VigenteCategoria: Ambiental
20 de julio de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,097

Acuerdo Ministerial — Delegación de firma de documentos técnicos en Analista de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  2. 2.Que es competencia de esta Secretaría de Estado la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con los recursos hídricos, la energía y el ambiente.
  3. 3.Que para el cumplimiento de las competencias atribuidas cuenta, organizativamente con la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), como órgano eminentemente técnico responsable de la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), así como de la expedición y control de las licencias ambientales y de la práctica de auditorías ambientales.
  4. 4.Que este órgano técnico, está integrado por un(a) Director(a), un(a) Subdirector(a) y un grupo de técnicos, interdisciplinarios. CARLOS PINEDA PASQUELE SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH La Gaceta
  5. 5.Que la Ley de Simplificación Administrativa, en su Artículo 1, contempla como su objetivo general "establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado tengan acceso a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados".
  6. 6.Que de conformidad a dicha Ley de Simplificación Administrativa, "todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben surtirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos". viabilidad de proyectos (proceso anterior al Reglamento del SINEIA, Acuerdo No. 008-2015). 3. Informes Técnicos para viabilidad y emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento. 4. Informes de control y seguimiento, análisis de Informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales, para proyectos de Telefonía Celular Categoría 1, 2 y 3. SEGUNDO: La Delegación de Firma de los documentos señalados, tendrá vigencia durante el período del uno (1) de junio al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). TERCERO: El ciudadano MARLÓN RENE MUÑOZ LAINEZ, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada por dicho período. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

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