VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 001-2025 | 27 de febrero de 2002

Acuerdo Ministerial No. 001-2025 — Publicación de disposiciones del COMIECO - Resoluciones 489-2024, 490-2024 y 11-2024

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económico (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.
  3. 3.Que el COMIECO se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, según corresponda, en su respectivo país.
  4. 4.Que mediante resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  5. 5.Que en el marco de los trabajos de Subsistema de Integración Económica Centroamericana, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), en reunión realizada en fecha 29 de octubre de 2024, suscribió la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX), Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII) y la Resolución No. 11- 2024 (CEIE).

Articulos

Articulo 55

del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución No. 489-2024 (COMIECO-EX); que RESUELVE: 1. Modificar, para las -- 6 of 23 -- Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el plazo establecido en el numeral 1, de la parte resolutiva de la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, de la siguiente manera: a. En el caso de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el titular del registro sanitario deberá cumplir con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, a partir del 10 de febrero de 2026. 2. Para mayor certeza, en el caso de la República de Panamá, el plazo para que el titular del registro sanitario cumpla con la codificación establecida en el Anexo H del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18 Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control, es el establecido en la Resolución No. 478-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, es decir, a partir del 10 de febrero de 2026. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 490-2024 (COMIECO-CVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.79:23 Productos Lácteos. Yogur (yogurt, yogurth, yoghurt, yogourt). Especificaciones, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua el 29 de junio de 2025 y para la República de Panamá el 29 de marzo de 2026 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Publicar las disposiciones establecidas en la Resolución No. 11-2024 (COMIECO-CEIE); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Anexo de la 06-2010 (CEIE), del 3 de septiembre de 2010, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Para mayor certeza, el Anexo aprobado en el numeral anterior, constituye el Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, aplicable para Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 24 de marzo de 2025 y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico MARLON JOEL COLINDRES UMANZOR Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 157-2024 -- 7 of 23 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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