Reglamento No. 46-2025 — Reglamento de Observación Electoral para Elecciones Generales 2025
Considerandos
- 1.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, responsable de organizar y dirigir los Procesos Electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen a los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
- 2.Que la observación electoral constituye un elemento esencial debido a que implica el análisis sistemático, objetivo e imparcial de información sobre el proceso electoral por parte de personas o grupos especializados, con la finalidad de realizar recomendaciones para la mejora de los procesos.
- 3.Que la Ley Electoral de Honduras establece una serie de principios, dentro de los cuales destaca la Transparencia, No discriminación, Equidad y Pluralidad, por lo que el CNE debe establecer una normativa reguladora de la Observación Electoral en armonía con la Ley, que permita establecer, entre otros elementos, los derechos, obligaciones y prohibiciones de los observadores y del Consejo; así como los requisitos mínimos para su aceptación y acreditación.
- 4.Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene entre sus atribuciones: Aprobar y ejecutar convenios o cartas de entendimiento con organizaciones nacionales e internacionales que expresen su interés en observar Procesos Electorales bajo los estándares internacionales de observación y cumpliendo los parámetros contenidos en el presente Reglamento.
- 5.Que es facultad del Consejo Nacional Electoral, emitir los Acuerdos y Reglamentos requeridos para su organización y funcionamiento conforme a la Ley Electoral de Honduras.
Articulos
Articulo 5
Alcances. La observación electoral nacional e internacional y el acompañamiento internacional no producen efectos jurídicos o administrativos sobre el proceso electoral ni sobre sus resultados. Sus informes no constituyen información oficial sobre el proceso electoral y sus resultados, lo cual implica, que ningún observador(a) y acompañante internacional podrá adjudicarse las atribuciones que legalmente le corresponden al Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO II OBSERVADORES ELECTORALES Y ACOMPAÑANTES Artículo 6. OBSERVADORES ELECTORALES. Para los efectos del presente Reglamento, se definen dos tipos de observadores: Nacionales e Internacionales. a. Observadores Electorales Nacionales. Son las personas jurídicas y naturales respaldadas por una organización de carácter civil, que soliciten tal condición al Consejo Nacional Electoral y les sea -- 13 of 48 -- aprobada mediante resolución emitida por el órgano electoral. Los observadores electorales ejercerán el sufragio lo harán en la Junta Receptora de Votos (JRV) que les corresponde de acuerdo con el Censo Nacional Electoral y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley. b. Observadores Electorales Internacionales: Se consideran Observadores Electorales Internacionales las personas o Instituciones invitadas por el Consejo Nacional Electoral a través del mismo Consejo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. También podrán ser Observadores Internacionales, aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a la promoción de la democracia, incluidas organizaciones de derechos humanos con experiencia en la temática de Observación Electoral que lo soliciten y obtengan la aprobación del Consejo Nacional Electoral. Artículo 7. ACOMPAÑANTES INTERNACIONALES. Se consideran acompañantes internacionales a las personas extranjeras invitados por organizaciones civiles nacionales y partidos políticos, mediante solicitud realizada por éstos ante el Consejo Nacional Electoral y obtengan la correspondiente aprobación.
Articulo 8
DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAÍS. Los diplomáticos acreditados en el país podrán actuar como observadores electorales internacionales, previa autorización por parte del Pleno del CNE y, en caso que la misma sea favorable, su misión de observación electoral se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y las disposiciones aplicables del presente Reglamento.
Articulo 9
PERSONAL HONDUREÑO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CON REPRESENTACIÓN EN EL PAÍS. El personal hondureño que labore en organizaciones internacionales de cooperación, embajadas y organizaciones de desarrollo y cumpla funciones en la observación electoral será acreditado como acompañante internacional, previa autorización por parte del Pleno del CNE. CAPÍTULO III REQUISITOS DE ACREDITACIÓN DE LA OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONAL E INTERNACIONAL Y DEL ACOMPAÑAMIENTO INTERNACIONAL
Articulo 10
SOLICITUD Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA OBSERVACIÓN NACIONAL. Las organizaciones de carácter civil que deseen ser observadoras electorales nacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral antes del 30 de septiembre de 2025, acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. -- 14 of 48 -- c. Carta de compromiso suscrita por el directivo o representante legal, en la cual se establezca que las actividades se realizarán de forma objetiva e imparcial. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. Las organizaciones de observación electoral nacional, comunicarán la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Documento Nacional de Identidad, fotografía tamaño carnet y DNI escaneado).
Articulo 11
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL NACIONAL. Para ser observador(a) electoral nacional, se requiere: a. Ser hondureño(a); b. Mayor de 18 años; c. No estar comprendido en las inhabilidades previstas en la Ley; d. No estar inhabilitado legalmente; e. No ser dirigente, directivo, ni candidato de algún partido político o candidatura independiente; f. Que haya recibido la capacitación correspondiente para el ejercicio de sus funciones; g. Ser inscrito(a) por una organización acreditada para la observación electoral nacional; h. Llenar y firmar la declaración jurada en el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 12
SOLICITUD Y DOCUMENTOS R E Q U E R I D O S P A R A L A O B S E R V A C I Ó N INTERNACIONAL. Las organizaciones internacionales especializadas en la materia, que deseen ser observadores electorales internacionales deben presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025 acompañando los siguientes documentos: a. Carta de solicitud suscrita por su directivo o representante legal. b. Descripción de los objetivos de la observación, su alcance territorial y temporal y el número tentativo de observadores. El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. Una vez aceptada la solicitud se firmará la carta de entendimiento entre la organización y el CNE. Toda solicitud rechazada será motivada. La organización internacional comunicará al CNE la nómina de sus observadores hasta el 20 de octubre de 2025, con la información individualizada (nombre, fecha de nacimiento, número de Pasaporte, fotografía tamaño carnet y pasaporte escaneado). Cuando la organización u organismo internacional haya sido invitado por el CNE, se omitirán los requisitos contenidos en el literal a y b del presente artículo.
Articulo 13
REQUISITOS DEL OBSERVADOR ELECTORAL INTERNACIONAL. Para participar como observador(a) electoral internacional se requiere: -- 15 of 48 -- a. Integrar una misión de observación electoral debidamente acreditada. b. Ser invitado por el Consejo Nacional Electoral a través suyo o de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Articulo 14
REQUISITOS DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL. Para ser acompañante internacional se requiere que una organización nacional, civil, social o partido político hondureño presente solicitud ante el Consejo Nacional Electoral hasta el 30 de septiembre de 2025, a fin de que se autorice la participación de su invitado como acompañante internacional en el proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El Consejo Nacional Electoral se pronunciará sobre la solicitud en un plazo máximo de diez días. En caso de autorizarse deberá firmar una carta de entendimiento con el CNE. La recepción de la solicitud que se presente no implicará su aceptación por parte del CNE. Toda solicitud rechazada será motivada.
Articulo 15
ORIGEN DE LOS FONDOS. Todas las organizaciones autorizadas, tanto nacionales como internacionales, deberán acreditar el origen de los fondos con que financiarán sus labores de observación, en el formulario definido por el CNE. CAPÍTULO IV FACULTADES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LAS MISIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL NACIONALES E INTERNACIONALES Y DEL ACOMPAÑANTE INTERNACIONAL ELECTORAL
Articulo 16
FACULTADES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales están facultados para: a. Observar las distintas fases del proceso electoral. b. Comunicarse con todas las organizaciones participantes y demás actores del proceso. c. Poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía que adviertan durante el desarrollo del proceso. d. Movilizarse dentro del territorio nacional para cumplir con su misión de observación electoral. e. Ingresar al Centro de Información Internacional establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 17
DERECHOS. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen derecho de observar las siguientes actividades: a. Arribo del material electoral. b. Integración de la Junta Receptora de Votos (JRV). c. Inicio del proceso de votación. d. Desarrollo de la votación. -- 16 of 48 -- e. Cierre de la votación. f. Escrutinio público. g. Elaboración del Acta de Cierre y Certificación de Resultados. h. Transmisión y divulgación de resultados. i. Devolución del material electoral. j. Sesiones informativas según lo agendado por el Consejo Nacional Electoral.
Articulo 18
DEBERES. Son deberes de los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales: a. Respetar la Constitución de la República de Honduras y sus leyes, así como cualquier norma o disposición emitida por el Consejo Nacional Electoral. b. Cumplir las instrucciones de las autoridades electorales, de seguridad y gubernamentales del país. c. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. d. Enmarcar su comportamiento en principios morales y éticos. e. Realizar sus actividades de observación de manera formal, respetuosa, responsable e imparcial. f. Ser objetivos, ecuánimes y discretos en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada. g. Cooperar con otros observadores electorales y acompañantes. h. Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Nacional Electoral con fines de capacitación o información. i. Portar de manera permanente y visible la identificación que lo acredite como observador(a) electoral o acompañante internacional. j. En su caso, utilizar los formatos que le sean provistos por el Consejo Nacional Electoral. k. Presentar al Consejo Nacional Electoral el informe final sobre la observación electoral efectuada antes de su difusión nacional e internacional en un plazo máximo en el caso de las Misiones de Observación Nacionales de 15 de febrero de 2026.
Articulo 19
PROHIBICIONES. Los integrantes de Misiones de Observación Electoral Nacionales o Internacionales y los acompañantes internacionales tienen las siguientes prohibiciones: a. Evitar, obstruir, interferir o perturbar el proceso electoral general. b. Ejercer cualquier tipo de injerencia en los asuntos políticos y electorales. c. Adjudicarse las atribuciones que le corresponden al Consejo Nacional Electoral o suplantar las funciones de la autoridad electoral. d. Expresarse ofensiva o difamatoriamente contra las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular y del proceso electoral. e. Hacer proselitismo político o manifestarse a favor o en contra de un partido político, candidato. f. Dar a conocer, difundir o transmitir de manera pública, por cualquier medio, resultados del proceso electoral -- 17 of 48 -- antes del pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre la materia. g. Formular comentarios personales acerca de sus observaciones o conclusiones a los medios de comunicación o al público en general antes de que su misión presente su informe al Consejo Nacional Electoral. h. Efectuar declaraciones públicas sobre cualquier punto controvertido que pudiera surgir en el proceso electoral. i. Hacer públicos informes de observación, previo a su entrega al Consejo Nacional Electoral (CNE). j. Inducir, interferir, interrumpir u obstaculizar las funciones de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. k. Solicitar documentos oficiales a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. CAPÍTULO V ACREDITACIÓN
Articulo 20
ACREDITACIÓN. Corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral, extender el documento de acreditación de los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales del proceso de Elecciones Generales del treinta (30) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). El documento de acreditación contendrá: a. Nombres, apellidos, nacionalidad y fotografía del Observador(a) electoral nacional o internacional o el acompañante. b. Organización que lo acredita. c. Fecha de inicio y finalización de la observación. d. Firma y sello de los tres Consejeros.
Articulo 21
CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN. A los observadores electorales nacionales e internacionales y acompañantes internacionales que hagan uso indebido de su acreditación o infrinjan las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Electoral Honduras y este Reglamento, se les cancelará de inmediato su acreditación a través de una resolución motivada que se notificará al organismo, institución o misión representada y al propio observador(a) o acompañante. Adicionalmente, si corresponde, los observadores nacionales cuya acreditación sea cancelada podrán ser denunciados ante autoridad competente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 22
FACILIDADES ADICIONALES. Las organizaciones de observación electoral nacional podrán formular al Consejo Nacional Electoral requerimientos específicos para el cumplimiento de su labor. De ser aceptados, el Consejo Nacional Electoral señalará las características de la atención al planteamiento. El rechazo será motivado.
Articulo 23
FACILIDADES MIGRATORIAS. El Consejo Nacional Electoral gestionará ante las autoridades migratorias, las facilidades que puedan proporcionarse a los -- 18 of 48 -- observadores y misiones internacionales para el cumplimiento de sus actividades.
Articulo 24
FINALIZACIÓN DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. La misión de los observadores y acompañantes internacionales finalizará en la fecha indicada en su respectiva acreditación.
Articulo 25
VIGENCIA. El presente reglamento es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en fecha doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Firma y Sellos: DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA PRESIDENTA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO SECRETARIO; ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 1746-2025, Acta 45-2025, ocho (8) páginas -- 19 of 48 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA PRIMERO: Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Quebrada El Liquidámbar, ubicada en la aldea El Pataste, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, con un área de 40.275896 hectáreas, con coordenadas de referencia represa, X:658747 Y: 1643163. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.2024/1197 de fecha 09 de diciembre del 2024, que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.2024/1197. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de diciembre del 2024. VISTO: Para resolver el Recurso Reposición presentado con ingreso 2024/001541 en la Acción de Cancelación contra el Registro No.137918 de la Marca de Fábrica denominada “DRAGON Y ETIQUETA”, clase internacional (32), presentado en fecha 03 de Septiembre del 2024, por el Abogado ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L.”., con domicilio en colonia San Luis, calle La Pradera, contiguo a INCEHSA, Comayagüela, M.D.C., Honduras. RESULTA PRIMERO:... RESULTA SEGUNDO:... RESULTA TERCERO: ... RESULTA CUARTO:... CONSIDERANDO PRIMERO:... CONSIDERANDO SEGUNDO: ... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO: ... CONSIDERANDO QUINTO: ... POR TANTO: ... RESUELVE: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR al Recurso de Reposición presentado con ingreso No. 2024/001541 de fecha 03 de Septiembre de 2024, por el Abogado ANIBAL LARDIZABAL NAVARRO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PETARHO S. DE R.L., sobre la Acción de Cancelación del Registro No.137918 de la Marca de Fábrica denominada “DRAGON Y ETIQUETA”, clase internacional (32), en virtud de no haber nuevos elementos ni argumentos, a ser considerados para modificar la resolución recurrida. SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus partes, lo establecido en la Resolución No.2024/811 de fecha 26 de agosto del 2024. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de marzo del 2025. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 19 S. 2025 -- 21 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 202/162 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025).VISTA: RESULTA PRIMERO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2012- 41209 con entrada No. 2025-000137 presentado por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJIA M., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 128029 de la marca de fábrica denominada "RICA TUANIS" en clase internacional (32) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DAYSI LANZA QUAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 19 S. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 202/163 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2000- 4346 con entrada No. 2025-000136 Presentado por el Abogado RICARDO ANIBAL MEJA M., en su condición de Apoderado Legal de la sociedad BANANA CAPITAL CORP. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 79840 de la marca de fábrica denominada "RICA DE LA MARIPOSA" en clase internacional (32) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada BANANA CAPITAL CORP, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (F) (S) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DAYSI LANZA QUAN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 19 S. 2025 -- 22 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: SAMPOLK S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: TRICYCLAZOLE 35% + KASUGAMYCIN 5% 40 SC Ingrediente activo: 35,00% Tricyclazole, 5,00% Kasugamycin Grupo al que pertenece: Triazolobenzotiazol, Antibiótico Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: QINGDAO TRUST AGRI CO., LTD. / CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2503-0850 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C. viernes, 5 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 S. 2025 Número de Solicitud: 2024-3786 Fecha de Presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAVID COLLECTION, S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, QUINTA AVENIDA, ENTRE 6 Y 7 CALLE, FRENTE A UTILES DE HONDURAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL TROY HANDERSSON NUÑEZ BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CIAM BE YOURSELF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras "be yourself" de manera separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones cortos; pantalones largos; pantalones de hombre; pantalones de mujer; pantalones de niños, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 A., 3 y 19 S. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 23 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-6162 Fecha de Presentación: 2022-10-18 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: American Airlines, Inc. Domicilio: 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AADVANTAGE G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en materia de publicidad, mercadeo y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de atención al cliente, de incentivos, de fidelización, de descuentos y promocionales; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de suscripción de miembros de clubes; administración de programas de premios de incentivos para promover la venta de productos y servicios de terceros; servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; servicios de asistencia, gestión y administración comercial; promoción de productos y servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; promocionar productos y servicios por medio de un programa de fidelización, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, ropa, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; programas de recompensas, descuentos y fidelización de incentivos para clientes que ofrecen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 3, 19 S. y 7 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-7055 Fecha de Presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Knox Suite" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría en seguridad informática; análisis de amenazas de seguridad informática para la protección de datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; desarrollo de software para operaciones seguras de red; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y prevención de riesgos informáticos; consultoría en seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de análisis de amenazas de seguridad informática para software de plataforma de seguridad, software de seguridad informática, software de seguridad para teléfonos inteligentes, software de seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo de software informático para plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad para teléfonos inteligentes, seguridad para tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; mantenimiento de software informático relacionado con la plataforma de seguridad, seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; prevención de riesgos relacionados con la seguridad informática, seguridad de teléfonos inteligentes, seguridad de tabletas PC y acceso remoto seguro a computadoras, teléfonos inteligentes, tabletas PC y redes de comunicación; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para sistema de gestión logística mediante el uso de información de códigos de barras; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático para el seguimiento de productos en tránsito; desarrollo, mantenimiento y actualización de software informático; desarrollo de plataformas informáticas; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de cifrado de datos; prestación de servicios de software de computación en la nube, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 3, 19 S. y 7 O. 2025 Knox Suite -- 24 of 48 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,946 Número de Solicitud: 2024-3462 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUSAETA EDICIONES PANAMÁ, S.A. Domicilio: Vía Domingo Diaz, 200 metros antes de la Entrada a Cerro Viento, Pana