Decreto Legislativo No. 211-85 — Aprobación del Acuerdo Ejecutivo No. 1348 que declara zona forestal protegida el Cerro de Uyuca
Considerandos
- 1.Que son zonas forestales protegidas las áreas forestales públicas o privadas declaradas de gran importancia para la conservación del paisaje, de las aguas de suelos, de manera que se permita solamente un aprovechamiento limitado según planes de ordenación forestal formulados o aprobados por la Administración Forestal del Estado.
- 2.Que el Cerro de Uyuca, localizado a unos 15 kilómetros al Sur-Este de la ciudad de Tegucigalpa, con una elevación de aprximadamente 2000 M. sobre el nivel del mar, es una zona forestal de gran importancia para la conservación del paisaje; de las aguas de suelos y de la fauna en estado virgen y que constituye una de las DECRETO NUMERO 211-85 Octubre de 1985 ECONOMIA Acuerdo Número 799-85 — Diciembre de 1985 AVISOS más valiosas reservas biológicas donde se originan los principales afluentes del Río Tatumbia, que es una de las principales fuentes de agua para la ciudad capital en el mediano plazo.
- 3.Que es atribución del Estado a través de su Administración Forestal velar por la protección y conservación de los recursos forestales del país, garantizando a las futuras generaciones el disfrute de los beneficios de tan valioso recurso.
- 4.Que se ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales que prescriben los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley Forestal. Por Tanto, ACUERDA: Artículo 1.—Declarar conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Forestal Vigente, como forestal protegida de acuerdo a los estudios técnicos y planos levantados por la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal del Cerro Uyuca, con una extensión superficial de aproximadamente 904 hectáreas localizadas en los Municipios de Tatumbla, San Antonio de Oriente y el Distrito Central. Artículo 2.—Clasificar cer'ó Reserva Biológica, el área superior del Cerro de Uyac, comprendida entre la cota 1700 m.s.n.m. y el punto más alto, con una extensión superficial de 234 hectáreas. la tal será dedicada exclusivamente a trabajos de investigación científica y educativa. Artículo 3.—Los límites de la zona Forestal Protegida son los siguientes: Partiendo del punto 01, localizado en la intersección de la cota 1.500 m.s.n.m. con la Quebrada Agua Amarilla, cuya aproximación geográfica es DM 514925 en la hoja cartográfica de Tegucigalpa, No. 275811, escala 275811, escala 1:50,000 del Instituto Geográfico Nacional y siguiendo el movimiento de las manecillas del reloj con movimiento de las manecillas del reloj con rumbo S 39°E una distancia de 2,170 metros llega al punto 02, localizado en el Cerrito alargado orientado Norte-Sur 1.500 m.s.n.m. continúa rumbo S10°E 850 metros hasta llegar al punto 03, localizado en la Quebrada La Pita; de aquí parte con número S35°0800 metros hasta llegar al punto 04, que se encuentra ubicado en la cima del Cerro Caculetepe, sigue del punto 04 con rumbo N 86°0 y una distancia de 800 metros al punto 05 localizado en la cima de un cerrito de 1.600 m.s.n.m., prosigue con rumbo 65°0 y una distancia de 100 metros al punto 06, ubicado en la cima de un cerrito alargado con una elevación de 1.520 m.s.n.m., de aquí continúa con rumbo N 75°0 y una distancia de 1,020 metros hasta llegar al punto 07 ubicado en la confluencia de una quebrada con un brazo principal del Río Tatumbla, de este punto continúa rumbo N53°0 una distancia de 850 metros y siguiendo el curso de el río mencionado se llega al punto 08, localizado en la confluencia del Río Tatumbla con una quebrada semipermanente, de este punto continúa con rumbo N3°0 una distancia de 1.650 metros, hasta el punto 09, localizado en la confluencia de dos quebradas permanentes a la altura de la costa, 480 m.s.n.m., de este punto continúa 2520 con rumbo N64°E hasta llegar al punto 01 donde cierra la poligonal. Artículo 4.—La Administración Forestal del Estado, dentro de la esfera de sus competencias, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas tendientes a la celebración de estudios técnicos y al manejo de la zona forestal, de conformidad con el Plan de Ordenación que en su oportunidad se elabore en colaboración con las demás Instituciones del Estado. Artículo 5.—Las áreas forestales privadas localizadas dentro de los límites de la zona forestal protegida, se consideran bajo régimen especial y los propietarios usuarios y demás derechos habientes están obligados a cumplir con los programas y planos aprobados por la Administración Forestal del Estado, especificando los terrenos comprendidos dentro de la reserva biológica, los cuales serán adquiridos por el Estado, de conformidad con la Ley Forestal vigente, el Decreto Ley No. 103 sus reglamentos y demás disposiciones legales sobre la materia. Artículo 6.—De cuenta al Soberano Congreso Nacional de la emisión del presente Acuerdo para su aprobación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.—COMUNIQUESE: (f) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (f) y (e) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES, POR LEY, MIGUEL ANGEL BONILLA REYES". "ACUERDO No. 1853.—Tegucigalpa, D. C. 23 de septiembre de 1985. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ACUERDA: 1º Rectificar el área de la Zona Forestal Protegida del Cerro Uyuca, descrito en el Artículo 3 del Acuerdo Nº 1348 del 10 de octubre de 1984 el que deberá leerse así: "
Articulos
Articulo 1
—Aprobar en todas y cada una de sus partes el Proyecto de Decreto sometido a la consideración de Cámara Legislativa, por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, orientado a aprobar el Acuerdo Ejecutivo No. 1348 del 10 de octubre de 1984, por medio del cual se declara zona forestal protegida el Cerro de Uyuca en una área aproximada de 904 hectáreas localizadas en los Municipios de Tatumbla, San Antonio de Oriente y el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Forestal Vigente, así como asentar el Acuerdo Ejecutivo No. 1853 de fecha 23 de septiembre de 1985, en el cual se rectifican el área de la preciada zona forestal, descrito en el Artículo 3º del Acuerdo No. 1348 hiencioñado, los que literalmente dicen: "ACUERDO NUMERO 1348 Tegucigalpa, D. C. 10 de octubre de 1984 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que son zonas forestales protegidas las áreas forestales públicas o privadas declaradas de gran importancia para la conservación del paisaje, de las aguas de suelos, de manera que se permita solamente un aprovechamiento limitado según planes de ordenación forestal formulados o aprobados por la Administración Forestal del Estado. CONSIDERANDO: Que el Cerro de Uyuca, localizado a unos 15 kilómetros al Sur-Este de la ciudad de Tegucigalpa, con una elevación de aprximadamente 2000 M. sobre el nivel del mar, es una zona forestal de gran importancia para la conservación del paisaje; de las aguas de suelos y de la fauna en estado virgen y que constituye una de las DECRETO NUMERO 211-85 Octubre de 1985 ECONOMIA Acuerdo Número 799-85 — Diciembre de 1985 AVISOS más valiosas reservas biológicas donde se originan los principales afluentes del Río Tatumbia, que es una de las principales fuentes de agua para la ciudad capital en el mediano plazo. CONSIDERANDO: Que es atribución del Estado a través de su Administración Forestal velar por la protección y conservación de los recursos forestales del país, garantizando a las futuras generaciones el disfrute de los beneficios de tan valioso recurso. CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con todos los requisitos técnicos y legales que prescriben los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley Forestal. Por Tanto, ACUERDA:
Articulo 1
—Declarar conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley Forestal Vigente, como forestal protegida de acuerdo a los estudios técnicos y planos levantados por la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal del Cerro Uyuca, con una extensión superficial de aproximadamente 904 hectáreas localizadas en los Municipios de Tatumbla, San Antonio de Oriente y el Distrito Central.
Articulo 2
—Clasificar cer'ó Reserva Biológica, el área superior del Cerro de Uyac, comprendida entre la cota 1700 m.s.n.m. y el punto más alto, con una extensión superficial de 234 hectáreas. la tal será dedicada exclusivamente a trabajos de investigación científica y educativa.
Articulo 3
—Los límites de la zona Forestal Protegida son los siguientes: Partiendo del punto 01, localizado en la intersección de la cota 1.500 m.s.n.m. con la Quebrada Agua Amarilla, cuya aproximación geográfica es DM 514925 en la hoja cartográfica de Tegucigalpa, No. 275811, escala 275811, escala 1:50,000 del Instituto Geográfico Nacional y siguiendo el movimiento de las manecillas del reloj con movimiento de las manecillas del reloj con rumbo S 39°E una distancia de 2,170 metros llega al punto 02, localizado en el Cerrito alargado orientado Norte-Sur 1.500 m.s.n.m. continúa rumbo S10°E 850 metros hasta llegar al punto 03, localizado en la Quebrada La Pita; de aquí parte con número S35°0800 metros hasta llegar al punto 04, que se encuentra ubicado en la cima del Cerro Caculetepe, sigue del punto 04 con rumbo N 86°0 y una distancia de 800 metros al punto 05 localizado en la cima de un cerrito de 1.600 m.s.n.m., prosigue con rumbo 65°0 y una distancia de 100 metros al punto 06, ubicado en la cima de un cerrito alargado con una elevación de 1.520 m.s.n.m., de aquí continúa con rumbo N 75°0 y una distancia de 1,020 metros hasta llegar al punto 07 ubicado en la confluencia de una quebrada con un brazo principal del Río Tatumbla, de este punto continúa rumbo N53°0 una distancia de 850 metros y siguiendo el curso de el río mencionado se llega al punto 08, localizado en la confluencia del Río Tatumbla con una quebrada semipermanente, de este punto continúa con rumbo N3°0 una distancia de 1.650 metros, hasta el punto 09, localizado en la confluencia de dos quebradas permanentes a la altura de la costa, 480 m.s.n.m., de este punto continúa 2520 con rumbo N64°E hasta llegar al punto 01 donde cierra la poligonal.
Articulo 4
—La Administración Forestal del Estado, dentro de la esfera de sus competencias, podrá celebrar convenios con personas naturales o jurídicas tendientes a la celebración de estudios técnicos y al manejo de la zona forestal, de conformidad con el Plan de Ordenación que en su oportunidad se elabore en colaboración con las demás Instituciones del Estado.
Articulo 5
—Las áreas forestales privadas localizadas dentro de los límites de la zona forestal protegida, se consideran bajo régimen especial y los propietarios usuarios y demás derechos habientes están obligados a cumplir con los programas y planos aprobados por la Administración Forestal del Estado, especificando los terrenos comprendidos dentro de la reserva biológica, los cuales serán adquiridos por el Estado, de conformidad con la Ley Forestal vigente, el Decreto Ley No. 103 sus reglamentos y demás disposiciones legales sobre la materia.
Articulo 6
—De cuenta al Soberano Congreso Nacional de la emisión del presente Acuerdo para su aprobación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.—COMUNIQUESE: (f) DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (f) y (e) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES, POR LEY, MIGUEL ANGEL BONILLA REYES". "ACUERDO No. 1853.—Tegucigalpa, D. C. 23 de septiembre de 1985. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. ACUERDA: 1º Rectificar el área de la Zona Forestal Protegida del Cerro Uyuca, descrito en el Artículo 3 del Acuerdo Nº 1348 del 10 de octubre de 1984 el que deberá leerse así: "ARTICULO 3º.—Los límites de la Zona Forestal Protegida son los siguientes: Partiendo del Punto 01, localizado en la intersección de la costa 1.500 m.s.n.m. con la quebrada Agua Amarilla, cuya aproximación geográfica es D.M. 514925 en la hoja cartográfica de Tegucigalpa, No. la hoja cartográfica de Tegucigalpa, No. 275811, escala 1:50,000 del Instituto Geográfico Nacional y siguiendo el movimiento de las manecillas del reloj con rumbo S 39°E una distancia de 2,170 metros llega al punto 02, localizado en el Cerrito alargado orientado Norte-Sur 1.500 m.s.n.m., continúa rumbo S10°E 850 metros hasta llegar al punto 03, localizado en la Quebrada La Pita; de aquí parte con número S35°0800 metros hasta llegar al punto 04, que se encuentra ubicado en la cima del Cerro Caculetepe, sigue del punto 04 con rumbo N 86°0 y una distancia de 800 metros al punto 05 localizado en la cima de un cerrito de 1.600 m.s.n.m., prosigue con rumbo 65°0 y una distancia de 100 metros al punto 06, ubicado en la cima de un cerrito alargado con una elevación de 1.520 m.s.n.m., de aquí continúa con rumbo N 75°0 y una distancia de 1.020 metros hasta llegar al punto 07, ubicado en la confluencia de una quebrada con un brazo principal del Río Tatumbla de ese punto continúa rumbo N 53°0 y una distancia de 850 metros y siguiendo el curso del Río mencionado se llega al punto 08, localizado en la confluencia del Río Tatumbla con una quebrada semipermanente, de este punto continúa con rumbo N 15°0 una distancia de 1.650 metros hasta el punto 09, localizado en la confluencia de dos quebradas permanentes a la altura de la costa 1.480 m.s.n.m., de este punto continúa 2.520 metros con rumbo N 74°E hasta llegar al punto 01, donde cierra la poligonal". 2º Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "La Gaceta". 3º Hacer las transcripciones de ley.—COMUNIQUESE: (f) ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS. (f) y (e) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RECURSOS NATURALES, MIGUEL ANGEL BONTILLA REYES".
Articulo 2
—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. JOSE EFRAIN BU GIRON PRESIDENTE MARIO ENRIQUE PRIETO ALVARADO Secretario JUAN PABLO URRUTIA RAUDALES Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, D. C. 12 de noviembre de 1985. ROBERTO SUAZO CORDOVA PRESIDENTE El Secretario de Estado en el Despacho de Recursos Naturales, Miguel Angel Bonilla Reyes