VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 2772-2019 | 9 de agosto de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,047

Acuerdo Ministerial No. 2772-2019 — Delegación a GESALUD de coordinación de proyectos financiados por el BID

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo a la Constitución de la República se reconoce el derecho a la protección de la salud. Que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la Constitución manda como obligación del Poder Ejecutivo adoptar las medias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y expresa que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, Rectora el Sistema Nacional de Salud, por ende, le compete lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población.
  3. 3.Que la Secretaria de Salud, como ente Rector del Sistema Nacional de Salud, deviene en la obligación de coordinar, alinear y armonizar los recursos financieros de las diferentes fuentes de financiamiento del sistema de salud, con la prioridades y objetivos nacionales, enmarcado con criterios y equidad den la financiación, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 100 -- asignación y distribución de los mismos.
  4. 4.Que para hacer realidad las garantías y el ejercicio de los derechos sociales de salud, entre otros, se aprobó mediante Decreto Legislativo No. 50-2019, el Contrato de Préstamo No.4619/BL-HO, suscrito el 19 de marzo de 2019, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y el Gobierno de la República de Honduras, con el fin de destinar recursos financieros para la mejora de la salud de la población hondureña.
  5. 5.Que el Contrato de Préstamo relacionado, establece que para la administración y aumentar la eficiencia en la ejecución de los proyectos financiados con fondos del Banco, estos se ejecutarían a través de una unidad ejecutora especial de proyectos BID tal y como se establece en los Contratos de Préstamo 4619/ BL-HO Y 4713/BL-HO, así como en los convenios de los proyectos HO-G1249 y HO-G1250; la cual debe ser administrada a través de un coordinador dependiente del Despacho de la Secretaria de Salud.
  6. 6.Que, dentro de las estructuras programáticas, con que cuenta la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, se ha identificado la unidad de GESALUD, como la unidad ejecutora que se encargará de administrar los proyectos financiados con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la cual cuenta con la estructura programática bajo la Gerencia 56 y Unidad Ejecutora 95.
  7. 7.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, como máxima autoridad de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, debe ejercer la conducción superior, para lo cual debe tomar las decisiones sobre las unidades de apoyo que ser requieren dentro de la estructura organizativa de la SESAL para lograr los objetivos institucionales.

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