VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 226-2014 | 5 de marzo de 2014 | Poder Judicial

Acuerdo Ejecutivo No. 226-2014 — Delegación de funciones en funcionario de la Dirección General de Control de Franquicias Aduanales

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, así como de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su Ramo, de conformidad con la Ley, patiendo dictada para las Subsecretarios de Estado, Secretarios General y Directores Generales, el ejercicio de funciones específica.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y de acuerdo a las atribuciones que le firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que mediante Ejecutivo DCM-011-2011 del 23 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control con base en la cual Adumerio responder de Conocer y vigilar los asuntos relacionados con todas las exenciones que se deben otorgar conforme a los clones, traslados y demás actos administrativos e información de respuesta a la solicitudes de libres registrados por el estado, conozca y resuelva lo relacionado a las organizaciones voluntarias y les existencia el respectivo carné; privadas voluntarias y les existencia lo conveniente a la autorización de venta de los. MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DEL 2014. NÚM. 33,401 los asuntos de su competencia y de acuerdo que los asuntos que le firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  5. 5.Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el (la) funcionario (a) que obra la discontinuidad de la Dirección General de Control las Franquicias Aduanales de esta Secretaría de Estado a conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con fiscalizaciones y otras exenciones y exoneraciones a través de la emisión de providencias administrativas y similares actos administrativos y nunca de respuesta a la solicitudes de libres registrados por el estado, conozca y resuelva lo relacionado al Registro de organizaciones voluntarias y les existencia del respectivo carné; privadas voluntarias y les existencia lo conveniente a la autorización de venta de los. Armadas de Honduras, respetando en todo momento los derechos y garantías a los privados de libertad, consignadas en la Constitución de la República y en las convenciones y pactos internacionales de derechos humanos que forman parte del derecho interno a los privados de libertad; así mismo los reclusos gozarán de acuerdo a lo establecido en el horario de visita de acuerdo al reglamento correspondiente. TERCERO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y su vigencia es a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, debiendo por comunicada al mismo a la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH); al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; al Poder Judicial y la Fiscalía General de la República; Procuraduría General de la República y a operadores de Centros Humanos del país. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del año mil catorce. SIRVIENDO ACERCÓ SARAVIA SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 226-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 5 de marzo de 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS
  6. 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, así como de su competencia.
  7. 7.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su Ramo, de conformidad con la Ley, patiendo dictada para las Subsecretarios de Estado, Secretarios General y Directores Generales, el ejercicio de funciones específica.
  8. 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y de acuerdo a las atribuciones que le firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  9. 9.Que mediante Ejecutivo DCM-011-2011 del 23 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control con base en la cual Adumerio responder de Conocer y vigilar los asuntos relacionados con todas las exenciones que se deben otorgar conforme a los clones, traslados y demás actos administrativos e información de respuesta a la solicitudes de libres registrados por el estado, conozca y resuelva lo relacionado a las organizaciones voluntarias y les existencia el respectivo carné; privadas voluntarias y les existencia lo conveniente a la autorización de venta de los. Jorge Alberto Rico Salinas Empresario y Publicista Empresas Nacional de Artes Gráficas D.N.I. D. Taller: 2238-4808 Publicación 2336-2908 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

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