Acuerdo No. SAG-159-2024 — Autorización de pesca comercial de Camarón en el Mar Caribe y regulaciones conexas
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.
- 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible.
- 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de -- 10 of 36 -- Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
- 4.Que corresponde a la DIGEPESCA, como entidad ejecutora, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, así mismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, así como otras investigaciones y estudios que contribuyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas.
- 5.Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación.
- 6.Que la falta de información científica adecuada no debe utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias y que los Estados deben aplicar el Principio Precautorio de la FAO, en términos de garantizar la conservación, ordenación y aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos vivos con el fin de proteger y preservar el medio marino. CONSIDERANDO: Q u e e l C ó d i g o d e C o n d u c t a para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a esta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales.
- 7.Que la pesca de arrastre de camarón en el caribe hondureño es una técnica que puede ser muy eficiente en términos de captura, pero que también tiene impacto negativo en el medio ambiente y en los ecosistemas -- 11 of 36 -- marinos, por lo que debe estar sujeta a regulaciones que permitan aprovechar las diferentes especies de importancia comercial; aplicando las medidas establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos Regionales y normativas conexas.
- 8.Que la República de Honduras es parte del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) por lo cual está en el deber de cumplir con el Reglamento Regional OSP-06-13 sobre el Uso Adecuado de Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET).
Articulos
Articulo 49
de la Ley de Procedimiento Administrativo y por el derecho de petición establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República.- Que se tengan por válidas las consideraciones, hechos, antecedentes y fundamentos legales planteados en el desarrollo de esta demanda ratificándose a la vez cada una de las consideraciones hechos y fundamentos legales planteados en el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo y forma en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) contra la Resolución no. 131/2023 emitida por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, además por ser nula de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 de la ley general de la administración pública, por exceso de poder, por quebrantar el principio de irretroactividad de la ley y violentar el principio pro homine.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el contenido de la resolución administrativa impugnada y por consiguiente se conceda el derecho minero que se otorgó a la concesión minera de fecha 21 de diciembre del 2012, al amparo de la Ley de Minería de 1998.- Se solicita se adopte la medida cautelar de suspensión del acto reclamado conforme al artículo 121 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse autorizado la etapa de explotación.- Se solicita se coteje la fotocopia del poder con que actuó con su original y en el acto se me devuelva.- Petición. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de octubre del 2023, compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera en su condición de representante procesal del ciudadano Franklin Alexander Cruz Chirinos, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 40/09/2023 de fecha 29 de septiembre del 2023, emitido por actuaciones del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN". Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01128. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz en su condición de representante procesal de la ciudadana Claudia Gabriela Jiménez Ordoñez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. 1705-2024, con fecha 25 de abril del 2024, emitido por actuaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024- 00394. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 -- 18 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada en la Resolución Número 746-2024 de fecha 15 de agosto del año 2024, en relación al CERTIFICADO DE DISTRIBUCIÓN, otorgado por la empresa Concedente de fecha 05 de diciembre del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a la Sociedad Mercantil PROMOCIÓN MÉDICA HONDURAS, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR de la empresa concedente KARL STORZ ENDOSCOPÍA MÉXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana, de forma EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de diciembre del 2024, quedando autorizada, para brindar instalación, servicio técnico nivel 1, mantenimiento preventivo, servicio de venta y post venta de sus equipos, ya que cuentan con personal entrenado para dichas actividades, con JURISDICCIÓN EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. NOTIFÍQUESE. MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interio; Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 27 días del mes de agosto del año 2024. ANDREA ESTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General por Acuerdo No. 101-2024 12 S 2024 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 529-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, mediante CARTA de fecha 07 de diciembre del 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el Abogado CESAR JHAZZYR ORDOÑEZ IZAGUIRRE, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 25309, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., con RTN 08019002278310, como concesionaria de la empresa concedente IGEBA GERAETEBAU GMBH, de nacionalidad alemana, en virtud que cumple y reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., en forma NO EXCLUSIVA, por TIEMPO DEFINIDO, hasta el 01 de agosto del 2024, con jurisdicción en todo el terrítorio de la República de Honduras, de los productos: Generadores de Niebla Térmica y Generadores de Aerosol ULV. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. CINTHY A SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior; Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatros días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S 2024 -- 19 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN La infrascrita, Encargada de la Secretaría General, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 728- 2024, de fecha 13 de agosto del año 2024, en virtud de la CARTA de fecha 13 de marzo del 2024, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: Que de conformidad con el
Articulo 5
del del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extrajeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, es PROCEDENTE declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado WILLIAMS JOSUÉ NÚÑEZ SUAZO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 15,957 quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, con RTN 08019020219011 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la Empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española. SEGUNDO: En virtud que en la carta de mérito, no se consignó el tiempo y al tenor de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y, Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000, que se proceda a otorgar la licencia a la Sociedad Mercantil ISLAND GENERAL STORE SOCIEDAD ANÓNIMA, otorgada por la empresa concedente LOS ALCORES DE CARMONA, SL, de nacionalidad española, como su DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, por TIEMPO INDEFINIDO, de los productos de la marca Gin Puerto de Indias, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). ANDREA ESTTEPHANIA BARRIENTOS CABRERA Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 101-2024 12 S. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de julio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de representante procesal del señor EDWIN ALEXIS FLORES VALERIANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00515 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 210-2024 de fecha 03 de julio del año 24, dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de ir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costas. SECRETARIA(O) HAMELIN AVILA 12 S. 2024 -- 20 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor FELICIANO CABALLERO RIVERA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el lugar denominado Aldea Ojos de Agua, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación número 0406-1949-00148, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio El Barro, Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, constante con un área de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (1,952.23 MTS. 2), equivalente a CERO PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (0.28 MZ), de extensión superficial, con las colindancias siguiente: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera; AL SUR ESTE, colinda con calle pública y con Marta Lara; AL ESTE, colinda con calle pública y con Rosa Rodríguez; Al OESTE, colinda con propiedad del señor Octavio Rivera, calle por medio. Representa Abg. JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ. Santa Rosa de Copán, 26 de junio del 2024.- ABG. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 12 J. 12 A. y 12 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de agosto del año 2023 comparece el señor Angelo Luciano Carmelo Cesi Rizzo, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00942, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de cancelación por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene 1) El pago de las pretensiones e indemnizaciones laborales de ley; y a título de daños perjuicios el pago de los salarios de percibir desde la fecha de la cancelación hasta aquella en que quede firme la sentencia respectiva; más el reconocimiento de derechos adquiridos como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones y aumentos generales y otros en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 044-2023 de fecha 02 de agosto del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2024 _______ Número de Solicitud: 2023-7022 Fecha de presentación: 2023-11-03 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MD PHARMA INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Bella Vista, Avenida Federico Boyd, Edificio Scotia Plaza, pisos nueve, diez y once, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MD PHARMA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión de negocios comerciales, compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, dermocosméticos, suplementos nutricionales ( incluyendo probióticos, vitaminas y minerales) y dispositivos médicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. -- 21 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-1588 Fecha de presentación: 2023-03-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agencia Matamoros, S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Carla Andrea Lovo Munguía E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas descartables; aplicadores con o sin algodón; batas quirúrgicas estéril y no estéril; bigoteras de oxígeno; bolsa colectora de orina; botas descartables (cubre zapatos); brazaletes de identificación; cánulas de succión yankauer; cánula mayo; circuito de anestesia corrugado; compresas quirúrgicas para laparotomía; depresores de madera; equipo para solución; equipo para suero; equipo para transfusión de sangre; espátulas de ayres espéculos descartables; ganchos umbilicales; gorro descartables con elástico y de amarrar; guantes descartables de látex o nitrilo; guantes látex o nitrilo estériles; hojas de bisturí; humidificador; jeringas de irrigación de asepto; jeringas descartables; kit para citología con y sin estuche; lancetas descartables; mariposas; mascarillas con elástico y de amarrar; mascarilla nebulizar; mascarilla para oxígeno; microgoteros; recolector para muestra; sonda alimentación sonda de succión ; sonda foley; sonda levin; sonda nelaton; tubo de conexión para oxígeno; tubo de succión con cánula yankauer; tubo endotraqueales con o sin balón; venda de gasa; venda elástica, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 AGMA Número de Solicitud: 2023-7653 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Centro Asesor para el Desarrollo de los Recursos Humanos de Honduras (CADERH). Domicilio: COLONIA PALMIRA, AVENIDA REPÚBLICA DE CHILE, CASA 341, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROBERTO RAMIRO LOZANO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Caderh G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios empresariales; servicios de capacitación (teambuilding, talleres, webinar, e-learning); servicios de talento humano; aplicación de pruebas psicométricas; servicios de reclutamiento; consultorías en estructura organizacional; escala salarial; servicios de certificación de personas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6683 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NOVAPRINT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: La Ceiba, Atlántida, CP 31101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARCELO ALEJANDRO HERNANDEZ ANDINO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVAPRINT G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "NOVAPRINT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Patrones impresos para prendas de vestir; servicios de bordados; servicios de serigrafiado, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-7082 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCO TULIO GUTIÉRREZ AVILA Domicilio: Col. Parcaltagua #4236 costado Oeste final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO GUTICIA G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "GRUPO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 -- 22 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Número de Solicitud: 2023-6469 Fecha de presentación: 2023-10-12 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHERY G.- H.-Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en averías de vehículos [reparación]; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; antioxidación; reforzamiento; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-6838 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Chery Automobile Co., Ltd. Domicilio: 8 Changchun Road, Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 Número de Solicitud: 2023-4516 Fecha de presentación: 2023-07-14 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CARVAGU S.A. Domicilio: Urb. Mucho Lote, calle: Av. Francisco de Orellana, Sol 1, intersección: Av. España, Mz. 2669, piso 1, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATUREʼS GARDEN JENGIMIEL G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "NATURE'S GARDEN JENGIMIEL" y su apariencia en la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento natural a base de miel y jengibre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 _________ Número de Solicitud: 2023-5259 Fecha de presentación: 2023-08-17 Fecha de emisión: 21 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NOVA HEALTHCARE, S.A. Domicilio: Calle 15 y Paseo Gorgas, zona Libre de Colón, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROYALFRESH G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Royalfresh" en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillo dental, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2024 -- 23 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,638 Número de Solicitud: 2023-7678 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPLIMASTER, S.A. Domicilio: 11 Calle 0-48, Zona 10, Edificio Diamond, ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RED-WHITE" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aspersores automáticos para riego agrícola; aspersores automáticos para instalaciones subterráneas; aspersores automáticos para riego hortícola; aspersores de riego por goteo; aspersores para riego; válvulas (accesorios de fontanería), válvulas reguladoras de nivel para depósito; válvulas de bola; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de control de agua; válvulas de control de agua para cisternas de agua; válvulas de control de agua para grifos y duchas; válvulas de flotación; válvulas de flotador para cisterna de inodoros; válvulas de mezcla (grifos); válvulas de mezcla (grifos) para fregaderos; válvulas de mezcla (grifos) para lavabos; válvulas de seguridad para conductos de agua; válvulas de seguridad para aparatos de agua; válvulas que son parte de sistemas de aspersión, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 RED-WHITE _______ Número de Solicitud: 2023-7443 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FRESH MARKET"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para: Supermercados, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales para la venta de productos y abarrotería, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 S. y 15 O. 2024 FRESH MARKET Número de Solicitud: 2023-7883 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AMERICAN EXPRESS MARKETING & DEVELOPMENT CORP. Domicilio: 200 Vesey Street, New York, NY 10285, Nueva York, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MARÍA GABRIELA DÁVILA FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y