Decreto Ejecutivo No. PCM-043-2020 — Protocolos de bioseguridad por COVID-19 y creación de Comisión Interinstitucional
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que ante la presencia en el territorio nacional de la COVID-19 /Coronavirus y el inminente riesgo de propagación y contagio que este representa, el cual pone en peligro la salud y la vida de los hondureños, obligándonos como país a tomar medidas que limiten el normal funcionamiento de los sectores productivos, económicos y sociales con la finalidad de evitar la propagación de dicho virus.
- 3.Que es deber del Estado, velar por la seguridad y salud de los trabajadores, empleadores y población en general, así como establecer las medidas y mecanismos de prevención en los centros de trabajo.
Articulos
Articulo 1
Los trabajadores y las empresas autorizados por el Poder Ejecutivo para operar, están obligados a aplicar y cumplir con los protocolos de bioseguridad por motivo de la Pandemia COVID-19 aprobados por el Gobierno de la República, a fin de garantizar la salud de los trabajadores y la población en general.
Articulo 2
Para los efectos del presente Decreto, se crea la Comisión Interinstitucional con el objetivo de verificar y garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, la cual estará integrada por las instituciones siguientes: a. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; c. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; d. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; y, e. Demás instituciones necesarias según se requiera. Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente Comisión, las Instituciones involucradas, deben poner de forma inmediata a disposición los servidores públicos competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos de bioseguridad respectivos para dicho personal.
Articulo 3
La Comisión Interinstitucional deberá rendir informes cada diez (10) días ante el titular del Poder Ejecutivo, el cual debe contener al menos, las acciones realizadas, hallazgos, recomendaciones y sanciones emitidas en el marco del presente Decreto.
Articulo 4
Créase la Unidad de Epidemiología para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) adscrita a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), con la finalidad de realizar análisis y estudios técnicos para la toma de decisiones para la prevención, el control y la gestión de los riesgos producto de epidemias, accidentes y/o catástrofes naturales que pongan en perjuicio la salud de la población; así como análisis técnicos y científicos que permitan implementar procesos de recuperación paulatina y recuperación a la normalidad de la población. Así mismo conducir estudios técnicos de prevención y manejo de catástrofes naturales, accidentes, brotes y epidemias.
Articulo 5
Créase la Unidad de Bioseguridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, adscrita a la Policía Nacional con el objetivo de estructurar lineamientos que permitan la toma de decisión para la aplicación de protocolos de bioseguridad para la población en general y para medidas internas en los cuerpos policiales.
Articulo 6
En el caso de incumplimiento de la aplicación de los protocolos de bioseguridad, la Comisión deberá ordenar el cierre inmediato de la empresa por el período de duración de la emergencia nacional sanitaria o de considerarlo oportuno podrá requerir al empleador por una única vez para que subsane los incumplimientos, indicándole el plazo para subsanar; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda de conformidad a la legislación nacional aplicable; en el caso de que los trabajadores incumplan con las medidas establecidas en los protocolos de bioseguridad dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los reglamentos internos de trabajo y demás normativa laboral aplicable.
Articulo 7
Las empresas deben exigir a los ciudadanos que requieran de sus servicios, el uso de la mascarilla, gel a base alcohol, distanciamiento social y cualquier otra medida o mecanismo que prevenga la propagación del COVID-19.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBALLAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS)