VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 001-2026 | 5 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,160
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2026 — Autorización de contingente arancelario de arroz granza
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República emitir acuerdo, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que los Secretarios de Estados son colaboradores del Presidente de la República, en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión, de los órganos de la administración pública centralizada, así como la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas en el área de su competencia.
- 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
- 4.Que es de interés público mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo básico como es el caso del arroz, a razón de que año con año se ha hecho necesario atender la demanda nacional con importaciones, complementando la producción nacional de dicho rubro. -- 4 of 56 --
- 5.Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito.
- 6.Que la atracción de inversión nacional y extranjera constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente.
- 7.Que se tiene previsto el establecimiento de vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países.
- 8.Que la República de Honduras es signataria sobre la Convención de Aviación Civil Internacional, al igual que la República de Costa Rica; que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a preservar la amistad y el entendimiento ante las naciones. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
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