Acuerdo Ministerial No. 094-2024 — Entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, en adelante las (“Partes”), iniciaron relaciones diplomáticas y comerciales el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), bajo el principio de una sola China.
- 2.Que las Partes con el objeto de avanzar hacia acciones c o n c r e t a s q u e g e n e r e n oportunidad entre ambos países, en julio de dos mil veintitrés (2023), iniciaron negociaciones bilaterales para alcanzar un Tratado de Libre Comercio.
- 3.Que en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre la República Popular China y la República de Honduras, -- 4 of 19 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ambos países decidieron dar prioridad a aquellos sectores de mutuo interés económico y comercial, a través de un Acuerdo de C o s e c h a Te m p r a n a , e n adelante (ACT), que brinda- ría las condiciones de acceso arancelario preferencial, d e r e g l a s d e o r i g e n y procedimientos aduaneros para la verificación del origen para dos productos a razón de un producto para la República Popular China y uno para la República de Honduras.
- 4.Que las Partes acordaron que el Acuerdo de Cosecha Temprana, forma parte integral del Tratado de Libre Comercio, abarcando compromisos de tratamiento arancelario preferencial al cero por ciento (0 %) y las condiciones de origen y los procedimientos para la determinación del origen de las mercancías incluidas en el ACT.
- 5.Que el Congreso Nacional de la República de Honduras mediante Decreto No. 65-2024 de fecha dieciséis (16) de julio del dos mil veinticuatro (2024), aprobó el Acuerdo de Cosecha Temprana del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la -- 5 of 19 -- República Popular China y el Gobierno de la República de Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el martes treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
- 6.Que mediante intercambio de cartas diplomáticas, las Partes acordaron como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Cosecha Temprana el uno (01) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
- 7.Que corresponde a la Secreta- ría de Desarrollo Económico la implementación de los mecanismos operativos y de coordinación institucional para la entrada en vigor de los acuerdos comerciales aprobados por la República de Honduras.
Articulos
Articulo 1
del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, como -- 7 of 19 -- organismos autorizados, para emitir los certificados de origen utilizados en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana. Se instruye a la Dirección General de Administra- ción y Negociación de Tratados para que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la Administración General de Aduanas de la República Popular China lo dispuesto en el párrafo anterior. SEXTO: De conformidad a la literal 2.e) del
Articulo 8
, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, utilizar el formato del certificado de origen en su versión en inglés que figura como Anexo II del presente Acuerdo Ministerial. El certificado de origen del Acuerdo de Cosecha temprana al momento de su llenado deberá completarse en idioma inglés de conformidad con los lineamientos establecidos en el documento “Instrucciones de Llenado”, del Apéndice del Anexo II del ACT, que figura como Anexo III del presente Acuerdo Ministerial. Dicho formato deberá estar disponible para su descarga en el portal web de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.sde.gob.hn. SÉPTIMO: Delegar la firma y aprobar los sellos autorizados que serán utilizados por la República de Honduras, como elementos de seguridad en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT los que figuran como Anexo IV del presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO: Se instruye a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados para que de conformidad con la literal 2.d) del Artículo 8, del Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación, contenido en el Anexo II del Acuerdo de Cosecha Temprana, comunique a la Administración General de Aduanas de la República Popular China, los sellos y firmas autorizados que serán utilizados por la República de Honduras, como elementos de seguridad en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT aprobados en el Ordinal anterior. -- 8 of 19 -- Asimismo, se instruye se comunique a la Administra- ción Aduanera de Honduras (ADUANAS), los elementos de seguridad que serán utilizados por la República Popular China en los Certificados de Origen que se emitan en el marco del ACT. SECCIÓN CUARTA Disposiciones Finales NOVENO: Se instruye a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados a implementar los diferentes mecanismos de valida- ción, control y evaluación de los certificados de origen en el marco del Acuerdo de Cosecha Temprana. DÉCIMO: Lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial se resolverá de conformidad a las dispo- siciones establecidas en el Acuerdo de Cosecha Temprana. UNDÉCIMO: El presente Acuerdo Ministerial y sus anexos deben ser publicados en el portal web de la Secretaría de Desarrollo Económico: www.sde.gob.hn. DUODÉCIMO: EI presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), para los efectos correspondientes. DECIMOTERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir del veintiséis (26) de agosto del dos mil veinticuatro (2024) y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Abg. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 9 of 19 -- ANEXO I PROGRAMA ARANCELARIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA A PARTIR DEL UNO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) EN EL MARCO DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS No. Código SA 2022 Descripción Tasa Base (%) Categoría 1 1604.19.00.00 -- Otros 15 A0 -- 10 of 19 -- ANEXO II CERTIFICADO DE ORIGEN DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS C CEER RTTIIFFIIC CA ATTEE O OFF O OR RIIG GIIN N 1. Exporter’s full name, address and country: Certificate No.: CERTIFICATE OF ORIGIN Form for China-Honduras Free Trade Agreement Issued in: 2. Consignee’s full name, address, country: For official use only: 3. Means of transport and route (as far as known) Departure date: Vessel/Flight/Train/Vehicle No.: Port of loading: Port of discharge: 4. Remarks: 5. Item number 6. Marks and numbers on packages; Number and kind of packages; Description of goods 7. HS code (6-digit code) 8.Origin criterion 9. Quantity (e.g. Quantity Unit, litres, m3) 10.Number, Date of Invoice 11. Declaration by the producer/exporter The undersigned hereby declares that the above stated information is correct and that the goods exported to ___________________________________ (Importing Party) comply with the origin requirements specified in the China-Honduras Free Trade Agreement. Place, date and signature of authorized person 12. Certification On the basis of the control carried out, it is hereby certified that the information herein is correct and that the described goods comply with the origin requirements of the China- Honduras Free Trade Agreement. Place and date Signature and stamp of the Authorized Body -- 11 of 19 -- ANEXO III INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Instrucciones de llenado Casilla 1: Indique el nombre legal completo y la dirección del exportador en China u Honduras. Casilla 2: Indique el nombre legal completo y la dirección del importador en China u Honduras. Casilla 3: Complete el medio de transporte y la ruta y especifique la fecha de salida, el número del vehículo de transporte y el puerto de carga y descarga, en la medida en que se conozca. Si se desconocen, agregue "***" (tres estrellas). Casilla 4: Puede incluirse el número de Pedido del Cliente, el Número de Carta de Crédito, entre otros. Si el Certificado de Origen no ha sido emitido antes o en el momento del embarque, el organismo autorizado debe marcar aquí “ISSUED RETROSPECTIVELY”. En el caso de una copia auténtica certificada debe llevar las palabras “CERTIFIED TRUE COPY of the original Certificate of Origin number ___ dated ___”. Casilla 5: Indique el número del artículo. Casilla 6: Indique las marcas y números de envío en los bultos, cuando existan tales marcas y números. Se especificará el número y el tipo de bultos. Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir que las mercancías sean identificadas por los funcionarios de aduanas que las examinen y relacionarlas con la descripción de la factura y con la descripción de la mercancía en el SA. Si las mercancías no están embaladas, indique “in bulk” ("a granel"). Cuando finalice la descripción de las mercancías, añada "***" (tres estrellas) o " \ " (barra diagonal final). Casilla 7: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, identifique la clasificación arancelaria del SA con un código de seis dígitos. Casilla 8: Para cada mercancía descrita en la Casilla 6, indique qué criterio es aplicable, de acuerdo con las instrucciones siguientes. Las reglas de origen están contenidas en el Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Aplicación). Criterios de Origen Insertar en la casilla 8 La mercancía es "totalmente obtenida" en el territorio de una Parte, como se refiere el Artículo 3 (Mercancías Totalmente Obtenidas). WO La mercancía es producida enteramente en el territorio de una Parte, exclusivamente a partir de materiales cuyo origen sea conforme a las disposiciones del Anexo II (Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Implementación). WP -- 12 of 19 -- Casilla 9: Indique la cantidad con las unidades de medida para cada mercancía descrita en la casilla 6. Cuando sea habitual, podrán utilizarse otras unidades de medida, por ejemplo, el volumen o el número de unidades, que indiquen cantidades exactas. Casilla 10: El número y la fecha de la factura deben indicarse aquí. Casilla 11: La casilla debe ser completada por el productor o exportador. Indique el lugar, la fecha y la firma de la persona autorizada. Casilla 12: La casilla debe ser completada, fechada, firmada y sellada por la persona autorizada del organismo autorizado. -- 13 of 19 -- ANEXO IV ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN DEL ACUERDO DE COSECHA TEMPRANA EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior CÉSAR ANTONIO DÍAZ Dirección General de Administración y Negociación de Tratados FRANCIA PADILLA BONILLA Dirección General de Administración y Negociación de Tratados AUDRA CELESTE GIRÓN LOBO Dirección General de Administración y Negociación de Tratados VERÓNICA SALGADO DOMÍNGUEZ Dirección General de Administración y Negociación de Tratados -- 14 of 19 -- FIRMAS AUTORIZADAS SELLOS AUTORIZADOS SHIARA DURAN MAHOMAR Dirección General de Trámites Empresariales Dirección General de Trámites Empresariales LIDIA PAOLA RIERA LICONA Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Noroccidental GRECIA MARÍA MUÑOZ Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Choluteca JOSÉ ADÁN CASTILLO PALACIOS Centro de Trámites de Exportaciones (CENTREX) Regional Comayagua -- 15 of 19 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE AGOSTO DEL 2024. NUM. 36,626 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Número No. 105-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico