Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2018 — Autorización de continuidad del Fideicomiso para adquisición de medicamentos e insumos de salud
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución, recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
- 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.
- 4.Que el Artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar Convenios con Organismos Internacionales, en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en los cuales se reconoce el derecho de toda persona a obtener el más alto nivel posible de salud física y mental, entre las cuales figuran la prevención, el tratamiento de las enfermedades, profesional y de otra índole y la lucha contra ellas, así como la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad, para que pueda en la materia de su competencia convenir sin requisito previo la aprobación del Congreso Nacional, al que deberá informar inmediatamente.
- 5.Que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y para el mejor funcionamiento de las mismas puede crear para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
- 6.Que existe una evidente necesidad de la población en general de recibir una atención oportuna y eficiente en todas las Redes Integradas de Servicios de Salud, a fin de obtener una respuesta a sus padecimientos y evitar que ocurran situaciones de emergencia ocasionados por epidemias o calamidad pública.
- 7.Que en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, se autorizaron los Decretos Ejecutivos Números PCM-005-2014, 03-2015, 017-2016 y 047-2017, con los cuales se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en todas las Redes Integradas de Servicios de Salud. Entre éstas medidas se encuentra la autorización para prolongar la duración del Fideicomiso con Banco de Occidente.
- 8.Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de la población y en la búsqueda del interés nacional, incorporará mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a principios de eficiencia, publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad, por lo cual se estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de las Oficinas siguientes: Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y al Banco de Occidente (FIDUCIARIO), y asegurar los fondos a través de la asistencia del Fideicomiso de Administración para la Adquisición de Medicamentos y Otros, para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que éste sobre El patrimonio del Fideicomiso estará constituido con los fondos que le transfiera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las donaciones, los recursos de créditos que contrate con autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los activos que se deriven de los mismos hasta que sean trasladados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a las Unidades de Salud Descentralizadas o a cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser contratados mediante este Fideicomiso, tales como los bienes y servicios señalados en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-03-2015 y cualquier otro no mencionado en este artículo que se incorpore con la autorización del Presidente de la República. El Fiduciario, de mutuo acuerdo con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, podrá cubrir temporalmente las necesidades de financiamiento que tengan los servicios o proyectos que le sean asignados, evitando de esta manera la interrupción en la prestación de servicios.
Articulos
Articulo 2
El Contrato de Fideicomiso en mención deberá incluir una disposición que autorice al Fiduciario para que por sí mismo o por medio de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), por medio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) o por medio del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA), realice procesos de adquisición de medicamentos, insumos y equipo médico-quirúrgicos, material y equipo odontológico, consumibles de laboratorio, insecticidas, larvicidas, asistencia técnica y servicios de hemodiálisis. A partir del año 2018, la aportación al patrimonio del Fideicomiso de Administración para la Adquisición de Medicamentos y Otros será de UN MIL TRESCIENTOS SEIS MILLONES TRES CIENTSOS NUEVE MIL LEMPIRAS (L. 1,306,393,009.00), pudiéndose incrementar este monto anualmente según las cantidades aprobadas anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para este fin durante los años en que esté en vigencia esta relación contractual o según la disponibilidad de otros fondos y/o las necesidades de medidas medicamentos e insumos médicos que el Gobierno de la República pueda cubrir.
Articulo 3
Las compras que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deben considerar los precios referenciales más favorables de procesos anteriores mediante la figura del Fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento y distribución de los productos; la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización "Transformemos Honduras"; b) Asociación para Una Sociedad Más Justa (ASJ)–Transparencia Internacional (TI); c) Iglesia Católica; y, d) Iglesia Evangélica.
Articulo 5
Se autoriza al Comité Técnico (CT) del Fideicomiso señalado en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo para que destine hasta un monto del ocho por ciento (8%) del patrimonio constituido, para el aseguramiento de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de los productos adquiridos para la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), distribuidos en las Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) de todo el país (Hospitales y Regiones Departamentales), de manera que a través de: Transporte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), transporte privado o de cualquier otra institución del Estado de Honduras se puedan cubrir los gastos necesarios que se incurren en la logística de distribución. Asimismo el Fideicomiso podrá cubrir los gastos necesarios en la logística de importación, recepción almacenamiento, garantizando se cubran los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento al equipo e instalaciones del Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos de Salud (ANMI) o de almacenes utilizados por las Redes Integradas de Servicios de Salud de todo el país y de aquellos otros gastos que aseguren el desempeño óptimo y eficaz de la importación, recepción, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos de salud. Por Gastos de Importación se entienden los de impuestos o tasas para nacionalización, almacenaje, gastos portuarios, gastos de navieras y aerolíneas, gastos de agencia aduanera, entre otros, que permitan que los productos adquiridos a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Banco de Occidente (EL FIDUCIARIO), donaciones y el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) estén a disposición de la población de Honduras a través de las Redes Integradas de Servicios de en Salud (RISS).
Articulo 6
La Secretaría de Salud (SESAL), podrá suspender el uso del ocho por ciento (8%) del patrimonio referido en el Artículo precedente. Una vez recibida la solicitud de suspender el uso del ocho por ciento (8%), procederá a la liquidación contable correspondiente. Los fondos remanentes serán destinados exclusivamente para la compra de medicamentos e insumos de salud.
Articulo 7
Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo para la adquisición de: Medicamentos, insumos y equipo médico-quirúrgicos, material y equipo odontológico, consumibles de laboratorio, insecticidas, larvicidas, asistencia técnica y servicios de hemodiálisis requerida por Unidades de Salud Descentralizadas y cualquier otra institución pública que requiera de dichos productos y servicios a ser contratados mediante este Fideicomiso, tales como los bienes y servicios señalados en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-03-2015 y cualquier otro no mencionado en este artículo que se incorpore con la autorización del Presidente de la República. Asimismo, se autoriza la afectación de los recursos presupuestarios destinados para la compra de bienes o servicios señalados en esta disposición cuando los mismos sean distintos a los señalados en el renglón presupuestario indicado en el Artículo 2 de este Decreto.
Articulo 8
El Fideicomiso deberá otorgar una Caja Chica por un monto de TREINTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000.00) al Almacén Nacional de Medicamentos e Insumos (ANMI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para cubrir las Emergencias que se presenten en Gastos Administrativos de Almacenamiento y Distribución que se requieran, la cual deberá liquidarse. Los Fondos de la Caja Chica se proveerán del ocho por ciento (8%) establecido en el Artículo 5 del presente Decreto.
Articulo 9
El presente Decreto Ejecutivo no interfiere en los procesos de Licitación Pública o Privada realizados a través del Fideicomiso de Compras de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 que actualmente se encuentran en proceso Legal y Administrativo.
Articulo 10
Los procesos de adquisición amparados en el presente Decreto Ejecutivo, se realizarán conforme a las políticas de adquisición, mecanismos, convenios o acuerdos de entendimiento entre la SESAL, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (COMISCA) y el Banco de Occidente (FIDUCIARIO).
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en "LA GACETA" Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los trece (13) días del mes de abril de los mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.