del Período de Notificación de Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano se establece que "El cumplimiento de las obligaciones del Contratista no deberá considerarse finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el Certificado de Cumplimiento" y "Sólo el Certificado de Cumplimiento será considerado como que constituye la aceptación de las Obras", por lo que es indispensable mantener el mismo nivel de seguimiento, manejo y control de las Obras que se ha venido realizando desde el mes de Febrero del año 2017. 3. EL PROYECTO La Central Hidroeléctrica Patuca III, es un aprovechamiento energético de 104 MW de potencia nominal, con un embalse de aproximadamente 500 millones de m3 y con una generación de energía anual de 336 GWH promedio, a través de dos Unidades Generadoras: Dos Turbo Generadores Tipo Kaplan Verticales de 52 MW, con un caudal nominal de 159 m3/s, una caída de 36 metros, una velocidad de 163.6 r.p.m y de doble regulación cada una, únicas en el País, las cuales están instaladas dentro de una Casa de Máquinas, aguas abajo del Sitio de Presa en el lado derecho. Adicionalmente, la Central Hidroeléctrica está compuesta por una Represa de concreto reforzado de alta resistencia, en la cual están instaladas cinco (5) Compuertas Radiales de 14 m de ancho x 21.5 m de alto cada una; dos Compuertas de Boca Toma, una Compuerta de Descarga de Fondo, una Válvula para caudal ecológico de 3 m3/s; además de las respectivas Grúas y Malacates para el mantenimiento de todos los equipos (Compuertas) instalados en la Represa. Actualmente el proyecto se encuentra en su fase final de construcción de un Contrato EPC, firmado entre la ENEE, la UEPER y SINOHYDRO; ya ha comenzado la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica y ha dado inicio el Período de Notificación de Defectos de dos (2) años, en donde la UEPER/ENEE deberá disponer de un equipo para la adecuada operación y mantenimiento de manera óptima. Existe en este proyecto una operación sensible del embalse real plantado para el aprovechamiento, así como una incidencia muy fuerte del período de verano en la generación de energía, por lo que se requiere de mucho conocimiento y experiencia en el desarrollo de estas actividades. INFORMACIÓN GENERAL Nombre del Proyecto: Central Hidroeléctrica Patuca III Desarrollador: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) LOCALIZACIÓN Departamento: Olancho Comunidad: Patuca Afluente: Río Patuca Coordenadas (UTM-WGS84): Sitio de Presa N 1597132.64 / E 611440.00 DATOS NOMINALES Superficie del Proyecto: 55.98 km² Volumen de Embalse: 577,297,914.98 M³ a 291.5 m.s.n.m. Nivel Operación Max: 291.50 m.s.n.m. Nivel Operación Min: 280.00 m.s.n.m. CAPACIDAD INSTALADA Turbina: 2 unidades tipo Kaplan Potencia Instalada: 104.0 MW Generación Promedio: 336,864.86 MWh/año Caudal Nominal: 159.21 m³/s Caudal Ecológico: 20-30 m³/s (navegabilidad y carga biológica de la cuenca) INFORMACIÓN GENERAL ESTRUCTURAS Presa Material: Concreto RCC y Concreto Convencional Altura: 57.00 m Longitud Corona: 207.93 m Elevación Corona: 294.00 m.s.n.m. Tubería de Presión Longitud: 175.794 m / 190.059 m Tipo: Túnel de presión Cantidad: 2 Diámetro: 7.0 m Salto máximo: 55.1 m Casa de Máquinas Tipo: Superficial de concreto Dimensiones: 76.1 x 22.0 x 62.65 m EQUIPO ELECTROMECÁNICO Generadores No. de Unidades: 2 Potencia Nominal: 52MW / 65MVA c/u Numero de Fases: 3 Frecuencia: 60 Hz Voltaje Nominal: 13.8 kV Turbinas No. de Unidades: 2 Tipo: Kaplan Potencia Nominal: 53,100 kW Velocidad: 163.6 rpm Salto Nominal: 36.5 m Caudal: 159.21 m³/s SUBESTACIÓN No. Unidades: 2 Voltaje: 34.5kV / 69kV / 230kV Potencia de c/u: 70.0 MVA Tipo: Trifásicos En este momento, la generación de la Central Hidroeléctrica Patuca III se ve afectada por varias restricciones externas que imposibilitan tener un emplazadas por diferentes actores que imposibilitan tener un modelo afinado de generación de energía que provoque que la Central sea eficiente en su gestión: Restricción Nº1: Disminución en el embalse bruto detrás de la Presa, el cual se redujo de 1,300 millones de m³ establecido por el Contratista SINOHYDRO, a 500 millones de m³ definido en 2017 por medio de levantamiento topográfico con tecnología de alta precisión Light Detection And Ranging (LIDAR). Lo anterior representó además una disminución del embalse vivo para operación de la Central de 550 millones de m³ a 328 millones de m³. Restricción Nº2: Disminución de la capacidad máxima de potencia a entregar en Juticalpa de 230 Kv/69 Kv, a solicitud del Operador del Sistema Eléctrico de Honduras (ODS) en febrero de 2020; teniendo un valor máximo de entrega de 70 MW, por el condicionante del estado actual de la línea de transmisión de 69 Kv que une las substaciones Santa Fe 69 Kv en Tegucigalpa y Juticalpa 69 Kv en Olancho. Restricción Nº3: Las exigencias de los grupos de comunidades existentes aguas abajo del Proyecto que necesitan un mínimo de 20 m³/s de caudal para navegar en el río y poder cumplir con los requerimientos de las comunidades de regantes, ganaderos y sistemas de agua potable de estas comunidades. Desestimándose el caudal ecológico de 3 m³/s propuesto por Mi Ambiente e instruido a SINOHYDRO en su licencia ambiental e instruido en su licencia ambiental e instruido a SINOHYDRO. Por lo anterior, es necesario que el modelo de generación de energía esté correctamente calibrado y en consenso con las tres restricciones, además de cubrir los compromisos económicos del Proyecto. Como otro elemento de consideración, los múltiples retrasos en el avance del Proyecto conllevan que durante el Período de Notificación de Defectos se presenten reclamos por parte del Contratista ante el Dispute Adjudication Board (DAB), como elemento de resolución de disputas del Contrato EPC que rige la relación entre la UEPER/ENEE y SINOHYDRO. Previéndose que se requerirá el acompañamiento de defensa y respuesta por parte del Consultor como apoyo a la UEPER/ENEE en este período de tiempo y en reciprocidad un acompañamiento de todos los posibles reclamos (ya presentados o que pudieran presentarse en el futuro inmediato) en cada una de las distintas instancias administrativas. Asimismo, deberá documentar y acompañar a la UEPER/ENEE cuando eventualmente presente reclamos al Contratista SINOHYDRO. 4. OBJETIVOS Proveer durante el Período de Notificación de Defectos, los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC, en cada una de las instancias correspondientes, así como también realizar la Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III. Este acompañamiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar la Operación y Mantenimiento (OyM) de la Central Hidroeléctrica Patuca III por un período de dos (2) años de manera eficiente, confiable y segura, que permita, además, la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO, acompañamiento a la UEPER/ENEE y la Gerencia de Generación/ENEE, en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB, además de supervisar las obras conexas actualmente en ejecución. Adicionalmente, se debe realizar el Fortalecimiento del Talento Humano de la ENEE que labore en la Central Hidroeléctrica Patuca III, lo anterior incluye un proceso de transferencia de conocimiento, capacitación y certificación del personal, así como el traslado de información. Este fortalecimiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M) de la Central Hidroeléctrica Patuca III. También se debe realizar los mantenimientos predictivos, preventivos y correctivos eventuales de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un Sistema de Gestión del Mantenimiento en la Central. Debe implementarse el sistema MECEP, el cual es utilizado por ENEE en todas sus Centrales Hidroeléctricas. Durante todo este período, se debe realizar el Fortalecimiento del Talento Humano de la ENEE que labore en la Central Hidroeléctrica Patuca III, lo anterior incluye un proceso de transferencia de conocimiento, capacitación y certificación del personal, así como el traslado de información. Este fortalecimiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar la Operación y Mantenimiento (O&M) de la Central Hidroeléctrica Patuca III. 5. ALCANCE DE LOS SERVICIOS De los servicios contratados, se espera obtener los siguientes resultados, pero sin ser limitativos a: 1. Certificar las pruebas a los equipos electromecánicos realizadas por el Contratista y definidas en la Cláusula 12 "Pruebas Finales" del Contrato EPC, las cuales se deben ejecutar durante los dos años del Período de Notificación de Defectos, tratando que los equipos de la Central Patuca III se encuentren en inmejorable nivel de funcionamiento para afrontar las exigencias del mercado eléctrico nacional, entendiendo además la vida útil de la Central. 2. Recibir, mantener y certificar las garantías de desempeño definidas en el Contrato EPC, referidas al cumplimiento de la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental y Garantía de Cavitación, todas ellas desarrolladas a través de los procedimientos establecidos para generar estas certificaciones y/o en su defecto, realizar los reclamos establecidos en el Contrato EPC por incumplimiento, establecidos en la Cláusula 12.5 "Daños Líquidos por Baja Eficiencia y Menor Salida de Planta". 3. Dar seguimiento y recibir o dar por aceptadas, las reparaciones ejecutadas (defectos menores) que fueron establecidos en el "Punch List" consensuado con el Contratista, definiendo las fechas y secuencia del cumplimiento y resolución de éstos. 4. Recibir el 100% de las instalaciones (recepción Final de las Obras), obras de almacenamiento, equipos y repuestos definidos en el Contrato EPC. 5. Realizar un proceso de calibración del modelo de generación de la Central Hidroeléctrica a través de un período de dos (2) años, comprendidos en el Período de Notificación de Defectos, con una certificación del embalse definido por el levantamiento LIDAR efectuado anteriormente y una investigación hidrológica de los caudales aportados por los principales afluentes del río Patuca que se realizará a través del Sistema Automático de Medición Hidrológica (SAMH) que implementará la ENEE. 6. Cuantificar y optimizar los costos de operación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica Patuca III, para que sean competitivos en el intercambio del suministro de energía, procurando satisfacer con un flujo permanente de energía y potencia, según requerimientos del ODS. 7. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la Central Hidroeléctrica mediante la implementación de un sistema de gestión del mantenimiento (MECEP) en la Central, en los plazos oportunos para el desarrollo de éstos, con personal técnico capacitado en este tipo de turbinas Kaplan y Centrales Hidroeléctricas con compuertas radiales de servicio y demás equipos auxiliares. 8. Continuar con el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de atención de reclamos (establecido en el Contrato EPC) que son sometidos al Dispute Adjudication Board (DAB), debiendo dar asistencia en la presentación de documentos que acrediten la posición de ENEE, con respecto a la disputa. 9. Supervisar las obras que actualmente están en ejecución y que se encuentran sin finalizar, como lo son la Carretera de Libriamiento del Sitio de Presa, Tramo II de la Carretera Terreno Blanco – El Ocotillal – San Pedro de Catacamas, Sistemas de Agua para las comunidades de Terreno Blanco y San Fernando, presentando los informes mensuales correspondientes. 10. Ajustar el Modelo de Generación de la Central Hidroeléctrica con la incorporación del Sistema Automático de Medición Hidrológica (SAMH) que implementará la ENEE, con datos de caudal recibido en el embalse, dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el ODS. 11. Transferir el conocimiento al Personal Técnico de la ENEE para que pueda realizar la operación y el mantenimiento de la Central, una vez haya finalizado el período de notificación de defectos, a través de un proceso de capacitación permanente y de metodologías de "aprender haciendo". 12. En el idioma español deberá elaborar Manuales, Guías, Protocolos, Certificaciones, etc. De todos los elementos y áreas necesarios de conocimiento para la operación y mantenimiento electromecánico y de obras civiles para ser transferidos al Personal Técnico de la ENEE, Gerencia de Generación/ENEE, UEPER/ENEE. 13. Implementar la Oficina de Seguridad de Presa, documentando todos los eventos asociados a la operación y mantenimiento de la Central, incluyendo la generación de gráficos de caudales de filtración y drenaje, subpresiones, deformaciones medidas en péndulos y todos aquellos parámetros que se monitoreen de la instrumentación instalada, implementando un programa de auscultación similar al que se ejecuta en la Central Francisco Morazán. 14. Organizar la Oficina Técnica, adscrta a la Sección de Operación, en el cual se procese toda la información asociada a la operación, mantenimiento y producción, manteniendo actualizados los archivos técnicos requeridos. 5.1. Componentes de los Servicios En función de lo expuesto en los Alcances de los Servicios presentados anteriormente, se expone en detalle las actividades a ejecutar por el Consultor, pero sin limitarse a ellas y siendo desarrolladas bajo las mejores prácticas de ingeniería: 5.1.1. Gestión de los Elementos de Cierre del Contrato EPC Durante el Período de Notificación de Defectos, se requieren los servicios de inspección, control y seguimiento del Contrato EPC. Este acompañamiento debe realizarse con el personal y la experiencia necesaria para poder realizar por un período de dos (2) años la revisión de las pruebas exigidas en el Contrato EPC del Contratista SINOHYDRO y el acompañamiento a la UEPER/ENEE en el proceso de reclamos mutuos ante el DAB. En esta gestión se realizarán actividades que darán conclusión al contrato vigente entre la UEPER/ENEE y el Contratista de la Central Hidroeléctrica SINOHYDRO, entre ellas: a) Certificación de las Pruebas Finales de la Central establecidas en la Cláusula 12 del Contrato EPC, evidenciando el performance de los grupos turbogeneradores. En primera medida se deberá generar los certificados de las Pruebas Finales de la Central, evidenciando el performance de todos los equipos electromecánicos instalados en la Central, obras civiles de la Central y obras conexas: los grupos turbogeneradores, las compuertas, la línea de transmisión, presa, subestaciones y equipos asociados a la operación correcta de la Central, revisando diligentemente el desempeño de la Central Hidroeléctrica y notificando cualquier defecto a SINOHYDRO para su intervención inmediata. b) En el caso de que existan defectos o reparaciones que pudieran afectar el funcionamiento de las obras, se requerirá la repetición de las pruebas descritas en el contrato, incluyendo las Pruebas de Terminación y Finales. c) Al mismo tiempo se deberá gestionar en las Pruebas Finales, la existencia de daños líquidos por baja eficiencia o menor salida de la planta. d) Solicitud de Garantías establecidas en el Contrato, verificación y aceptación de éstas. Se verificará el cumplimiento de las Garantías de Desempeño de la Central, las cuales incluyen la Capacidad Eléctrica Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental, Garantía de Cavitación y además de las garantías de todos los equipos de la subestación GIS, transformadores de Unidad, interruptores, pararrayos, transformadores de corriente y potencial asociados a la Casa de Máquinas, los equipos de la Subestación Juticalpa 230 kV y Subestación Juticalpa 69 kV, torres, aisladores, postes, cable, compuertas de obra de toma, compuertas de mantenimiento de obra de toma, compuerta de limpieza, compuertas de servicio de de la Presa, compuertas de mantenimiento de la Presa, compuertas de desfogue, puente grúa principal de Casa de Máquinas, grúas fijas de obra de toma, grúa móvil de las compuertas de servicio, sistema de izado de compuertas de desfogue, elevador, sistemas de respaldo, sistemas de refrigeración, sistemas de iluminación exterior, sistemas de iluminación interior, sistemas hidráulicos de equipos mayores, sistemas hidráulicos de equipos menores, SCADA, sistemas de seguridad, sistemas contra incendio y otros propios de esta instalación. e) Recepción de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y civiles construidas por el Contratista SINOHYDRO. f) Revisiones programadas de los equipos y compuertas según lo exigido por los fabricantes y de acuerdo con las frecuencias establecidas en el plan de mantenimiento de la Central. g) Recepción de los repuestos, equipos especiales de montaje, instalaciones para acomodo de los materiales y herramientas, verificando el estado en que se reciben. h) Administrar los procesos de operación y funcionamiento de la Central Hidroeléctrica bajo las indicaciones de la UEPER/ENEE y Gerencia de Generación/ENEE. i) Acompañar a la UEPER/ENEE en los procesos de gestión de reclamos ante el DAB. j) Verificación del cumplimiento del "Punch List" del Proyecto. Una vez cubierto el Período de Notificación de Defectos, se realizará la recepción definitiva de las edificaciones e instalaciones electromecánicas y de obras civiles de parte del Contratista SINOHYDRO, con la aprobación de la UEPER/ENEE. 5.1.2. Gestión en la Operación de la Central Hidroeléctrica Para llevar a cabo la operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, se dispondrá del personal adecuado con capacidad demostrada en la operación y uso de los sistemas de control; tomando en cuenta los parámetros de partida de operación existentes proporcionados por la UEPER/ENEE, Gerencia de Generación/ENEE y por SINOHYDRO, indicando las disponibilidades de cada equipo turbo generador y qué estarán en estricta vigilancia de las oportunidades de interconexión. Esto conllevará la comunicación permanente con el Operador del Sistema (ODS) y discutir en conjunto con la UEPER/ENEE y la Gerencia de Generación/ENEE, los criterios de funcionamiento y operación para consolidar un programa de operación eficiente y los procedimientos necesarios para ejecutarlo, así como la verificación y certificación a través de los registros adecuados de la energía entregada, eventos de operación y mediciones comerciales. En esta gestión se realizarán varias actividades, entre ellas: a) Elaboración de un modelo de aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica que incluya las restricciones ya mencionadas en este documento. Debido a las tres restricciones de operación definidas antes, se deberá realizar un diagnóstico técnico profundo del estado actual de las obras de Patuca III, estableciendo la "línea base del modelo de generación", para desarrollar un modelo de operación que permita concretar el factor de planta y la energía para la que ha sido construida la Central Hidroeléctrica, poniendo el mejor esfuerzo en lograr en promedio los 336 GW-hora-año que se consideran como el evento más probable de generación. b) Ajustar el modelo de generación a través de la incorporación del SAMH, con datos de caudal recibido en el embalse, dos años de registro de despacho de energía, factores de eficiencia de los equipos y consideraciones de entrega definidos por el ODS. c) Representar a la UEPER/ENEE y ser el responsable por la operación y mantenimiento de la Central ante el ODS, EMETO y otros actores del sistema eléctrico nacional y regional para la entrega de la potencia y energía asociada. El Consultor deberá seguir las leyes, reglamentos, normas técnicas, etc., para brindar el servicio eléctrico conforme a lo requerido en el sistema eléctrico nacional y regional. d) Certificación del personal técnico de ENEE en la Central a través de capacitaciones para el desarrollo de una operación y mantenimiento ordenado, eficiente, seguro y confiable de la Central Hidroeléctrica. El Consultor deberá presentar un programa de capacitación, el cual será validado por la Gerencia de Generación. Asimismo, el Consultor proveerá profesionales especialistas en cada área (eléctrica, mecánica, civil y electrónica) para los cursos de capacitación, los cuales deberán ser aprobados por la ENEE. Para cada turno de la operación de la Central deberá estar presente un operador del personal de la ENEE en la Central. e) Asegurar el traslado del conocimiento y experiencia de la O&M durante todos los procesos operativos, técnicos y administrativos de la Central Hidroeléctrica al Personal técnico de la ENEE en la Central, Gerencia de Generación/ENEE y UEPER/EN
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH