Decreto Ejecutivo No. PCM-118-2020 — Habilitar días y horas inhábiles para medidas de protección ante emergencia nacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 manda que, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y salvaguardar sus bienes.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 02 de noviembre del año 2020 Edición No. 35,317 y sus reformas se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias dejados por la Tormenta Tropical "ETA" las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al sector agrícola del país y las que se pronostican por la nueva Tormenta Tropical y posible formación de Huracán "IOTA" y demás futuros fenómenos naturales similares.
- 5.Que el Estado de Honduras se encuentra en Alerta Roja emitida por el Comité de Alertas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), por tiempo indefinido a partir de las 12:00 del mediodía del quince (15) de noviembre del presente año, en virtud de la amenaza el fenómeno natural "IOTA" que se aproxima al país a fin de ejecutar acciones preventivas y salvaguardar la vida de la población, en vista que se prevé podría afectar distintas regiones del país provocando nuevas inundaciones, derrumbes y deslizamientos, por lo que se han activado los protocolos de emergencia a nivel nacional ante la llegada de este nuevo fenómeno.
- 6.Que la Ley del Procedimiento Administrativo en su Artículo 46 determina que para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente.
- 7.Que la Ley del Procedimiento Administrativo en su Artículo 47 establece, para los efectos del Artículo anterior, se entenderán días hábiles administrativos, todos del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandate que vacíen las oficinas públicas...
- 8.Que en para evitar inconvenientes en la ejecución y cumplimiento de las medidas conducentes para proteger y salvaguardar a la ciudadanía y sus bienes y continuar con los procesos establecidos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas, es necesario habilitar los días y horas inhábiles exceptuados por el Artículo 47 de la Ley del Procedimiento Administrativo.
Articulos
Articulo 1
Habilitar los días y horas inhábiles exceptuados por el Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo los asuetos laborales decretados por el estado de emergencia para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente, cuando se requiera personal para salvaguardar la integridad de la persona humana y sus bienes, en aquellas Instituciones y entidades que deban realizar adquisición de alimentos, medicamentos, bienes, insumos de bioseguridad para los albergues y atención a la población afectada por la situación de emergencia nacional aprobada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 y sus reformas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta la suspensión de plazos instruida por el Congreso Nacional en el Decreto No. 33-2020, por lo que los días y horas habilitados en virtud del presente Decreto Ejecutivo no deberán incluirse en el cómputo de los plazos administrativos cuando los mismos afecten a particulares.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NELSÓN JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRASPARENCIA ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA