VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 205-2021 | 10 de enero de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,818

Acuerdo Ministerial No. 205-2021 — Procedimiento para prórroga de los plazos de los certificados de contingentes arancelarios de importación

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orienta- ción, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que es necesario disponer de medidas y procedimientos administrativos oportunos que eximan de costos de importación adicionales a causa de los retrasos que hace que los contingentes de importación ingresen al país una vez concluido el periodo de vigencia. CONSIDERANDO: Q u e e s n e c e s a r i o e s t a b l e c e r procedimientos que dinamicen la aplicación de los beneficios que comprende cada marco legal relacionado con los contingentes de importación.
  3. 3.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  4. 4.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
  5. 5.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
  6. 6.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
  7. 7.Que mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). -- 124 of 128 --
  8. 8.Que mediante Acuerdo No. 209- 2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de enero de 2022, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI).
  9. 9.Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero 2020.
  10. 10.Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos en la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del año 2021, siendo este último instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; así como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 23 y 28 de diciembre del año 2021 en reuniones virtuales zoom.
  11. 11.Que mediante Acuerdo No. SAG- 004-2021 de fecha 03 de enero de 2022, la Secretaría de -- 125 of 128 -- Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre 2021.
  12. 12.Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1

OBJETO.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento para la aplicación de los prórroga de los plazos relacionados con los contingentes arancelarios.

Articulo 2

AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones referentes con la prórroga de los plazos de los contingentes arancelarios.

Articulo 3

DEFINICIONES. 1. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del -- 120 of 128 -- Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 2. CASO FORTUITO: Suceso no provocado por el importador que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse o, que pudiendo preverse, ha resultado inevitable. 3. C E R T I F I C A D O D E C O N T I N G E N T E S ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN: Documento Nominativo que acredita a un importador, el derecho de importar mercancías en condiciones arancelarias preferenciales distintos al Régimen de Nación Más Favorecida; es decir, sin el pago de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI). 4. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 5. FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación. 6. JUSTA CAUSA: Circunstancia o conjunto de circunstancias, caso fortuito o fuerza mayor, que justifican el no cumplimiento de las disposiciones legales que refieren a los contingentes arancelarios de importación. 7. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LOS PLAZOS

Articulo 4

CAUSALES DE LA PRORROGA. Conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos de los certificados de contingentes arancelarios de importación, cuando se cumplan los requisitos siguientes: a) Que se pida antes de expirar el plazo establecido en el Contingente arancelario de importación; b) Que se alegue justa causa; y, c) Que no se perjudique a terceros.

Articulo 5

LÍMITE DE LA PRORROGA. La prórroga de los plazos en ningun caso excederá de treinta días hábiles.

Articulo 6

REQUISITOS DE LA SOLICITUD: 1. Escrito debidamente firmado y sellado por el Apoderado Legal, en la que se detalle lo siguiente: a. Nombre o razón social; b. Teléfono; c. Correo Electrónico; d. Petición; e. Causales que dan origen a la petición; y, f. Cuando sea posible, expresar la fecha probable de ingreso de la mercancía al territorio nacional. -- 121 of 128 -- 2. Nota emitida por el proveedor y/o transportista, describiendo la causal del no cumplimiento del tiempo estipulado en la entrega de la mercancía. 3. Adjuntar Copia del Certificado de Contingente Arancelario de Importación; 4. Recibo de Pago TGR-1 por el valor de L 200.00 a nombre de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.

Articulo 7

PROCEDIMIENTO. La prórroga de los plazos, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y presentadas en la Secretaría General con todas las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a: a. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, si las solicitudes están relacionadas con contingentes por desabasto y/o convenio; o, b. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, si las solicitudes están relacionadas con contingentes por tratados de libre comercio. 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, remitirá de forma inmediata a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, las solicitudes están relacionadas con contingentes por desabasto y/o convenio, para que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento. En caso de no recibir el pronunciamiento de la SAG en el plazo señalado, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere por la omisión, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de forma inmediata, debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Unidad de Servicios Legales. 3. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, sobre las solicitudes que estén relacionadas con contingentes arancelarios por tratados de libre comercio, debe emitir el Dictamen Técnico en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Unidad de Servicios Legales. 4. Cuando se determine que es procedente la prórroga del plazo del certificado de contingente arancelario de importación, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial o la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, según corresponda, debe indicar el tiempo de duración de la prórroga, mismo que no excederá de treinta días hábiles. 5. La Unidad de Servicios Legales, una vez que haya recibido el dictamen técnico, debe emitir el Dictamen Legal en un plazo máximo de un (1) día hábil y remitirlo a la Secretaría General. 6. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto -- 122 of 128 -- administrativo que corresponda en un plazo máximo de un (1) día hábil contado a partir de la recepción del Dictamen Legal. 7. En caso que el acto administrativo que emita la Secretaría General declare con lugar la solicitud de Prórroga, la Unidad de Contingentes y Licencias, debe emitir el certificado de contingente arancelario de importación con el plazo de vigencia que contemple la prórroga. 8. Asimismo, la Unidad de Contingentes y Licencias, debe notificar vía correo electrónico el acto administrativo y el certificado arancelario de importación con el plazo de vigencia que contemple la prórroga, a la Administración Aduanera de Honduras y la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 8

SEGUIMIENTO. La Unidad de Contingentes y Licencias Arancelarias debe realizar el monitoreo mensual de los certificados de contingentes arancelarios de importaciones incluyendo las prórrogas otorgadas.

Articulo 9

ADECUACIONES EN EL SARAH. Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, para que realice las adecuaciones en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras, para la implementación y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Articulo 10

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 11

PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CESAR ANDRES VERDE ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN NO.197-2021 -- 123 of 128 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del año 2022; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). -- 124 of 128 -- CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 209- 2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión de licencias automáticas para la importación de cebollas para el mes de enero de 2022, bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas, requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31 de enero 2020. CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en la Reunión extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola del rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021, donde de manera unánime los miembros de éste, aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades de importación de conformidad con las disposiciones y acuerdos en la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021 del 7 de septiembre ambos del año 2021, siendo este último instrumento de solución a lo expresado por las empresas importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos extremos de conformidad con el procedimiento comunicado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y presentada la documentación correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla quien indica la procedencia de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y la asignación de cada empresa importadora; así como lo resuelto en los expedientes 292-2021, 293-2021 y 300-2021 presentados ante esta Secretaría de Estado y las determinaciones del Comité Nacional de la Cadena de Cebolla en fecha 23 y 28 de diciembre del año 2021 en reuniones virtuales zoom. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 004-2021 de fecha 03 de enero de 2022, la Secretaría de -- 125 of 128 -- Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI) como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre 2021. CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-204-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, Acuerdo No. 209-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, Acuerdo No. SAG-004-2022 de fecha 03 de enero de 2022. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de 2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. -- 126 of 128 -- PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2022, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2022, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-004-2022 del 03 de diciembre de 2022, como adición al acuerdo SAG-204-2021 del 28 de diciembre de 2021. No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 0 0 2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0 3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L. DE C.V. 0 0 4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER FLORES S. DE R.L. 0 0 5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 0 0 6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 0 0 7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 0 0 8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0 9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU S.R.L. 0 0 10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS MORALES 0 0 11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0 12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0 13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S. DE R.L DE. C.V. 0 0 14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MONTECRISTO S. DE R.L. 0 0 15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE S.A. DE C.V. 0 0 16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 0 0 17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 0 0 18 08019017933989 DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE R.L. 19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0 20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0 21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0 22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS ADRIANO 0 0 23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. 0 0 -- 127 of 128 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009- 2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de enero del año dos mil veintidós (2022). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG 24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0 25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240 TOTAL 27.24 27,240 SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días de enero del año dos mil veintidós (2022). NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. -- 128 of 128 --

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