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Decreto No. PCM-11-2022 | 6 de abril de 2022 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 — Liquidación de Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Creación de la CONDEPOR

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
  2. 2.Que es un compromiso del presente Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
  5. 5.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14 reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados.
  7. 7.Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa: “Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de -- 15 of 44 -- Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5) Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República, 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa, 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estratégicas/MCC- Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.
  8. 8.Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa: “Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles … Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”.

Articulos

Articulo 1

Para dar cumplimiento a la supresión y liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario, quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración. -- 16 of 44 -- El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Articulo 2

Las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo 21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata liquidación operativa, administrativa y financiera.

Articulo 3

Crear la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional. La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al deporte, a la educación física y a la recreación.

Articulo 4

Única y exclusivamente aquellas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con el propósito de continuar con el normal desarrollo de los programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones, mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo realizar las actividades operativas y administrativas de los mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las instituciones públicas que correspondan. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y del Convenio suscrito con los organismos internacionales, con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de los mismos a las instituciones públicas que correspondan; dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 5

Trasladar el inventario de los suministros y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.

Articulo 6

Trasladar los recursos presupuestarios y financieros con los que han venido operando las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes -- 17 of 44 -- Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos, a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento requerido en las liquidaciones presentadas por dichas Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 7

Una vez liquidadas las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo 21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto, las obligaciones financieras que actualmente tienen estas instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios públicos similares a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de los actos realizados que se generen posteriormente al proceso de liquidación. El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 8

La Comisión Técnica Liquidadora procederá a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de los contratos de trabajo del personal permanente y temporal (contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y personal permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho, asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento que estime conveniente, con el propósito de atender los requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de recursos presupuestarios. Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones -- 18 of 44 -- suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones correspondientes al traslado interinstitucional de manera que puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones que absorben este personal deberán realizar las gestiones pertinentes antes las instancias correspondientes, según el régimen laboral al que estén adscriptos la institución.

Articulo 9

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios con base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo.

Articulo 10

Se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 11

La Comisión Técnica Liquidadora al concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados y solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional informará a la Presidenta de la República sobre los resultados de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el financiamiento de las auditorías a realizarse.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 19 of 44 -- EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO -- 20 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 306- 2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, doce de febrero de dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diez de febrero del dos mil veinte, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-10022020-119 por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Contraído a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha diez de febrero del dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FACTICA Y JURIDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican 1a petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos al veinticuatro (2-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el Artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas, tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.°-Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO -- 21 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 MORAZÁN, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 15, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; Con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO DEL MUNICIPIO SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad; para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro.-

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro del municipio Sabanagrande departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.-

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.-Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y Saneamiento Básicos j-Vigilar la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por -- 22 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento de sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recurso financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos) a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura, c) Asistir puntualmente a las reuniones, d) Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne e) Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f) Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g) Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h) Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones i) Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j) Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k) Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.- Secretario (a) 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre, laborar el presupueste anual y el Plan Operativo Anual y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la -- 23 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- cancelar o superar el servicio de agua a los directivos usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, Estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j- Nombrar los elegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b. - La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan; con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos qus den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO.

Articulo 16

La Junta directiva tendrá los siguientes Comités; de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- e.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal Comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por : a) Presidente b) Vicepresidente; c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- coordinar el comité de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con e1 Presidente

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos; provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, -- 24 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la asosiación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones, lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.-Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e) Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos g) Llevar el inventario de los bienes de la junta. h) Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.-

Articulo 24

son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta la Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación.- CAPITULO VII.- DISPOSICIONES GENERALES.-

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.-

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.-

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se escribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE -- 25 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hara bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de Conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco dei Sector Agua Potable y Saneamiento.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 M. 2022 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice:” RESOLUCIÓN No. 281- 2021.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de febrero del ano dos mil veintiuno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte, ante esta Secretaría de Estado por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, extremo que está debidamente acreditado mediante CARTA PODER otorgada en fecha 23 de octubre del 2019, petición que se encuentra registrada con orden de ingreso No. PJ- 10022020-119. ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO: En fecha doce de febrero de dos mil veinte, esta Secretaría de Estado, emitió resolución favorable para otorgarle la Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con RESOLUCION No. 306- 2020, de fecha doce de febrero de dos mil veinte. SEGUNDO: En fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinte compareció la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en la condición con que actúa, a través de la cual, solicitó Rectificación de la Resolución No. 306-2020. MOTIVACIÓN FACTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO. MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, se logró verificar que los mismos, se ajustan a las exigencias establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo en el artículo 128. SEGUNDO: De la revisión realizada en la documentación acompañada por las Abogadas ROSA ISBELA SANTOS -- 26 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 AGUILAR y LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quienes actúan en su condición de Apoderadas Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jicaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, se desprende que la petición realizada, se encuentra comprendido en el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que literalmente dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”, Por lo que es procedente, conceder la rectificación de la RESOLUCION No. 306-2020, de fecha 12 de febrero del 2020, por haberse consignado erróneamente en la referida Resolución el nombre de la ORGANIZACIÓN, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESÚS Y EL JICARITO MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, siendo lo correcto “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. tal como consta en el Acta de constitución de la misma, los cuales corren agregados a folio seis (f-06) del expediente de mérito. DECISIÓN POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 78, 79, 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56, 58 del Código Civil; Decreto Ejecutivo No. PCM- 055-2017 publicado en fecha 12 de septiembre de 2017; 22, 23, 24, 25, 72 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 130-2018 de fecha 05 de abril de 2018, Acuerdo Ministerial No.58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Rectificar la resolución No. 306-2020, de fecha 12 de febrero del 2020, emitida por esta Secretaría de Estado, mediante la cual se concedió PERSONALIDAD JURIDICA a favor de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”. con domicilio en la Comunidad de Arenales, Piedra de Jesús y El Jícaro, del municipio Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, donde se consignó erróneamente en la referida Resolución el nombre de la ORGANIZACIÓN, JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARITO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, siendo lo correcto “...JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE ARENALES, PIEDRA DE JESUS Y EL JICARO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN”, tal como consta en el Acta de constitución de la misma, lo cual corre agregado a folio seis (f-06) del expediente de mérito. SEGUNDO: La presente resolución deberá escribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. TERCERO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL...” Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 3 M. 2022 __________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), compareció a este juzgado la señora BRENDA CAROLINA GOMEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2016-00655 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo número 2487-2016 de fecha 19 de octubre del año 2016, por no ser conforme a derecho su emisión. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, desde la fecha del despido hasta el tiempo que quede firme la sentencia y los ajustes salariales y costas.- Petición.- Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2022 -- 27 of 44 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,913 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:

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