VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 023-2026 | 16 de octubre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,098
Acuerdo Ministerial No. 023-2026 — Autorización y apertura de contingente de importación de concentrado de jugo de naranja congelado
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
- 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes -- 1 of 7 -- i. El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente; ii. Los costos logísticos nacionales tales como: Pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios. QUINTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) ii. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
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