VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. JD 01-09-13-2018 | 30 de abril de 2015
Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 — Aprobación de mecanismos técnicos para calificar Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito receptoras de recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa
Considerandos
- 1.Que el artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que se cree el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Así mismo le corresponde al CONSUCOOP determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones.
- 2.Que el artículo 119-O literales c) y h) establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en materia de supervisión, para las cooperativas de ahorro y crédito con activos establecidos en el Artículo 51 de la presente Ley. Asimismo que son funciones de la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito conforme a las normativas emitidas, dictar las resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, asimismo realizar cualquier acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, los Reglamentos, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y demás normativas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo.
- 3.Que el artículo 119-I, establece que las cooperativas de ahorro y crédito deben mantener como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras como Encaje Legal para instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras, así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas de ahorro y crédito calificadas de conformidad a las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deben ser registradas en una cuenta específica que facilite su identificación.
- 4.Que el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito contenido en Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como fondo de estabilización, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP.
- 5.Que el artículo 7 literal d) de la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's), aprobada por la Junta Directiva del CONSUCOOP mediante Resolución No.08-11-2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas, establecen que el 25% del 60% de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) deberá estar invertido en Certificados de Depósitos a corto plazo, emitidos por Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y calificadas por CONSUCOOP; asimismo, el artículo 8 de la referida Norma establece en su párrafo último, que en el caso de las Federaciones Supervisadas y Calificadas por el CONSUCOOP, el límite de inversión podrá alcanzar una concentración por cada CAC's, hasta la cuarenta (40%) cuando sus indicadores financieros obtengan la calificación establecidas por el CONSUCOOP.
- 6.Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó aprobar los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto, mediano y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en el artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013.
- 7.Que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito deberá recibir de las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito (CAC's), los Estados Financieros y los Indicadores Financieros de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a sus cierres, para efectos de evaluar y Calificar financieramente y cualitativamente previamente a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las CAC's que recibirán los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a fin de emitir la Clasificación de cada Cooperativa y Federación conforme a los resultados de la aplicación de los Indicadores Financieros establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito emitido por el CONSUCOOP, con las reformas que se aprueben posteriormente y demás Normas aplicables. Adicionalmente esta Superintendencia después de conocida la Calificación Financiera de cada Cooperativa podrá considerar los hallazgos e incumplimientos la marco legal vigente determinados en las Supervisiones In Situ y Extra Situ realizadas por esta Superintendencia, por insuficiencias de reservas, cuentas contables cuyos saldos no son razonables, planes de adecuaciones o de regularización autorizados por esta Superintendencia, así como problemas de gobernabilidad que determine, adicionalmente a las intervenciones en proceso o Decretadas por la Junta Directiva del CONSUCOOP, o riesgos específicos que puedan poner en peligro la estabilidad financiera de las Cooperativas y los recursos de los afiliados(as).
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