Decreto Legislativo No. 145-2020 — Reforma al Decreto Legislativo No. 126-2020 sobre traslado de feriados de la Semana Morazánica
Considerandos
- 1.Que el Código del Trabajo dispone en su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
- 2.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre de 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, pasándolos a la primera semana del mes de Octubre; el cual fue reformado mediante Decreto No.78-2015 de fecha 18 de Agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación de "Semana Morazánica", a partir del primer Miércoles del mes de Octubre de cada año.
- 3.Que mediante Decreto No.126-2020 de fecha 24 de Septiembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 30 de Septiembre de 2020, Edición No.35,387, con el fin de beneficiar al sector turístico nacional, se aprobó trasladar los feriados correspondientes a la "Semana Morazánica", únicamente durante el año 2020 a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12 M.).
- 4.Que ante la amenaza que representa el Huracán ETA, que ha alcanzado Categoría 4 en la escala Saffir-Simpson y estaría entrando este martes al territorio nacional, con vientos y lluvias en todo Centroamérica cuyos efectos pueden ocasionar marejadas ciclónicas, inundaciones, reptentinas y deslizamientos de tierra, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) declaró en alerta roja cinco (5) de los dieciocho (18) departamentos del país, otros seis (6) se encuentran en alerta amarilla y el resto del país en alerta verde.
- 5.Que el turismo es fuente importante de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto generador de divisas en el País, el cual genera más de 270 mil empleos directos e igual número de empleos indirectos, con más del setenta por ciento (60%) de autoempleos, de ahí que resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas a fomentar el turismo.
- 6.Que dada las condiciones meteorológicas predominantes en varios departamentos del país, el riesgo que representa el Huracán ETA a nivel nacional, y el estado de alerta en que se encuentra en el país, la finalidad de promover el turismo interno y generar reactivación económica a través del traslado del feriado correspondiente a la "Semana Morazánica" para esta primera semana de Noviembre, se perdería, por lo que es necesario modificar el mismo.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar el primer párrafo del Artículo 1, del Decreto Legislativo No.126-2020, de fecha 24 de Septiembre de 2020, y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de Septiembre del 2020, en la Edición No.35,387, el cual de ahora en adelante se leerá así: "ARTÍCULO 1.- Con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladarán a las fechas que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, para los empleados públicos y para los empleados del sector privado. En el caso de los empleados del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. Lo dispuesto…".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NICOLE MARRDER AGUILAR