VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 20 de mayo de 2021 | La Gaceta No. 35,604

Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma, mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece dentro de las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléc- trica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funciona- miento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica atribuye a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la facul- tad para fijar la demanda que debe exceder un Consumidor Calificado para ser considerado como tal. -- 3 of 4 -- Que el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el valor límite de demanda para ser considerado un Consumidor Calificando para el Usuario que se encuentre conectado a la red de distribución o un consumidor con nuevas instalaciones que se conectará a la misma, podrá ser modi- ficado en función de los estudios que se lleven a cabo sobre el desarrollo del Mercado Eléctrico Nacional para ampliar la participación de los Consumidores Calificados, debiéndose de publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las modificaciones realizadas. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-13-2021 del 13 de mayo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.

Articulos

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA: PRIMERO: Fijar en cuatrocientos kilovatios (400 kW) el valor de demanda máxima que debe exceder un Usuario o consumidor conectado a la red de distribución para ser considerado un Consumidor Calificado, con vigencia a partir del 02 de agosto de 2021. SEGUNDO: Revocar a partir del 2 de agosto de 2021 el Acuerdo CREE-075 de fecha 30 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 4 of 4 --

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