VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 90-2017 | 12 de julio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,419

Decreto Legislativo No. 90-2017 — Reforma al Decreto No. 39-2017 sobre amnistía tributaria

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto No.39-2017, de fecha 12 de julio de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,419 de fecha 17 de agosto de 2017, el cual debe de leerse así: “artÍcuLo 1.- Conceder el beneficio de Amnistía en el pago de los intereses, multas y recargos a los contribuyentes que se encuentren morosos o que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias con el Estado y los Municipios, referente a la Tasa Única Anual por la Matrícula de Vehículos automotores, motocicletas y remolques y, los referentes a los Impuestos, Contribuciones y Tasas Municipales consignadas en la Ley de Municipalidades y los Planes de Arbitrios de dichas entidades hasta el 31 de diciembre de 2016. Los contribuyentes pueden suscribir arreglos de pago sobre las cantidades tributarias adeudadas, libres de intereses, multas o recargos a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se concede amnistía en relación al pago de impuestos ocasionados por mejoras. En el caso del pago de la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, los contribuyentes pueden realizar sus pagos en cuotas mensuales; la última cuota debe ser cancelada en el mes que corresponda por el Número de Placa de su Vehículo.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre del Dos Mil Diecisiete. antonio cÈSar rivera caLLejaS PreSidente mario aLonSo PÉreZ LÓPeZ Secretario joSÉ tomÁS ZamBrano moLina Secretario al Poder ejecutivo Por tanto, ejecútese. tegucigalpa, m.d.c., 09 de octubre de 2017. juan orLando HernÁndeZ aLvarado PreSidente de La rePúBLica

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