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Decreto No. 005-2013 | 23 de enero de 2013 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 005-2013 — Autorizar representante del IAIP en Comisión Especial para Análisis y Control de Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Fiscales

Considerandos

  1. 1.Que el Decreto Legislativo No. 220-2013 de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil trece (2013), determina en sus Artículos 2 y 3 la integración y conformación de la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Fiscales.
  2. 2.Que según OFICIO SDP-025-2013 de fecha 22 de enero de 2013, remitido por la Designada Presidencial, abogada María Antonieta Guillén Vásquez, se instruye a este Instituto nombrar un representante del IAIP para integrar la Comisión Especial para el Análisis y Control de Exenciones y Franquicias Aduaneras, por lo que es procedente dar respuesta a la Designada Presidencial.
  3. 3.Que en el Punto de Acta número IV de la Sesión Extraordinaria No. 004-2013 del 23 de enero de 2013, el Pleno de Comisionados del IAIP decidió autorizar a la COMISIONADA ABOGADA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA DE FUNES, a participar como miembro propietario en la representación del Instituto de Acceso a la Información Pública en la Comisión Especial para el Análisis y Control de las Exenciones, Exoneraciones y Franquicias Fiscales creada mediante Decreto Legislativo 220-2013 del diecinueve de enero de dos mil trece y en caso de ausencia de ésta, a que su suplente sea el COMISIONADO DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES, como representante suplente.
  4. 4.Que el Artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública son establecer los diferentes mecanismos para: 1) Garantizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; 2) Promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; 3) Hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas en las relaciones del Estado con los particulares; 4) Combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; 5) Hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos.
  5. 5.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública define como Transparencia al conjunto de disposiciones y medidas que garantizan la publicidad de la información relativa a los actos de las instituciones obligadas y el acceso de los ciudadanos a dicha información, o como publicidad al deber que tienen las instituciones públicas de dar a conocer a la población la información relativa a sus funciones, atribuciones, actividades y a la administración de sus recursos.
  6. 6.Que el Derecho de Acceso a la Información Pública es aquél que todo ciudadano para acceder a la información Pública que sea administrada por poder de las instituciones obligadas previas generales, administrativas o en poder de las mismas, en los términos y condiciones de la presente Ley, en las circunstancias del documento.
  7. 7.Que entre las instituciones Obligadas a) El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones de instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos del Estado. b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's), las Organizaciones Privadas de desarrollo (OPD's) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que reciban fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí mismos a nombre del Estado o donde sea afiliado ganado, y todas aquellas organizaciones privadas que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.

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