Resolución — Reforma al Reglamento General del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH)
Considerandos
- 1.Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, Vicepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL OSWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS LÓPEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ BURDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. 23 E. 2026. Período Porcentaje De diciembre 2025 a noviembre 2026 19% De diciembre 2026 a noviembre 2027 20% De diciembre 2027 en adelante 21% A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. RTÍCULO 139. DEROGADO RTÍCULO 141. DEROGADO RTÍCULO 142. DEROGADO RTÍCULO 145. DEROGADO RTÍCULO 146. DEROGADO GUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario ficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entraran en vigor. ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de ciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, cepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA RELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL SWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS PEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR ÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ RDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del istrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. -- 40 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRAIHTT), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 796 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SITRAINM), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 797 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (SEPGRAH), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 795 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SITRASEDH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 792 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 -- 41 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SITRASEDESOL), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 790 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (SITRANSEC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 791 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SITRASEN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 794 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PROGRAMA CIUDAD MUJER (SITRADINAPROCIMU), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 793 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 -- 42 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO en su condición de representante del ciudadano JOSE MARTIN CRUZ LEON, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00904 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-104-2025 de fecha 12 de noviembre del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos el reintegro al cargo que ha venido desempeñando mi representado, o a otro de iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fue despedido de manera ilegal e injustificada. Que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en el cargo de mi representado. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 1708- 2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, mediante CARTA de fecha 06 de agosto del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE:
- 2.Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada KAREN ERENIA TOSTA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,379, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., con RTN No. 08019008177766 y con domicilio legal en colonia Florencia Norte, primera avenida, segunda calle, casa 3402, en la ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán, en virtud que la peticionaria solicita la Distribución Exclusiva, y en la carta de fecha 06 de agosto del año 2025, que obra a folio 23 del expediente de mérito expresa que es su único distribuidor, y ya que la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo será expresa. Tal como lo establece el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. SEGUNDO: Que se proceda a otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente TURNITIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para participar en procesos de contrataciones públicas como único proveedor autorizado para ofertar las licencias de software Turmitin, incluyendo Originality Check, Similarity, Feedback, Studio, Feedback Studio with Originality, Turmitin Clarity y iThenticate, facturación y cobranza de las licencias de software de Turmitin mencionadas anteriormente. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ. Subsecretaria de Estado en Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 151- 2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de enero del año 2026. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 E. 2026 -- 43 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 AVISO DE HERENCIA El suscrito, Notario, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente contentivo de la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, presentada en Sede Notarial, por ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES, en fecha tres de noviembre del dos mil veinticinco, se emitió resolución definitiva mediante Instrumento Público número tres de fecha quince de enero del presente año, mediante la cual: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HEREDERO AB INTESTATO POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, presentada ante este Despacho por el señor CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ, actuando en su condición personal, a efecto de que se le declare heredero ab intestato por derecho de representación de su Padre el señor RAFAEL OLIVA FLORES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su abuelo el hoy causante señor LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, también conocido como ISMAEL OLIVA BARALAGA, LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL OLIVA e ISMAEL OLIVA B., (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho y se le conceda la posesión efectiva de la herencia.- SEGUNDO: DECLARAR HEREDERO AB-INTESTATO POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, al señor CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su abuelo el hoy causante señor LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, también conocido con los nombres de ISMAEL OLIVA BARALAGA, LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL OLIVA e ISMAEL OLIVA B. (Q.D.D.G.), como ha quedado acreditado; y, se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Y MANDA: 1) Que se hagan las publicaciones correspondientes de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro periódico de mayor circulación nacional que se edite en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres parajes más frecuentados del lugar, publicaciones que se realizarán por un quince días; 2) Que se extienda Testimonio al interesado para las anotaciones e inscripciones prevenidas por la Ley, así como para los demás trámites correspondientes.- 2) El infrascrito Notario advierte a las solicitantes, la obligación que tienen de inscribir el testimonio respectivo en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026. NOTARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES 23 E. 2026 -- 44 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas selladas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m., del día martes 17 febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2026 ___________ El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A. Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas selladas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO- 10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ancisco Morazán, Honduras, C.A. 229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) NOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 RETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas das en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO- PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. nanciamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) lecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la ncia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero 026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago a cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 elado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán olicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, aminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras nducompras” www.honducompras.gob.hn. ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo spacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del po de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las tas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección ada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (SITRADICTA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO799 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 __________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (SITRAIHADFA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO 798 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 -- 45 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 23 E. 2026 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día LUNES DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2025. Hora: 10:15 am IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026. Hora: 10:15 am Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de Enero de 2026. ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día
Articulos
Articulo 48
DE LOS GASTOS. Los gastos del Instituto deben corresponder a una gestión óptima, que se reflejará en la calidad, eficiencia de los beneficios y en el uso responsable de los recursos.
Articulo 49
DE LOS INGRESOS. Los ingresos que perciba el Instituto se aplicarán conforme al destino previsto en este Reglamento General. La estructura administrativa y operacional del Instituto será financiada por los recursos del fondo que administre en proporción a la carga operativa que generen, ya sea mediante cobro de comisiones o de los ingresos generales del sistema.
Articulo 51
APORTACIONES Y COTIZACIONES. Para el otorgamiento de beneficios y la prestación de los servicios a los afiliados al Sistema Previsional de los trabajadores de la UNAH, el Instituto percibirá, las aportaciones patronales y las cotizaciones individuales conforme a los siguientes porcentajes: 1. El patrono debe aportar mensualmente por cada uno de sus trabajadores el veintiún por ciento (21%) del Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes; y, 2. El afiliado debe cotizar mensualmente el diez por ciento (10%) de su Salario Sujeto de Contribución, incluyendo el décimo tercer y décimo cuarto mes.
Articulo 52
APORTACIONES Y COTIZACIONES MÍNIMAS. Las Cotizaciones personales y aportaciones patronales mensuales que realicen los afiliados al sistema, no podrán calcularse sobre una base inferior al salario mínimo vigente, conforme lo dispuesto en la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva.
Articulo 53
AFILIACIÓN. La afiliación de los participantes del sistema se formalizará mediante presentación de solicitud por escrito en los formatos que para estos efectos proporcione el Instituto. Las solicitudes de afiliación deben ser resueltas notificando al solicitante la resolución sobre su aceptación o no a más tardar dos (2) meses después de recibida la solicitud. De no hacerlo, se entenderá como afirmativa su petición.
Articulo 54
DE LAS COTIZACIONES Y APORTACIONES INDEBIDAS. En el caso de que, por un error u omisión administrativa, se hubieren enterado indebidamente aportaciones patronales y/o cotizaciones al Instituto, estas se considerarán como aportaciones indebidas y no constituyen ningún nexo, generación de intereses o vínculo jurídico para generar expectativas de derecho. Por consiguiente, serán reintegradas o restituidas a la UNAH o a quienes las hubieren efectuado. Se considerarán cotizaciones indebidas las aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se reciban posterior a la fecha de renuncia para quienes se les haya aprobado el beneficio por pensión por vejez, pensión por invalidez, beneficio previsional complementario y beneficio -- 27 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 de separación, asimismo las recibidas posterior a la fecha de fallecimiento de participantes activos salvo los valores proporcionales correspondientes al décimo tercer y décimo cuarto mes. Asimismo, se considerarán cotizaciones indebidas las aportaciones patronales y cotizaciones individuales que realicen los participantes voluntarios por encima del valor aprobado por parte del Instituto; por consiguiente, serán reintegradas a quienes las hubieren efectuado con base a lo estipulado en este artículo. No constituyen salarios sujetos de contribución las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciba el participante y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, las bonificaciones adicionales, aumentos retroactivos enterados fuera del período mensual en que correspondían las aportaciones, las compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo y cualquier otro ingreso producto de contratos adicionales.
Articulo 58
DEL PAGO DE LAS COTIZACIONES Y APORTACIONES DEL PARTICIPANTE VOLUNTARIO. El participante voluntario deberá realizar el pago en efectivo de las cotizaciones y aportaciones voluntarias dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de cada mes, según se establezca en la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva. El afiliado voluntario que interrumpa el pago de sus cotizaciones y aportaciones pasará a condición de afiliado en suspenso, pudiendo reactivarse con posterioridad siempre que no ejerza su beneficio de separación. Los períodos no cotizados, en ningún caso serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.
Articulo 63
DE LA INVERSIÓN EN TÍTULOS VALORES. Los títulos valores representativos de inversiones deben estar bajo custodia de una Institución autorizada por el ente regulador y supervisor pertinente, expresamente para el depósito y custodia de valores. El Instituto debe contar con un registro de los títulos valores que mantiene en custodia, bajo la responsabilidad de la Gerencia Financiera y de Proyectos, la que debe estar respaldada por la documentación respectiva. En caso de extravío de un título valor, el Instituto debe comunicarlo por escrito a la CNBS en el término de quince (15) días hábiles contado a partir del día del extravío, quedando sujeto el Director Especialista o los funcionarios responsables a las sanciones administrativas, civiles penales establecidas en la Ley. Con el propósito de evitar la pérdida de respaldo documental de los créditos registrados, así como de garantizar su correcto cálculo de amortización de los créditos otorgados, el Auditor Interno debe dar el seguimiento anual y mantener la vigencia del respaldo informático, contable y financiero respectivo. -- 28 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 64
ORIGEN Y CUANTÍA. El derecho a una pensión de cualquier naturaleza, se origina cuando el participante o sus beneficiarios se encuentren en los casos establecidos en los artículos 85, 86, 88, 90, 94, 97, 100, 103, 104, 107 del presente Reglamento General y cumplan los requisitos que el mismo determina. La cuantía de las pensiones será determinada de conformidad al Salario Base Mensual correspondiente, sin que el mismo sea superior al último salario devengado. La cuantía de cualquier pensión otorgada no podrá ser modificada por aportaciones patronales y cotizaciones individuales enteradas al Instituto o por efectos de ajustes salariales aprobados posterior a la presentación o aprobación del respectivo beneficio.
Articulo 65
EFECTIVIDAD DE LAS PENSIONES. El pago de la Pensión por Vejez e Invalidez se hará efectivo a partir de la fecha en que el afiliado cese en su relación de trabajo o se haya decretado su invalidez, una vez que se hayan cumplido los requisitos de edad y tiempo de cotización establecidos en el presente Reglamento y se haya presentado la solicitud del beneficio de conformidad al formato requerido por el Instituto. Para el caso de las pensiones por sobrevivencias se harán efectivas un día después a la fecha de fallecimiento del causante, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El pago de las pensiones por Vejez, Invalidez y Sobrevivencia se hará efectivo, siempre y cuando la solicitud se encuentre completa y se adjunten los documentos requeridos. El Instituto no reconocerá pagos de pensiones por periodos retroactivos mayores a dos (2) años para solicitudes de pensión presentada de forma posterior a la fecha cese de su relación de trabajo, fallecimiento o fecha de cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de cotizaciones requeridos en el presente Reglamento General. Los periodos no cotizados, en ningún caso serán tomados en cuenta para el cálculo y pago de beneficios.
Articulo 78
DE LAS PRESTACIONES. Las Prestaciones son las pensiones y demás beneficios previsionales que otorga el Instituto en base a sus objetivos de protección para el cual fue creado. Representan los derechos adquiridos por los afiliados cuando concurran las condiciones y cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento General. Las prestaciones se deben otorgar tomando en consideración la edad, los salarios devengados y cotizados y el tiempo de cotización. Las prestaciones del Instituto son las siguientes: 1. Pensión por Vejez, la que puede ser, de acuerdo con las condiciones del afiliado, una de las modalidades siguientes: -- 29 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 a. Pensión Ordinaria. b. Pensión Reducida. 2. Pensión por Invalidez. 3. Prestaciones por Sobrevivencia: a. Pensión por Viudez. b. Pensión por Orfandad. c. Pensión por Ascendencia. d. Beneficio por Designación. 4. Beneficio Previsional Complementario. 5. Beneficio de Separación. 6. Auxilio Funerario. 7. Seguro del Régimen de Salud.
Articulo 79
DE LA MODIFICACIÓN DE PRESTACIONES. El Instituto, de acuerdo con los objetivos institucionales, en estricto apego al presente Reglamento General y en consideración a las necesidades de los participantes y con fundamento en los estudios actuariales correspondientes, podrá modificar las prestaciones existentes o instituir otras no especificadas en este Reglamento General, siempre y cuando la situación financiera y actuarial así lo permita y no disminuyan las garantías mínimas establecidas en los convenios internacionales ratificados por Honduras o cualquier otra Ley emitida en materia de previsión social. La modificación o creación de cualquier prestación, diferente a las establecidas en el presente Reglamento, debe realizarse por medio de una reforma a éste y previo dictamen favorable de la CNBS; para lo cual, estará obligado a presentar ante dicho ente supervisor, un estudio financiero y actuarial que garantice la viabilidad técnica y legal de la propuesta. Dicha modificación o creación de cualquier nueva prestación, debe contar con el voto favorable de las dos terceras partes; es decir, por mayoría calificada, o por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva.
Articulo 81
SERVICIOS A AFILIADOS. De acuerdo a su capacidad financiera y actuarial, el Instituto puede brindar los siguientes servicios: 1. Préstamos Personales de Vivienda y Consumo; 2. Orientación Gerontológica; y, 3. Otros que en el futuro se establezcan, previo el estudio correspondiente. El otorgamiento de dichos servicios está sujeto a la situación financiera y actuarial del Instituto, por lo que no pueden otorgarse los mismos en menoscabo de la solvencia patrimonial de este.
Articulo 86
DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ORDINARIA POR VEJEZ. El monto mensual de la Pensión Ordinaria por Vejez, bajo la modalidad de renta vitalicia ordinaria, será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula: POV =SBMxP POV =Pensión Ordinaria por Vejez SBM =Salario Base Mensual P= Porcentaje determinado en función de los años cotizados debidamente acreditados. -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma del presente artículo, entendiéndose que para los años anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la pensión no podrá exceder el noventa por ciento (90%) de la cuantía de la pensión. Los participantes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento (4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio conforme a las disposiciones vigentes al momento de su adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
Articulo 88
CÁLCULO DE LA PENSIÓN REDUCIDA. Los participantes del Instituto, que hayan cumplido al menos quince (15) años de cotización y sesenta y cinco (65) años de edad, podrán optar al beneficio de Pensión Reducida por Vejez, la cual se calculará conforme a la fórmula siguiente: PRV=SBMxP PRV= Pensión Reducida por Vejez. SBM=Salario Base Mensual P=Porcentaje determinado en función de los años de cotización debidamente acreditados. El porcentaje (P) antes señalado se calculará considerando dos puntos setenta por ciento (2.70%) por cada año cotizado debidamente acreditado, a partir de la vigencia a la reforma del presente artículo, entendiéndose que para los años anteriores a la reforma se mantendrá el porcentaje del dos punto setenta y cinco por ciento (2.75 %) por cada año de cotización debidamente acreditado. El porcentaje total de la pensión no podrá exceder el setenta por cientos (70.0%) de la cuantía de la pensión. Los participantes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma del presente artículo, hayan optado por diferir y hayan adquirido un porcentaje del cuatro por ciento (4 %) por cada año cotizado, conservarán dicho beneficio conforme a las disposiciones vigentes al momento de su adquisición. En todo caso, el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo vigente, en su categoría más alta; ni superior a siete (7) salarios mínimos vigentes, en su categoría más alta.
Articulo 89
REINTEGRO DE VALORES. Cuando las cotizaciones del afiliado hayan sido afectadas total o parcialmente, para cubrir obligaciones en concepto de préstamos con el Instituto o haya solicitado el beneficio de separación, el participante activo o voluntario podrá reintegrar las cotizaciones afectadas u otorgadas más los intereses calculados a la fecha de solicitud de acuerdo con la política que para estos efectos apruebe la Junta Directiva. La tasa de interés de los valores a reintegrar será definida en base a los estudios actuariales y la rentabilidad nominal -- 31 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 de las inversiones del fondo, la cual deberá de revisarse de manera anual, manteniéndose vigente la última tasa de reintegro aprobada por la Junta Directiva. Las condiciones de reintegro establecidas podrán extenderse a casos especiales en los que los afiliados o participantes voluntarios hayan tenido interrupciones en sus cotizaciones, como consecuencia de la omisión o incorrecta aplicación de las deducciones, en el caso de los afiliados, o de los pagos no efectuados en el caso de los participantes voluntarios. Esta disposición será aplicable tanto a las cotizaciones individuales como a las aportaciones patronales.
Articulo 90
PENSIÓN POR INVALIDEZ. Tendrá derecho a una pensión por Invalidez, el afiliado activo o voluntario que cumpla con el período de calificación, a quien se le declare un estado de invalidez o incapacidad total y permanente por la pérdida del sesenta y cinco por ciento (65%) o más de su capacidad funcional, que impida el normal desempeño de sus funciones habituales. Para cumplir el período de calificación por Invalidez a que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado 36 meses desde la fecha de ingreso al Sistema. El estado de invalidez o incapacidad total y permanente deberá ser declarada por el Comité de Invalidez del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), documento que debe ser acompañado del historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez. El estado de invalidez o incapacidad total y permanente debe ser validado por el Comité de Beneficios del Instituto.
Articulo 91
DECLARACIÓN DE LA INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE. El Instituto sólo reconoce las situaciones de invalidez total y permanente que afecten a los afiliados del sistema, las cuales serán validadas por el Comité de Beneficios del Instituto, quienes para resolverla favorablemente deberán contar previamente con el dictamen emitido por parte del Comité de Invalidez del Instituto Hondureño del Seguridad Social (IHSS), documento que debe ser acompañado al historial médico que compruebe las circunstancias que causaron el estado de invalidez del afiliado. Adicionalmente el Instituto podrá contratar los servicios de profesionales de la salud para constatar el estado clínico actual del afiliado, teniendo éste la obligación de someterse a los mismos. El Director Especialista del Instituto resolverá sobre las solicitudes de pensión por invalidez, previa recomendación del Comité de Beneficios del Instituto. El Instituto deberá informar al patrono una vez que haya sido aprobada la solicitud para que emita la respectiva suspensión del cargo por invalidez, de acuerdo con las normas aplicables, siendo efectivo el pago de la pensión a partir de la fecha establecida en la suspensión emitida por el patrono. -- 32 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 92
RECUPERACIÓN DE LA INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. Cuando el pensionado total permanente recupere su capacidad para reincorporarse al servicio activo, el Instituto emitirá constancia para que el pensionado por invalidez gestione ante el patrono su reasignación, a fin de que el afiliado tenga la opción de laborar en una plaza o cargo, de acuerdo a sus circunstancias, con una remuneración al menos igual a la que percibía antes de la declaratoria de la incapacidad emitida por el patrono. El Instituto suspenderá la pensión por invalidez total y permanente una vez compruebe que el pensionado se reincorpore al servicio activo.
Articulo 93
EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. No se concederá la pensión por Invalidez en los casos siguientes: 1. Cuando la invalidez haya sobrevenido antes de su afiliación al Sistema; 2. Cuando el afiliado se rehúse a ser reasignado a otra actividad por el patrono; 3. Cuando el estado de invalidez sea declarado una vez cumplidos los requisitos mínimos para optar a una pensión por vejez; 4. Cuando el estado de invalidez o incapacidad total y permanente haya sobrevenido al afiliado sin acreditar el período de calificación establecido en el presente Reglamento, es decir 36 meses; y, 5. Cuando el estado de invalidez haya sido producto de una acción dolosa u originada en algún delito cometido por el afiliado, en ambos casos debidamente comprobado. No aplica la improcedencia establecida en el numeral 3) del presente artículo, a los afiliados activos cuya invalidez se derive de un accidente de trabajo por cualquier causa o enfermedad profesional, siempre que así fuese validado y dictaminado por el Comité de Beneficios del Instituto y del Comité de Invalidez del IHSS.
Articulo 94
DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El monto de la pensión por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al Salario Base Mensual por el porcentaje a la fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente de acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados: por invalidez total y permanente se determinará como la renta vitalicia ordinaria equivalente al Salario Base Mensual por el porcentaje a la fecha que le sobrevenga la discapacidad total y permanente de acuerdo con la siguiente tabla de años cotizados: Años Cotizados Porcentaje (P) Hasta 15 años 40.00% Más de 15 y hasta 16 años 42.75% Más de 16 y hasta 17 años 45.50% Más de 17 y hasta 18 años 48.25% Más de 18 años tiempo cotizado sin sobrepasar el 60% El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente: PI= SBM x P PI = Pensión por Invalidez. SBM = Salario Base Mensual P= Porcentaje
Articulo 95
REVISIONES MÉDICAS PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere otorgado el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado labores por parte del patrono. Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.
Articulo 96
PLAZO PARA OTORGAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que el Instituto apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a El cálculo de la pensión por invalidez es el siguiente: PI= SBM x P PI = Pensión por Invalidez. SBM = Salario Base Mensual P= Porcentaje
Articulo 95
REVISIONES MÉDICAS PERIODICAS. El afiliado a quien se le hubiere otorgado el beneficio de pensión por Invalidez, estará obligado a -- 33 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 someterse, al menos cada dos años, a cuantos exámenes y reconocimientos médicos se le exigieren para evaluar y determinar su estado de salud y grado de discapacidad. Para ese efecto, el Instituto dará seguimiento periódico a la situación del pensionado. Los costos de los exámenes los cubrirá el Instituto. Si el pensionado rehusare someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o bien, si como resultado de las evaluaciones médicas se determinase que el pensionado se ha recobrado de su discapacidad, lo suficiente para desempeñar un cargo retribuido con un sueldo igual o mayor al que percibía al tiempo de su retiro, el Instituto cesará el pago de dicha pensión por invalidez y el pensionado tendrá derecho a ser reintegrado en un período máximo de tres (3) meses, a cualquier cargo al servicio del patrono que tenga una retribución igual o mejor a la que percibía al momento de su retiro; mientras se realiza la reubicación y por un período máximo de tres (3) meses, el afiliado tendrá derecho al pago de la pensión por invalidez que percibía siempre que no se le haya asignado labores por parte del patrono. Si el pensionado se rehusare a someterse a las evaluaciones médicas que se le indiquen o a desempeñar el cargo que se le hubiese asignado de conformidad con sus capacidades, perderá el derecho a seguir recibiendo la pensión por invalidez.
Articulo 96
PLAZO PARA OTORGAR LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. El plazo para que el Instituto apruebe o deniegue el beneficio de Pensión por Invalidez, no podrá exceder de sesenta (60) días calendario contados desde la presentación de la solicitud y de toda la documentación requerida, incluidos los exámenes y pruebas que el Comité de Beneficios del Instituto indique. La falta de pronunciamiento durante dicho plazo habiendo el beneficiario presentado toda la documentación, hará presumir que el beneficio se otorgó. La fecha de efectividad del pago será a partir de la fecha establecida en el acuerdo de cancelación emitida por el patrono.
Articulo 97
DE LAS PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA. Al ocurrir la muerte de un afiliado activo o voluntario, el Instituto otorgará a sus beneficiarios legales o beneficiarios designados las siguientes prestaciones de sobrevivencia, según corresponda a cada caso: a) Pensión por Viudez; b) Pensión por Orfandad; c) Pensión por Ascendencia; y, d) Beneficio por Designación de Beneficiarios. Al ocurrir la muerte de un participante Pensionado por Vejez e Invalidez, el Instituto otorgará únicamente a sus beneficiarios designados la prestación por sobrevivencia del Beneficio por Designación de Beneficiarios. Se exceptúa el otorgamiento de estas prestaciones por sobrevivencia aquellos casos en que la muerte del afiliado o pensionado sobrevenga por una enfermedad terminal padecida previo a su afiliación que sea de su conocimiento, a excepción de los casos que, habiendo sido declarada, sea aceptada su afiliación por parte del Instituto. -- 34 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 98
LÍMITE DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA. Las pensiones por sobrevivencia que se otorguen a los beneficiarios no podrán exceder en su conjunto del noventa por ciento (90%) del SBM. Si la suma excediere de esta cantidad, se reducirán proporcionalmente todas las pensiones de sobrevivencia.
Articulo 100
DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. El cónyuge de un afiliado activo o voluntario fallecido tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudez equivalente al 45% del SBM, siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes casos: a) Que tenga una edad de 50 años o más, a la fecha de fallecimiento del causante y que no estuviere recibiendo prestaciones de una Institución que le otorgue una cobertura previsional financiada por el Estado, que razonablemente garantice una pensión mínima igual o superior a la pensión por viudez que le pudiera otorgar el Instituto; y, b) Que fuere una persona con discapacidad de cualquier edad. En los casos que el cónyuge de un participante activo o voluntario menor de 50 años a la fecha de fallecimiento del causante tendrá derecho a percibir únicamente una pensión temporal por viudez de doce (12) rentas del SBM, pagaderas mensualmente, sin corresponderle decimotercer y decimocuarto mes, ni derecho a revalorización de pensión. Para solicitar la pensión por viudez, sea vitalicia o temporal el cónyuge del causante tendrá un periodo de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, al cónyuge del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
Articulo 101
EXCEPCIONES DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. No habrá lugar a la pensión vitalicia por viudez en los siguientes casos: 1. Cuando la muerte del afiliado activo o voluntario ocurriese dentro del primer año de la celebración del matrimonio, a menos que ocurra alguna de las circunstancias siguientes: a. El deceso se haya debido a accidente o contingencia; b. Haya nacido un hijo reconocido por ambos o haya sido legítimamente adoptado por la pareja; o c. La viuda estuviere embarazada. 2. Cuando el afiliado activo o voluntario hubiere contraído matrimonio después de cumplir sesenta (60) años de edad y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos (2) años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra alguna de las circunstancias mencionadas en las literales a), b), o c) del numeral precedente. -- 35 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 3. Cuando el viudo o viuda haya sido sentenciado culpable por tribunal competente por la muerte del afiliado.
Articulo 102
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ. La pensión por viudez vitalicia se extingue cuando la viuda o viudo contraiga matrimonio, unión de hecho legalizada o tenga compañero o compañera de hogar, o si quedare sujeto a otro beneficio igual o superior que sea financiado directa o indirectamente por el Estado. El Instituto podrá en cualquier momento realizar acciones para validar la existencia del estado de viudez. Otorgada la pensión por viudez vitalicia o temporal, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios y Pensión de Ascendencia.
Articulo 103
PENSIÓN POR ORFANDAD. A la muerte del afiliado activo o voluntario, sus hijos legalmente reconocidos pueden solicitar el beneficio de pensión por orfandad, siempre y cuando cumplan con, al menos uno de los requisitos siguientes: 1. Que sean menores de dieciocho (18) años; 2. Que sean menores de veinticinco (25) años, estudien en entidades públicas o privadas y presenten constancia académica; y, 3. Que sean personas con discapacidad de cualquier edad. En caso de embarazo, los derechos del que está por nacer se difieren al momento del nacimiento. La pensión otorgada se extinguirá una vez que el huérfano deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en los numerales anteriores. Otorgada la Pensión por Orfandad, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios, o Pensión por Ascendencia. Para solicitar la pensión por orfandad, los huérfanos del causante, sus representantes o tutores tendrá un período de 150 días calendario contados a partir del fallecimiento del causante; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los huérfanos del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de que el huérfano demuestre, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, que reside en el extranjero, se extenderá el plazo por 90 días calendarios más para solicitar la pensión por orfandad. Una vez otorgada una pensión por orfandad, podrán tramitarse nuevas solicitudes en cualquier momento, siempre que exista al menos una pensión vigente. En caso de recibirse nuevas solicitudes, se deberá proceder a la redistribución del monto total de la pensión por orfandad entre todos los beneficiarios aprobados. La redistribución será efectiva a partir de la fecha de aprobación de las nuevas solicitudes. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma. -- 36 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 104
LÍMITE DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD. Los beneficiarios de la pensión por orfandad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del SBM. Dicho porcentaje se distribuirá por partes iguales entre todos los hijos reconocidos legalmente, teniendo derecho a crecer en la medida que se extingue el derecho de los demás hermanos beneficiarios, sin exceder el porcentaje señalado. En los casos de huérfanos de padre y madre fallecidos siendo ambos afiliados del Instituto, se debe otorgar ambas pensiones de orfandad.
Articulo 107
PENSIÓN POR ASCENDENCIA. Tendrán derecho a pensión por ascendencia, los padres del afiliado activo o voluntario, que dependían económicamente de éste, siempre que no sobreviva cónyuge, ni huérfanos con derecho a pensión. Percibirán cada uno de los padres una pensión vitalicia equivalente al veinte por ciento (20%) del SBM del causante. Otorgada la Pensión por Ascendencia, extingue el derecho de reclamo del beneficio por Designación de Beneficiarios o Pensión por Orfandad o Viudez. Para solicitar la pensión por ascendencia, los padres del causante tendrán un periodo de 30 días calendarios contados a partir del plazo máximo establecido para solicitudes de pensión por viudez u orfandad; caso contrario se extinguirá el derecho al reclamo de esta pensión, quedando en firme únicamente, a los padres del causante, el derecho a solicitar el beneficio por designación. En caso de Muerte por Presunción, se estará a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código Civil, Capítulo II, por lo que el periodo de solicitud inicia una vez decretada la misma.
Articulo 108
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para efectos de este Reglamento General y que por el fallecimiento de un participante activo, voluntario, pensionado por vejez e invalidez, no exista derecho a una pensión por sobrevivencia, la designación de beneficiarios debidamente registrada en el Instituto, tendrá carácter de una manifestación de última voluntad que prevalecerá frente a las disposiciones relativas a la sucesión que establece el Código Civil, siempre y cuando no hubiere sido revocada expresamente por el participante.
Articulo 109
REGISTRO DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Para que el nombramiento o designación de Beneficiarios surta efectos legales ante el Instituto, el Afiliado deberá anotar sus Beneficiarios designados en el registro, que para tal efecto mantenga el Instituto, acompañado del Documento Nacional de Identificación o Certificación de Acta de Nacimiento o Carnet de Residente Extranjero o Pasaporte, de los beneficiarios designados. Los afiliados que no cumplan con esta disposición no podrán presentar reclamos por errores u omisiones en su designación de beneficiarios y la aplicación del respectivo beneficio. -- 37 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 Si cualquier participante del Instituto hubiere omitido dicha designación, los pagos correspondientes deberán ser hechos a quienes resulten declarados sus herederos legales por sentencia emitida por Tribunal de Justicia competente. El Instituto practicará jornadas de actualización de beneficiarios por lo menos cada cinco (5) años, validando que el registro de beneficiarios sea realizado de manera fidedigna, que se encuentre depurado, actualizado y que cumpla con requerimientos de transparencia de información, así como de guardar el debido respaldo de la información de dicho registro.
Articulo 110
BENEFICIOS POR DESIGNACIÓN. En caso de fallecimiento de un participante activo o voluntario, se otorgará el pago del Beneficio por Designación, siempre y cuando no corresponda pagar pensiones por viudez, orfandad o por ascendencia. En este caso, el Instituto otorgará a los beneficiarios designados por el causante, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la declaración del participante, un pago único equivalente al mayor entre: a) El valor del beneficio de separación que le hubiere correspondido al causante; y, b) El pago de veinticuatro (24) veces el Salario Base Mensual. En caso de fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez, se otorgará el pago de veinticuatro (24), veces su última pensión devengada en concepto del Beneficio por Designación, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la designación de beneficiarios. Otorgado el Beneficio por Designación, extingue el derecho de reclamo de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia.
Articulo 112
DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO PREVISIONAL COMPLEMENTARIO. Para la prestación del Beneficio Previsional Complementario, deberá considerarse las condiciones establecidas en la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, su Reglamento y demás disposiciones que al efecto emita la CNBS.
Articulo 114
DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN. En caso de que un participante activo, voluntario o en suspenso cese en sus labores o fallezca; y, no tenga él o sus beneficiarios derecho a ninguna de las prestaciones previsionales establecidas en este Reglamento, a excepción del Beneficio por Designación, o a través de la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales entre Institutos Públicos de Previsión Social, el beneficiario tendrá derecho, según corresponda, a percibir un pago único en concepto de beneficio de separación. El monto del beneficio de separación será determinado como la suma de las cotizaciones individuales realizadas al Instituto actualizadas financieramente mediante la tasa de interés que apruebe anualmente la Junta Directiva. Este beneficio será pagado en efectivo de conformidad a la disponibilidad presupuestaria del Instituto. -- 38 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 115
DEROGADO
Articulo 116
AUXILIO FUNERARIO. Tiene derecho a esta prestación la persona natural o jurídica, que acredite haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un afiliado activo, voluntario o pensionado por vejez o invalidez; dicho reembolso se hará mediante pago único, en calidad de Auxilio Funerario, hasta por un monto de cuatro (4) veces el salario mínimo en su categoría más alta vigente al momento de fallecimiento del causante. En todos los casos, el solicitante deberá presentar las facturas por los gastos incurridos, para hacer la liquidación de los valores.
Articulo 119
CASOS ESPECIALES DE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES. Cuando la situación financiera y actuarial lo permita, el Instituto podrá combinar la revalorización antes referida con un ajuste de los montos de aquellas pensiones que sean inferiores a un salario mínimo vigente. La distribución de dicho ajuste se realizará en base a un estudio actuarial, sustentado en normas y estándares actuariales internacionales, que realizará el Instituto al efecto. La revalorización de pensiones solamente se podrá realizar previo la no objeción de la CNBS y siempre que exista suficiencia financiera, solvencia patrimonial de las reservas y disponibilidad presupuestaria.
Articulo 129
PRELACIÓN DE COBRO. El Instituto tendrá prelación sobre cualquier acreedor por las sumas que le adeuden el patrono, los afiliados y beneficiarios designados. El Instituto podrá aplicar de oficio el cobro de los saldos adeudados por concepto de préstamos y sus respectivos intereses de las aportaciones del afiliado deudor, para lo que se efectuará la aplicación del beneficio de separación del sistema.
Articulo 130
INFORMACIÓN DE AFILIADOS. El patrono deberá entregar al Instituto junto al pago de las cotizaciones, aportaciones y las cuotas de préstamos deducidas a los afiliados, la documentación soporte de las mismas en formato físico o digital, incluyendo además el detalle individual de los salarios nominales sujetos de cotización, en los formatos que al efecto establezca el Instituto. El Instituto realizará mensualmente las conciliaciones de los montos recibidos por cada uno de los conceptos anteriormente mencionados e informará al patrono sobre las diferencias a favor o en contra, a efectos de que se proceda al pago respectivo.
Articulo 132
CAMBIOS EN LA PLANILLA. El patrono deberá notificar al Instituto en un plazo máximo de 10 días calendario siguientes del mes que corresponda, la planilla y todos los cambios laborales de sus trabajadores, incluyendo altas, bajas, modificaciones de salario que se originen en el mes, incapacidades, permisos especiales y otros que pudiesen alterar los derechos y obligaciones respecto al Instituto, en los formatos que al efecto se establezcan. En caso de incumplimiento, dará derecho a que el Instituto proceda legalmente al reclamo. -- 39 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051
Articulo 133
AJUSTE DE TASAS DE APORTACIÓN. Para alcanzar la tasa de contribución al Sistema de Previsión Social de los Empleados de la UNAH, que se establece en el Artículo 51 del presente Reglamento General, el Instituto aplicará la gradualidad de porcentajes siguiente: 1. La UNAH en su carácter de patrono, o cualquier otro que actúe en tal condición, aumentará gradualmente su aportación hasta el veintiún por ciento (21%) conforme al siguiente detalle: 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo.
Articulo 139
DEROGADO
Articulo 141
DEROGADO
Articulo 142
DEROGADO
Articulo 145
DEROGADO
Articulo 146
DEROGADO SEGUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entrarán en vigor. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente de la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, Vicepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA ORELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL OSWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS LÓPEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR VÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ BURDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. 23 E. 2026. Período Porcentaje De diciembre 2025 a noviembre 2026 19% De diciembre 2026 a noviembre 2027 20% De diciembre 2027 en adelante 21% A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento General, a los nuevos afiliados al Sistema se les aplicará los porcentajes de aportación patronal vigente a su año de ingreso al sistema, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. RTÍCULO 139. DEROGADO RTÍCULO 141. DEROGADO RTÍCULO 142. DEROGADO RTÍCULO 145. DEROGADO RTÍCULO 146. DEROGADO GUNDO: Publicar para los efectos legales correspondientes, la presente Resolución en el Diario ficial La Gaceta, fecha a partir de la cual las reformas contenidas en la misma entraran en vigor. ado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de ciembre del año dos mil veinticinco. Firma y Sello. Ph. D ODIR AARON FERNANDEZ. Presidente la Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma. DOCTOR OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, cepresidente, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma y Sello. Mae. LOURDES MARÍA RELLANA, Secretaria Junta Directiva y Director Especialista a.i., INPREUNAH. Máster ANGEL SWALDO AVILA, Vocal I, Representante Propietario ADUNAH. Firma. Ph. D BRYAN OBED LARIOS PEZ, Vocal II, Representante Propietario del Consejo Universitario. Ph. D RAMÓN SALVADOR ÁSQUEZ VALDEZ. Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Ph. D MAURICIO DÍAZ RDETH, Representante Suplente Propietario Junta de Dirección Universitaria. para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del istrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. LOURDES MARÍA ORELLANA Secretaria Junta Directiva INPREUNAH Directora Especialista a.i. -- 40 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRAIHTT), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 796 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SITRAINM), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 797 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (SEPGRAH), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V Folio N° 795 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 ________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SITRASEDH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo N.° V Folio N.° 792 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21,22 y 23 E. 2026 -- 41 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha siete (07) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SITRASEDESOL), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 790 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (SITRANSEC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 791 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA (SITRASEN), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 794 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 ______ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley. AVISA: Que en fecha cinco (05) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL PROGRAMA CIUDAD MUJER (SITRADINAPROCIMU), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 793 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 21, 22 y 23 E. 2026 -- 42 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO en su condición de representante del ciudadano JOSE MARTIN CRUZ LEON, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025- 00904 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación número ADUANAS-DE-GNGTH-104-2025 de fecha 12 de noviembre del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos el reintegro al cargo que ha venido desempeñando mi representado, o a otro de iguales o mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro en el cargo del cual fue despedido de manera ilegal e injustificada. Que se decrete la nulidad del acto mediante el cual se hubiere nombrado un sustituto en el cargo de mi representado. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. KIMBERLY ALEXANDRA ARAUJO MONTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, otorgada mediante resolución número 1708- 2025 de fecha 30 de diciembre del año 2025, mediante CARTA de fecha 06 de agosto del 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, presentada por la abogada KAREN ERENIA TOSTA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 17,379, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., con RTN No. 08019008177766 y con domicilio legal en colonia Florencia Norte, primera avenida, segunda calle, casa 3402, en la ciudad de Tegucigalpa, en el departamento de Francisco Morazán, en virtud que la peticionaria solicita la Distribución Exclusiva, y en la carta de fecha 06 de agosto del año 2025, que obra a folio 23 del expediente de mérito expresa que es su único distribuidor, y ya que la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo será expresa. Tal como lo establece el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. SEGUNDO: Que se proceda a otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR a la sociedad mercantil CENTRO DE SERVICIOS TÉCNICOS, S. DE R.L. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente TURNITIN DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad mexicana, en forma NO EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, para participar en procesos de contrataciones públicas como único proveedor autorizado para ofertar las licencias de software Turmitin, incluyendo Originality Check, Similarity, Feedback, Studio, Feedback Studio with Originality, Turmitin Clarity y iThenticate, facturación y cobranza de las licencias de software de Turmitin mencionadas anteriormente. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ. Subsecretaria de Estado en Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 151- 2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 07 días del mes de enero del año 2026. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 23 E. 2026 -- 43 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 AVISO DE HERENCIA El suscrito, Notario, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente contentivo de la Solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato, presentada en Sede Notarial, por ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES, en fecha tres de noviembre del dos mil veinticinco, se emitió resolución definitiva mediante Instrumento Público número tres de fecha quince de enero del presente año, mediante la cual: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HEREDERO AB INTESTATO POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, presentada ante este Despacho por el señor CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ, actuando en su condición personal, a efecto de que se le declare heredero ab intestato por derecho de representación de su Padre el señor RAFAEL OLIVA FLORES, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su abuelo el hoy causante señor LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, también conocido como ISMAEL OLIVA BARALAGA, LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL OLIVA e ISMAEL OLIVA B., (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos con igual o mejor derecho y se le conceda la posesión efectiva de la herencia.- SEGUNDO: DECLARAR HEREDERO AB-INTESTATO POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, al señor CARLOS ROBERTO OLIVA GONZALEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su abuelo el hoy causante señor LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, también conocido con los nombres de ISMAEL OLIVA BARALAGA, LUIS ISMAEL OLIVA BARRALAGA, ISMAEL OLIVA e ISMAEL OLIVA B. (Q.D.D.G.), como ha quedado acreditado; y, se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. TERCERO: Y MANDA: 1) Que se hagan las publicaciones correspondientes de un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro periódico de mayor circulación nacional que se edite en este departamento, o por carteles que se fijarán en tres parajes más frecuentados del lugar, publicaciones que se realizarán por un quince días; 2) Que se extienda Testimonio al interesado para las anotaciones e inscripciones prevenidas por la Ley, así como para los demás trámites correspondientes.- 2) El infrascrito Notario advierte a las solicitantes, la obligación que tienen de inscribir el testimonio respectivo en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de este Departamento de Francisco Morazán. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de enero de 2026. NOTARIO ENRIQUE GONZÁLEZ RAUDALES 23 E. 2026 -- 44 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS- LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas selladas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m., del día martes 17 febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 23 E. 2026 ___________ El Ocotal, Francisco Morazán, Honduras, C.A. Teléfonos: 2229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 La SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas selladas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO- 10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero de 2026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del Campo de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 5. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ancisco Morazán, Honduras, C.A. 229-0785, 2226-0786, 2229-0727, 2229-0896 despacho.seds@seguridad.gob.hn AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) NOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO-10700 PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL” Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 RETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) invita a las empresas das en participar en la Licitación Pública Nacional No. SEDS-LPN-GA-2026-012 a presentar ofertas que tiene por objeto la “RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO SONICWALLL NSSO- PARA EQUIPOS DE LA POLICÍA NACIONAL”. nanciamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) lecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la ncia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, a partir del día viernes 09 de enero 026, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago a cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 elado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo, los documentos podrán olicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente: licitaciones.seds@seguridad.gob.hn, aminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras nducompras” www.honducompras.gob.hn. ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, Edificio contiguo spacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del po de Parada Marte, a más tardar a la 09:50 a.m. del día martes 17 febrero del año 2026. Las tas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección ada anteriormente, el día Martes 17 de febrero de 2026, a las 10:00 a.m. Todas las ofertas deberán acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente del monto de su oferta. Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, 09 de enero de 2026. Dr. Héctor Gustavo Sánchez Velásquez Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (SITRADICTA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO799 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 __________ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al Público en General y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO PARA LA PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y FARMACODEPENDENCIA (SITRAIHADFA), con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán el cual ha quedado inscrito en el Tomo NO V Folio NO 798 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de enero de 2026 ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 23, 24 y 26 E. 2026 -- 45 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,051 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025- SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARÍA DE SALUD AÑO 2026”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-28-2025-SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de enero de 2026. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 23 E. 2026 ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día LUNES DOCE (12) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2026. Hora: 10:00 a.m. (después de esta hora y fecha establecida no se recibirán ofertas). IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día LUNES DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2025. Hora: 10:15 am IAO 27.1 Ciudad: Tegucigalpa, MDC. País: Honduras, C.A. Fecha: día JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026. Hora: 10:15 am Se les ruega tomar la debida atención a la modificación antes descrita, tomando en consideración que las mismas pasan a formar parte del presente proceso de Licitación Publica Nacional; Todas las disposiciones contenidas en el Documento Base que hasta esta fecha no han sido modificadas mantienen su vigencia. Enmienda No. (1) emitida el día viernes nueve (09) de Enero de 2026. ENMIENDA No. (1) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LA SECRETARIA DE SALUD AÑO 2026. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a los oferentes interesados en presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN‐28‐2025‐ SESAL “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS PARA EL LABORATORIO NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD AÑO 2026”. A ser financiado con fondos Nacionales, en atención a lo establecido en la Sección I Instrucciones a los oferentes, 8. Enmienda a los Documentos de Licitación; por este medio COMUNICA y hace pública la ENMIENDA No. (1) la cual contiene modificación al Documento Base. I. Se modifica Sección II Datos de la Licitación, D. Presentación y Apertura de Ofertas, Actualmente se lee: Deberá Leerse: IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: LUNES DOCE (12) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 23.2 Esquina Inferior Derecha: JUEVES VEINTINUEVE (29) de ENERO de 2026 A LAS 10:00 AM. IAO 24.1 La fecha límite para presentar las ofertas es: día