Acuerdo Ministerial No. 017-2017 — Establece listado precalificado de maquinaria, equipo y materiales para exoneración del Impuesto Sobre Ventas en importación o compra local
Considerandos
- 1.Que el articulo 247 de la Constituci6n de la Reptiblica establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Repdblica en la orientaci6n, coordinaci6n, direcci6n y supervisi6n de los 6rganos y entidades de la administraci6n pdblica nacional, en el area de su competencia.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 119-2016 del 24 de agosto del afro 2016 se exonera del pago del Impuesto Sabre Ventas a la persona natural o jun'dica en la importaci6n o compra local de maquinaria, equipo y sus implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervienen directamente en el producto agroindustrial StHwlrmo Secci6n A Decretos y Acuerdos SECRETARiA DE DESARROLLO ECON6MICO Acuerdo No. 017-2017 A.1- Secci6n 8 Avisos Legates a.1-8
- 3.Que mediante Acuerdo Ministeri€ No. 028-2017 de fecha 01 de febrero del afro 20.17, I Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas aprueb el INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA Li APLICAcldN DEL
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivi PCM 01-2014, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrolli Econ6mico, integrado por las Secretaria de Estado en € Despacho de Desarrollo Econ6mico y la Secretaria d Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaden'a, entr otras, teniendo bajo su competencia las politicas de impulsi al sector agricultor del pals. -- 1 of 4 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, determine un listado precalificado de maquinana, equipo y §us implementos, sus accesorios y repuestos, equipos y materiales de riego, sistema de riego para agricultura, material de limpieza industrial, empaque y envases, que intervengandirectamente.enelproductoagroindustrialfinal comercializable que sirva como instrumento base que le pemita a la Direcci6n General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para prose'guir y sustanciar el procedimiento tributario de exoneraciones a las personas juridicas, tanto productores como comercializadores comprendidos en el articulo 2 del Decreto Legislativo No.119-2016. M. D. C.'
- 5.Que segin Acuerdo Ministerial No. 490-2016,emitidoporla.SecretariadeEstadoenelDespacho de Finanzas en fecha 21 de noviembre del 2016, se establece ensuarticulo1,laterminologiaaplicablealasexoneraciones del pago del Impuesto sobre ventas. .
- 6.Que el articulo 118 de la Ley General de la Administraci6n Pbblica establece que se emitiran por Aouerdo las decisiones de caracter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de caracter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Articulos
Articulo 2
del Decreto Legislativo No.119-2016. M. D. C.' CONSIDERANDO: Que segin Acuerdo Ministerial No. 490-2016,emitidoporla.SecretariadeEstadoenelDespacho de Finanzas en fecha 21 de noviembre del 2016, se establece ensuarticulo1,laterminologiaaplicablealasexoneraciones del pago del Impuesto sobre ventas. . CONSIDERANDO: Que el articulo 118 de la Ley General de la Administraci6n Pbblica establece que se emitiran por Aouerdo las decisiones de caracter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de caracter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO: Enusodelasfacultadesqueestainvestidoydeconformidad al Articulos 36 numerales 8,19 y 118 de la Ley General de Administraci6n Phblica; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organizaci6n y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; PCM 01-2014; Decreto Legislativo No. 119- 2016;AcuerdosMinisteriales490-2016y028-2017. ACUERDA: PRIMERO: Establecer en caracter de dictamen tecnico el 4 DE ABRIL DEL 2018 `-o.31.60- industrial, empaque y envases, que inter`-ienen directamen en el producto agroindustrial final comercializable, com instrunentotecnicobasequelepemitaalaDirecci6nGener: de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaria d Estado eh el Despacho de Finanzas, resolver las solicitud( de exoneraci6n del pago del Impuesto Sobre Ventas en importaci6n o compra local, a las personas juridicas, tan productores como. comercializadores comprendidos en Decreto N6.119-2016 del 24 de agosto de 2016: MAQUINARIA 1. Autoclave para la industria ganadera 2. Avioneta para fumigaci6n agricola (tipo monoplaz: 3. Calentadores de pollitos ®ara la producci6n avicol 4. Clasificadora de banda 5. Clasificadora de huevo 6. Cocedero en continuo 7. Criadoras Avicolas 8. Desbrozadora -desmalezadora 9. Desmotadora Almarra 10. Desplumador mecanico de aves 11. Desvaradora Agricola 12. Dosificadortipo sin-finpara laelevaci6ny dosificac 13. Empacadora 14. Empacadora y roto empacadora 15. Emplasticadora 16. Esprayadora agricola ultra bajo volumen 17. Generador electrico agricola 18. Lavadora de cefal6podos £a ga,ce_ DIABlo OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDUFIAS DECANO DE LA P13ENSA HONDuf`EfuA PARAMEJ0BSEGURIDADDESUSPUBLICACIONES ABOG. CESAR AUGuS_TO CACERES CANO JORGE ALBERTO F`lco SAUNAS Coordinador y Supervisor EMPBESANAcloNALDEAPITESGFIAFICAS EIN.A.a. ComW- "6fommax: Gaencia 22soca -- 2 of 4 -- IREPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DH ABRIL DEL2018 No. 19. Llenadora, tapadora de botellas 20. Maquina calibradora de fruta 21. Maquina climatizadora para uso avicola 22. Maquina Compacta/lavado cepillado encerado para citricos 23. Maquina de sembrar maiz. 24. Maquina Intercambiadora de oxlgeno. 25. Maquina para silo paca 26. Maquina rebanadora 27. Maquina recolectora de frutas 28. Mezcladora de alimentos para ganado (mixzer) 29. Molino triturador de molienda 30. Rastra Agricola 31. Pala cargadora 32. Peladora de patas de aves 33. Plataforma para recogida de fruta 34. Pulverizadora 35. Secadora de granos 36. Segadora 37. Sembradora 38. Sistema de congelaci6n 39. Sistema para invemadero 40. Sistema espiral por aire forzado 41. Tractor agridola 42. Trilladora 43. Trocos para ganado 44. / Vibrador para troncos EQUIPO 45. Bebederos automaticos/ de cemento 46. Bomba de palanca 47. Bomba para bebedero, comedero, etc. 48. Bombas para desinfectar animales 49. Canales para Oxigen6metro 50. Canastas con carretillas 51. Centrifugas 52. Cestas plasticas (canastas agricolas) 53. Cocederos por inmersi6n 54. Comederos automaticos/de canoa 55. Conectores de tubo 56. Congeladores por salmuera por duchas 59. Descompactador 60. Descremadora auto depurante 61. Desodorizador 62. Dosificador de abono 63. Equipo de embalaje 64. Equipo de enfriamiento 65. Equipo de laboratorio. 66. Equipo para marcar (tatuadora) 67. Equipos de aireaci6n con su motor y accesorios 68. Filtro de arena 69. Filtro de malta 70. Fluj6metro 71. Funigadora 72. Glaseadora compacta 73. Hidrocicl6n 74. Homogenizador 75. Homo para secado de cafe 76. Intercambiador de calor ®austerizador) 77. Inyector venture 78. Lampara calefactora 79. Lanchas pldsticas o de fibra de vidrio 80. Medidor de humedad para granos 81. Mesa de eviscerado y fileteado 82, Molino martillo 83. MotQ guadafia 84. Motosierra 85. Peladora automatica 86. Peladora manual 87. Pesa romana de platafoma 88. Prerisa horizontal/vertical 89. Presostato de presi6n 90. Probadores de humedad 91. Recole;tor de huevos (para la producci6n avicola) 92. Rotatiler 93. Rotocultor 94. Rowplow 95. , Secadora para granos 96, Sierra manual 97. Tanque abonador 98. Tanciue de congelaci6n I)or salmuera -- 3 of 4 -- REptJBLlcA Dn HONDURAS - 101 . Trfuel de congelaci6n lineal 102. Vertedera 103. Vibrocultivador MATERIAL Y ACCESORIOS DE RIEG0 104. Aguilones con boquillas 105. Aspersores agn'colas 106. Cable el6ctrico antihumedad 107. Cafiones de riego 108. Cinta de riego por goteo y complementos (conectores con empaques de tubo a cinta, de cinta a cinta, lisos o con valvulas) 109. Contadores de riesgos\ 110. Electrovalvulas agricolas Ill. Filtros agricolas 112. Flujometro 113. Goteros agn'colas 114. Mallas, cerramientos toldos 115. Manguera de succi6n 116. Programadores de riego 117. Sapo de succi6n 118. Sistemas jet de succi6n para pozos 119. Tanque agitador para fertilizantes 120. Tanque fertilizador 121. Tensi6metros 122. Valvulas de aire 123. Vaivulas hidraulicas Las personas juridicas, tanto productores como comercia- lizadores comprendidos en el Decreto No.119-2016 del 24 de agosto de 2016, tambi6n podrin hacer uso de los bienes descritos en el articulo 2 del Acuerdo Ministerial No. 490- 2016 del 21 de noviembre de 2016 y Artfculo 2 del Acuerdo Ministerial 01-2017 de 18 de enero de 2017 emitidos por la Secretan'a de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El listado anteriormente descrito no es limitativo y puede ser modificado a petici6n de parte, para lo cual el solicitante debe acreditar ante la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas la lista de bienes a incluir con M. D. C., 4 DE ABRIL DEL 2018. No. 34,607 t6cnica y legalmente la petici6n de acuerdo a los pafametr previamente establecidos, pudiendo esta solicitar un critel tecnico adicional a la entidad correspondiente. TERCERO: Los implementos, accesorios y repuestt de maquinaria y equipo, materiales de limpieza industri€ empaque y envases, no se detallan debido al volumen diversidad de los mismos y se recomienda que la Secretar de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectos { determinar la necesidad o utilizaci6n de los producto requieraalasempresasinteresadasensolicitarlaexoneraci6] justifique lo siguiente: 1 . Implementos, accesorios y repuestos de maquinaria equipo: sefialar la maquinaria o equipo en los que serf utilizados o incorporados, detallando marca, modelo serie. 2. Material de limpieza industrial: detallar la utilizacid de los bienes solicitados en el proceso productivo d producto agroindustrial final comercializable y los ct eficientes de porcentajes de merma o desperdicio gem rados. 3. Empaque y envases: detallar la utilizaci6n de los bien€ por el tipo de producto a empacar o envasar asi com los porcentajes de desperdicio. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata deberd publicarse en el Diario Oficial ``LA GACETA". PUBLIQUESE ALD0 R. VILLAFRANCA Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Econ6 mico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Econ6mico, por Ley Acuerdo No. 01 7-2017 -- 4 of 4 --