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Decreto No. 171-2016 | 27 de diciembre de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,223

Decreto Legislativo No. 171-2016 — Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017

Articulos

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2017, la suma de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L130,499,451,205) de acuerdo al siguiente detalle: D E S C R I P C I O N VALOR INGRESOS TRIBUTARIOS 90,109,976,514.00 Impuesto Sobre La Renta 29,827,052,084.00 Sobre la Renta de Personas Naturales 733,900,000.00 171-2016 -- 1 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 2 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 3 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 4 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 5 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 6 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 7 of 92 -- D E S C R I P C I O N VALOR -- 8 of 92 -- COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,472,700,000.00 Colocación de Títulos Valores de la Deuda Interna a L/P 19,472,700,000.00 OBTENCION DE PRESTAMOS 12,259,009,285.00 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 9,822,616,285.00 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 9,822,616,285.00 OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 2,436,393,000.00 Obtención de Préstamos sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 2,436,393,000.00 INGRESOS TOTALES 130,499,451,205.00 D E S C R I P C I O N VALOR

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2017, por la suma de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTAY UN LEMPIRAS EXACTOS (L.98,188,646,981.00) de acuerdo al siguiente detalle: Código Descripción 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios 21 - Crédito Externo 22 - Donaciones Externas 27 - Alivio de la Deuda - Club de Paris Total INGRESOS NO TRIBUTARIOS 119,823,557 119,823,557 121 TASAS 8,000,314 8,000,314 12199 Tasas Varias 8,000,314 8,000,314 122 DERECHOS 4,213,243 4,213,243 12299 Derechos Varios 4,213,243 4,213,243 CANONES Y REGALIAS 7,600,000 7,600,000 12307 Canon por Beneficios 7,600,000 7,600,000 -- 9 of 92 -- -- 10 of 92 -- -- 11 of 92 -- -- 12 of 92 -- -- 13 of 92 -- -- 14 of 92 -- CAPÍTULO II DE LOS EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los gastos de la Administración Pública, Ejercicio Fiscal 2017 por Institución, Gabinete Sectorial y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTAY OCHO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTAY SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L.228,688,098,186.00), de acuerdo al siguiente detalle: -- 15 of 92 -- -- 16 of 92 -- -- 17 of 92 -- -- 18 of 92 -- -- 19 of 92 -- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice los ajustes necesarios al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para que en el Ejercicio Fiscal 2017 con instrucciones de la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, mediante el uso de Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP-05). CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES RATIFICADAS DEL 2016 PARA EL 2017

Articulo 4

Para el Ejercicio Fiscal 2017, se ratifican los artículos de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y de las Instituciones Descentralizadas contenidos en el Decreto Legislativo No. 168-2015 y cuya redacción es igual a los mostrados en el presente Decreto de acuerdo al detalle siguiente: -- 20 of 92 -- -- 21 of 92 -- Se consideran ratificadas las Disposiciones Generales de este Decreto que sólo cambien de año del 2016 al 2017. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA. I. NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.

Articulo 5

Las violaciones a la presente Ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Los montos por concepto de las multas ingresarán a la Tesorería General de la República y de estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas y a la Procuraduría General de la República hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley.

Articulo 6

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), llevará a cabo el seguimiento a la planificación de la gestión sectorial y nacional y el cumplimiento de las Políticas Nacionales, especialmente la Política de Equidad de Género para lo cual elaborará informes trimestrales con base en la información de ejecución de las metas programadas por los Gabinetes Sectoriales y en función del avance en el cumplimiento de los resultados globales de Plan Estratégico de Gobierno. Asimismo, la SCGG, elaborará un informe anual de logros de los resultados globales del Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018 que contendrá a detalle las metas e indicadores de equidad, -- 22 of 92 -- especialmente de género, de conformidad al artículo 9 de estas disposiciones y los indicadores del Plan de Nación; tanto los informes trimestrales como los anuales serán publicados en la página web de la SCGG y los mismos se presentarán al Presidente de la República, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública y al Congreso Nacional a través de la Comisión Ordinaria de Presupuesto. A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, la información deberá ser registrada por las instituciones del Sector Público obligatoriamente en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados a más tardar diez (10) días calendario finalizado el mes, por los Gabinetes Sectoriales a más tardar diez (10) días calendario finalizado el trimestre correspondiente y en el SIAFI la información física cinco (5) días hábiles una vez finalizado el mes.

Articulo 7

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), realizará el seguimiento de la ejecución física institucional y elaborará a tal efecto, informes mensuales y trimestrales con base en la información de la ejecución de los resultados obtenidos y de la producción pública de las instituciones del Sector Público, relacionándolo con los registros financieros extraídos del SIAFI. Dichos informes serán remitidos a los titulares de las instituciones públicas a efecto de mejorar su gestión y los mismos serán publicados en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría.

Articulo 8

Todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, deberán remitir oficialmente dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe trimestral en formato digital mediante la entrega de 3 CD´s, conteniendo su respectiva ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, así como cualquier otra información de relevancia que facilite el análisis de dicho informe. Estos informes deberán ser elaborados trimestralmente y en forma acumulada por cada institución cumpliendo con el principio de Autoevaluación. El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, sin excepción alguna, de acuerdo a las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con base a la información registrada obligatoriamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la información financiera debe ser registrada por cada institución a más tardar el último día de cada mes. Asimismo, se deberá tomar en consideración la información disponible en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), Sistema de Administración Docente (SAD), Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación (SME). Cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo a lo programado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para disminuir los montos programados en el Programa Mensualizado de Gastos (PGM), así como -- 23 of 92 -- disminuir el presupuesto pendiente de comprometer para su devengamiento. Previo a que dicha Secretaría de Estado tome la decisión de disminuir dichos montos, comunicará a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno; esta Secretaría deberá asegurarse que tal medida no afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas remitirá a más tardar quince (15) días después de recibida la información, el informe trimestral del seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital mediante la entrega de un CD (en total 12 CD´s) a cada una de las siguientes instancias: Secretaría del Congreso Nacional (1), Secretaría de Coordinación General de Gobierno (1), al Tribunal Superior de Cuentas (1), al Instituto de Acceso a la Información Pública (1), a la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto (1) y a los Jefes de cada una de las Bancadas del Congreso Nacional (7). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a la disposición del público en general, dichos informes, publicando los mismos en su portal de internet y en la página de transparencia de dicha Secretaría de Estado. Trimestralmente, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas acreditadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y celebrarán Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán del Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. Una vez analizados dichos informes, la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional, emitirá las correspondientes observaciones. II. DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA

Articulo 9

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010-2022 (II PIEGH) y el plan nacional contra la violencia hacia las mujeres 2014-2022, a través de la incorporación de la perspectiva de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su Plan Estratégico a nivel de objetivos y resultados el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) En su Plan Operativo, contemplar productos y actividades/ obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público y producción, que den cuenta de las acciones concretas para el logro de la igualdad de género en cada entidad pública; 3) Generar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) a través de -- 24 of 92 -- programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4) Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH y el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, desde el Gabinete de Desarrollo e Inclusión Social deberá emitir los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género-mujer, niñez y adolescencia en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación y Presupuestación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). Para definir los lineamientos mediante el enfoque de niñez y adolescencia, el INAM coordinará con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitirá los Lineamientos de Política Presupuestaria para la Formulación de los Presupuestos del Sector Público, recogiendo los aportes consensuados del Órgano Rector de la Política de Género. El Instituto Nacional de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo interno de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin las instituciones del Estado deben presentar un informe sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Este Índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género en el siguiente periodo. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y el INAM, realizará un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. Aunque esta disposición es general a todas las entidades del Estado, las audiencias específicas de género serán específicas para los Gabinetes de Conducción y Regulación Económica, Protección Social, Seguridad y Defensa, Gobernabilidad y Descentralización, así como para el Ministerio Público y Poder Judicial. La Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional coordinará este proceso con el INAM y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil.

Articulo 10

El incumplimiento de los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la presente Ley, por parte del funcionario titular de las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 5, dará lugar a la censura por parte del Congreso Nacional, de lo cual se le informará al Presidente de la República; asimismo, se les suspenderán los desembolsos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a las instituciones infractoras hasta que dicha situación sea subsanada. -- 25 of 92 -- III.DE LOS INGRESOS

Articulo 11

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras, el total de los mismos a más tardar cinco (5) días después de percibidos, utilizando para ello los procedimientos del Módulo de Ejecución de Ingresos del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o el comprobante de depósito autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; igual mecanismo aplica a las instituciones descentralizadas que según lo indique alguna Ley especial están obligadas en enterar sus recursos propios en la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y servicios, para que puedan ser utilizados por tales dependencias, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: 1) Las Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Seguridad y Defensa Nacional; a la Procuraduría General de la República; a las que se les asignará hasta el ochenta por ciento (80%) de los ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, al Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el cien por ciento (100%) y al Instituto Hondureño de Geología y Minas, hasta el sesenta por ciento (60%) respectivamente. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y de Defensa Nacional presentarán ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. Se exceptúan los ingresos que por concepto de registro de armas perciba la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conforme a lo instituido en el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.187-2004, el cual establece el cien por ciento (100%) de los ingresos provenientes por este concepto; 2) A la

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