VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 5266-2018 | 27 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,806
Acuerdo No. 5266-2018 — Aprobación de Lineamientos del Modelo de Gestión Descentralizada de Salud
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud los ciudadanos de la República. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 80 --
- 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 5.Que corresponde al Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 6.Que el artículo 41 reformado de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública.
- 7.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.
- 8.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
- 9.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
- 10.Que corresponde a la Secretaría de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
- 11.Que la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.
- 12.Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
- 13.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
- 14.Que el Reglamento para la Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, estableció las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a la Secretaría de Salud a través de la instancia especializada, para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad, eficiencia y eficacia.
- 15.Que el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 80 -- Descentralizada de los servicios de salud, en base al cual la Secretaría de Salud continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo No. 297-2018 — Delegación de facultades a Oficial Jurídico para tramitación de asuntos de sustracción internacional de menores
Decreto 297-2018 | 2018
Acuerdo Ejecutivo No. 297-2018 — Delegación de facultades a oficial jurídico para representación en procesos de sustracción internacional de menores
Decreto 297-2018 | 2018
Acuerdo-5266-2018
Este acuerdo establece directrices para implementar un modelo de salud descentralizado en Honduras que transfiere la prestación de servicios a gestores privados, públicos o mixtos mientras el Estado mantiene su rol regulador y financiador. Busca ampliar la cobertura de salud hacia los más pobres mediante contratos de compra de servicios, sistemas de pago por desempeño y un conjunto garantizado de prestaciones gratuitas.
Decreto 5266-2018 | 2018
Acuerdo Ministerial No. 3022-2019 — Reforma del artículo 6 tabla III del Acuerdo No. 1578-2019 sobre cuotas de recuperación para otorgar certificación de gestores prestadores/administradores de servicios de salud
Decreto 3022-2019 | 2019
Acuerdo Ministerial No. 3022-2019 — Reforma del artículo 6 tabla III del Acuerdo Ministerial 1578-2019 sobre cuotas para certificación de gestores prestadores/administradores de servicios de salud
Decreto 3022-2019 | 2019