Decreto Legislativo No. 279-2010 — Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable
Considerandos
- 1.Que en la actualidad la demanda de energía eléctrica es cubierta en un setenta y cinco por ciento (75%) con energía generada por combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad y solamente el veinticinco por ciento (25%) de la producida en el país crea energías renovables como la hidroeléctrica, que las proyecciones estimadas son de un crecimiento anual del tres por ciento (6%) en la demanda establecida hasta el año 2020, lo que de continuar con los actuales niveles de producción de energía por medio de combustibles representa un enorme costo de oportunidad para la competitividad y desarrollo del país, ya que ello representa una fuerte congestión de divisas que actualmente y que de no revertir los porcentajes de producción continuarán afectando la balanza comercial del país, situación que vuelve necesario y urgente revertir los porcentajes de producción de energía, a fin de destinar esos recursos a otras áreas del desarrollo nacional.
- 2.Que el Plan de Nación de la República de Honduras, señala como lineamiento estratégico la "Infraestructura Productiva Como Motor de la Actividad Económica", indicando la importancia de la generación hidroeléctrica y otras energías renovables, en forma tal que para el año 2022, la matriz energética evidencie una participación neta de energía renovable, equivalente a un setenta por ciento (70%) de la demanda.
- 3.Que con el propósito de acelerar la ejecución de los proyectos hidroeléctricos Patuca III, H a II, Los Llanitos y Jicatuyo, el Complejo Energético Valle del Aguán, así como otros proyectos de generación de energías renovables y con ello asegurar en el marco del Plan de Nación para Honduras, elevar la producción de energías renovables a fin de devolverle porcentaje de producción de energía a base de combustibles fósiles a renovables; el Poder Ejecutivo, a través del Presidente de la República, está facultado constitucionalmente para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, aplicables a todo el sector público, incluyendo tales medidas la implementación de mecanismos temporales de simplificación y agilización de procesos con miras a lograr la ejecución expedita de este tipo de proyectos.
- 4.Que con el propósito de iniciar en el corto plazo los estudios y la construcción de los proyectos descritos en el Considerando anterior, el Gobierno de la República a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, ha asignado a los proyectos de energía renovable al estatus de apremio de urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad tanto para obtener su financiamiento, como para contratar los bienes y servicios requeridos iniciar las obras de inmediato. Para cumplir con estos objetivos, se requiere la organización de una Unidad Especial, la que se creará oportunamente, que además de coordinar la ejecución de los proyectos, se encargue de coordinar todas las acciones técnicas, legales, administrativas y financieras requeridas para el desarrollo de éstos y otros proyectos de generación de energías renovables y cumplir con las metas establecidas dentro de los lineamientos del Plan de Nación para Honduras.
- 5.Que es necesario la adquisición de los bienes inmuebles y/o mejoras donde se desarrollarán los proyectos de energía renovable, así como la servidumbre para las líneas de transmisión, por lo que es necesario establecer, Factores, Criterios y Parámetros para valuar dichos bienes, con el objetivo de aplicar fórmulas, lineamientos y categorizaciones uniformes, que serán objeto de afectación como resultado de las obras necesarias para llevar a cabo proyectos de esta naturaleza.
Articulos
Articulo 1
Declárase de apremio de urgencia de interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad, la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca II A (La Tarrosa) (hidroeléctricos) ubicados en el Departamento de Olancho; Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Bárbara; Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctrico, biomasa y solar) ubicado en el Departamento de Yoro; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual asistirá a todas las entidades del sector público hondureño directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que atienda a dar priorita a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.
Articulo 2
Lo establecido en el Artículo anterior es de aplicación general para la administración pública centralizada, descentralizada y desconcentrada, en especial para la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en la emisión y renovación de fianzas, cánones, permisos, licencias, concesiones, contratos y registros ambientales; el Instituto de la Propiedad (IP), en todo lo relativo al catastro, expropiaciones y regulación predial; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en todo lo relativo a gestiones de negociación, suscripción y aprobación de financiamientos, así como en la transferencia oportunidad de los recursos financieros: la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en todo lo relativo a la exoneración efectiva, expedita y transparente de las personas naturales y jurídicas sujetas a exoneraciones, por la importación de bienes y servicios, conforme a lo establecido en convenios de financiamiento, cartas de intención, memorándums de entendimiento o cualquier otro documento bilateral suscrito con este propósito; la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, la Dirección General de Migración y Extranjería, en lo relativo a los trámites y emisión de las cartas o permisos de residencia para los extranjeros que laboren en estos proyectos, y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en la extensión de permisos de trabajos respectivos. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), para la carga, almacenaje y desalmacenaje de equipos, materiales y herramientas; el Instituto de Conservación Forestal y la Comisión Nacional de Energía dentro de la esfera de sus competencias. Estos Proyectos quedan exonerados del pago de fianzas, tasas, aranceles, cuotas, canon y derechos y tarifas que las instituciones antes descritas y las municipalidades, tengan establecidas por cobrador trámite, permiso o servicio que presten.
Articulo 3
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro de las zonas en las cuales están comprendidas los proyectos Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca II A (La Tarrosa) (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctrico, biomasa y solar), ubicados en el Departamento de Yoro y Colón. El Presidente de la República en el Consejo de Secretarios de Estado y a propuesta de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) determinará mediante Decreto Ejecutivo, las áreas en las que se hará la respectiva declaratoria de expropiación. Una vez emitida la declaratoria de expropiación, las áreas pasarán al dominio del Estado de pleno derecho, siendo entendido que el valor del justiprecio declarado guardará a disposición del propietario. Las áreas para reasentamiento y los inmuebles a afectar vía expropiación considerarán las que sean necesarias para la ejecución de los proyectos, incluyendo pero no limitado: a) el de enlace, área de amortiguamiento, área de material y canteras, vías de accesos, sitios de disposición de materiales y desechos de construcción, líneas de campamentos, líneas de transmisión y otras estaciones, obras de derivación y cualquier otra que a juicio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sea necesaria.
Articulo 4
El proceso de adquisición y la expropiación de predios se hará con exclusión de los trámites administrativos y judiciales previsto en la Ley de Expropiación Forzosa para estos efectos. De esta manera se excluye la emisión de un Acuerdo Ejecutivo o cualquier otro formalismo legal. Tampoco será necesaria la declaración de interés público contemplada en la Ley de Expropiación Forzosa, pues el presente Decreto constituye para todos los efectos legales, tal declaración. El reasentamiento de las poblaciones naturales que sean afectadas por la necesidad de obtener la propiedad de predios o mejoras incluidos dentro del espacio en que se ejecutarán las obras y las servidumbres para las líneas de transmisión, harán en coordinación con una Comisión Interinstitucional de Reasentamiento Integrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quien la presidirá, el Instituto de la Propiedad, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, la Procuraduría General de la República y la Contaduría General de la República. El justiprecio a pagar a los particulares afectados cuando sean propietarios legítimos o poseedores de bienes incuidos en el espacio de la Ley del predio requerido, se determinará conforme a los avaloús realizados por la Comisión Interinstitucional de Avalúo. Dicha Comisión tomará en cuenta los estándares y parámetros incluidos en las políticas internacionales de reasentamiento que aplican los bancos multilaterales de desarrollo, que exigen una indemnización rápida y efectiva equivalente al menos al costo de reposición del bien adquirido.
Articulo 5
Una vez declarada la expropiación, se procederá a notificársele personalmente a cada afectado, y no siendo posible hacerlo personalmente, la notificación se efectuará por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y en dos (2) medios de comunicación electrónicos de cobertura nacional. El propietario, o en su caso, las personas que disputen el dominio del inmueble a expropiar, podrán optar de recurrir en amparo al justiprecio determinado, aunque no la expropiación, conforme al procedimiento de arbitraje establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto No. 161-2000). En el arbitraje, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como demandada, podrá escoger al árbitro designado. El justiprecio determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo. El Tribunal Arbitral fallará sobre estas impugnaciones conforme a equidad. El afectado tendrá derecho a los recursos que establece la Ley de Arbitraje.
Articulo 6
Los terrenos de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por descripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, pasarán al dominio de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante cesión, compraventa, compensación o expropiación. Cuando el terreno sea de índole mixta, el poseedor tendrá derecho al reconocimiento del valor de las mejoras y los beneficios conexos que por Derecho de Posesión durante la Ley, para este fin será considerado para el avalúo del derecho de dominio por prescripción que tengan los acreedores ante no esté declarada. Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a enajenar para los efectos de financiamiento los bienes inmuebles que haya adquirido en relación a la ejecución de estos proyectos. En el caso de que un predio fuese adquirido por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), conforme lo establecido en este Artículo, y estuviese sujeto a la carga de un gravamen hipotecario, previamente se debe oír al acreedor o acreedores quienes tienen derecho preferente al pago justipreciado; en consecuencia, aquel pago se efectuará en consonancia, sin haber aplicado previamente el valor del justiprecio al gravamen relacionado, pagado considerando el remanente al propietario o propietarios si lo hubiere. Solamente se reconocerán aquellos gravámenes que acrediten haber sido efectuados antes del 31 de Diciembre de 2010, y que que hayan debidamente registrados y contabilizados de conformidad con la Ley. Para la adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especial, ésta quedará plenamente facultada para proporcionar los recursos que se requieran para tales adquisiciones y gestionar la inscripción de dominio en el Instituto de la Propiedad por medio de un fideicomiso constituido en una institución bancaria. Una vez liquidado el fideicomiso los bienes adquiridos serán transferidos a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 7
Para la ágil realización de los proyectos La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los contratistas, consultores y supervisores de las obras, en todas las actividades relacionadas con trámites oficiales, reasentamientos, expropiaciones, cesiones, compraventas, compensaciones o afectaciones de personas y bienes para la ejecución oportuna de los predios provistos, estarán totalmente dispensados del pago de toda clase de fianzas, canones, impuesto sobre ventas, tasas, timbres, derechos registrales y cualesquiera otro impuesto o tarifa aplicables a la tradición de bienes inmuebles, exceptuando el impuesto de cesantías otros bienes y límites del Colegio de Abogados de Honduras, dichas exoneraciones aplicarán también a las personas naturales o jurídicas que posean terrenos y mejoras objeto de expropiación, en lo referente a la tradición de bienes inmuebles.
Articulo 8
Para efectos de valuación de los bienes y/o mejoras inmuebles para el desarrollo de los proyectos, créase la Comisión de Avalúo la que estará integrada por un representante propietario y/o que los bienes afectados representa de la República, Tribunal Superior de Cuentas, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional Agrario, la Junta de Propietarios organizadas para tal efecto, Consultoría General de la República y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quienes desempeñarán sus miembros de esta Comisión serán cubiertos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), no pagará sueldos o salarios para ninguno de los miembros de la Comisión de Avalúo, los miembros de la misma estarán dedicados exclusivamente, en nombre y representación de las entidades públicas o privadas que los designado, a las actividades de los Proyectos Hidroeléctricos Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca II A (La Tarrosa) (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctrico, biomasa y solar) ubicados en el departamento de Yoro y Colón y otros que posteriormente sean necesarios.
Articulo 9
Para la ejecución ágil y eficaz de los Proyectos, referidos en el Artículo 1 de la presente Ley crea la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER), dependiente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, con una asignación presupuestaria inicial proveniente del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por un monto inicial de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L.10,000,000.00). Este fondo inicial se incrementará con recursos propios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), trasferencias de SEFIN, fondos de cooperación y con fondos provenientes de gestiones ante Organismos Nacionales e Internacionales a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y la Secretaría de la Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN). La función principal de esta Unidad Especial, consistirá en apoyar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en todas las actividades relacionadas con los proyectos, asumiendo el manejo de los asuntos administrativos, técnicos, operativos y financieros relacionados con la adecuada y correcta ejecución e implementación de los referidos proyectos. Esta Unidad estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien debe contar con las calificaciones profesionales, experiencia, capacidad en el ramo de la energía, capacidad gerencial y de reconocida honorabilidad. El personal técnico y profesional especializado debe ser contratado por la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER), dichas contrataciones deberán las limitaciones de carácter retributivo a que se refiere la Ley de Reordenamiento del Sistema Remunerativo del Gobierno Central, contenida en el Decreto No. 220-2003 de fecha 19 de Diciembre de 2003, ni cualquier otra disposición presupuestaria. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) sin afectar sus actividades normales puede asignar personal de planta para que preste sus servicios en la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER) a fin de prestar su apoyo, particularmente en la operación de los proyectos que se ejecuten a través de dicha Unidad Especial. Para lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los proyectos, se utilizarán las normas y procedimientos que a tal efecto establecerá la referida Unidad Especial, fundamentados en los principios de publicidad, transparencia, libre competencia, e igualdad y las razones de apremio ante urgencia, que para la ejecución de estos proyectos queda calificada en la presente Ley.
Articulo 10
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER) y en el marco de la presente Ley le corresponde las funciones siguientes: 1) Estudiar, formular, diseñar y dar seguimiento a la construcción y ejecución de los proyectos de generación de energía con recursos renovables nacionales: Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia) y Patuca II A (La Tarrosa) (hidroeléctricos), Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), Complejo Energético Valle del Aguán (hidroeléctricos, biomasa y solar), y otros bajo la coordinación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER). Para lo anterior la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) estará facultada para participar por si sola o en consocio en la creación de sociedades mercantiles o en otras ya existentes, para que con socios del sector privado o público puedan ejecutar dichos proyectos u otros de energía de interés nacional, tomando en consideración la Ley de Promoción de Alianzas Público - Privada (APP), u otro mecanismo que se estime conveniente. 2) Para la adquisición de los bienes inmuebles requeridos para realizar las obras a ser ejecutadas por la Unidad Especial, ésta quedará plenamente facultada a proporcionar los recursos que se requieran para tales adquisiciones y gestionar la inscripción de dominio en el Instituto de la Propiedad; 3) La Unidad Especial está debidamente autorizada para implementar por su cuenta o através de una firma consultor, el reasentamiento de personas, y todas las actividades de censo, inventario, catastro, avalúo de las afectaciones y nuevas indemnizaciones, siempre tratando en cuenta que se aplicarán, para efectos de valuación de las indemnizaciones, los requerimientos de normas estipulados en las políticas internacionales de reasentamiento. 4) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER), está ampliamente facultada para contratar: Construcción, servicios de consultoría y asistencia técnica, en el país o en el extranjero, que requiera para su correcta operación y funcionamiento. Estos servicios técnicos y profesionales incluyen entre otros: Consultorias, estudios, gerenciamiento de proyectos, diseños, supervisión de construcción, aseguramiento de la calidad, auditoría, y verificación técnica, así como la construcción y puesta en funcionamiento de los proyectos. 5) La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER) será responsable de asegurar la puesta en marcha y operación de los proyectos, de acuerdo a los programas de trabajo que se estructuren incluyendo las etapas de pre-construcción, construcción, operación y mantenimiento; y, 6) La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER) debe crear un sistema de monitoreo y seguimiento para las actividades de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de energía renovable, incluyendo indicadores que permitan medir el desempeño de los operadores, sean éstos públicos o privados.
Articulo 11
Los vecinos de las poblaciones circundantes de las represas, cuyos herederos fueren afectados por los embalses, gozarán del derecho preferente al aprovechamiento uso de las aguas, para realizar de forma organizada nuevas actividades sustitutivas de sus tradicionales labores agrícolas, ganaderas y afines. Para tal efecto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por intermedio de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER), emitirá un Reglamento respectivo para que normalice y regule las actividades sustitutivas que se llevarán a cabo en los embalses.
Articulo 12
La Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable (UEEPER), a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), presentará al Congreso Nacional, en informe físico financiero, mensual que desglose el avance en la ejecución de los Proyectos contemplados en esta Ley.
Articulo 13
La presente Ley será reglamentada, a través de la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), dentro de treinta (30) días a partir de la vigencia de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PUBLICOS DE ENERGIA RENOVABLE.
Articulo 14
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Centro de Convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo, Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ