VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 084-2019 | 1 de abril de 2006

Acuerdo Ministerial No. 084-2019 — Reglas de origen para ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00 en el marco del RD-CAFTA

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo todo lo relacionado con el comercio interior y exterior de la República, estando tanto bajo su competencia la negociación, administración y aplicación de los tratados de libre comercio. CONSIDERANDO: que la Secretaría de Desarrollo Económico debe velar por la correcta aplicación de los tratados de libre comercio negociados y puestos en vigor por Honduras.
  2. 2.Que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA) entró en vigor el 1 de abril de 2006, el cual en su capítulo cuatro establece y regula las condiciones para que las mercancías originarias de los estados parte puedan gozar de preferencias arancelarias.
  3. 3.Que la importación de ropa usada recolectada y procedente de Estados Unidos, principal exportador de ropa usada en el mundo, representa una parte significativa en el crecimiento constante en el proceso de comercialización de prendas de vestir entrando en una competencia directa con industrias fabricantes de ropa nueva en el mercado nacional.
  4. 4.Que el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), es de obligatorio cumplimiento a nivel de 6 dígitos, para países que lo adoptan y es la nomenclatura base del sistema arancelario centroamericano, estando clasificada la ropa usada en la partida 63.09 artículos de prendería.
  5. 5.Que según la Nota legal 3 del capítulo 63 del S.A., la partida 63.09 sólo comprende limitativamente los artículos a) de materias textiles: prendas y complementos (accesorios), de vestir y sus partes; mantas; ropa de cama, tocador o cocina; artículos de tapicería, excepto alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la lencería de partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados materias distintas del amianto (asbesto).
  6. 6.Que la misma Nota de capítulo indica que para que se clasifiquen en la precitada partida, los artículos antes citados deben cumplir las condiciones de, tener señales apreciables de uso y presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares. Además, deben ser acompañados de certificado de sanidad expedido por las autoridades competentes del país exportador y deberá estar debidamente fumigada previo a su desaduanaje conforme a los procedimientos respectivos.
  7. 7.Que a nivel de seis dígitos del sistema armonizado, la partida 63.09 es una partida que no ha sido dividida, por lo que aunque sean diferentes mercancías están clasificadas en una sola partida, lo cual no ocurre en el sistema arancelario centroamericano en el cual se crearon dos subpartidas a nivel de 10 dígitos, 6309.00.10.00 para calzado usado y 6309.00.90.00 residual que clasifica el resto de artículos comprendidos en la partida. Incluyendo, pero no limitando, a prendas y complementos de vestir y sus partes, o sea ropa usada.
  8. 8.Que el capítulo cuatro, en el artículo 4.1(b) mercancías originarias, establece que salvo que se disponga lo contrario en el capítulo, cada parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando es producida enteramente en el territorio de una o más de las partes y cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el anexo 4.1, o la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo.
  9. 9.Que la ropa usada clasificada en el inciso arancelario SAC 6309.00.90.00, para ser considerada originaria en el marco del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA debe cumplir con las disposiciones contenidas en el Anexo 4.1 del Tratado (Reglas Específicas de Origen) y las disposiciones contenidas en la nota al pie No. 6 del Artículo 3.25 del DR-CAFTA.
  10. 10.Que el Acuerdo Ejecutivo No. 0450 de fecha 21 de marzo del año 2006 contentivo del Reglamento de Procedimientos Aduaneros y de Origen en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, en el Artículo 3 establece que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (ahora Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras) es el órgano responsable de aplicar el presente reglamento en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  11. 11.Que es deber del Estado establecer mecanismos que garanticen la correcta aplicación de preferencias arancelarias establecidas en los distintos acuerdos comerciales en vigor en el país teniendo observancia el impacto en la recaudación de los derechos arancelarios de importación, así como el impacto en la producción en industrias nacionales.

Leyes relacionadas