Acuerdo Ejecutivo No. 7-DGAJTC-2019 — Aprobación de Convenio para Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios entre Honduras y Argentina
Considerandos
- 1.Que es importante vigorizar los lazos de cooperación con el fin de promover el desarrollo educati- vo e integral entre ambos países facilitando el proceso para la continuidad de estudios en la educación superior;
- 2.Que mediante los Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No. 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018 el Presidente Constitucional de la República delegó en la ciudadana MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARÁ, Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, por Ley su representación, la potestad de firmar los acuerdos ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, Autorizando al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las Demandas Promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación de Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. establecidas en las cláusulas contractuales de Convenio de cada Programa. 32. Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter contable/financiero de cada Programa/Proyecto elaborando una matriz de seguimiento (préstamo, reglamento operativo y convenios interinstitucionales. 33. Coordinar la elaboración y revisar la programación financiera de las necesidades de recursos de cada Proyecto/ Programa. 34. Coordinar todas las actividades preparatorias de nuevas iniciativas a ser financiadas por el Banco. 35. Y otras que le sean asignadas por el Titular de la Secretaria de Salud. SEXTO: El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COM U N Í Q U E S E: (FIRMAY SELLO)LICENCIADA A L B A C O N S U E L O F L O R E S F E R R U F I N O . SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, SECRETARIA GENERAL. LICENCIADA ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADA SARA DEL CARMEN ALVAREZ SÁNCHEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 100 --
Articulos
Articulo 5
del Código Civil, Artículo 6 del “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina”, y PRIMERO del Acuerdos Ejecutivos de Delegación No. 023-2018 y No. 057-2018. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina”, y que literalmente dice: “Convenio para el Reconocimiento de Títulos y Certificados de Estudios de Educación Pre-básica, Educación Básica y Media o sus Denominaciones Equivalentes entre la República de Honduras y la República de Argentina La República de Honduras y la República de Argentina, en adelante “las Partes”; Tomando en consideración el artículo 7°. del “Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Argentina y el Gobierno de la República de Honduras”, firmado el 26 de noviembre del año 1964; IMPULSADAS por la buena voluntad y el deseo de reafirmar y estrechar aún más los históricos lazos de cooperación, amistad y hermandad que unen nuestros países; TOMANDO en consideración la importancia que reviste la educación como un derecho fundamental del ser humano y de desarrollo en el escenario de los procesos de integración entre los dos países; CONVENCIDOS que resulta primordial promover el desarrollo educativo, por medio de un proceso de integración armónico y dinámico, tendiente a facilitar el pasaje y continuidad, como a su vez asegurar la movilidad de los estudiantes entre ambas Partes; REAFIRMANDO el deseo de incrementar por todos los medios a su alcance las relaciones culturales entre ambos países, promoviendo toda clase de contactos que conduzcan al mayor conocimiento y beneficio recíproco; CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en lo relativo al reconocimiento y equiparación de los estudios a nivel primario/secundario para la República de Argentina y del nivel pre básico, básico y medio para la República de Honduras, o sus denominaciones equivalentes, específicamente en lo que concierne a su validez académica, que sean cursados o egresados en cualquiera de las Partes; Por todo lo expuesto las Partes acuerdan el presente Convenio:
Articulo 1
Reconocimiento de Estudios Completos Cada Parte reconocerá los estudios completos, cursados en el territorio de la otra Parte, de educación Primaria y Secundaria, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República de Argentina, y de Educación Básica y Educación Media, o sus denominaciones equivalentes, en el caso de la República de Honduras, expedidos por las instituciones oficialmente reconocidas, de conformidad a la legislación vigente de cada una de las Partes, suprimiéndose los exámenes de las asignaturas de formación nacional. Dicho reconocimiento se realizará sólo a los efectos de la prosecución de estudios.
Articulo 2
Reconocimiento de Estudios Incompletos Los estudios en el artículo anterior, realizados en forma incompleta, serán reconocidos a los efectos de la prosecución de los mismos, conforme a la equiparación de cursos/grados/ años aprobados de acuerdo a la Tabla de Equivalencias y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 100 -- Correspondencia y al Mecanismo de Implementación que son parte integrante de este Convenio y que figuran como Anexo I y II respectivamente.
Articulo 3
Comisión Bilateral Técnica Las Partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica que tendrá las siguientes funciones: 1. Cada Parte informará a la otra sobre cualquier cambio que aconteciera en su sistema educativo y en sus regímenes de aprobación y promoción y sus normativas sobre legalización y emisión de títulos y certificados de estudios. 2. Establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada una de las Partes; 3. Actualizar la Tabla de Equivalencias y Correspondencia toda vez que haya modificaciones en los sistemas educativos de cada país; 4. Actualizar el mecanismo de implementación para una correcta inserción escolar de los alumnos para facilitar y garantizar la movilidad y la integración plena de los estudiantes entre las Partes; 5. Velar por el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión Técnica Bilateral se reunirá cada vez que una de las Partes lo considere necesario. Estará constituida por delegaciones de las carteras educativas que ambas Partes designen, y serán coordinadas por las áreas competentes de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, los lugares de reunión se establecerán por mutuo acuerdo entre las Partes.
Articulo 4
Actualización de la Tabla de Equivalencias y Correspondencia Las Partes actualizarán la Tabla de Equivalencias a través de la Comisión Bilateral Técnica toda vez que haya modificaciones en los Sistemas Educativos de cada país.
Articulo 5
Solución de controversias Las controversias que pudiesen suscitarse entre las Partes respecto a la aplicación, interpretación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se resolverán mediante negociaciones diplomáticas directas.
Articulo 6
Entrada en Vigor, Cumplimiento y Modificaciones 1.- El presente Convenio entrará en vigor después de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la última notificación por escrito de las Partes, sobre la conclusión de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio, con un periodo de validez indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquier de las Partes mediante comunicación por la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de la fecha de notificación. 2.- Podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Suscrito en la Ciudad de Buenos aires, República de Argentina, a los 23 días del mes de julio de 2019, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la República Honduras República José Isaías Barahona Herrera Subsecretario de Estado en Asuntos de Política Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional José Bullrich Ministro de Educación de la República Argentina Argentina Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 100 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 100 -- ANEXO II MECANISMO DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO 1.- Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento de estudios: Los interesados deberán presentar, para iniciar los trámites, la siguiente documentación de acuerdo a las normas exigidas en cada Estado Parte: a) Documento de Identidad: Para la República de Argentina, Documento de Acreditación de Identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Pasaporte vigente o, excepcionalmente, Certificado/ Partida de Nacimiento para los menores de edad. Para la República de Honduras, documento de acreditación: Partida de nacimiento autenticada/apostillada emitida por el país receptor, Documento de Identidad emitido por el país receptor o Pasaporte original vigente. b) Documentación escolar: Analítico/ Certificación de los años cursados y Diploma/ Título Para la República de Honduras Analítico/Certificaciones originales de los años cursados que respaldan la extensión del Diploma/ Título. c) Legalizaciones que deben constar en toda la documentación: Autoridad escolar Autoridad educacional pública competente del país emisor Autoridad de Relaciones Exteriores del país emisor y Autoridad consular del país receptor en el país emisor En caso de estar adheridos al Convenio de la Apostilla de La Haya, no es necesaria la intervención del Consulado. 2.- Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la revisión y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del certificado de estudios, garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta aplicación. 3.- Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: Los responsables de las oficinas encargadas del Reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener elementos necesarios para la resolución del caso. 4.- Información y difusión: Los responsables de las oficinas encargadas del reconocimiento de estudios garantizarán la información y difusión de: a) la actualización de la Tabla de Equivalencias; b) los requisitos para el reconocimiento; y, c) los responsables del área. 5.- Estudios incompletos: se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último período lectivo de cada país con la finalidad que el educando esté escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes. 6.- Cursos con asignatura/s pendiente/s: El país emisor – a través de la normativa correspondiente – es el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 100 -- El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando: a. Si la materia adecuada está dentro del currículo común del país receptor, la misma deberá ser rendida por el estudiante. En caso contrario, si dicha materia no se encuentra dentro del currículo común del país receptor, deberá procederse a su eximición y no se considerará asignatura pendiente. b. El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DEL GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdos Ejecutivos No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y el Acuerdo No 057-2018 de fecha 22 de agosto de 2018. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA 008-2019