Decreto Ejecutivo No. 020-2026 — Subsidio eléctrico focalizado para usuarios residenciales de bajo consumo
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, la administración general del Estado, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme la ley, respectivamente.
- 3.Que de conformidad a los Numerales 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son atribuciones del Presidente de la República, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y, dirigir la política económica y financiera del Estado, respectivamente. -- 1 of 88 -- ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂
- 4.Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Providencias y, el Artículo 117 del mismo cuerpo legal, establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Ley sean privativos del Presidente de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado.
- 5.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios.
- 6.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta", específicamente en la parte final de su
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el -- 2 of 88 -- sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes hasta el 30 de junio del año 2026.
- 8.Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación.
- 9.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta".
- 10.Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66).
- 11.Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda, compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio cruzado aplicables conforme a la regulación vigente. -- 3 of 88 --
- 12.Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico.
Articulos
Articulo 2
se ordenó clara y expresamente a " ... LA ENEE, EN CONJUNTO CON LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SEN) Y DE OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO SEGÚN SEA NECESARIO, DEBERÁN CONTINUAR CON EL PROCESO DE PROFUNDIZACIÓN DE LA FOCALIZACIÓN DE DICHO SUBSIDIO PARA QUE EL MISMO SEA RECIBIDO POR LAS FAMILIAS DE INGRESOS PRECARIOS CATEGORIZADAS EN POBREZA EXTREMA", orden o mandato que se cumple ineludiblemente por medio del presente Decreto Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial "La Gaceta", como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social se otorgó subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales con consumos de 1 a 150 kWh e instruyendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a cubrir el -- 2 of 88 -- sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico y, trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh, entre otras disposiciones vigentes hasta el 30 de junio del año 2026. CONSIDERANDO: Que resulta necesario avanzar hacia un esquema de mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la implementación de mecanismos técnicos de focalización del subsidio eléctrico, orientados a garantizar su sostenibilidad financiera y su adecuada asignación. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de la Unidad Técnica de Control de Distribución (UTCD) y en acompañamiento con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) ha desarrollado un proceso técnico basado en información operativa, comercial y georreferenciada del sistema eléctrico, mediante el cual se ha realizado una segmentación, categorización y focalización de los usuarios del subsidio eléctrico residencial, en cumplimiento estricto e ineludible de lo ordenado en el Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que, como resultado de dicho modelo técnico de focalización, se ha determinado un universo estimado o aproximado de trescientos dieciocho mil trescientos treinta y ocho (318,338) beneficiarios, lo cual permite optimizar la asignación de los recursos públicos, con un costo mensual estimado o aproximado de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON VEINTIDÓS CENTAVOS (L.122,583,698.22), para un costo total estimado durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 367,751,094.66). CONSIDERANDO: Que el financiamiento del subsidio eléctrico debe estructurarse de forma compatible con el marco normativo vigente, la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del subsector eléctrico, pudiendo ser cubierto con recursos fiscales y, cuando corresponda, compensado parcialmente mediante mecanismos de subsidio cruzado aplicables conforme a la regulación vigente. -- 3 of 88 -- CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la sostenibilidad operativa y financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del subsidio eléctrico, evitando la acumulación de atrasos que afecten la cadena de pagos del sector eléctrico. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 235, Numerales 2, 11, 19, 20 y 30 del Artículo 245 de la Constitución de la República; 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; Decreto Ejecutivo Número 012-2026, de fecha 30 de abril de 2026 y publicado el 2 de mayo de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”; Artículo 2 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 y publicado el 30 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial "La Gaceta" y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social y, en estricta aplicación del Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, aprobada mediante Decreto Número 278-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 30 de diciembre de 2013, que faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de los mismos en los beneficiarios, otorgar subsidio eléctrico al total de la factura del mes aplicable a los usuarios residenciales de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que consuman de 1 hasta 150 kWh, bajo un esquema de focalización, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a partir del uno (1) de julio del año dos mil veintiséis (2026) hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).
Articulo 2
Con base en el marco legal vigente, instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias para cubrir el sesenta por ciento (60%) del costo total del subsidio eléctrico, cuyo monto estimado o aproximado asciende a TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (L.367,751,094.66). -- 4 of 88 -- Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%) restante mediante mecanismos de subsidio cruzado dentro del sistema eléctrico nacional, a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3,000 kWh (Micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). En caso de modificaciones al marco legal aplicable, el costo total del subsidio será cubierto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro del techo presupuestario autorizado y sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera correspondiente.
Articulo 3
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), implementará de forma progresiva las mejoras del esquema de focalización del subsidio eléctrico, garantizando la continuidad del beneficio a los usuarios evitando afectaciones abruptas en la facturación de los usuarios residenciales.
Articulo 4
Se instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que habilite un mecanismo de revisión y atención de solicitudes de usuarios que consideren haber sido excluidos del proceso de focalización del subsidio eléctrico, mediante el cual se evaluarán técnicamente las condiciones socioeconómicas y de consumo de los solicitantes, conforme al modelo técnico desarrollado por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en acompañamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). La incorporación de nuevos beneficiarios derivada de dicho proceso de revisión, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las disposiciones que se establezcan en futuros instrumentos normativos, por lo que no generará obligación inmediata de inclusión durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán profundizar y ampliar las campañas de ahorro de energía para que toda la población, así como todas las instituciones públicas y/o estatales, hagan un uso eficiente y racional de la misma. -- 5 of 88 -- Poder Ejecutivo