VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 4-2025 | 6 de febrero de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,759

Fe de Errata No. 4-2025 — Fe de Errata al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025

Articulos

Articulo 47

ARTÍCULO 47.- DEVOLUCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS NO UTILIZADOS. La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. Sin perjuicio de lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero y que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior, deberán ser reintegrados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del ejercicio fiscal inmediatamente siguiente y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros públicos de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), específicamente los recursos para la construcción de los Laboratorios de Control de Calidad de Productos de Interés Sanitario; al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social, las cuales comprenden las instituciones siguientes: a) Instituciones que reciben transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: 1. Ministerio Público (MP); 2. Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). b) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: 1. Poder Judicial (PJ); y, 2. Poder Legislativo. c) Municipalidades, conforme disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). d) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). e) Empresas Públicas: 1. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 2. Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 3. Empresa Nacional Portuaria (ENP); 4. Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 5. Ferrocarril Nacional de Honduras (FCNH); 6. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 7. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y, 8. Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). f) Instituciones de Previsión Social: 1. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 2. Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); 3. Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4. Instituto de Previsión Militar (IPM); y, 5. Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción ante descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido depósitos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción ante descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegre al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos". En la página "71 A" segunda columna y "72 A" Primera Columna del Diario Oficial "La Gaceta", los artículos 95 y 96 deben leerse de la manera siguiente: "

Articulo 95

ARTÍCULO 95.- El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales". "

Articulo 96

ARTÍCULO 96.- El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercero en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000". Atentamente, LUZ ANGELICA SMITH MEJIA PRIMERA SECRETARIA CONGRESO NACIONAL

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