Decreto Legislativo No. 190-2006 — Declarar Área Protegida a Perpetuidad Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República ha proclamado como de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, así como la conservación de los bosques la ha declarado como de conveniencia nacional y de interés colectivo.
- 2.Que el gobierno de la República, ha adoptado como política Nacional, la conservación, reforestación y protección del bosque y asegurar la existencia del recurso agua.
- 3.Que se hace necesario declarar como Zona Productora de Agua la montaña antes descrita, denominada la RESERVA EL JILGUERO.
Articulos
Articulo 1
Declarar Área Protegida a Perpetuidad, bajo la Categoría de ZONA PRODUCTORA DE AGUA RESERVA "EL JILGUERO", e integrar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras, con el nombre de "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero", la montaña ubicada entre los municipios de Opatoro, Santa Ana, Chinacla, Marcala, Santa María y San Pedro de Tutule, del departamento de La Paz, cuya área tiene una cabida de 40,920 hectáreas, con los límites en base a coordenadas y referencias siguientes: Partiendo del Punto Número Uno: Con una coordenada de catorce grados, dieciséis minutos, trece segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, nueve segundos, longitud de Oeste, ubicado en el puente sobre el río Lepasale, a cinco kilómetros de Tutule Centro, en la carretera que va de Tutule a Marcala, de aquí sigue el cauce del río Lepasale hasta el punto número dos. Del Punto Número Dos: Con una coordenada de catorce grados, catorce minutos, cuarenta y dos segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, veintiun segundos, longitud Oeste, ubicado en la confluencia del río Lepasale y la quebrada El Chiflador, luego sigue en línea recta hasta el punto número tres. Punto Número Tres: Coordenadas de 14 grados, trece minutos, treinta y cinco segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, once segundos, en el Oeste, continúa rumbo Sureste hasta el punto número cuatro Punto Número Cuatro: Coordenadas de catorce grados, doce minutos, cuarenta y dos segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, veintiun segundos, longitud Oeste, parte desde la confluencia del río Lepasale, con el río Negro y sigue por la margen derecha y aguas arriba del río Zapotal hasta el punto número cinco. Punto Número Cinco: Coordenadas catorce grados, doce minutos, diez segundos, latitud Norte y ochenta y dieciséis minutos, ochenta y siete segundos, longitud Oeste, ubicado en la confluencia del río Zapotal con una quebrada en el sitio conocido como El Zapotal, luego sigue en línea recta hasta el punto número seis. Punto Número Seis: Coordenadas de catorce grados, doce minutos, con cincuenta y nueve segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, ocho segundos, longitud Oeste, ubicado en la comunidad El Portillo del Norte a dos (2) kilómetros al Norte de comunidad, en la vereda que conduce de El Portillo del Norte a El Zapotal, en al sitio conocido como Las Tres Cruces, luego sigue en línea recta hasta el punto número siete. Punto Número Siete: Coordenadas de catorce grados, doce minutos, con cincuenta y nueve segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, ocho segundos, longitud Oeste, ubicado a treinta (30) metros del desvío de la carretera La Paz - Marcala y que conduce a la comunidad de Planes de Muyén, luego sigue en línea recta hasta el punto número ocho. Punto Número Ocho: Coordenadas de catorce grados, quince minutos, cincuenta y siete segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y ocho minutos y diecinueve segundos, longitud Oeste, ubicado en la comunidad de Nuevo Paraíso, en el campo de fútbol, desde donde sigue en línea recta hasta el punto número nueve. Punto Número Nueve: Coordenadas de catorce grados, nueve minutos y cincuenta y cinco segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y ocho minutos, treinta y tres segundos, longitud Oeste, ubicado en la Escuela de la comunidad de Sirara, luego sigue en línea recta hasta el punto número diez. Punto Número Diez: Coordenadas de catorce grados, nueve minutos, cinco segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos. Punto Número Quince: Coordenadas de catorce grados, cincuenta y siete minutos, quince segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y seis minutos, tres segundos, longitud Oeste, ubicado aproximadamente a cuatro (4) kilómetros de la comunidad de Matasano - Miramar, en la cima del cerro El Zarzal, desde donde sigue con rumbo Sureste hasta el punto número dieciséis. Punto Número Dieciséis: Coordenadas de trece grados, cincuenta y seis minutos, cuatro segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y uno minutos, once segundos, longitud Oeste, ubicado en el Filón del Encanto, a 400 metros aguas arriba del río El Venado, desde donde sigue con rumbo Sureste hasta el punto número diecisiete. Punto Número Diecisiete: Coordenadas de trece grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y seis minutos, once segundos, longitud Oeste, ubicado en el caserio de Estancias, a 300 metros de la casa del Señor Santos Canales y se dirije rumbo Oeste hasta el punto número dieciocho. Punto Número Dieciocho: Coordenadas de trece grados, cincuenta y cinco minutos, cincuenta y seis segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, cuarenta y ocho segundos, longitud Oeste, desde donde sigue con rumbo Noreste hasta el punto número diecinueve. Punto Número Diecinueve: Coordenadas de trece grados, cincuenta y seis minutos, doce segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos, dos segundos, longitud Oeste, ubicado a seiscientos metros al Oeste del tanque de agua de la comunidad de San Pablo, Marcala y desde ahí continúa siguiendo el parteaguas de la micro cuenca El Chiflador hasta la confluencia del río Chiflador con el río Guaralape y de ahí continúa nuevamente sobre el parte - aguas de la micro cuenca El Chiflador hasta llegar al punto número doce. Punto Número Doce: Coordenadas de catorce grados, cuatro minutos, cinco segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y ocho minutos, cincuenta segundos, longitud Oeste, continúa con rumbo Sureste hasta el punto número trece. Punto Número Trece: Coordenadas de catorce grados, tres minutos, veintitrés segundos, latitud Norte, ochenta y siete grados, cincuenta y siete grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y seis segundos, longitud Oeste, continúa con rumbo Sureste hasta el punto número catorce. Punto Número Catorce: Coordenadas de trece grados, cincuenta y nueve minutos, veintitrés segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y tres segundos, longitud Oeste, ubicado aproximadamente a dos (2) kilómetros de la comunidad de Kukiririka, en el sendero que conduce de esta comunidad al lugar conocido como Zucate Panchón, continúa rumbo Sureste hasta el punto número quince. Límite Municipal de Guajiquiro y Opatoro, sigue el cauce del río El Cedro hasta el punto número veintinueve. Punto Número Veintinueve: Coordenadas de catorce grados, nueve minutos, treinta segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, catorce segundos, longitud Oeste, ubicado en el río El Cedro y Límite Municipal de Guajiquiro y Opatoro, sigue el Límite Municipal hasta el punto número veintitrés. Punto Número Veintisiete: Coordenadas de catorce grados, diez minutos, seis segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y tres minutos, un segundo, longitud Oeste, ubicado sobre el Límite Municipal entre Guajiquiro y Opatoro, sigue este límite hasta el punto número veintisiete. Punto Número Veintisiete: Coordenadas de catorce grados, once minutos, cero segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y cinco segundos, longitud Oeste, ubicado en la confluencia de los municipios de Guajiquiro, Chinacla y Santa María, sigue el Límite Municipal entre Guajiquiro y Santa María y entre Guajiquiro y Tutule hasta el punto número veinticho. Punto Número Veintiocho: Coordenadas de catorce grados, doce minutos, treinta y siete segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y siete grados, cuarenta y nueve minutos, treinta y siete segundos, longitud Oeste, ubicado en la confluencia entre los municipios de Guajiquiro, Tutule y San Sebastián, continúa sobre el Límite Municipal entre San Sebastián y Tutule hasta el punto número veintinueve. Punto Número Veintinueve: Coordenadas de catorce grados, trece minutos, treinta y seis segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y siete grados, cincuenta y seis minutos, trece segundos, longitud Oeste, ubicado en la confluencia del río Lepaguare y el Límite Municipal entre San Sebastián y Tutule, sigue rumbo Noreste hasta el punto número treinta. Punto Número Treinta: Coordenadas de catorce grados, catorce minutos, veintitrés segundos, latitud Norte y ochenta y siete grados, cincuenta y siete grados, dieciocho segundos, longitud Oeste, ubicado al Sureste de Tutule Centro, a quinientos (500) metros de la escuela, en la carretera que conduce de Tutule a Guajiquiro, sigue rumbo Noreste hasta el punto número uno.
Articulo 2
Para los efectos de este Decreto, el Área Protegida, en adelante, se le denominará como la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero" cuya declaración tiene los objetivos siguientes: 1) Respetar el derecho de las comunidades indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de sus recursos naturales en forma sostenible; 2) Conservar el potencial de la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero" como principal fuente de abastecimiento de agua para la población de los municipios Opatoro, Santa Ana, Marcala, Chinacla, San Pedro de Tutule, Santa María y demás zonas aledañas del y al departamento de La Paz; 3) Conservar ecosistemas forestales, la flora y fauna y promover actividades de educación ambiental y de investigación científica, dentro y fuera de la Reserva Productora de Agua, restaurar selectivamente las zonas y especies afectadas, proteger y mantener sitios, parajes, objetos de herencia histórica y arqueológica, así como, la belleza escénica. 4) Promover actividades que propendan al desarrollo del ecoturismo y a la recreación al aire libre, preservando los recursos naturales y respetando la armonía con las características del ecosistema y de acuerdo a su Plan de Manejo Ambiental; 5) Desarrollar mecanismo de enlace entre la población organizada y las autoridades locales ubicadas dentro del área y atraer proyectos que contribuyan a lograr la dinámica del desarrollo sostenible a que se aspira en esta zona; y, 6) Promover y coordinar acciones orientadas a lograr una decidida participación comunitaria, en particular, de las poblaciones ubicadas en toda la zona de referencia, para la dinámica del desarrollo que se pueda generar como resultado del manejo y utilización sostenida de la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero", así como para fortalecen los esfuerzos oficiales y privados coadyuvantes a la protección de la vida silvestre a fin de mantener la biodiversidad.
Articulo 3
Los propietarios, usufructuarios y ocupantes o poseedores de terrenos ubicados dentro del perímetro del área descrita en el Artículo 1 de este Decreto, conservarán sus derechos de dominio y posesión de las tierras, sujetándose a cumplir y hacer que se cumpla lo dispuesto en el presente Decreto, en la legislación forestal, ambiental, municipal y demás normas relacionadas.
Articulo 4
Los terrenos que se encuentran dentro de los límites del área creada por este Decreto que carezcan de dueños o propietarios legalmente acreditados como tal y no estén en posesión de persona alguna, ni en posesión de cualesquiera de las Corporaciones Municipales, son bienes del Estado, tal como se establece en el Código Civil vigente
Articulo 5
La actividad ecoturistica que se desarrolle en esta área se sujetará a lo establecido en la legislación que regula las acciones de este sector. Todo licenciamiento de hoteles según el respectivo proceso de Licenciamiento Ambiental.
Articulo 6
Se permitirá a las comunidades asentadas en la cabida del área protegida, el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales renovables de acuerdo a lo establecido en los respectivos Planes de manejo ambiental, operativos y proyectos específicos, lo cual se llevará a cabo según los múltiples segmentos boscosos de conservación absoluta y de desarrollo local, siempre respetando los sectores alienables de desarrollo.
Articulo 7
El factor agua será el tema de mayor atención, para lo cual el organismo de manejo propondrá las acciones pertinentes entre ellas la delimitación y demarcación física del área y demás acciones vinculadas con la Ley de General de Aguas y otras relacionadas.
Articulo 8
En la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero", podrán desarrollarse actividades de investigación, educación y producción, siempre que estén enmarcadas dentro de los objetivos establecidos en este Decreto, Ley General del Ambiente, Plan de Manejo Ambiental, Reglamentos y demás leyes aplicables tanto nacionales como internacionales.
Articulo 9
Se respetarán, preservarán y enriquecerán los conocimientos étnicos, las innovaciones y experiencias ancestrales de las comunidades locales que tengan estilos de vida. Los beneficios derivados de la investigación y posterior utilización de estos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartirán en las poblaciones locales involucradas y las instituciones que norma y ejecutan en las áreas naturales protegidas
Articulo 10
Para que una persona natural o jurídica pueda llevar a cabo acciones de investigación, recolección de especimen de flora y fauna, para fines científicos, en la Reserva Productora de Agua, deberá obtener el permiso correspondiente de las autoridades competentes, incluyendo la Alcaldía Municipal o del Alcalde Mayor si fuere el caso de una Mancomunidad.
Articulo 11
Dentro de los límites del área que corresponde a la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero", se prohibe lo siguiente: 1) Las prácticas agrícolas de tala y quema en los fragmentos de protección absoluta; 2) La extracción de productos y subproductos que formen parte de los recursos naturales y culturales de la zona, que no sean con fines de investigación científica o cultural, estarán sujetos a regulación especial en el Plan de Manejo Ambiental; 3) Los descombrcs de los fragmentos boscosos inalienables con cualquier finalidad; 4) La obtención de semillas, aceites, resinas, gomas u otros jugos vegetales sin técnicas adecuadas para el manejo sostenible de este recurso. El Plan de Manejo Ambiental regulará estas actividades; 5) El uso de productos altamente tóxicos y prohibitivos con fines agrícolas, pecuarios, mineros, forestales o de otra índole; y, 6) El uso de organismos genéticamente modificados con fines de producción, mientras no se demuestre científicamente su inocuidad para la salud humana y para la preservación del banco genético de la zona.
Articulo 12
El Plan de Manejo Ambiental de la "Zona Productora de Agua Reserva El Jilguero", deberá ser elaborado por la Administración Forestal del Estado, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR) o por delegación de esta a otra persona jurídica; si este fuere el caso, Administración Forestal del Estado, Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), deberá aprobarlo dentro del término de un año a partir de la vigencia de este Decreto. El Plan de Manejo durará cinco (5) años y será revisado de acuerdo a las condiciones y necesidades que lo ameriten.
Articulo 13
Los delitos ambientales cometidos en la Reserva Productora de Agua, se sancionarán, conforme a lo estipulado en el Código Penal, la Ley General del Ambiente y demás leyes aplicables.
Articulo 14
Para alcanzar los objetivos enunciados en este Decreto, los municipios involucrados, podrán organizarse en mancomunidad conforme lo acuerden, observando lo establecido en la Ley de Municipalidades.
Articulo 15
Quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto No. 87-87 del uno de julio de 1987, que aplican a las áreas El Chiflador, Mogolia, Montaña El Pacayal, Las Trancas, El Cedro y San Pedro, declaradas como áreas protegidas a perpetuidad bajo la categoría de Reservas Biológicas por dicho Decreto, quedando mediante este Decreto reclasificadas en una sola unidad como Zona Productora de Agua Reserva "El Jilguero" identificado como El Jilguero.
Articulo 16
Lo no previsto en el presente Decreto se regulará por lo prescrito en la Ley General del Ambiente, el Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y las demás leyes y reglamentos aplicables.
Articulo 17
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil seis. ROBERTO MICHELETTI BAÍN Presidente JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ Secretario GONZALO ANTONIO RIVERA Secretario Alterno Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejécutese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2006 JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Presidente de la República EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, MAYRA MEJÍA DEL CID