VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 333-7/2015 | 31 de julio de 2015

Resolución No. 333-7/2015 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito.
  3. 3.Que las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, así como el entorno y las perspectivas macroeconómicas nacionales e internacionales, hacen necesario establecer y revisar periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes de crédito e inversión del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más dos puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM – 2.0 pp), ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
  5. 5.Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la revisión del margen operacional de la política monetaria, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del 29 de julio de 2015, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI y FPC.

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