VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-057-2019 | 12 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,047

Decreto Ejecutivo No. PCM-057-2019 — Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
  4. 4.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”.
  5. 5.Que la Comisión Permanente de Contingencias identificada con la sigla (COPECO), fue creada mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
  6. 6.Que Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 100 -- fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023, se elevó a nivel de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulos

Articulo 1

Crear la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES, responsable de atender situaciones de riesgos y contingencia nacionales, regionales o locales, provocadas por la alteración de los fenómenos naturales en el país, que se califiquen como emergencias, desastres o calamidades, la cual para el desarrollo de sus funciones debe contar con una Subsecretaría de Estado.

Articulo 2

Se adscribe a dicha Secretaría de Estado, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 3

La estructura administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, debe ser establecida mediante Acuerdo Ejecutivo, utilizando para tal fin el personal existente de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).

Articulo 4

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 051-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de agosto de 2019, Edición No. 35,023.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN NORMA ALLEGRA CERRATO SABILLÓN SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY DANILO ARNALDO ALVARADO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL – POR LEY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 100 -- ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL – POR LEY PERLA FLORES MARADIAGA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL – POR LEY ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUEDANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS – POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 100 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Acuerdo Ministerial No. 042-2016, se recomienda a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las Licencias de Importación de Cebolla, exclusivamente para los meses de septiembre y octubre del presente año.. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 Sección “B” PLAN DE ARBITRIOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES CONTENIDO CONTENIDO.............................................................2 INTRODUCCIÓN......................................................3 PLAN DE ARBITRIOS..............................................4 CAPÍTULO I VICERRECTORÍA ADMINIS- TRATIVA Y SUS DEPENDENCIAS........................5 Sección Primera: Unidad de Vivero..............................5 Sección Segunda: Unidad de Manejo Forestal..............7 Sección Tercera: Unidad de Aserradero........................8 Sección Cuarta: Unidad de Carpintería..........................8 Sección Séptima: Servicios Varios...............................12 CAPÍTULO II VICERRECTORÍA ACADÉMICA Y SUS DEPENDENCIAS.........................................12 Sección Primera: Derechos y Servicios......................12 Sección Segunda: Derecho a Sustentación de Títulos.12 Sección Tercera: Derechos de Graduación..................13 Sección Cuarta: Certificaciones y Constancias...........13 Sección Quinta: Equivalencias y Suficiencias...............13 Sección Sexta: Ingresos Varios...................................13 Sección Séptima: Alquiler de Espacios.......................14 Sección Octava: Centro de Información Geográfico.....14 Sección Novena: Consultorías varias aplicando GIS y teledetección...............................................................14 Sección Décima: Sistema Bibliotecario .....................15 CAPÍTULO III VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO.......................16 Sección Primera: Parque Experimental San Juan.........16 Sección Segunda: Parque Experimental La Soledad....16 Sección Tercera: Jardín Botánico Lancetilla...............17 Sección Cuarta: Centro Integrado de Capacitación Forestal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 100 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 12 D E SEPTIEMBRE D EL 2019 No. 35,047 (CICAFOR)................................................................20 Sección Quinta: Dirección de Postgrados...................21 Sección Sexta: Laboratorios.........................................22 INTRODUCCIÓN El presente documento es un instrumento básico de ineludible aplicación para regular los precios de los productos y servicios que se brindan en la Universidad Nacional de Ciencias Forestales en el Campus Central, las Estaciones Experimentales y en los Campus Regionales. A esta publicación del Plan de Arbitrios institucional dispuesto para los años 2019 y 2020 se pueden realizar ajustes por cláusulas escalatorias por ajustes a la Tasa de inflación establecida cada año fiscal por el Banco Central de Honduras BCH y cada dos años entrará a un proceso de revisión obligatoria para eliminar precios de productos o servicios que ya no se brindan y para agregar nuevos precios de productos o servicios que la institución haya incorporado.

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