VigenteCategoria: Administrativo
14 de noviembre de 2017

Norma Técnica — Norma Técnica de Calidad de la Transmisión (NT-CT)

Articulos

Articulo 1

Objetivo. El objetivo de esta Norma es establecer los índices de referencia para calificar la calidad con que se proveen los servicios de energía eléctrica para los sistemas de transmisión en el punto de entrega, las tolerancias permisibles, los métodos de control, las indemnizaciones y sanciones respecto de los siguientes parámetros: a. Calidad del Producto por parte de la Empresa Transmisora: i. Regulación de Tensión; ii. Distorsión Armónica; iii. Flicker; b. Incidencia de los Participantes en la Calidad del Producto: i. Desbalance de Corriente; ii. Distorsión Armónica; iii. Flicker; iv. Factor de Potencia; c. Calidad del Servicio Técnico: i. Indisponibilidad Forzada de Líneas; ii. Indisponibilidad del Equipo de Compensación; iii. Indisponibilidad Programada; iv. Desconexiones Automáticas; y, v. Reducción a la Capacidad de Transmisión.

Articulo 2

Alcance de las Normas. Esta Norma es de aplicación obligatoria para toda empresa que preste el servicio de Transmisión de Energía Eléctrica y todos los Participantes que hacen uso de los Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones regionales que las empresas de transmisión regional deban hacer. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Definiciones. Para los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones, las cuales se agregan a aquellas contenidas en la Ley General de la Industria Eléctrica, su Reglamento y otras emitidas por Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). CENS: Costo de la Energía No Suministrada. Distorsión Armónica: Es la distorsión de la onda sinusoidal de corriente o de tensión eléctrica de frecuencia nominal, ocasionada por la presencia de señales eléctricas sinusoidales de frecuencias diferentes y múltiplos de dicha frecuencia nominal. Empresa Transmisora o Transportista: Agentes del mercado eléctrico nacional que se dedican al transporte de energía y potencia a través de la red eléctrica de alta tensión, ligando a centrales generadoras, empresas distribuidoras y a consumidores calificados. Falla: Para propósitos de aplicación de esta Norma, una falla corresponde a una indisponibilidad forzada. Flicker: Es una variación rápida y cíclica de la tensión, que causa una fluctuación en la luminosidad de las lámparas cuya frecuencia es detectable por el ojo humano. Normas: Normas emitidas por la CREE. Parámetro de Calidad: Factor que se toma en cuenta para valorar la calidad del Producto Eléctrico. Participantes: Son los Agentes e Integrantes del Mercado Mayorista y Consumidores Calificados, que están conectados a un Sistema de Transmisión. CAPÍTULO III ETAPAS DE APLICACIÓN

Articulo 4

Etapas de Aplicación. A efectos de posibilitar una adecuación gradual de la Empresa Transmisora y de los Participantes a las exigencias indicadas en esta Norma, se han establecido cuatro etapas consecutivas, con niveles crecientes de sanciones. El régimen de sanciones, para las instalaciones nuevas al entrar en operación comercial o al ser energizadas, corresponderá al especificado para la Cuarta Etapa; y para -- 38 of 50 -- Sección B Avisos Legales Ampliaciones a las instalaciones existentes, tales como: una línea de transmisión, una subestación transformadora, equipos de compensación de potencia reactiva y otros elementos similares, se evaluará de acuerdo a lo especificado para la Cuarta Etapa cuando se incremente en más del cincuenta por ciento, la instalación actual correspondiente.

Articulo 5

Primera Etapa. Regirá a partir de la vigencia de esta Norma y tendrá una duración de doce (12) meses. En esta etapa, la Empresa Transmisora implementará, probará y pondrá en marcha: el Sistema de Medición y Control de la Calidad; y, el Sistema de Control e Identificación de los Participantes. Los puntos de control y los sistemas antes apuntados serán aprobados por el ODS dentro de los primeros tres meses que se notifique a las Empresas Transmisoras de tal requerimiento. A partir del inicio de esta etapa, la Empresa Transmisora y los Participantes deberán informar a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y al Operador del Sistema (ODS), de todas aquellas perturbaciones que afecten la operación normal de sus instalaciones, identificando las posibles fuentes y aportando la evidencia correspondiente.

Articulo 6

Segunda Etapa. Regirá a partir de la terminación de la Primera Etapa y tendrá una duración de seis (6) meses. Durante esta Etapa, si se superan las tolerancias establecidas en esta Norma, se aplicará una sanción correspondiente a un tercio del valor aplicable en la Cuarta Etapa.

Articulo 7

Tercera Etapa. Regirá a partir de la terminación de la Segunda Etapa y tendrá una duración de seis (6) meses. Durante esta Etapa, si se superan las tolerancias establecidas en esta Norma, se aplicará una sanción correspondiente a dos tercios del valor aplicable en la Cuarta Etapa.

Articulo 8

Cuarta Etapa. Regirá a partir de la terminación de la Tercera Etapa y tendrá una duración indefinida. Durante esta Etapa, si se superan las tolerancias establecidas en esta Norma, se aplicará el valor total de las sanciones. TÍTULO II. SISTEMAS DE CONTROL CAPÍTULO I SISTEMADE MEDICIÓNYCONTROL DE LA CALIDAD

Articulo 9

Objetivo del Sistema de Medición y Control de la Calidad. El objetivo del Sistema de Medición y Control de la Calidad es que toda Empresa Transmisora disponga de un sistema auditable que permita, como mínimo: a. El análisis y tratamiento de las mediciones realizadas, para la verificación de la Calidad del Producto y del Servicio. b. Establecer la relación entre los registros y las tolerancias previstas en esta Norma respecto de los parámetros que intervienen en el cálculo de los indicadores de calidad. c. Mantener un registro histórico de los valores medidos en cada parámetro, para cada Participante conectado a su Sistema de Transmisión, correspondiente a, por lo menos, los cinco (5) últimos años. d. El cálculo de las indemnizaciones y sanciones. e. La formulación y desarrollo de los procedimientos y/o mecanismos utilizados para la recopilación de la información. f. La implantación y utilización de mecanismos de transferencia de información requeridos por la CREE. g. La realización de las pruebas pertinentes que permitan realizar una auditoría del funcionamiento del sistema y permita la identificación de las fuentes de perturbación. CAPÍTULO II SISTEMA DE CONTROL E IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES CONECTADOS AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Articulo 10

Objetivo del Sistema de Control e Identificación de los Participantes conectados al Sistema de Transmisión. El objetivo de este Sistema es que toda Empresa Transmisora disponga de un sistema auditable que permita, como mínimo: a. La plena identificación de los Participantes conectados a su sistema de transmisión. b. El conocimiento del tipo de servicio conectado a su sistema de transmisión. c. La discriminación clara de los componentes del sistema de transmisión asociados a cada Participante. d. La realización de procedimientos y/o mecanismos necesarios para la recopilación de la información. e. La implantación y utilización de mecanismos de transferencia de información requeridos por la CREE. -- 39 of 50 -- Sección B Avisos Legales f. Las pruebas pertinentes que permitan realizar una auditoría del funcionamiento del sistema. TÍTULO III. OBLIGACIONES CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LA EMPRESA TRANSMISORA

Articulo 11

Obligaciones de la Empresa Transmisora. La Empresa Transmisora está obligado a: a. Prestar a los Participantes conectados a su sistema de transmisión, un servicio que cumpla con los índices de calidad exigidos en esta Norma. b. Cumplir con todo lo consignado en esta Norma. c. Responder, de conformidad con esta Norma, ante la CREE y los Participantes, por las transgresiones a las tolerancias de los índices de calidad establecidos para cada uno de los parámetros en esta Norma. d. Controlar a los Participantes para establecer las transgresiones a las tolerancias establecidas en esta Norma en los parámetros que les correspondan, a efecto de limitar su incidencia en la calidad del producto. e. La adquisición, la instalación, el registro, la calibración y el mantenimiento de los equipos necesarios para la medición de los parámetros eléctricos y la implementación del Sistema de Medición y Control de la Calidad. f. Suministrar a la CREE y al ODS, un informe documentado técnicamente, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente de cada período de control, relacionado con el Sistema de Medición y Control de la Calidad, que contenga como mínimo: i. El cálculo de los índices de calidad, de todos los puntos de control. ii. Los registros de las mediciones y su comparación respecto de las tolerancias admisibles de los parámetros establecidos en esta Norma, así como el cálculo de las sanciones e indemnizaciones correspondientes. g. Actualizar, cada seis (6) meses e informar a la CREE, el listado de los Participantes conectados al sistema de transmisión, indicando su localización y características operativas más importantes. h. Pagar el importe de las sanciones y/o multas que la CREE le imponga, dentro de los primeros siete (7) días del mes siguiente a la notificación respectiva. i. Pagar a los Participantes las indemnizaciones, según esta Norma, durante el mes siguiente del Período de Control correspondiente.

Leyes relacionadas