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28 de junio de 2018 | Poder Judicial

Resolución — Aprobación de la Modificación de la Regulación RAC LPTA Licencias al Personal Técnico Aeronáutico

Considerandos

  1. 1.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  2. 2.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
  3. 3.Que mediante resolución de fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 04 denominada CARTAS AERONAUTICAS.
  4. 4.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 11 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
  5. 5.Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 04 CARTAS AERONAUTICAS a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
  6. 6.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.
  7. 7.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir; revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  8. 8.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
  9. 9.Que mediante resolución de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC LPTA LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO.-
  10. 10.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 10 de junio del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
  11. 11.Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC LPTA LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO AERONAUTICO a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
  12. 12.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Articulos

Articulo 60

REQUISITOS QUE NECESITAN LLENAR LA OFICINA DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (OMA). Las oficinas que produzcan pronósticos para uso de aviación deben llenar los requisitos siguientes: a) Tener medios de comunicación efectiva y fácil con todos los aeropuertos en que se inicien vuelos servidos por ella; b) Estar a cargo de un pronosticador aeronáutico; que tendrá una formación técnica equivalente a un Programa de Instrucción Básica Técnico en Meteorología (PIB-TM) hasta un Programa de Instrucción Básica Meteorólogo (PIB-M) c) Efectuar cuatro análisis sinópticos diarios de superficie (a nivel del mar), en mapas meteorológicos que incluirán análisis isobáricos, situaciones frontales, centros de presión, tiempo presente y pasado y análisis isa-lobárico; d) Recibir todas las transmisiones que efectúe la estación designada por la OACI para difundir, información meteorológica en el Área Centroamericana. e) Tener disponible para el personal de vuelo y control de vuelos, los análisis meteorológicos de aerovías correspondientes a las rutas que sirva; f) Se debe contar con un espacio laboral ergonómico que permita un correcto desarrollo del trabajo y una adecuada atención a los usuarios y con área de descanso que facilite la labor y reduzca el estrés causado por la naturaleza del trabajo.

Articulo 61

PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA. Todo el personal del Departamento de Meteorología Aeronáutica, no cuentan con la autoridad para poder decidir en la realización o no de las operaciones aéreas. Su labor será principalmente elaborar y emitir los distintos reportes meteorológicos aeronáuticos que se adapten a las necesidades del personal de ATC y Tripulación de vuelo conforme a la seguridad operacional vigente.

Articulo 62

REGISTRO EN BITÁCORA. El personal de obsevación meteorológica y los pronosticadores aeronáuticos llevarán un registro en bitácora, de cualquier situación fuera de lo común que se presente en los equipos y sistemas meteorológicos, mismo que será de mucha utilidad tanto para su jefe superior como el personal de relevo en las oficinas.

Articulo 63

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA. El personal del Departamento de Meteorología Aeronáutica no podrá abandonar las estaciones u oficina de pronóstico por ningún motivo, sólo con autorización por escrito de su jefe inmediato y que sea relevado por un técnico con la misma o superior calificación para realizar la función. El personal del Departamento de Meteorología Aeronáutica acatará siempre las disposiciones que le dicte un superior, recabándolas por escrito en caso de que dichas disposiciones no concuerden con cualquiera de las normas previstas en el presente reglamento.

Articulo 64

OBSERVADOR METEOROLÓGICO. Serán funciones del observador meteorológico las establecidas en el actual Manual de Funciones y Responsabilidades de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).

Articulo 65

METEORÓLOGO AERONÁUTICO. Serán funciones del meteorólogo aeronáutico las establecidas en el actual Manual de Funciones y Responsabilidades de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).

Articulo 66

ESTADÍSTICAS DEL DEPARTAMENTO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA Y ARCHIVO DE INFORMACIÓN. Es obligatorio para la sección de climatología aeronáutica, elaborar estadísticas mensuales de cada uno de las variables meteorológicas registradas en las diferentes estaciones meteorológicas aeronáuticas y presentadas en la forma que se considere sea de más utilidad Los reportes meteorológicos aeronáuticos de rutina serán conservados durante un mes, mínimo, en las estaciones meteorológicas aeronáuticas. Los mapas meteorológicos que elabore la oficina de meteorología aeronáutica (OMA), deberán conservarse durante el período mínimo de un año. Los datos estadísticos formulados por la Sección de Climatología y las Estaciones Meteorológicas, se conservarán durante cinco años, como período mínimo. Su destrucción no podrá ser autorizada sino hasta que hayan sido publicados.

Articulo 6

7 . - E S T R U C T U R A O R G Á N I C A DEL DEPARTAMENTO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA. El servicio meteorológico aeronáutico depende de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y su función se ejerce a través del Departamento -- 153 of 186 -- de Meteorología Aeronáutica la cual está compuesta por una (1) Jefatura Nacional y seis (6) secciones, las cuales se detallan a continuación: Oficina de Meteorología Aeronáutica y Vigilancia Meteorológica (OMA/OVM), Observación Meteorológica, Climatología Aeronáutica, Sistemas Meteorológicos, Instrumentos Meteorológicos y Control de Calidad.

Articulo 68

CAPACITACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE METEOROLOGíA AERONÁUTICA. Todo el personal que labora brindando cualquier tipo de información meteorológica aeronáutica deberá someterse a los cursos, capacitaciones o cualquier formación que se considera afín a la labor que se ejerce y que se gestiona por parte del Departamento de Capacitación de la AHAC o la jefatura del Departamento de Meteorología Aeronáutica. Todo el personal operativo del Departamento de Meteorología aeronáutica deberá de cumplir con el plan de capacitación anual propuesto y será de carácter obligatorio el asistir y aprobar cada uno de las capacitaciones iniciales o recurrentes. El desacato o la reprobación de dichas capacitaciones serán consideradas por las autoridades para su futura permanencia en las áreas técnicas operativas del servicio meteorológico aeronáutico. TÍTULO VII DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA HONDUREÑA CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN

Articulo 69

REGISTRO DE AERONAVES. Las aeronaves civiles, debidamente inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional, tienen la nacionalidad hondureña.

Articulo 70

MARCAS DE NACIONALIDAD. La marca de nacionalidad hondureña para las aeronaves será la sigla HR. La marca de matrícula se pondrá a continuación de la marca de nacionalidad.

Articulo 71

COLOCACIÓN DE LAS MARCAS DE NACIONALIDAD, MARCAS COMUNES Y LAS DE MATRÍCULA. La marca de nacionalidad, marca común y la de matrícula; se pintarán sobre la aeronave o se fijarán a la misma de cualquier otra forma que les de una permanencia similar. Las marcas deberán aparecer limpias y visibles en todo momento y serán colocadas en la forma que establezca la respectiva RAC.

Articulo 72

MATRICULAS TEMPORALES. La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, podrá otorgar matrícula provisional cuando sea arrendada en el exterior para ser operada por una empresa hondureña, mientras dure el arrendamiento; para el traslado e internación de la aeronave en territorio nacional con el propósito de matricularse en Honduras. La vigencia de la matrícula provisional en el caso de arrendamiento será por el tiempo que se estipule en el instrumento legal que al efecto se emita y en el caso de traslado o internación de una aeronave en territorio nacional con el propósito de matricularse será por un período de tres (3) meses.

Articulo 73

FACULTADES DEL REGISTRADOR AERONÁUTICO NACIONAL. El Registrador Aeronáutico Nacional tiene plenas facultades para extender los certificados de matrícula de las aeronaves, para tal efecto el procedimiento será aprobado por el Director Ejecutivo mediante un instructivo técnico. El otorgamiento de una marca de nacionalidad y matrícula hondureña es un procedimiento estrictamente administrativo y la AHAC no está obligada a otorgar un certificado de aeronavegabilidad si la aeronave no cumple las condiciones técnicas para su operación, quedando facultada para la cancelación de forma oficiosa.

Articulo 74

CERTIFICADO DE MATRÍCULA DEFINITIVO E INSCRIPCIÓN. Los Certificados de Matrícula que expida la AHAC referentes a aeronaves inscritas en el Registro Aeronáutico Nacional, se extenderán en formato especial que contendrá los requisitos establecidos en la Regulación correspondiente. Tendrá validez indefinida y no necesitará renovarse, mientras la aeronave permanezca inscrita a favor de la persona natural o jurídica a que se refiere dicho documento, deberá llevarse siempre en la aeronave en lugar visible.

Articulo 75

PLACA DE IDENTIFICACIÓN. Toda Aeronave inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional llevará -- 154 of 186 -- una placa de identificación en la que aparecerán inscritas su tipo, modelo, número de serie, marcas de nacionalidad, marcas comunes y las de matrícula. La placa en cuestión será de material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas y se fijará en la aeronave en lugar visible, cerca de la entrada principal

Articulo 76

AERONAVES ARRENDADAS POR EMPRESAS HONDUREÑAS. Aeronaves arrendadas por empresas hondureñas que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, se les podrá asignar también matricula y las respectivas marcas distintivas de nacionalidad hondureña, previa cancelación del registro extranjero cuando la empresa hondureña asuma el carácter de explotador para prestar servicios aéreos nacionales e internacionales. Esta inscripción se mantendrá vigente durante el plazo aprobado por la AHAC para el contrato de arrendamiento y deberá contar con la aprobación expresa del propietario de la aeronave. Esta inscripción no implicará transferencia de la propiedad de la aeronave.

Articulo 77

ADQUISICIÓN DE MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA HONDUREÑA. Pueden optar a adquirir marcas de nacionalidad y matrícula hondureña: a) Las aeronaves cuyo propietario sea hondureño. b) Las aeronaves cuyo propietario sea persona jurídica constituida o reconocida de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. c) Las aeronaves sujetas a contratos de arrendamiento que son propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso, la matrícula se otorga a favor del explotador de la aeronave que debe ser de nacionalidad hondureña, siempre y cuando el contrato lo autorice a tal efecto d) Que su propietario sea extranjero domiciliado en Honduras, aplicable sólo para aeronaves privadas.

Articulo 78

REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADO DE MATRÍCULA. La solicitud para obtener el certificado de matrícula deberá contener como mínimo: a) Presentar solicitud en legal y debida forma a la AHAC mediante un Apoderado Legal; b) Testimonio de Escritura Pública de propiedad o Contrato de Arrendamiento de la aeronave; c) Certificado de aeronavegabilidad de exportación; d) Cancelación de Marca de Nacionalidad del Estado del cual proviene la aeronave; e) C o p i a d e l o s C e r t i f i c a d o s d e M a t r í c u l a y Aeronavegabilidad; f) Copia de la Declaración de Mercancías que acredite su nacionalización o su introducción temporal al país; y, g) Efectuar el pago de los derechos registrales correspondientes.

Articulo 79

CANCELACIÓN DE MARCAS. Las marcas de nacionalidad y Matrícula Hondureña de una aeronave se cancelarán: a) A solicitud del propietario o explotador cuando haya que inscribirlo en otro Estado, b) A solicitud del arrendador, si en el respectivo contrato de arrendamiento se acordó facultarlo para tal efecto c) Por mandato Judicial; d) Cuando a causa del accidente, la aeronave haya perdido totalmente las condiciones para ser operada; e) Por la declaración de pérdida, destrucción o inutilización de la aeronave, mediante resolución emitida por la AHAC; f) Por venta o transferencia de dominio bajo cualquier modalidad que conlleve derecho de propiedad a favor de persona natural sin domicilio permanente en Honduras o de persona jurídica extranjera; g) Por requerimiento de la AHAC cuando exista más de una matrícula otorgada a una misma aeronave; h) Por incumplimiento a la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y Regulaciones; i) Por modificar o alterar, el certificado de matrícula, las marcas de nacionalidad o matrícula y los colores de una aeronave sin la autorización respectiva; j) Por haberse involucrado en actividades ilícitas; y, k) En cualquier otro caso legalmente calificado por la AHAC. En los casos a), b), e) se cancela la matrícula hondureña siempre que la aeronave no se encuentre afectada con gravamen o carga, salvo que exista consentimiento expreso del acreedor cuyo derecho se encuentre inscrito. -- 155 of 186 --

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