Acuerdo Ejecutivo No. 76-2023 — Autorización para suscribir Contrato de Préstamo con BID para Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 3.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l -- 34 of 44 -- endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 4.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 5.Que el acceso de calidad a Agua y Saneamiento (AyS) se hace aún más relevante durante la pandemia generada por el COVID-19. Así como es el caso para otras enfermedades respiratorias y diarréicas, una de las medidas más efectivas para combatir la expansión del COVID-19 es el lavado de manos con agua y jabón. Para ello, es indispensable garantizar un acceso confiable y sostenible a instalaciones básicas de higiene tanto en el hogar como en centros de salud y educativos, así como la práctica regular del lavado de manos y otros hábitos de higiene.
- 6.Que Honduras es uno de los países que presenta mayor criticidad al relacionar cambio climático y seguridad hídrica, debido a, entre otros aspectos, su débil compromiso país para la adaptación al cambio climático (si bien agua es un sector prioritario en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs) y a la amenaza climática, fuertemente influenciada por la variabilidad natural interanual y por décadas, la Oscilación Norte-Sur del Atlántico, entre otros factores climáticos y geográficos. Para el año 2030 se estima una reducción de precipitación oscilará entre 3% y 4%, y un aumento de temperatura que oscilará entre 0.21C y 0.5, -- 35 of 44 -- impactando principalmente el centro y la vertiente pacífica del país afectando particularmente a sus comunidades rurales y a su capital, Tegucigalpa.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el contrato de Préstamo No.5284/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”, a través del cual se espera: (i) incrementar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento con un enfoque de seguridad hídrica en zonas urbanas y rurales; y, (ii) fortalecer las entidades sectoriales para mejorar la gestión y la sostenibilidad de la prestación del servicio teniendo en cuenta los impactos del cambio climático sobre las fuentes y la infraestructura que garantiza el suministro de agua.
- 8.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5284/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 36 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas