Decreto Legislativo No. 902-1980 — Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras
Articulos
Articulo 1
—Créase el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya se regirá por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, por la presente Ley, sus Reglamentos y en lo no previsto, por las demás leyes del país que le fueren aplicables. El domicilio del Colegio será la Capital de la República, pudiendo constituir organizaciones locales en cualquier lugar del país. CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES
Articulo 2
—El Colegio tendrá por objeto cumplir y hacer cumplir, con relación a la profesión de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos, en sus diferentes modalidades, en todo el país; los siguientes objetivos y finalidades: a) Regular el ejercicio de la profesión de Ingenieros mecánicos, Electricistas y Químicos en sus diferentes modalidades, en todo el país; b) Fomentar la formación de las personas que dediquen a la Ingeniería Mecánica, Electricista y Química en Honduras, en los aspectos sociales, económicos, culturales, éticos, profesionales y técnicos; c) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas; d) Colaborar, cuando se lo soliciten en el planteamiento básico de los estudios para la formación de Profesionales en Ingeniería Mecánica, Electricistas y Químicos; e) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales relacionados con la Ingeniería Mecánica, Electricista y Química en Honduras, en los aspectos sociales, económicos, culturales, éticos, profesionales y técnicos.