VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SE-037-2013 | 10 de diciembre de 2007 | Congreso Nacional
Acuerdo No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos del Estado
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo JH4ES-170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" fecha 10 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto legislativoúmero 64-2007, y publicada en el mismo Diario Oficial en espléndida fecha 12 de junio de 2007.
- 2.Que en el contexto de la referida Ley se creó el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 3.Que el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su párrafo segundo, dispone que: "los contratos celebrados incuir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares a observar reglas de conducta ética en todo este proceso". La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado".
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado incluye a la publicidad y la transparencia como dos de los principios fundamentales que deben regir las relaciones contractuales entre el Estado y los particulares.
- 5.Que los particulares, el Estado y todas las instituciones públicas, están obligados a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o concursos. Están igualmente obligados a cumplir con las condiciones de la contratación, los términos de referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación establecidas en la Ley.
- 6.Que un equipo técnico conformado por servidores públicos de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), redactaron por conseo.so un proyecto de Cláusula de Integridad dándole, de esa forma, estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Leyes relacionadas
Acuerdo Ministerial No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos públicos del Estado de Honduras
Decreto SE-037-2013 | 2018
Acuerdo No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos públicos
Decreto SE-037-2013 | 2018
Acuerdo Ministerial No. SE-037-2013 — Aprobación de Cláusula de Integridad para contratos del Estado e Instituciones Públicas
Decreto SE-037-2013 | 2013
20130823 Acuerdo IAIP No. SE.037.2013
Decreto | 2013
Acuerdo Ejecutivo No. 297-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 037 en Situación de Emergencia
Decreto 297-2017 | 2017