VigenteCategoria: Telecomunicaciones
24 de enero de 2014 | Congreso Nacional

Decreto 325-2013 (Reformas a Ley Marco de Telecomunicaciones)

Considerandos

  1. 1.Que se hace necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones, que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) a través, consecuente con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Honduras es país signatario, con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información, poniéndose de esta manera a tono con el seguimiento de la Tecnologías de la Información, propiciando el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento; así como el fortalecimiento de este Regulador.
  2. 2.Que la República de Honduras ha ratificado acuerdos Internacionales con diferentes organismos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMITELCA), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), Tratados de Libre Comercio entre otros, específicamente relacionados al sector telecomunicaciones, a los cuales debe adaptarse la legislación nacional.
  3. 3.Que el marco jurídico de telecomunicaciones vigente, requiere adecuarse al entorno descrito en los considerando precedentes, para cuyo fin resulta imperante reformar la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones o al fin de actualizarla con las nuevas filosofías de este campo.
  4. 4.Que con el fin de aprovechar las sinergias y el uso eficiente de los recursos del Estado y los donados por otros países, se vuelve imperativo la integración en un solo ente, de todos los proyectos dispersados en otra Secretaría del Estado que tienen relación con el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, quien se encargará de proveer la conectividad universal para la reducción de la brecha digital conjuntamente con las entidades gubernamentales especializadas como ser la Secretaría de Planificación SEPLAN quien posee 3 proyectos de impulso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC: Centros Comunitarios de Conocimiento y Comunicación: 123 sitios (País) que dependen de un Comite Municipal de Ciencia y Tecnología (CMCT), con una configuración de "Cyber Café" Comunitario y Cursos de Capacitacion. Actualmente están todos inactivos por falta de presupuesto. Proyectos Especiales (Educadores Comunidad Europea): 68 sitios (País) con energía eléctrica, serán alimentados con paneles solares en centros comunitarios, con el siguiente equipamiento: Computadora con acceso a Internet, Refrigerador, Antifidico, Y Proyecto @prende/Aulas tecnológicas: Proyecto posee cobertura en los 18 departamentos, y que posee Conectividad con tecnología Wimax (26%) y Satélite (74%). Los Equipos entregados son Computadora de escritorio, impresoras, mobiliario, servidor para administrar interfaz internet. Se han entregado 30,000 computadores, 320 Escuelas con conexión y 3,862 maestros capacitados. Duración del proyecto desde año 2007 hasta mediados 2013. El Financiamiento es provisto por el Gobierno de Taiwán y Honduras. La meta era 30,000 Computadoras en 3 años (entregadas) y 2,250 aulas tecnológicas. Posee problemas con el financiamiento del seguimiento satelital. La Secretaría de Educación posee el siguiente Proyecto Proyecto Ampliado Horizontes: Cobertura: 17 departamentos del país sin incluir Cholúteca y Olancho. Conectividad de la red móvil. Los equipos provistos a las Aulas tecnológicas son los siguientes: Laptops, pizarras electrónicas, mobiliario, servidor para administrar interfaz internet. Los principales logros son: 2,634 docentes capacitados a la fecha, 296 Centros Escolares equipados y 3,500 Computadoras instaladas. El Congreso Nacional ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto 5 Estrellas: Con una cobertura en 7 Departamentos (Centro y Corte Norte del país) siendo provista la Conectividad a través de un Convenio privado con el proveedora CLARO. Los equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interfaz, internet. Principales Logros: 83 Escuelas beneficiadas y 885 Computadoras distribuidas. La Secretaría del Despacho Presidencial ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto Educatrachos: Con cobertura en 18 departamentos del país y Conectividad de Proveedores móviles y satélites de internet. Equipos entregados en 1 laptop por niño, mesa de ayuda centralizada, 1 laptop por maestro, servidor para conexión a internet. Los principales Logros: 7,667 Computadoras para p/Estudiantes; 465 Computadoras p/Maestros; Total 8,132 computadoras en 40 escuelas, 14 Deptos. Financiamiento: Gobierno de Taiwán y BID y la Meta: 64,000 Laptops, 54,500 fondos BID y 9,500 fondos Taiwán.
  5. 5.Que como estrategia para lograr el acceso fiel a los Servicios de Telecomunicaciones para la Conectividad Universal y reducción de la brecha digital, es imprescindible la creación de una herramienta bajo la denominación de Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información FITT, que financiará la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TICs.
  6. 6.Que es fundamental aprobar una reforma a la Ley Marco al Sector de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, que corresponde al Congreso Nacional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; y por si exisitente órgano regulador (CONATEL) nuevas facultades y atribuciones en materia de regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coadyuves a la reducción de la brecha digital en el país.

Articulos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ para la creación, construcción y preservación de sociedades del conocimiento que integran la Sociedad Global de la Información. CONSIDERANDO: Que se hace necesario el desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones, que favorezca la expansión y propagación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) a través, consecuente con las metas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual Honduras es país signatario, con el objetivo de promover a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global de la Información, poniéndose de esta manera a tono con el seguimiento de la Tecnologías de la Información, propiciando el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento; así como el fortalecimiento de este Regulador. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras ha ratificado acuerdos Internacionales con diferentes organismos. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones (COMITELCA), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL), Tratados de Libre Comercio entre otros, específicamente relacionados al sector telecomunicaciones, a los cuales debe adaptarse la legislación nacional. CONSIDERANDO: Que el marco jurídico de telecomunicaciones vigente, requiere adecuarse al entorno descrito en los considerando precedentes, para cuyo fin resulta imperante reformar la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones o al fin de actualizarla con las nuevas filosofías de este campo. CONSIDERANDO: Que con el fin de aprovechar las sinergias y el uso eficiente de los recursos del Estado y los donados por otros países, se vuelve imperativo la integración en un solo ente, de todos los proyectos dispersados en otra Secretaría del Estado que tienen relación con el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, quien se encargará de proveer la conectividad universal para la reducción de la brecha digital conjuntamente con las entidades gubernamentales especializadas como ser la Secretaría de Planificación SEPLAN quien posee 3 proyectos de impulso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC: Centros Comunitarios de Conocimiento y Comunicación: 123 sitios (País) que dependen de un Comite Municipal de Ciencia y Tecnología (CMCT), con una configuración de "Cyber Café" Comunitario y Cursos de Capacitacion. Actualmente están todos inactivos por falta de presupuesto. Proyectos Especiales (Educadores Comunidad Europea): 68 sitios (País) con energía eléctrica, serán alimentados con paneles solares en centros comunitarios, con el siguiente equipamiento: Computadora con acceso a Internet, Refrigerador, Antifidico, Y Proyecto @prende/Aulas tecnológicas: Proyecto posee cobertura en los 18 departamentos, y que posee Conectividad con tecnología Wimax (26%) y Satélite (74%). Los Equipos entregados son Computadora de escritorio, impresoras, mobiliario, servidor para administrar interfaz internet. Se han entregado 30,000 computadores, 320 Escuelas con conexión y 3,862 maestros capacitados. Duración del proyecto desde año 2007 hasta mediados 2013. El Financiamiento es provisto por el Gobierno de Taiwán y Honduras. La meta era 30,000 Computadoras en 3 años (entregadas) y 2,250 aulas tecnológicas. Posee problemas con el financiamiento del seguimiento satelital. La Secretaría de Educación posee el siguiente Proyecto Proyecto Ampliado Horizontes: Cobertura: 17 departamentos del país sin incluir Cholúteca y Olancho. Conectividad de la red móvil. Los equipos provistos a las Aulas tecnológicas son los siguientes: Laptops, pizarras electrónicas, mobiliario, servidor para administrar interfaz internet. Los principales logros son: 2,634 docentes capacitados a la fecha, 296 Centros Escolares equipados y 3,500 Computadoras instaladas. El Congreso Nacional ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto 5 Estrellas: Con una cobertura en 7 Departamentos (Centro y Corte Norte del país) siendo provista la Conectividad a través de un Convenio privado con el proveedora CLARO. Los equipos entregados son: Computadora de escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar interfaz, internet. Principales Logros: 83 Escuelas beneficiadas y 885 Computadoras distribuidas. La Secretaría del Despacho Presidencial ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto Educatrachos: Con cobertura en 18 departamentos del país y Conectividad de Proveedores móviles y satélites de internet. Equipos entregados en 1 laptop por niño, mesa de ayuda centralizada, 1 laptop por maestro, servidor para conexión a internet. Los principales Logros: 7,667 Computadoras para p/Estudiantes; 465 Computadoras p/Maestros; Total 8,132 computadoras en 40 escuelas, 14 Deptos. Financiamiento: Gobierno de Taiwán y BID y la Meta: 64,000 Laptops, 54,500 fondos BID y 9,500 fondos Taiwán. CONSIDERANDO: Que como estrategia para lograr el acceso fiel a los Servicios de Telecomunicaciones para la Conectividad Universal y reducción de la brecha digital, es imprescindible la creación de una herramienta bajo la denominación de Fondo de Inversión de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información FITT, que financiará la promoción y desarrollo de proyectos en materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las TICs. CONSIDERANDO: Que es fundamental aprobar una reforma a la Ley Marco al Sector de Telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, que corresponde al Congreso Nacional de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; y por si exisitente órgano regulador (CONATEL) nuevas facultades y atribuciones en materia de regulación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coadyuves a la reducción de la brecha digital en el país. POR TANTO, DECRETA: La siguiente, REFORMA A LA LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

Articulo 1

Reformar por adición los Artículos 1, 2, 12, 14, 15, 31 y 43 de la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, aprobada mediante Decreto No. 185-95, modificada por Decreto No.118-97 de 26 de Agosto de 1997 y Decreto No.112-2011 de 22 de Julio de 2011, los cuales se leerán de la siguiente forma: "ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las normas para regular los servicios de telecomunicaciones, comprendiendo entre estos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. De igual manera determina el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs), con la propuesta de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la Sociedad de la Información y del Conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado". "ARTÍCULO 2.- Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de los servicios en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)". "ARTÍCULO 12.- CONATEL es una entidad desconcertada de la Presidencia de la República, respecto de la cual funcionará con independencia administrativa, técnica, presupuestaria y financiera. Su presupuesto para el año fiscal está conformado por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los todos los valores recaudados por CONATEL en el año fiscal anterior, mientras que serán acreditados a las cuentas bancarias que para tal efecto sean designadas por CONATEL". "ARTÍCULO 14.- También son facultades y atribuciones de CONATEL: 1. Promover y desarrollar las políticas públicas correspondientes al sector de las telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del Presidente de la República; 2. Liderear transversalmente la estrategia de desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs en todos los sectores que conforman la actividad pública nacional, en armonía con las correspondientes disposiciones legales y programas que establece la Visión de País y Plan de Nación para Honduras; 3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad nacional, incluyendo su propia normativa; 4. Actualizar la clasificación de los servicios correspectos a las Telecomunicaciones y sus aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs; 5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y los procedimientos para remover, modificar o declarar su caducidad o revocatorios; 6. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos habilitantes; 7. Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen la información de sus actividades y resultados, bajo el Sistema de Contabilidad Regulatoria; 8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; 9. Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar los Operadores y Proveedores y velar por su estricto cumplimiento; 10. Administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico; 11. Ejercer la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TICs ante los organismos internacionales, por medio de su Presidente o de la persona o personas que designe CONATEL; 12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICs de conformidad con esta Ley; 13. Regular, administrar y controlar los recursos de numeración dominios, e IP públicas y privadas y cualquier otro recurso sobre los cuales se utilizan la operación de los Servicios de Telecomunicaciones y aplicaciones diversas de las TICs; 14. Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con miras aseguibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia; 15. Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Operadores y Proveedores de servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que se desenvuelvan en un mercado de libre y leal competencia; y, 16. Preparar su Anteproyecto de Presupuesto Anual y presentarlo a la Presidencia de la República para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República que aprueba el Congreso Nacional". "ARTÍCULO 15.- CONATEL estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Presidente de la República, por un período de cuatro años. Los dos miembros plenentes, sustituirán la ausencia de los propietarios y ordinariamente, desempeñarán las funciones que les asigne CONATEL. Los miembros suplentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 16 y 17. Las organizaciones empresariales legalmente reconocidas y los colegios profesionales de nivel universitario podrán someter a la consideración del Presidente de la República, listas de candidatos para la integración de CONATEL. "ARTÍCULO 31.- Las tarifas que cobren los Operadores y Proveedores Públicos de Telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, exceptuando los servicios que presten los medios de libre difusión del pensamiento, serán regulados por CONATEL, siempre que ésta haya determinado que no están siendo prestados en condiciones adecuadas de competencia". "ARTÍCULO 43.- Las infracciones se sancionarán de acuerdo a los montos y valores que CONATEL establezca mediante el Reglamento de Multas respectivo, el cual debe enmarcar en principios técnicos y básicos, universalmente aceptados para el establecimiento de este tipo de multas, como ser: a) Justicia y Equidad; b) Claridad y comprensibilidad; c) Facilidad de realización del pago; y, d) Economía y eficiencia. Para determinar la mayor o menor gravedad de la infracción, CONATEL compulsará los siguientes hechos: El daño causado a los Usuarios o a terceros, la intencionalidad manifiesta, el tamaño del mercado afectado, el perjuicio social, la reincidencia del infractor, el tiempo en que se cometió la infracción y duración, el beneficio obtenido o esperado con la infracción y la capacidad de pago del infractor. Cuando a juicio de CONATEL existe imposibilidad técnica o legal para determinar los ingresos brutos facturados, ésta entidad utilizará como parámetro para la imposición de sanciones los ingresos presuntos de dicha empresa, en base a los ingresos brutos facturados de otros Operadores o Proveedores que desempeñen actividad similar. Cuando CONATEL advierta que la infracción cometida beneficia económicamente a un Grupo Económico, la sanción a imponerse es en base al ingreso bruto facturado, del conjunto de empresas que conforman dicho Grupo Económico. El pago de la multa no exime al infractor del cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción. En caso de sancionar a determinado infractor y éste persiste en la comisión de dichos actos ilegales, CONATEL puede repetir indefinidamente la sanción impuesta, hasta que cesen los referidos actos ilegales del infractor. Las sanciones pecuniarias pueden llevar aparejadas disposiciones de clausura de instalaciones y establecimientos, así como el decomiso de equipos; en los casos que corresponda, conforme a las respectivas normativas de CONATEL. Para ejecutar estas medidas se dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública. En ningún caso, la aplicación de sanciones puede ser utilizada como un medio indirecto para afectar o restringir la libre emisión del pensamiento. Las multas impuestas serán parte de los valores recaudados por CONATEL con objeto de fortalecer los ingresos corrientes del Estado. La certificación de la resolución que se emita tendrá fuerza ejecutiva. El uso de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico sin la autorización del Estado de acuerdo a lo consignado en el Código Penal vigente, sin perjuicio de la multa que le corresponde pagar de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo, el pago de la multa por el período de la tasas y el canon que hubiese tenido que pagar durante el período que operó sin autorización y la clausura de la señal no autorizada. Los montos de las multas se ajustan anualmente aplicando la totalidad de la tasa de infracción del año anterior, de acuerdo a los datos oficiales del Banco Central de Honduras".

Articulo 2

Reformar por adición a la LEY MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES, contenida en el Decreto No.185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 modificada por Decreto 118-97 de fecha 26 de Agosto de 1997 y Decreto 112-2011 de 22 de Julio de 2011, adicionando los Artículos siguientes: 24-A, 24-B, 24-C, los cuales deberán leerse de la forma siguiente: "ARTÍCULO 24-A.- Crease la Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), dependiente de CONATEL, encargada de cumplir todos los programas y proyectos orientados al desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Dirección General de las TICs también, promoverá, desarrollará y fiscalizará los proyectos de Conectividad Universal financiados con fondos provenientes del FITT, así como aquellos destinados a la reducción de la brecha digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contribución del Estado y Reglamento General. Sus demás funciones, serán definidas en el Reglamento que al efecto se emita". "ARTÍCULO 24-B.- Crease el Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), con el objeto de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y del servicio universal de todo los habitantes del territorio nacional, a la Tecnología de la Información y las Comunicaciones. El Fondo será administrado por CONATEL directamente, por medio de cuentas en el Banco Central de Honduras (BCH) o mediante fideicomiso con entidades del Sistema Financiero Nacional. La ejecución del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) seguirá de conformidad a lo dispuesto en el reglamento que al efecto se emita". "ARTÍCULO 24-C.- El presupuesto del FITT está constituido por: 1. Los aportes obligatorios mensuales que deben efectuar obligatoriamente los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos mensuales provenientes de la prestación de Servicios de Telecomunicaciones. Este aporte entrará en vigencia a partir del 1 de julio del 2014; 2. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversiones realizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; 3. Los demás ingresos que reciba a cualquier título lícito, así como el producto o fruto de sus bienes; 4. Donaciones y legados; y, 5. Créditos concesionales de fuentes externas o internas.

Articulo 3

Instruir a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, proceda a emitir el Reglamento de funcionamiento de la Dirección General de las TICs, así como el Reglamento de Operación del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT).

Articulo 4

Establecer que las Secretarías e instituciones del Estado que ejecuten proyectos de infraestructura para el desarrollo de las TICs, en el termino de seis (6) meses transferirán éstos a CONATEL, de acuerdo al reglamento que al efecto emita esta institución.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO Librese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de febrero, 2014. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ

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