VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. PCM-028-2020 | 3 de abril de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,217

Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 — Prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales por COVID-19 y disposiciones especiales para Valle de Sula

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245, numerales 4, 7 y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. Acción que fue prorrogada mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020 y PCM-026-2020.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 12 de la Constitución de la República, el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020.
  4. 4.Que el COVID-19 declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia que ha contagiado a más de 114 países de todos los continentes, reportando Centroamérica a la fecha 1,673 casos positivos y 57 fallecidos, Honduras un número de casos confirmados de 268 y fallecidos 22, por lo que se hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a fin de contener la propagación de este virus en el resto de la población hondureña.
  5. 5.Que existiendo en el Valle de Sula la mayor cantidad de personas que han dado positivo a las pruebas de contagio e infección del COVID-19, y habiendo sostenido conversaciones entre el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), al igual que con varios Alcaldes de los Municipios del Valle de Sula, éstos manifestaron su anuencia en la toma de medidas especiales para lograr el distanciamiento social necesario con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población.

Articulos

Articulo 1

PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 05 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,206, en fecha 21 de marzo del 2020 y el Decreto Ejecutivo número PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,212, en fecha 28 de marzo del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 2

LIBRE CIRCULACIÓN DE DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL. Se incluye dentro de las excepciones al derecho de la libre circulación de personas, establecidas en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, a los Diputados del Congreso Nacional, quienes deben seguir las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante las autoridades competentes su carné de identificación. Lo anterior amparado en lo que establece el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril del 2020.

Articulo 3

DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. En todos los municipios del Departamento de Cortés, así como en el Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, se aplicará restricción de garantías de manera absoluta desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente mes, no se aplicarán las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Las gasolineras, únicamente para abastecer de combustibles a los sectores autorizados en estas excepciones; 6) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 7) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cables; 8) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos, y, 9) Las Empresas de Seguridad Privada. La disposición anterior corresponde al incremento considerable de nuevos casos positivos del COVID-19, para contener el nivel propagación del virus e implementar medidas especiales para evitar más contagios y la pérdida de vidas humanas.

Articulo 4

PROHIBICIÓN DE CIERRE DE VÍAS PÚBLICAS. Se prohíbe a cualquier persona la interrupción por cualquier mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de suministro de alimentos, insumos médicos o personal de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria del pueblo hondureño o la salud de las personas. La Policía Nacional debe proceder de manera inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra las personas involucradas en estos actos ilícitos.

Articulo 5

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA DIGNIDAD E IDENTIDAD DE LAS PERSONAS CONTAGIADAS POR EL COVID-19 Y DE LOS COMUNICADORES SOCIALES. Todas las autoridades civiles y militares, con el propósito de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y discriminatorio contra las personas contagiadas con el COVID-19 o sus familiares, deben implementar las medidas necesarias para evitar tomas fotográficas, imágenes, entrevistas o datos personales y la divulgación de los mismos mediante medios de difusión masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos últimos. Lo anterior en consonancia a los Artículos 4, 17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Para garantizar el derecho a la información de la población así como la libertad de prensa y expresión, el SINAGER debe designar los voceros locales o regionales para brindar la información requerida por los medios de comunicación y la sociedad en general, sin que ello implique acceso directo a las personas que sufren el contagio o sus familiares, así como prevenir el contagio de quienes ejerzan el periodismo o comunicación social.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LA No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la infamia es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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