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Decreto No. SOJD-IHSS-138-2024-X | 7 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo

Resolución No. SOJD-IHSS-138-2024-X — Reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social

Considerandos

  1. 1.Que del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución forma parte del Sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todas participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad..."
  3. 3.Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo".
  4. 4.Que de conformidad al Código de la Niñez y la Adolescencia en los artículos 11 que hace alusión a que “Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal…”; así como el artículo 23 sobre el derecho a la seguridad social que literalmente dice “Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez”.
  5. 5.Que de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 22 que indica que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”; así como también en el artículo 25 numeral 1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”.
  6. 6.Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  7. 7.Que de conformidad con el artículo 20 numeral 2 de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva, decidir la planificación estratégica administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; así como el numeral 5 elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley; a la vez en su numeral 7 establece que podrá ejercer todas las demás funciones de su competencia.
  8. 8.Que, con Memorando No. 3353-SECG-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Secretario General del IHSS, a través del cual presenta una propuesta de reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
  9. 9.Que, a través de Memorando No. 226-UA-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el Jefe de la Unidad Actuarial, se ha acreditado dictamen actuarial 002 para la “prórroga de atención médica para los hijos de derechohabientes” a través del cual establece que es factible y procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.
  10. 10.Que, con Memorando No. 2468- UAL-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se ha acreditado dictamen legal, a través del cual se establece que es procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y a su vez se someta al Soberano Congreso Nacional la misma.
  11. 11.Que, habiendo sido presentado al Pleno de Junta Directiva de IHSS, una propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social a fin de solventar la necesidad de asistencia médica para los hijos beneficiarios de asegurados activos, hasta cumplir la edad de dieciocho (18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica, terminal, o crónica discapacitante. En vista que dicha propuesta se sujeta y ajusta a las necesidades de los derechohabientes y del IHSS, por consiguiente, es procedente tomar en consideración la propuesta planteada.
  12. 12.Que de conformidad a la -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.

Articulos

Articulo 5

literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional. CONSIDERANDO (02): Que de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todas participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad..." CONSIDERANDO (03): Que el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo". CONSIDERANDO (04): Que de conformidad al Código de la Niñez y la Adolescencia en los artículos 11 que hace alusión a que “Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal…”; así como el artículo 23 sobre el derecho a la seguridad social que literalmente dice “Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de los mismos. La -- 33 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 cobertura de la seguridad social se ampliará en forma gradual y progresiva para beneficiar con ella a la niñez”. CONSIDERANDO (05): Que de conformidad a la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 22 que indica que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…”; así como también en el artículo 25 numeral 1 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad…”. CONSIDERANDO (06): Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación. CONSIDERANDO (07): Que de conformidad con el

Articulo 20

numeral 2 de la Ley del Seguro Social, es atribución y obligación de la Junta Directiva, decidir la planificación estratégica administrativa y financiera, formular y modificar su organización administrativa regular su funcionamiento y velar por su perfeccionamiento; así como el numeral 5 elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás Reglamentos de la Ley; a la vez en su numeral 7 establece que podrá ejercer todas las demás funciones de su competencia. CONSIDERANDO (08): Que, con Memorando No. 3353-SECG-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Secretario General del IHSS, a través del cual presenta una propuesta de reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO (09): Que, a través de Memorando No. 226-UA-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el Jefe de la Unidad Actuarial, se ha acreditado dictamen actuarial 002 para la “prórroga de atención médica para los hijos de derechohabientes” a través del cual establece que es factible y procedente la reforma del artículo 36 numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. CONSIDERANDO (10): Que, con Memorando No. 2468- UAL-2024, de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), se ha acreditado dictamen legal, a través del cual se establece que es procedente la reforma del

Articulo 36

numeral 2) del Reglamento General de la Ley del Seguro Social y a su vez se someta al Soberano Congreso Nacional la misma. CONSIDERANDO (11): Que, habiendo sido presentado al Pleno de Junta Directiva de IHSS, una propuesta de reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social a fin de solventar la necesidad de asistencia médica para los hijos beneficiarios de asegurados activos, hasta cumplir la edad de dieciocho (18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica, terminal, o crónica discapacitante. En vista que dicha propuesta se sujeta y ajusta a las necesidades de los derechohabientes y del IHSS, por consiguiente, es procedente tomar en consideración la propuesta planteada. CONSIDERANDO (12): Que de conformidad a la -- 34 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada. POR TANTO. La Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en aplicación de los artículos: 59, 142 párrafo segundo, 145, 321, 245 numerales: 2), 11) y 29) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 47, 48, 51, 52, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos: 1, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 72, 87, 88, 89, 90, 129, 130, 131 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Artículo 5 literal f) del Código de Salud. Artículos: 1, 8, 10, 20 numerales 2) y 7) de la Ley del Seguro Social. Artículos 3, 22 y 25 numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículos 11 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Así como también el

Articulo 36

en su numeral 2 en mención. RESUELVE: PRIMERO: Se aprueba la reforma al artículo 36 numeral 2 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social; en tal sentido este artículo deberá leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36. Tendrán derecho a las prestaciones del Régimen de Enfermedad y Maternidad: 1) El asegurado activo, sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, hasta el total restablecimiento del asegurado en los casos de accidente y enfermedad; 2. Los hijos del asegurado activo, hasta la edad de dieciocho (18) años; o, que siendo mayores de dieciocho (18) años vivan con una discapacidad o padezcan una enfermedad catastrófica, terminal, o crónica discapacitante, mantendrán el derecho a recibir atención médica aún después de haber superado la mayoría de edad. Este beneficio se extenderá con el propósito de asegurar la protección continua y progresiva del sistema de seguridad social, incluyendo la asistencia médica brindada de forma retrospectiva a los casos ya atendidos. Dicha protección se otorga en plena concordancia con la Constitución de la República y en observancia a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras; teniendo como fundamento los estudios actuariales y de factibilidad, se considerará el impacto de una ampliación gradual y progresiva de cobertura de seguridad social de este segmento poblacional. 3) El asegurado cesante, cuando la enfermedad se produzca dentro de los dos meses siguientes a la fecha de cesantía y siempre que acredite no menos de treinta y cinco días de cotización en los tres meses calendarios, anteriores al de dicha fecha; y, 4) El pensionado por invalidez y vejez. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que proceda a realizar las publicaciones que por ley correspondan. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes. CUARTO: La presente resolución es de aplicación inmediata. NOTIFÍQUESE”. La resolución antes indicada se encuentra en el Acta de Sesión Ordinaria No. SOJD- IHSS-138-2024, suscrita por: “WILMER JAVIER -- 35 of 36 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 30 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,703 FERNÁNDEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Presidente de la Junta Directiva IHSS; NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Salud, Miembro Suplente del Sector Gubernamental; EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, Miembro Propietario-CGT; RAMON MARIN AGUILERA, Miembro Suplente-CGT; JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA, Miembro Propietario-CTH; RENÉ I. FUENTES GALEAS, Miembro Suplente-CTH; MARIO ROBERTO ROJAS, Miembro Propietario-CUTH; CAMILO SALOMÓN SEVILLA, Miembro Propietario- COHEP; JOSÉ ROBERTO ESPINAL, Miembro Propietario-COHEP; GABRIEL MOLINA DELGADO, Miembro Propietario-COHEP; VERA AZIZE AGUILAR, Miembro Suplente-COHEP; FERNANDO GARCÍA MERINO, Miembro Suplente-COHEP; SAMUEL FRANCISCO SANTOS FUENTES, Miembro Propietario C.M.H.; GLADYS A. ORDOÑEZ ELVIR, Miembro Propietario C.M.H.”. DE LOS ANTERIORES EXTRACTOS SE DA FE, SIENDO QUE SON CONFORMES A SU ORIGINAL CON EL QUE SE CONFRONTAN. Y, para dar cumplimiento a lo aquí acordado, se le libra la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, a los un (01) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). --------------------------Última Línea-------------------------- Abg. Sair Abimelec Berrios Ordoñez Secretario de Junta Directiva – I.H.S.S. 30 N. 2024 A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE VENDEDORAS/ES AUTENTICOS DE HONDURAS (SIVAH), con domicilio ciudad de Comayagua, departamento de Comayagua, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 781 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre del 2024 ABG. WILMER JAVIER FERNÁNDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 28, 29 y 30 N. 2024 _______ A V I S O El señor Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPRENDEDORAS/ES COMUNITARIAS AFRODESCENDIENTES DE TELA (SIDECADT), con domicilio Comunidad de Tornabé, municipio de Tela, departamento de Atlántida, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 780 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2024 Abg. Wilmer Javier Fernández Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social 28, 29 y 30 N. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 36 of 36 --

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