VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 126-1993

Decreto Legislativo No. 126-1993 — Ley de Servicio Civil

Articulos

Articulo 65

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 66

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la

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